HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
Decreto Presidencial 368/2016
Bs. As., 11/07/2016
VISTO:
Las constancias glosadas en el Expediente Administrativo HSN: 3733/2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 25.414 el H. Congreso de la Nación delegó en el Poder
Ejecutivo Nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas en
materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública.
Que, en el ejercicio de dicho poder delegado, el Poder Ejecutivo
Nacional dictó el Decreto N° 1023/2001 —Régimen de Contrataciones del
Estado— vigente en la totalidad de las jurisdicciones del Estado
Nacional.
Que, por el art. 39 del Decreto N° 1023/2001, se facultó al Poder Legislativo a reglamentar dicho régimen.
Que, mediante Decreto DP-632/02, se reglamentó el aludido decreto delegado para el ámbito del H. Senado de la Nación.
Que, atento al tiempo transcurrido y dada la necesidad de actualizar
ciertos aspectos, se procedió a elaborar un nuevo y modernizado
reglamento en concordancia con la reglamentación efectuada
oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Decreto
DP-632/02, y aprobar una nueva reglamentación al Decreto N° 1023/01
para el H. Senado de la Nación.
Que, asimismo, la propuesta de una nueva reglamentación de
contrataciones nace como una necesidad de modernizar, favorecer la
concurrencia y tornar más eficiente la administración, logrando también
una mayor transparencia.
Que, tales modificaciones se producen en un contexto de similares
cambios en el ámbito del Poder Ejecutivo y la H. Cámara de Diputados de
la Nación.
Que, por otro lado, y con el propósito de alcanzar una mayor eficacia,
eficiencia y transparencia en las contrataciones, deviene necesario
promover acciones en tal sentido, resultando conveniente la creación de
un Registro Informatizado Único de Proveedores.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia en los términos del artículo 7° de la
Ley 19.549, mediante Dictamen N° 10.674 obrante a fs. 252/253 y la
Dirección General de Auditoría y Control de Gestión compartió dicha
opinión (fs. 255).
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Déjase sin efecto
el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y
Servicios del Honorable Senado de la Nación aprobado por Decreto
DP-632/02 de fecha 5 de junio de 2002.-
ARTÍCULO 2°: Apruébase la
reglamentación al Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificaciones, “Reglamento de Procedimientos para la Contratación de
Bienes, Obras y Servicios del Honorable Senado de la Nación”, que forma
parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase el
“Registro Informatizado Unico de Proveedores” —RIUP— que forma parte
integrante del presente Decreto como Anexo II.-
ARTÍCULO 4°: Dese cuenta a la
Dirección General de Administración, Dirección General de Auditoría y
Control de Gestión, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección
General de Asuntos Jurídicos.-
ARTÍCULO 5°: El Reglamento y el
Registro Informatizado Unico de Proveedores aprobados por el presente,
comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial, y serán de aplicación a los procedimientos de selección que a
partir de esa fecha se autoricen.-
ARTÍCULO 6°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, Archívese. — GABRIELA MICHETTI.
ANEXO I
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
TITULO I - Disposiciones comunes
CAPITULO I - Ámbito de aplicación
Artículo 1°- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente régimen tiene por objeto reglamentar el Decreto Delegado N°
1023/01 y será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de
contrataciones en los que sea parte el Honorable Senado de la Nación.
Será de aplicación supletoria para los contratos regidos por la Ley N°
13.064 y sus modificatorias.
Artículo 2°- CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este
reglamento los contratos a los que alude el artículo 5° del Decreto
Delegado N° 1023/01.
CAPITULO II - Normativa Aplicable
Artículo 3°- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.
Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su
preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por las
disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de
Bases y Condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta
según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas
del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere
pertinente, en ese orden.
CAPITULO III - Disposiciones generales
Artículo 4°- EXPEDIENTE. En los
expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá
dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones
hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se
deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas,
informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la
cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de
oficio y ordenados cronológicamente.
Artículo 5°- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán
en días y horas hábiles administrativos, salvo que en el mismo se
disponga expresamente lo contrario. Cuando no se hubiere establecido un
plazo especial para la realización de trámites por parte de alguna de
las dependencias de este H. Senado de la Nación, notificaciones y
citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos, vistas e
informes, aquél será de tres (3) días.
Artículo 6°- VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona podrá en cualquier momento, previa solicitud que acredite
interés legítimo, tomar vista de las actuaciones referidas a la
contratación, con excepción de la información que pudiera encontrase
amparada bajo normas de confidencialidad, o la declarada reservada o
secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de
evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el
expediente es remitido a la Junta de Evaluación hasta la notificación
del dictamen de evaluación.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave
por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Artículo 7°- CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los terceros
deberán acreditar su interés mediante documentación de la que surja el
carácter de representante legal o apoderado de una persona física o
jurídica que desarrolle actividades en el rubro de la contratación, o
de una cámara o federación que agrupe a empresas de dicho rubro, o de
una asociación civil sin fines de lucro que tenga por objeto la
protección de los derechos de los consumidores del bien o servicio
respectivo, o la defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera
verse afectado en forma actual o potencial por la fabricación del bien
o por la prestación del servicio en las condiciones estipuladas en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en el contrato, lo que
deberá justificarse por cualquier medio de prueba.
La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar
presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni
dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el
procedimiento de contratación.
Artículo 8°- RECURSOS. Los
recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten
en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la
Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
CAPITULO IV - Programación de las contrataciones
Artículo 9°- PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES. La Presidencia del H. Senado de la Nación aprobará el
plan que será elaborado por la Dirección General de Administración, por
intermedio de la Dirección de Administración en base a la información
brindada por las distintas áreas orgánicas, de conformidad con los
créditos asignados al Organismo por la Ley de Presupuesto que
corresponda al ejercicio.
Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de
comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se
efectuará la programación por períodos mayores a un (1) año. En estos
casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
CAPITULO V - Competencia
Artículo 10.- AUTORIDADES COMPETENTES. La competencia de las autoridades intervinientes se fijará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y
la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa
múltiple será dispuesta por la autoridad competente en razón del monto
de conformidad con la normativa vigente. A los fines de determinar la
autoridad competente para autorizar la convocatoria, el monto a
considerar será el importe total estimado para las adjudicaciones
incluidas las opciones de prórrogas previstas.
b) La decisión de dejar sin efecto o de declarar desierto o fracasado
un procedimiento, será dispuesta por la autoridad que ordenó la
aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
c) La adjudicación será dispuesta por la autoridad competente en razón del monto, de conformidad con la normativa vigente.
d) Las prórrogas, las ampliaciones y las disminuciones, deberán ser
dispuestas por la misma autoridad que dispuso la adjudicación.
e) Todo acto administrativo posterior a la adjudicación, será dictado
por la autoridad que dispuso la adjudicación, con excepción de las
sanciones establecidas en el Capítulo VI del Título III, las que serán
aplicadas por la Secretaría Administrativa, conforme lo dispuesto en el
artículo 112° del presente reglamento.
f) Los funcionarios que requieran la prestación, los que elijan el
procedimiento de selección aplicable y los que autoricen la
convocatoria, serán responsables de la razonabilidad del proyecto en el
sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados,
cantidades, plazos de entrega o prestación y demás condiciones fijadas
en las contrataciones sean las adecuadas para satisfacer las
necesidades a ser atendidas cumpliendo con los principios de
eficiencia, eficacia, economía y ética.
