ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decisión Administrativa 682/2016

Apruébase estructura.

Bs. As., 14/07/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 2832/16 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que la norma citada precedentemente, asimismo, disolvió de pleno derecho la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creados por la Ley N° 26.522 y la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, determinando, en su artículo 26, que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es continuador, a todos los efectos legales, de las instancias organizativas disueltas.

Que el artículo 5° del citado Decreto establece que la conducción y administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES será ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) Presidente, TRES (3) Directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) Directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que la conformación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como continuador de dos organismos reguladores que le antecedieron, implica planificar el funcionamiento del mismo desde una visión integral y unificada, para lo cual resulta procedente aprobar la estructura organizativa y funcional de primer nivel operativo.

Que el artículo 27 del Decreto 267/15 establece que constituido el organismo en los términos allí previstos, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES remitirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su aprobación, el proyecto de estructura organizativa y funcional.

Que por el Decreto N° 223, del 19 de enero de 2016, se sustituyó el inciso 29 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar las estructuras organizativas correspondientes al primer nivel operativo.

Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo del organismo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la Jurisdicción expidiéndose favorablemente.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — (Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 512/2025 B.O. 29/7/2025.)

ARTÍCULO 2º — Deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-36098-APN-SSC#MCO) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al titular del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 207 - ENACOM.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 4° del Decreto N° 512/2025 B.O. 29/7/2025.)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 4° del Decreto N° 512/2025 B.O. 29/7/2025.)


PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

DEROGACIONES

Unidad organizativa Nivel
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo I
Dirección Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de Servicios Audiovisuales I
Subdirección Nacional de Gestión II
Subdirección Nacional de Administración II
Subdirección Nacional de Desarrollo de Servicios Audiovisuales II
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios I
Subdirección General de Asuntos Jurídicos II
Subdirección General de Asuntos Regulatorios II
Dirección Nacional de Relaciones Institucionales y Comunitarias I
Dirección Nacional de Imagen y Comunicación I
Dirección Nacional de Delegaciones I
Dirección Nacional de Supervisión y Evaluación I
Dirección General de Asuntos Legales y Normativa I
Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos I


Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 1° del Decreto N° 988/2017 B.O. 13/11/2017;

- Anexo II, DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, Responsabilidad Primaria y Acciones incorporadas por art. 2° del Decreto N° 988/2017 B.O. 13/11/2017;

- Anexo II, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, Responsabilidad Primaria y Acciones sustituidas por art. 3° del Decreto N° 988/2017 B.O. 13/11/2017.