MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 753/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente n° 2021/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el Decreto N° 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 220 y la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACCIÓN PRODUCTIVA N° 786 de fecha 31 de agosto de 2004, la Resolución Ministerial N° 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial N° 1543/14, por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, estableció en sus arts. 25 punto a) y 40 punto g) que los docentes con UN (1) cargo de dedicación simple, sólo podrán participar del programa y percibir el respectivo pago como simple, cuándo se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los Organismos de Ciencia y Tecnología y que simultáneamente ocupen cargos docentes en una Institución Universitaria de gestión estatal.

Que se advierte que en los mencionados artículos no se encontraría incluido el personal Profesional perteneciente a la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, el que ya se encontraba incorporado por medio de la Resolución Conjunta SPU N° 220 y SCTIP N° 786 de fecha 31 de agosto de 2004.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN, en la reunión llevada a cabo el día 30 de julio de 2015, analizó tal situación y acordó la necesidad de la modificación de la normativa que regula el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, a los fines de incluir a dicho personal dentro de los alcances del artículo 25 punto a) del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INCENTIVO A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, aprobado por Resolución Ministerial N° 1543/14.

Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN en la reunión llevada a cabo el 1 de octubre 2015, analizó la situación establecida en el artículo 15 inc. b) del Manual de Procedimientos en lo referente al reemplazo de los Presidentes de las Comisiones Regionales de Categorización por parte de su Alterno.

Que la mencionada norma establece que dicho reemplazo se producirá cuándo el titular se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por un lapso superior a TREINTA (30) días.

Que siendo que las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales se ejecutan de manera periódica, resulta necesario que la máxima autoridad o su alterno se encuentre en funciones permanentes, no pudiendo quedar acéfalo el cargo si el titular se hallare imposibilitado para ejercer sus funciones durante un plazo inferior a TREINTA (30) días.

Que, en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN considera necesario que se modifique el artículo 15 inc. b) del Manual de Procedimientos, estableciéndose que para el caso de imposibilidad del Presidente de la Comisión Regional de ejercer sus funciones, cualquiera sea el plazo, será reemplazado por su Alterno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec. N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto a) del artículo 25 de la Resolución Ministerial N° 1543 de fecha 24 de setiembre de 2014, aprobatoria del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del Incentivo previsto por el Decreto N° 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25. (SITUACIÓN DE REVISTA)

a) Se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología; y/o los profesionales pertenecientes a la Carrera de Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; y/o los Profesionales que se desempeñen en organismos de promoción científica de similares características. En todos los casos, deberán simultáneamente ocupar cargos docentes en una institución universitaria de gestión estatal”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto b) del artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 1543 de fecha 24 de setiembre de 2014, aprobatoria del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del Incentivo previsto por el Decreto N° 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15: (DE LAS COMISIONES REGIONALES)

b) Designación: Las instituciones universitarias de gestión estatal de una misma regional designarán a sus tres representantes. Éstos elegirán de entre sí al presidente de la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN a la cual pertenecen y a su alterno, quien reemplazará al titular cuando éste se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones, cualquiera sea el plazo.”

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

e. 14/07/2016 N° 49137/16 v. 14/07/2016