CAPITULO VI - Elección del procedimiento
Artículo 11.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO. Los
procedimientos de licitación o concurso público se podrán aplicar,
cualquiera sea el monto estimado del contrato, debiendo dirigirse a una
cantidad indeterminada de posibles oferentes, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 24 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificaciones.
El procedimiento de licitación se realizará cuando el criterio de
selección del cocontratante recaiga fundamentalmente en factores
económicos, mientras que el de concurso, el criterio de selección se
basará primordialmente en factores no económicos, tales como la
capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
Artículo 12.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La
licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar
esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos
en el Registro Informatizado Único de Proveedores del H. Senado de la
Nación y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación
no supere al fijado en el artículo 21, inc. b) del presente reglamento.
En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado
exclusivamente a contratistas incorporados en el indicado Registro,
bien sea por la inexistencia de proveedores registrados en el rubro
específico que se licita o por otros motivos, el Organismo deberá
convertir ese procedimiento en público.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del proveedor recaiga primordialmente en factores
económicos, mientras que en el de concurso privado la elección del
cocontratante se basará fundamentalmente en factores no económicos,
tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según
corresponda.
Artículo 13.- CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Las licitaciones y los concursos públicos y privados podrán ser de
etapa única o múltiple, según corresponda, por aplicación del artículo
26 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones.
Artículo 14.- PROCEDENCIA DE LA SUBASTA PÚBLICA.
La subasta pública será procedente cualquiera fuere el monto estimado
del contrato y podrá ser aplicada en los siguientes casos:
a) Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro
de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el
país como en el exterior.
b) Venta de bienes de propiedad del H. Senado de la Nación.
Artículo 15.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
El procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los
casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones. Las
contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por
adjudicación simple.
Las contrataciones directas por compulsa abreviada serán aquellas en
que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer
la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4
ó 5 —para los casos de urgencia—, del inciso d) del artículo 25 del
Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones.
Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en
las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de
hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el
proveedor, el Organismo no pueda contratar sino con determinada persona
o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y
cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7,
8, 9 ó 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01
y sus modificaciones.
Las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 5 —para los
casos de emergencia— del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones, podrán ser por compulsa abreviada o
por adjudicación simple.
Artículo 16.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Los casos de contratación directa por monto, especialidad, exclusividad
y licitación o concurso desierto o fracasado, se encuadrarán de acuerdo
a lo dispuesto en las causales del artículo 25 inciso d) apartados 1,
2, 3 y 4 del Decreto Delegado N° 1023/01 y modificatorios.
Artículo 17.- PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones, deberá acreditarse la existencia de
circunstancias objetivas que impidan la realización de otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una
necesidad de este H. Senado. Serán razones de urgencia las necesidades
apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimento de
las actividades esenciales del H. Senado de la Nación, y casos de
emergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que
configuren una situación de peligro o desastre que pueda afectar la
integridad y la seguridad de los recursos humanos del H. Senado de la
Nación, o comprometa la realización de las funciones esenciales de esta
H. Cámara y que requiera de una acción inmediata.
Deberán establecerse las responsabilidades disciplinarias emergentes
por la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en
tiempo oportuno, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y
se compruebe que se trató de una situación previsible. Las
contrataciones que se encuadren en estas causales, deberán ser
autorizadas por la Presidencia del H. Senado de la Nación.
Artículo 18.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.
A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones, se deberá acreditar que es
imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la
reparación necesaria. Asimismo, también deberá acreditarse que la
elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para
el Organismo.
Artículo 19.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.
A los fines de encuadrar un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá ser una
jurisdicción o entidad del Estado Nacional, o Provincial, o Municipal,
o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien una empresa
o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado
Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20.- PROCEDENCIA DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. A
los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal
prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones, el cocontratante deberá tratarse de
una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una
Universidad Nacional.
Artículo 21.- TRÁMITE SIMPLIFICADO Y TRÁMITE ESPECIAL SIMPLIFICADO.
Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados
del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificaciones, podrán efectuarse por el trámite simplificado que se
regula en este reglamento, cuando el monto estimado del contrato no
supere el máximo fijado para tal tipo de trámite en la escala aprobada
por el artículo 22 (inciso a.2) del presente reglamento.
Regirá el trámite especial simplificado, cuando el monto de la
contratación sea igual o menor al indicado por el Artículo 22° (inciso
a.1) y se trate de la adquisición de bienes de uso y consumo y
contratación de servicios cuyas necesidades hagan al funcionamiento del
Organismo y no se cuente con stock de materiales disponible en el
momento.
Artículo 22.- MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando
el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para
elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe
total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de
prórroga y/o ampliación previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite especial simplificado hasta ciento cincuenta módulos (M 150).
2.- Por trámite simplificado hasta trescientos módulos (M 300).
3.- Del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado
N° 1023/01 y sus modificaciones hasta ochocientos módulos (M 800).
b) Licitación privada o concurso privado hasta dos mil módulos (M 2000).
Artículo 23.- VALOR DEL MÓDULO. A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($ 1000).
Artículo 24.- MODIFICACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO.
Cuando se produzcan variaciones en los precios relativos o en el
funcionamiento de determinados mercados, la Secretaría Administrativa
de esta H. Cámara podrá dictar una resolución que modifique el valor
del módulo establecido en este reglamento. Dicha modificación deberá
estar fundada y ser requerida por el Director General de Administración.
Artículo 25.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con el objeto de
eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente
reglamento para su encuadre ni las competencias para autorizar o
aprobar los procedimientos de selección.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en un lapso de tres (3)
meses posteriores a la primera convocatoria se reiteren adquisiciones
de elementos pertenecientes a un mismo agrupamiento, sin que
previamente se documenten las razones que lo justifiquen, salvo que se
utilicen los procedimientos que hubieran resultado aplicables a la suma
de las operaciones reiteradas. Serán responsables los funcionarios que
autoricen las nuevas adquisiciones.
TITULO II - Procedimientos de Selección en General
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 26.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. El
procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los
procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad
elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas
específicas.
CAPITULO II - Etapa Inicial
Artículo 27.- REQUISITOS DE LOS PEDIDOS.
Las dependencias de esta H. Cámara deberán formular sus requerimientos
de bienes o servicios, con la debida antelación y cumpliendo con los
siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación.
b) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Fijar las tolerancias aceptables.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
requeridos.
e) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
f) Fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros
elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto, debiendo
acompañar la documentación necesaria y adecuada, tal como la adjunción
de más de dos (2) presupuestos y/o cotizaciones, los que deberán ser
suscriptos por autoridad de la dependencia requirente.
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento de selección.
Cumplidos los requisitos precedentes, la Dirección de Administración procederá al encuadre de la contratación.
Artículo 28.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS.
En forma previa a la autorización de la convocatoria, la Dirección de
Contaduría informará la existencia de crédito presupuestario suficiente
para atender el gasto y, en su caso registrará preventivamente su valor.
CAPITULO III - Etapa de observaciones al proyecto de pliego
Artículo 29.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Cuando la complejidad del proceso de selección lo justifique, la
Dirección de Administración podrá autorizar la apertura de una etapa
previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de
pliego de bases y condiciones particulares.
