MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 753/2016
Bs. As., 05/07/2016
VISTO el Expediente n° 2021/03 del Registro del entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el Decreto N° 2427 del 19 de noviembre
de 1993, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS N° 220 y la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACCIÓN PRODUCTIVA N° 786 de fecha 31 de agosto de 2004, la
Resolución Ministerial N° 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial N° 1543/14, por la que se aprobó el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES
INVESTIGADORES, estableció en sus arts. 25 punto a) y 40 punto g) que
los docentes con UN (1) cargo de dedicación simple, sólo podrán
participar del programa y percibir el respectivo pago como simple,
cuándo se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en
funciones de investigación en los Organismos de Ciencia y Tecnología y
que simultáneamente ocupen cargos docentes en una Institución
Universitaria de gestión estatal.
Que se advierte que en los mencionados artículos no se encontraría
incluido el personal Profesional perteneciente a la Carrera del
Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, el que ya se encontraba
incorporado por medio de la Resolución Conjunta SPU N° 220 y SCTIP N°
786 de fecha 31 de agosto de 2004.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN, en la reunión llevada a
cabo el día 30 de julio de 2015, analizó tal situación y acordó la
necesidad de la modificación de la normativa que regula el PROGRAMA DE
INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, a los fines de incluir a
dicho personal dentro de los alcances del artículo 25 punto a) del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INCENTIVO A LOS
DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, aprobado por
Resolución Ministerial N° 1543/14.
Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN en la reunión
llevada a cabo el 1 de octubre 2015, analizó la situación establecida
en el artículo 15 inc. b) del Manual de Procedimientos en lo referente
al reemplazo de los Presidentes de las Comisiones Regionales de
Categorización por parte de su Alterno.
Que la mencionada norma establece que dicho reemplazo se producirá
cuándo el titular se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones
por un lapso superior a TREINTA (30) días.
Que siendo que las actividades desarrolladas por las Comisiones
Regionales se ejecutan de manera periódica, resulta necesario que la
máxima autoridad o su alterno se encuentre en funciones permanentes, no
pudiendo quedar acéfalo el cargo si el titular se hallare
imposibilitado para ejercer sus funciones durante un plazo inferior a
TREINTA (30) días.
Que, en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN considera
necesario que se modifique el artículo 15 inc. b) del Manual de
Procedimientos, estableciéndose que para el caso de imposibilidad del
Presidente de la Comisión Regional de ejercer sus funciones, cualquiera
sea el plazo, será reemplazado por su Alterno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec. N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el punto a) del artículo 25 de la Resolución
Ministerial N° 1543 de fecha 24 de setiembre de 2014, aprobatoria del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del Incentivo previsto
por el Decreto N° 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 25. (SITUACIÓN DE REVISTA)
a) Se trate de docentes-investigadores que se desempeñen en funciones
de investigación en los organismos de Ciencia y Tecnología; y/o los
profesionales pertenecientes a la Carrera de Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; y/o los Profesionales que se desempeñen en
organismos de promoción científica de similares características. En
todos los casos, deberán simultáneamente ocupar cargos docentes en una
institución universitaria de gestión estatal”.
ARTÍCULO 2° — Sustituir el punto b) del artículo 15 de la Resolución
Ministerial N° 1543 de fecha 24 de setiembre de 2014, aprobatoria del
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS para la implementación del Incentivo previsto
por el Decreto N° 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 15: (DE LAS COMISIONES REGIONALES)
b) Designación: Las instituciones universitarias de gestión estatal de
una misma regional designarán a sus tres representantes. Éstos elegirán
de entre sí al presidente de la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN a
la cual pertenecen y a su alterno, quien reemplazará al titular cuando
éste se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones, cualquiera
sea el plazo.”
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de
Educación y Deportes.
e. 14/07/2016 N° 49137/16 v. 14/07/2016