MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 26/2016
Mendoza, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° S93:0005601/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.18 de fecha 13 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se aprobó la Resolución N°
C.18 de fecha 13 de junio de 2016, la cual establece que los Vinos
Blancos y Rosados de la Provincia de MENDOZA que resulten edulcorados
únicamente con Mosto Virgen, Jugo de Uva, Mosto Sulfitado y/o Mosto
Sulfitado Desulfitado, deberán responder al corte teórico de los
componentes utilizados, sin existir tolerancia alguna y el grado
alcohólico real, no podrá estar por debajo de SIETE COMA CERO POR
CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (7,0 % v/v).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA también posee aprobado
para la edulcoración de vinos, entre otros productos, al Mosto
Concentrado y al Mosto Concentrado Rectificado.
Que teniendo en cuenta que los mencionados productos al ser empleados
en determinadas edulcoraciones de vinos Blancos y Rosados de la
Provincia de MENDOZA, podrían perforar el piso de ONCE COMA CINCO POR
CIENTO EN VOLUMEN (11,5% v/v) establecido para la libre circulación,
resulta procedente incorporarlos a la Resolución N° C.18/16 para su
utilización.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Artículo 1° de la Resolución N° C.18 de
fecha 13 de junio de 2016, al Mosto Concentrado y al Mosto Concentrado
Rectificado como productos edulcorantes.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
— Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 14/07/2016 N° 49115/16 v. 14/07/2016