Artículo 30.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO.
En el caso previsto en el artículo anterior, la convocatoria a formular
observaciones se difundirá en el sitio de Internet del H. Senado de la
Nación, por diez días (10) corridos. Dentro de ese plazo, cualquier
persona física o jurídica podrá realizar las observaciones al proyecto
de pliego.
Artículo 31.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DEFINITIVO.
Una vez finalizada la etapa previa referida en los artículos
anteriores, la Dirección de Administración, elaborará el pliego de
bases y condiciones particulares definitivo conforme con los criterios
técnicos, económicos y jurídicos que a juicio de las autoridades
competentes correspondan, teniendo en cuenta las opiniones vertidas por
los interesados en la medida en que se consideren pertinentes,
preservando los principios establecidos en el artículo 3° del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones. En el acto administrativo que
apruebe el pliego definitivo se deberá efectuar una evaluación concreta
y razonada de cada una de las observaciones formuladas.
CAPITULO IV - Pliegos
Artículo 32.- PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
La Dirección General de Administración elaborará el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, que será aprobado por la Secretaría
Administrativa del H. Senado de la Nación, previo dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 33.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán elaborados por
las dependencias con la correspondiente competencia profesional y
técnica y serán aprobados por el funcionario que correspondiere, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, previa intervención de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 34.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares deberán elaborarse con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01. Deberán consignar en forma
clara y precisa:
a) La cantidad de bienes o servicios solicitados.
b) Las características de los mismos (bienes: nuevos, usados, reacondicionados o reciclados).
c) Las garantías en el caso de corresponder.
d) Las tolerancias aceptables.
e) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios
de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios
requeridos.
En el caso de requerirse la reparación de máquinas o motores se
solicitarán repuestos legítimos o sustitutos para el supuesto que se
acredite la carencia de aquéllos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de
probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación,
no podrá pedirse marca determinada.
Artículo 35.- AGRUPAMIENTO.
Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.
No se podrán incluir en un mismo renglón elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional indivisible por razones de
funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características
similares que exijan la inclusión.
Cuando resulte inconveniente que la provisión de bienes o prestación de
servicios fuese realizada por distintos cocontratantes, se deberá
estipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará
por grupo de renglones.
Artículo 36. - COSTO DE LOS PLIEGOS.
En los casos en que la convocatoria fije el costo del pliego único de
bases y condiciones generales y/o de los pliegos de bases y condiciones
particulares, se deberá abonar ese importe como previo a la entrega de
los mismos. Las sumas abonadas en tal concepto no serán devueltas en
ningún caso.
CAPITULO V - Transparencia, publicidad, difusión, comunicaciones y notificaciones
Artículo 37.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y DEL CONCURSO PÚBLICO.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones o concursos
públicos deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el
Boletín Oficial por el término de dos (2) días, con un mínimo de veinte
(20) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de
las ofertas.
Además se difundirá en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación
la convocatoria, el pliego y demás condiciones, como mínimo desde el
día en que se publiquen los avisos en el Boletín Oficial. Se deberán
enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores,
productores y fabricantes, como así también se deberán enviar
invitaciones a por lo menos cinco (5) proveedores del rubro.
Artículo 38.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PRIVADA Y DEL CONCURSO PRIVADO.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos
privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo
menos cinco (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el
Registro Informatizado Único de Proveedores del H. Senado de la Nación,
con un mínimo de siete (7) días corridos de antelación a la fecha
fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible
dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea
por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico
que se licita o por otros motivos, el H. Senado de la Nación, deberá
convertir ese procedimiento en público.
Además se difundirá en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación
la convocatoria, pliego y demás condiciones, desde el día en que se
cursen las invitaciones.
Artículo 39.- PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas que
se encuadren en los apartados 1, 4 y 5 —para los casos de urgencia— del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificaciones, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a
por lo menos tres (3) proveedores, con un mínimo de cinco (5) días de
antelación a la fecha fijada para la apertura.
La convocatoria a presentar ofertas en todas las contrataciones
directas, con excepción de las referidas en los apartados 5 —para los
casos de emergencia—, 6 y 8 del artículo precitado, se deberán difundir
en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación, desde el día en que
se cursen las invitaciones. En los casos de contrataciones previstas en
el indicado apartado 6, quedan exceptuadas de la obligación de difusión
en el sitio de Internet, todas las etapas del procedimiento.
Artículo 40.- PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS. En
todos los procedimientos de selección en que la invitación a participar
se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la
Subdirección de Compras de este H. Senado de la Nación deberá
considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron
convocados.
Artículo 41.- PUBLICIDAD DEL REMATE O SUBASTA.
En los remates o subastas se publicará como mínimo un aviso por dos (2)
días en el Boletín Oficial y en un periódico de mayor circulación en el
país, con una antelación de diez (10) días corridos a la fecha fijada
para la realización del remate o subasta.
Artículo 42.- PUBLICIDAD DE LA
CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir
observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones
particulares, deberá efectuarse mediante la difusión, del mencionado
proyecto, en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación, con diez
(10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de
finalización del plazo para formular observaciones. En ese plazo
cualquier persona física o jurídica podrá realizar las observaciones al
proyecto de pliego sometido a consulta pública.
Artículo 43.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES.
En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo
25° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, la publicidad
de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las
ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de
la última publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, en
aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las
invitaciones pertinentes.
b) Los plazos de publicación y antelación fijados en el artículo 32°
del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y los previstos en
este reglamento, son mínimos y podrán ampliarse en los casos de
procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras
características lo hicieran necesario.
c) Toda vez que corresponda cursar invitaciones por cualquier medio
deberá dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la
realización de la diligencia, indicándose el nombre o razón social del
destinatario, así como el domicilio, número de fax o dirección de
correo electrónico a la cual se hubiera remitido.
d) En todos los medios por los cuales se den a conocer las
convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas
circulares aclaratorias y modificatorias se deberá hacer constar que,
se podrá tomar vista de las actuaciones, retirar el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales, y el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, como así también acceder a su consulta y descarga a
través del sitio de Internet del H. Senado de la Nación.
Artículo 44.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones entre el H. Senado de la Nación y los
interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán
realizarse indistintamente por cualquiera de los siguientes medios:
a) acceso al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal.
b) presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que se dejará constancia en el expediente.
c) carta documento.
d) otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
e) fax.
f) correo electrónico.
g) mediante la difusión en el sitio de Internet del H. Senado de la
Nación. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar
constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares,
para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes
tomen las previsiones necesarias.
Artículo 45.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES.
Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los
procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los
siguientes datos:
a) Nombre del organismo.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Costo del pliego y base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo, horario y medios donde pueden retirarse, adquirirse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico del H. Senado de la Nación.
