ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decisión Administrativa 682/2016
Apruébase estructura.
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 2832/16 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el
Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267/15 se creó como ente autárquico y
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que actúa, en dicha jurisdicción, como
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para
actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Que la norma citada precedentemente, asimismo, disolvió de pleno
derecho la AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y el
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL creados por la Ley N°
26.522 y la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES (AFTIC) y el CONSEJO FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, determinando, en su artículo
26, que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES es continuador, a todos los
efectos legales, de las instancias organizativas disueltas.
Que el artículo 5° del citado Decreto establece que la conducción y
administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES será ejercida por un
Directorio, integrado por UN (1) Presidente, TRES (3) Directores
nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) Directores
propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de
los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o
primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera
minoría parlamentaria.
Que la conformación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como
continuador de dos organismos reguladores que le antecedieron, implica
planificar el funcionamiento del mismo desde una visión integral y
unificada, para lo cual resulta procedente aprobar la estructura
organizativa y funcional de primer nivel operativo.
Que el artículo 27 del Decreto 267/15 establece que constituido el
organismo en los términos allí previstos, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES remitirá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su
aprobación, el proyecto de estructura organizativa y funcional.
Que por el Decreto N° 223, del 19 de enero de 2016, se sustituyó el
inciso 29 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorios, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a aprobar
las estructuras organizativas correspondientes al primer nivel
operativo.
Que en virtud de ello, corresponde en esta instancia, la aprobación de
la estructura organizativa de primer nivel operativo del organismo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la
Jurisdicción expidiéndose favorablemente.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y
la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
el artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° —
(Artículo derogado por art. 4° del Decreto N° 512/2025 B.O. 29/7/2025.)
ARTÍCULO 2º — Deróganse del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los
cargos pertenecientes al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
autárquico y descentralizado del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, según el
detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-36098-APN-SSC#MCO) al
presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al titular del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo autárquico y descentralizado del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de
Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual
deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de
Presupuesto vigente al momento de aprobación.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Entidad 207 -
ENACOM.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
DEROGACIONES
Unidad organizativa |
Nivel |
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
|
Dirección Nacional de Planeamiento
y Desarrollo |
I |
Dirección Nacional de Gestión,
Administración y Desarrollo de Servicios Audiovisuales |
I |
Subdirección Nacional de Gestión |
II |
Subdirección Nacional de Administración |
II |
Subdirección Nacional de Desarrollo de Servicios
Audiovisuales |
II |
Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Regulatorios |
I |
Subdirección General de Asuntos Jurídicos |
II |
Subdirección General de Asuntos Regulatorios |
II |
Dirección Nacional de Relaciones
Institucionales y Comunitarias |
I |
Dirección Nacional de Imagen y
Comunicación |
I |
Dirección Nacional de Delegaciones
|
I |
Dirección Nacional de Supervisión
y Evaluación |
I |
Dirección General de Asuntos
Legales y Normativa |
I |
Dirección General de
Administración, Finanzas y Recursos Humanos |
I |