Artículo 46.- DIFUSIÓN. PUBLICACIÓN EN INTERNET. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del presente reglamento, se
difundirá en el sitio de internet del H. Senado de la Nación, la
siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de
pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo
proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) Las actas de apertura de ofertas y los cuadros comparativos de ofertas.
e) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
f) El dictamen de evaluación de las ofertas y las impugnaciones planteadas por los oferentes, si las hubiera.
g) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la
declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto
un procedimiento de selección.
h) Las órdenes de compra, venta o los contratos, y sus cesiones si las hubiera.
i) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
j) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran
dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
k) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad.
l) La convocatoria a presentar ofertas, el pliego y demás condiciones
en las contrataciones directas que se encuadren en los apartados 1, 2,
3, 4, 5 —para casos de urgencia—, 7, 9 y 10 del artículo 25 inciso d)
del Decreto Delegado N° 1023/01.
CAPITULO VI - Vista y Retiro de Pliegos. Consultas. Circulares.
Artículo 47.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier
persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares en el
sitio de Internet del H. Senado de la Nación.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos del aludido
sitio de Internet, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o
razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que
serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de
apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de
las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos o
haberlos descargado del sitio de Internet, no obstante quienes no los
hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el
desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el
día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad
llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de
aquellas.
Artículo 48.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas deberán efectuarse por escrito en el Organismo, en el
lugar que se indique en el citado pliego, o en la dirección
institucional de correo electrónico del Organismo difundida en el
pertinente llamado.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha
fijada para la apertura, salvo que los pliegos y sus anexos
establecieran un plazo distinto.
Artículo 49.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. El
Organismo podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta
a consultas. Las circulares aclaratorias, deberán ser emitidas por la
Dirección de Administración y se publicarán con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las
ofertas en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación. Además se
incluirán como parte integrante del pliego.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la autoridad
competente por el monto global, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 10° de este reglamento. Las mismas serán publicadas en el
sitio de Internet del H. Senado de la Nación con veinticuatro (24)
horas de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las
ofertas. También deberán incluirse como parte integrante del pliego.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de
apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados
en el presente reglamento que deben mediar entre la convocatoria
original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de
selección de que se trate.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de
apertura o la de presentación de las ofertas podrán ser emitidas por la
Dirección de Administración y deberán ser difundidas, publicadas y
comunicadas por los mismos medios en que hubiera sido difundido,
publicado y comunicado el llamado original con veinticuatro (24) horas
de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de
las ofertas. También deberán incluirse como parte integrante del pliego
y difundirse en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación.
CAPITULO VII - Ofertas
Artículo 50.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las
ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se
establezca en la respectiva convocatoria. Caso contrario no serán
aceptadas, aún cuando el acto de apertura no se hubiese iniciado.
Artículo 51.- OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL. En
las ofertas que se reciban por correo postal se deberá consignar fecha
y hora de recepción por parte del H. Senado de la Nación y se
considerarán presentadas en esa oportunidad. La Subdirección de Compras
en forma previa a iniciar el acto de apertura deberá verificar si en el
Organismo se han recibido ofertas por correo para ese procedimiento de
selección en particular y procurar los medios para que las recibidas
dentro del plazo fijado para la presentación de ofertas por correo, se
dispongan para ser abiertas en el momento en que corresponda realizar
el acto de apertura. Para ello, el oferente que presente una propuesta
por correo postal deberá identificar el sobre, caja o paquete que la
contenga: el tipo y número de procedimiento de selección a que
corresponda, precisándose el lugar, día y hora para la presentación de
las ofertas y de apertura.
Si la oferta no estuviera así identificada y aún presentada en término
no estuviere disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el
acto de apertura, se considerará como presentada fuera de término.
Artículo 52.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La
presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno
conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el
procedimiento de selección de que se trate, por lo que no será
necesario el acompañamiento de los pliegos junto con la oferta.
Artículo 53.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los
oferentes deberán mantener las ofertas por el término de sesenta (60)
días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo
que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se
fijara un plazo diferente. Dicho plazo se prorrogará en forma
automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el
respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el
oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el
plazo de mantenimiento con una antelación mínima de diez (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de
su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del
procedimiento de selección a partir del vencimiento del plazo en curso,
sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el
contrario, lo hiciera fuera del plazo fijado para realizar tal
manifestación, o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de
mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento con la pérdida
de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Artículo 54.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí solo o
como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se
desestimarán todas aquéllas ofertas presentadas en las que participe
quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición
cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos,
alternativas o variantes.
Artículo 55.- MUESTRAS. Sin
perjuicio de que en todos los casos se dé cumplimiento a lo establecido
en este reglamento, cuando resulte dificultosa la determinación de
ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a
las de una muestra patrón, en poder del Organismo.
En los casos de adquisición de bienes cuya naturaleza sea específica y
a los fines de realizar una acabada comparación de los mismos, los
respectivos pliegos de bases y condiciones particulares y/o técnicas,
deberán requerir muestras de los productos ofrecidos. Estas deberán ser
presentadas en el día hora y lugar indicados por el Organismo.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras,
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del
procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de
apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que
las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
Artículo 56.- DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en
poder del organismo para ser cotejadas con los que entregue
oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a
disposición del adjudicatario por el plazo de dos (2) meses a contar
desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro,
vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser
propiedad del organismo, sin cargo.
El organismo tendrá la facultad de aceptar las muestras solicitadas oportunamente al adjudicatario como parte de la entrega.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen
resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta
dos (2) meses después de comunicado el acto administrativo de
finalización del procedimiento. En el caso en que no sean retiradas en
el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad del Organismo, sin
cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad del H.
Senado de la Nación, queda facultado para resolver sobre el destino de
las mismas.
Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que
presente, lo hará saber en la oferta, en cuyo caso las muestras pasarán
a ser propiedad del H. Senado de la Nación, sin necesidad de que se
cumplan los plazos indicados precedentemente.
Artículo 57.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir, con los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional.
b) El original debidamente suscripto por el oferente o su representante legal.
c) Se presentará la cantidad de copias que, en su caso, indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las tachaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se presentarán
cerrados y se consignarán en su cubierta la identificación del
procedimiento de selección correspondiente, indicándose el lugar, día y
hora para la presentación y acto de apertura.
f) Se consignará el domicilio especial para el procedimiento de
selección en el que se presenten, el que deberá constituirse en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) En la cotización se indicará:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares.
2. Precio total del renglón, en números, y las cantidades ofrecidas.
3. El total general de la oferta, expresado en letras y números,
determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y
condiciones particulares.
4. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el Organismo por todo concepto.
5. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por
algunos de ellos. Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar
un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
h) Se acompañarán:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- La Planilla de Documentación del Proveedor (PDP) detallada en el
Anexo II del presente reglamento (REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO DE
PROVEEDORES).
4.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
5.- El recibo de compra del Pliego, cuando correspondiera.
En los casos que se consideren de especial relevancia las condiciones
del proveedor, en los procedimientos de selección, sólo se podrá exigir
en el pliego de bases y condiciones particulares información y/o
documentación distinta a la establecida en este reglamento.
Artículo 58.- OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES:
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo
las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego
de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones
técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo
producto o servicio.
Se entiende por oferta variante aquella que modificando las
especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas Particulares, ofrece una solución con una
mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Solo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de condiciones particulares lo acepten expresamente.
El organismo solo podrá comparar la oferta base de los distintos
proponentes, y solo podrá considerar la oferta variante del oferente
que tuviera la oferta base más conveniente.
Artículo 59.- COTIZACIONES. La
moneda de cotización deberá ser la de curso legal. En los casos en que
se fije la cotización en moneda extranjera, deberá fundarse tal
requerimiento en el expediente e insertar una aclaración en el pliego
respectivo.
En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera
y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso
tomando en cuenta el tipo de cambio vigente al momento de liberar la
orden de pago.
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las
siguientes condiciones, que serán previstas en el pliego de cláusulas
particulares:
a) En moneda extranjera correspondiente al país de origen del bien ofrecido.
b) Las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F. en las que se indicará la moneda de cotización de los seguros y fletes.
c) Los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo
reciba los bienes en el tiempo y forma establecidos en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
d) Cuando se estipulare que la nacionalización del bien adjudicado deba
estar a cargo del Organismo, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en
todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o
instrumentación bancaria que corresponda.
CAPITULO VIII - Apertura de ofertas
Artículo 60.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En
el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a
abrir las ofertas, en forma pública, en presencia de funcionarios del
Organismo y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podrán
verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o
paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas fuese declarado
inhábil, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente, en el
mismo lugar y hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis y resolución.
Artículo 61.- ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
b) Número de expediente.
c) Fecha y hora fijada para la apertura.
d) Fecha y hora en que se labre el acta.
e) Número de orden asignado a cada oferta.
f) Identificación de los oferentes.
g) Montos de las ofertas.
h) Montos y formas de las garantías acompañadas.
i) Las observaciones que se formulen.
j) La firma de los funcionarios intervinientes y de los oferentes e interesados presentes que desearen hacerlo.
Artículo 62.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los
originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el
término de dos (2) días. Los oferentes podrán solicitar copias a su
costa.
Artículo 63.- PROVEEDORES NO INSCRIPTOS.
Para el caso de haberse presentado oferentes que no se encuentren
incriptos en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO DE PROVEEDORES de este H.
Senado de la Nación, la Subdirección de Compras tomará nota a los fines
de su inscripción provisoria y, cuando correspondiere, se deberá
completar la documentación y/o información de acuerdo a lo establecido
en el presente reglamento —Anexo II Registro Informatizado Único de
Proveedores—, para la inscripción definitiva.
Artículo 64.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS.
Para el caso de que hubiera más de un oferente, la Subdirección de
Compras confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las
ofertas, y remitirá las actuaciones a la Junta de Evaluación el día
siguiente de la apertura. Además en el cuadro comparativo, se dejará
constancia si los oferentes se encuentran incorporados al Registro
Informatizado Único de Proveedores, debiendo informar si éstos están
suspendidos o inhabilitados, en virtud de sanciones aplicadas por el H.
Senado de la Nación.
Artículo 65.- INFORME TÉCNICO: La Dirección de Administración,
una vez confeccionado el cuadro comparativo cuando correspondiere,
solicitará la intervención de las dependencias con la correspondiente
competencia técnica, previo al envío de las actuaciones a la Junta de
Evaluación, cuando las circunstancias así lo aconsejen. En particular,
pedirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la
verificación de vigencia del certificado fiscal para contratar y/o la
inclusión de los oferentes en el SIPRO.
CAPITULO IX - Junta de Evaluación
Artículo 66.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Esta
etapa se iniciará desde la recepción de los actuados en la Junta de
Evaluación, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa
de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante la
misma no se concederá vista de las actuaciones.
Artículo 67.- DESIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN. En
el H. Senado de la Nación funcionará la Junta de Evaluación que estará
integrada, por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, todos
pertenecientes al personal de esta H. Cámara y serán designados por la
Secretaría Administrativa, no pudiendo recaer esa designación en
quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para
aprobar el procedimiento.
La Junta de Evaluación dependerá directamente de la Secretaría
Administrativa del H. Senado de la Nación y no tendrá carácter
permanente. Será renovable cuando el Secretario Administrativo del H.
Senado de la Nación lo disponga o como mínimo cada 12 meses desde la
última designación. Sus integrantes, seguirán desempeñando sus tareas
habituales dentro de las áreas en las que presten servicios, se
reunirán al menos, una vez a la semana a fin de proceder a la
evaluación de las contrataciones. Cuando se tratare de contrataciones
para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o
especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de
criterios de sustentabilidad, podrá requerir la intervención de peritos
técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con
tales conocimientos específicos.
Artículo 68.- SESIONES DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN. Para sesionar y emitir dictámenes, se sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para su funcionamiento se hará con la totalidad de sus
tres (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de
impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos,
por orden de designación.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros presentes.
Durante el término que se otorgue para que los peritos, las
instituciones estatales o privadas o las áreas con competencia técnica
emitan sus informes se suspenderá el plazo en el que la Junta de
Evaluación deba expedirse.
Artículo 69.- DICTAMEN DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN.
La Junta de Evaluación emitirá su dictamen, el que no será vinculante y
proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado
del acto administrativo que concluya el procedimiento. Serán contenidos
mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de la totalidad de las ofertas
presentadas, evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en
la normativa vigente, y por los respectivos pliegos.
b) Evaluación de las calidades de todos los oferentes:
1. Consulta a las bases de datos públicas o privadas.
2. Verificación de la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar
emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicho
certificado deberá estar vigente al momento de la adjudicación.
3. Exposición de los motivos de la recomendación de la exclusión,
cuando alguno de los oferentes no fuere elegible para contratar.
c) Evaluación de la totalidad de las ofertas presentadas:
1. Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas
que incurran en causales de desestimación, explicará los motivos
fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas
manifiestamente inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para
excluirlas del orden de mérito.
2. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes,
deberán considerarse los factores previstos por el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la
incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Artículo 70.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN:
1.- NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, en los siguientes supuestos:
a) Si estuviera redactada en idioma extranjero.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar, en las hojas que contengan: la propuesta económica, la
descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna
otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se
lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de
un diez por ciento (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por persona que estuviera suspendida o
inhabilitada para contratar con el H. Senado de la Nación al momento de
la apertura de las ofertas.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen
la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás
ofertas.
i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
k) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del presente reglamento.
l) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 54 del presente.
m) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación de ofertas.
2.- SUBSANABLES:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera
insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no
supere el diez por ciento (10%) del monto correcto.
En ambos casos la Dirección de Administración intimará a la
rectificación en el plazo de setenta y dos (72) horas, caso contrario
la oferta será desestimada.
Artículo 71.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá
desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el
artículo 16 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, o de
otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes
supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación,
transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para
contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por
el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, y
de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar
con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el
artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de
consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la
Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28
del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran
presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el
procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por
cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que
se pruebe lo contrario.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren
presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los
efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28
del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
f) Se haya dictado, dentro de los tres (3) años anteriores a su
presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el
oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de
competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los
procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a
lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares.
Artículo 72.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o
detectado por el Organismo antes de la adjudicación, producirá la
desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de
la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que
corresponda.
Artículo 73.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La
Junta de Evaluación y/o la Dirección de Administración, podrán
solicitar informes técnicos, cuando presuman fundadamente que la
propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de
precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que
surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del
oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser
cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones
pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la
composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Artículo 74.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de
precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre
preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad, y cuando el renglón o renglones a desempatar
no excedan de cinco (5) módulos, se procederá a adjudicar aquéllos al
oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad
de los restantes renglones.
En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para
que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello la
Dirección de Administración, a requerimiento de la Junta de Evaluación,
deberá fijar, día, hora y lugar de la puja verbal y comunicar a los
oferentes llamados a desempatar; de lo cual se labrará el acta
correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, acto seguido, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Artículo 75.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del
término de diez (10) días contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al de la fecha de recepción de las actuaciones.
Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que
deberán ser debidamente fundadas por la Junta de Evaluación en su
dictamen.
Artículo 76.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando
alguno de los medios enumerados en el artículo 44 del presente
reglamento, a todos los oferentes dentro de los dos (2) días de emitido.
Artículo 77.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los
oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres
(3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán
impugnarlo dentro de los tres (3) días de su difusión en el sitio de
Internet del H. Senado de la Nación, en ambos casos, previa integración
de la garantía regulada en el artículo 85° del presente reglamento.
Artículo 78.- ADJUDICACIÓN. El
acto de adjudicación deberá dictarse dentro de los quince (15) días a
contar desde el vencimiento del plazo de impugnación establecido en el
artículo anterior, y será notificado al adjudicatario o adjudicatarios
y al resto de los oferentes, dentro de los tres (3) días de su dictado.
Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación
de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la
adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una
sola oferta.
Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación, se regirán
por lo dispuesto en la Ley N° 19.549 de procedimientos administrativos
y sus modificaciones.
Artículo 79.- REGISTRO DE COMPROMISO.
El Organismo, en forma previa a la notificación de la orden de compra o
a la firma del respectivo contrato, una vez comprobada la
disponibilidad de crédito y cuota, realizará el correspondiente
registro del compromiso presupuestario.
Artículo 80.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS. Los
precios correspondientes a la adjudicación, se ajustarán conforme la
normativa vigente de redeterminación de precios en el H. Senado de la
Nación.
Artículo 81.- IMPLEMENTACIÓN PARA RECONOCER VARIACIONES DE PRECIO EN CASO DE AUSENCIA DE NORMATIVA DE REDETERMINACIÓN.
En ausencia de norma alguna respecto de redeterminación de precios, los
mismos serán invariables. En dicho caso, no obstante, cuando causas
extraordinarias e imprevisibles, debidamente comprobadas y
fundamentadas en las actuaciones por el área técnica competente,
modifiquen sustancialmente la economía del contrato, se podrá, por
acuerdo de partes: a) Reconocer variaciones de costo en la medida en
que dichas causas incidan en los mismos.
b) Dar por rescindido el contrato sin penalidades.
CAPITULO X - Celebración del Contrato
Artículo 82.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento de la contratación.
La orden de compra deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será suscripta por el funcionario competente, debiendo
confeccionarse y notificarse dentro de los diez (10) días de la fecha
del acto administrativo de adjudicación.
Artículo 83.- FIRMA DEL CONTRATO. En el caso en que el acuerdo se instrumente en un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de su firma.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del
procedimiento y será suscripto por el adjudicatario o su representante
legal y por el funcionarlo competente. A tal fin la Subdirección de
Compras notificará, dentro de los diez (10) días de la adjudicación, al
adjudicatario, que el contrato se encuentra a disposición para su firma
en el término de tres (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no
concurriera a suscribir el documento respectivo, el Organismo podrá
notificarlo por los medios habilitados al efecto y en este caso, dicha
notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Artículo 84.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato establecida en este reglamento.
CAPITULO XI - Garantías
Artículo 85.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: cinco por ciento (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o
variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, esa
garantía será establecida en el pliego de bases y condiciones
particulares y por una suma fija.
b) De cumplimiento del contrato: quince por ciento (15%) del monto
total. Que será integrada en el término de ocho (8) días hábiles de
recibida la orden de compra o firma de contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que perciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones del dictamen de
evaluación de las ofertas, el importe de la garantía será equivalente
al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o renglones
cuestionados hasta un máximo de veinte módulos (M 20). Si el dictamen
de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el
importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del
monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de
impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o
concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
En aquellos procedimientos de selección en los que se previera la
gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para el
Organismo, las garantías de mantenimiento de la oferta y de
cumplimiento del contrato serán establecidas en los respectivos pliegos
de Bases y Condiciones Particulares.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para
su custodia a la Dirección de Tesorería y se deberá adjuntar una copia
de las mismas al expediente del procedimiento de selección.
Artículo 86.- FORMAS DE GARANTÍA.
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse
de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito en la Dirección de Tesorería del H. Senado de la Nación.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, cuyo “clearing”
no supere las cuarenta y ocho (48) horas, perteneciente a una cuenta de
titularidad del oferente.
c) Con títulos públicos emitidos por el Estado Nacional con
posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser
depositados en el Banco de la Nación Argentina a la orden del H. Senado
de la Nación, identificándose el procedimiento de selección de que se
trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los
títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de
la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo
por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual
excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de
garantías.
d) Aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como
al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del H.
Senado de la Nación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y
reglamentación vigente. Se podrán establecer los requisitos de
solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de
preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Organismo podrá
solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de
seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución
del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos
que se hubieran requerido. Las pólizas deberán ser certificadas por
Escribano Público y en el caso, legalizadas por el Colegio de
Escribanos respectivo.
f) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el
porcentaje que corresponda no supere la suma de diez (10) módulos. Esta
forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el
presente artículo.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o cocontratante.
El H. Senado de la Nación por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el
plazo de validez de aquella y su eventual prórroga. Todas las garantías
deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas,
debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de
selección.
Artículo 87.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
Artículo 88.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la garantía no fuere superior a tres (3) módulos.
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
e) Cumplimiento de la prestación o entrega de bienes dentro del plazo de integración de la garantía.
f) En el caso de rechazo de la prestación o entrega de bienes efectuada
dentro del plazo para la integración de la garantía de cumplimiento,
esta excepción quedará sin efecto. El plazo de la integración de la
garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo. Los
elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin
que previamente se integre la garantía que corresponda.
g) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los
apartados del inc. d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y
sus modificatorios, que se efectúen por el trámite simplificado
regulado en el artículo 21 del presente reglamento.
h) En las contrataciones directas encuadradas en los apartados 5, 8, 9
y 10 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y
sus modificatorios.
i) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al
Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones.
j) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 89.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
La Subdirección de Compras notificará a los oferentes, dentro de los
plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a
continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta, dentro de los veinte
(20) días de notificado el acto administrativo de adjudicación o el
acto por el cual se ponga fin al procedimiento de selección.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de
mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten
preseleccionados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene
la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías,
dentro de los veinte (20) días de cumplido el contrato a satisfacción
del Organismo, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o
penalidad alguna.
d) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las
ofertas o a la precalificación, dentro de los veinte (20) días de
dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación
presentada.
La Dirección de Tesorería será la encargada de devolver las garantías,
y para ello la Subdirección de Compras deberá informar la nómina y
fechas de vencimiento que correspondan.
Artículo 90.- RENUNCIA TÁCITA.
Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las
garantías dentro del plazo de noventa (90) días corridos a contar desde
las fechas detalladas en el artículo anterior, implicará la renuncia
tácita a favor del H. Senado de la Nación de lo que constituya la
garantía y la Dirección de Administración gestionará:
a) El ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) La destrucción de las garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o pólizas de seguro de caución.
En el acto en que se destruyan las garantías, deberá estar presente un
representante de la Dirección de Tesorería, uno de la Dirección de
Administración, y uno de la Dirección General de Auditoría y Control de
Gestión, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La
Dirección de Administración deberá comunicar con cuarenta y ocho (48)
horas de antelación a la Dirección de Tesorería y a la Dirección
General de Auditoría y Control de Gestión, el día, lugar y hora en que
se realizará el acto de destrucción de las garantías.
Artículo 91.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS A PEDIDO DE PARTE. Las
garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y,
salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos,
deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en
proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual el
interesado deberá, previamente, sustituir la garantía a fin de cubrir
los valores resultantes.
En estos casos la Subdirección de Compras comunicará tal circunstancia
a la Dirección de Tesorería para que proceda a la devolución.
Artículo 92.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El
H. Senado de la Nación no abonará intereses por los depósitos de
valores otorgados en garantía, en tanto que los que se devengaren
pertenecerán a sus depositantes.
TITULO III - Ejecución y extinción del contrato
CAPITULO I - Cumplimiento del contrato
Artículo 93.- ENTREGA. Los
cocontratantes deberán cumplir lo convenido en la forma, plazo o fecha,
lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el
llamado, así como en los que integren la orden de compra, o contrato.
Los plazos se computarán en días hábiles a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento del contrato, o de
la apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiera
convenido esa forma de pago, o del cumplimiento de las obligaciones del
Organismo, si así se hubiera establecido.
Artículo 94.- LUGAR DE ENTREGA DE INSUMOS Y BIENES.
Los insumos y bienes deberán ser entregados en el Departamento de
Suministros, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones establezca un
lugar distinto.
CAPITULO II - Recepción
Artículo 95.- RECEPCIÓN PROVISORIA. La
recepción provisoria de insumos y bienes estará a cargo del
Departamento de Suministros o del área que indique el Pliego de Bases y
Condiciones. Para el caso de los servicios y obras, recepcionará
provisionalmente el área designada para el gerenciamiento de la
contratación.
Artículo 96.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La recepción definitiva de insumos y bienes la realizará el
Departamento de Suministros, labrando la correspondiente Acta de
Recepción definitiva, detallándose en la misma los siguientes datos: N°
de expediente, N° de Anexo, N° de Orden de Compra, Proveedor y/o
contratista y fecha de la efectiva recepción de insumos y/o bienes.
Dicho documento, será suscripto por el mencionado departamento en
conjunto con el área que solicitó la adquisición, como prueba de
conformidad. Para los servicios y obras, realizará la recepción el área
gerenciadora, designada por el funcionario que autorice la
contratación, la que deberá labrar y suscribir el Acta de Recepción
definitiva, que deberá contener lo indicado precedentemente.
Artículo 97.- INSPECCIONES. Cuando
la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a
manufacturar, los proveedores deberán facilitar al Organismo el libre
acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización,
así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de
verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin
perjuicio del examen, análisis o pruebas a practicarse en oportunidad
de la recepción provisoria y/o definitiva.
Artículo 98.- ANÁLISIS DE LAS PRESTACIONES.
En los casos en que el Organismo deba practicar análisis, ensayos, u
otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se
ajustan a lo contratado, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se extraerán muestras al momento de la
entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal,
labrándose el acta pertinente, en la que se comunicará el día y hora en
que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de
quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis,
cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) Productos no perecederos: Se arbitrarán los medios para facilitar la
participación del proveedor o de su representante legal en el control
de los resultados de los análisis, ensayos u otras pruebas que se
practiquen.
c) Servicios: Se realizarán las pruebas, análisis o ensayos que fuesen
necesarios para verificar si la prestación se cumple en tiempo y forma,
de acuerdo a lo convenido.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la
requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de
la prueba practicada correrá por cuenta del Organismo. En caso
contrario estará a cargo del proveedor. Los peritos y/o profesionales
que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.
Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el
incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no
fuere posible la devolución de las muestras, el Organismo no pagará las
muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones y
demás consecuencias que correspondieren.
Cuando el H. Senado de la Nación no contare con el personal o los
instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos
técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o
bien encomendar la realización de análisis, ensayos, u otras pruebas a
organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.
Artículo 99.- CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
A los efectos de la conformidad de la recepción el Departamento de
Suministros o el área que corresponda, procederán previamente a la
confrontación de la prestación con las especificaciones del pliego, con
la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta y
con los resultados de los análisis previstos en el artículo anterior, y:
a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las
condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así
como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la
conformidad de la recepción, labrando el acta pertinente.
b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá
intimar al proveedor la entrega en el plazo de tres (3) días.
c) En el caso en que verificara que los bienes no cumplen con lo
solicitado deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a
reemplazarlos por elementos conforme a pliego dentro del plazo de tres
(3) días.
d) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo
solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que
fueran necesarias para que preste los servicios conforme a pliego
dentro del plazo de tres (3) días.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento
de la prestación conforme a pliego, se realizara fuera de los plazos
establecidos en los incisos b), c), y d) del presente, corresponderá la
aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro
del plazo que le fije el Organismo. Vencido el lapso indicado, se
considerará que existe renuncia tácita a favor del H. Senado de la
Nación, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las
penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran
sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su
caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
En el caso en que los elementos sean rechazados y el cocontratante no
hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo
a lo previsto en el inc. f) del artículo 88 del presente reglamento.
Artículo 100.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN.
La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de diez
(10) días, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares
se fijara uno distinto. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día
hábil inmediato siguiente al de la entrega de los elementos, o la
prestación del servicio, realizadas de acuerdo al pliego.
CAPITULO III - Facturación y pago
Artículo 101.- FACTURACIÓN. Las
facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la
recepción, en la forma y en el lugar indicado en el pliego de bases y
condiciones, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
Las facturas deberán contener la siguiente información:
a) número y fecha de la orden de Compra o contratos a que corresponda.
b) número de expediente.
c) número y fecha de los remitos de entrega.
d) cantidad, especificación e importe de cada renglón facturado.
e) importe total bruto de la factura.
f) deberá indicarse si la facturación es parcial o total.
Podrán aceptarse facturas por entregas parciales cuando las cláusulas particulares así lo dispusieren.
Artículo 102.- PAGO. El plazo
para el pago de las facturas será de treinta (30) días corridos, salvo
que en el pliego de bases y condiciones establezca uno distinto. Dicho
plazo comenzará a regir a partir de la recepción definitiva o la
entrega de la factura, lo que fuere posterior.
Artículo 103.- MONEDA DE PAGO. Los
pagos se efectuarán en la moneda de curso legal, salvo que las
circunstancias exijan el pago en otra moneda y la legislación así lo
permitiese. Dichas circunstancias, quedarán debidamente fundadas en el
expediente.
CAPITULO IV - Circunstancias accidentales
Artículo 104.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN.
La prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será
admisible cuando existieran caso fortuito o fuerza mayor debidamente
justificada.
La solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo de
cumplimiento de la prestación exponiendo los motivos de la demora y, de
resultar admisible, deberá ser aceptada por el Organismo, no
correspondiendo la aplicación de multa alguna.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en
el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de
plazo y el Organismo la acepte por aplicación del principio de
continuidad del contrato, corresponderá la aplicación de la multa por
mora en el cumplimiento a los fines de preservar el principio de
igualdad de tratamiento entre los interesados.
Artículo 105.- RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si
el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del
vencimiento del plazo acordado o, vencido el plazo de cumplimiento
original del contrato, de su prórroga, o el de las intimaciones que se
le hubieran cursado, sin que los bienes hubiesen sido entregados o
prestados los servicios de conformidad, el H. Senado de la Nación
rescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento de contrato, en la proporción que corresponda salvo en
aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en
forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del
presente reglamento.
La autoridad competente para disponer la rescisión será la misma que adjudicó la contratación.
Si el cocontratante no entregara la garantía de cumplimiento del
contrato, el Organismo, previa rescisión del mismo, podrá adjudicar el
contrato al que lo siga en orden de mérito, previa conformidad del
respectivo oferente, y así sucesivamente.
No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los
subsiguientes en el orden de mérito no aceptaran la propuesta de
adjudicación que hiciera el Organismo en estos casos.
Artículo 106.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR.
Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin
perjuicio de otros que puedan establecerse en los Pliegos de Bases y
Condiciones.
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiera devolverse. En
estos casos el proveedor deberá especificar el valor de cada envase y
estipular el plazo de devolución de los mismos.
e) El flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y
por los mismos medios de envío a emplear para la devolución.
Artículo 107.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN.
El H. Senado de Nación podrá rescindir, prorrogar, aumentar o disminuir
los contratos en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N°
1023/01 y sus modificatorios, se sujetará a las siguientes pautas:
a) Rescisión: La rescisión de los contratos por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización por ningún
concepto.
b) Aumentos y Disminuciones:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una
facultad unilateral del Organismo, hasta el límite del veinte por
ciento (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 12.
En los casos en que resulte imprescindible para el Organismo, el
aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y
se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera
aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni
será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del treinta y cinco por
ciento (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del
cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 12 del
Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, deberán realizarse
sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre uno, varios o
el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún
caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes
citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el
aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en
oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución
del contrato o, como máximo, hasta tres (3) meses después de cumplido
el contrato original.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de
fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada,
las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita
el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o
disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro
requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones podrán prever la opción de
prórroga a favor del H. Senado de la Nación, cuando se trate de
contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios.
2. En el caso de que el contrato haya sido aumentado o disminuido, no podrá ser prorrogado.
3. En los casos en que se hubiese previsto en el pliego, los contratos
se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del
contrato inicial.
Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta un (1) año.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas
originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, el
Organismo realizará una propuesta a pedido del proveedor y a los fines
de adecuar los valores. En caso de no llegar a un acuerdo, no
corresponderá la aplicación de penalidades.
5. La orden de compra que corresponda a la prórroga, deberá ser emitida
antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.
Artículo 108.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.
Procederá la subcontratación y cesión del contrato u orden de compra,
previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su
adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los
requisitos a la época de la convocatoria, como al momento de la cesión.
En caso de cederse sin mediar dicha autorización, el H. Senado de la
Nación rescindirá de pleno derecho el contrato por culpa del
cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y el plazo de
pago que correspondiera de acuerdo a las características del contrato
original.
CAPITULO V - Penalidades
Artículo 109.- CLASES DE PENALIDADES. Los
oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las
penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N°
1023/01 y sus modificatorios, por las siguientes causales:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2.- En caso de errores en la cotización denunciados por el oferente o
detectados por el Organismo antes del perfeccionamiento del contrato.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato por incumplimiento contractual:
1.- Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento.
2.- Si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su
prórroga, los bienes no fueran entregados o prestados los servicios de
conformidad.
3.- Por ceder el contrato sin autorización del Organismo.
c) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa diaria de veinticinco centésimas por ciento (0,25%) del valor de lo satisfecho fuera de término.
2.- En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los
pliegos de bases y condiciones podrán prever la aplicación de multas
por distintas trasgresiones vinculadas a las prestaciones a cargo del
proveedor.
d) Rescisión por su culpa:
Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma
expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato
o de su prórroga, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara
el H. Senado de la Nación, sin que los bienes fueran entregados o
prestados los servicios de conformidad.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de
cumplimiento del contrato podrá ser total o parcial, afectando en este
último caso a la parte no cumplida de aquél.
Artículo 110.- AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) Cuando se penalice con la pérdida de una garantía o la aplicación de
una multa, previa notificación fehaciente, el Organismo descontará ese
importe de la facturación pendiente de pago. En caso contrario,
aquéllos quedarán obligados a depositar el importe pertinente en la
Dirección de Tesorería del H. Senado de la Nación, en el plazo
contenido en aquella notificación.
b) En caso de no cumplimiento del depósito precitado, la Dirección
General de Asuntos Jurídicos promoverá la acción para la ejecución de
la correspondiente garantía.
Artículo 111.- RESARCIMIENTO INTEGRAL. La
ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a
obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de las
acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento
integral de los daños ocasionados por los incumplimientos de los
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes.
CAPITULO VI - Sanciones
Artículo 112.- CLASES DE SANCIONES.
Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de
las sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación
establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios, de acuerdo a las causales que en cada caso se detallan
a continuación:
a) APERCIBIMIENTO:
1.- Rescisión parcial del contrato por causas que le fueren imputables.
2.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta
fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su
oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
3.- El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por alguna
de las causales enumeradas en el artículo 70, punto 1.-, salvo los
incs. f) y k), del presente reglamento.
4.- El oferente a quien se le hubiere desestimado la oferta por alguna
de las causales enumeradas en el artículo 70, punto 2.- del presente
reglamento.
5.- Si se verificara el incumplimiento por parte del cocontratante de
obligaciones tributarias o previsionales, de conformidad con lo
previsto en el artículo 69, inciso b) apartado 2.
b) SUSPENSION:
1.- Se aplicará por un plazo que no excederá de tres (3) meses a:
1.1.- Adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2.- Oferente, adjudicatario o cocontrante a quien en el lapso de un
(1) año se le hubieren aplicado tres (3) sanciones de apercibimiento.
2.- Se aplicará por un plazo mayor a tres (3) meses y hasta un (1) año, a:
2.1.- Proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por
causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato no
supere la suma que represente treinta módulos (30 M).
2.2.- Oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que
deposite en la Dirección de Tesorería del H. Senado de la Nación el
valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el
plazo fijado al efecto.
3.- Se aplicará por un plazo mayor a un (1) año y hasta dos (2) años, a:
3.1.- Proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por
causas que le fueren imputables, cuando el monto de dicho contrato
supere la suma que represente treinta módulos (30 M).
3.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario
o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el
artículo 10 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
3.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada.
3.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la
causal enumerada en el inciso k) del artículo 70, punto 1.- del
presente reglamento (ineligibilidad.)
3.5.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la
causal enumerada en el inciso f) del artículo 70, punto 1.- del
presente reglamento.
3.6.- Cuando el oferente hubiera manifestado que los bienes, procesos o
servicios cotizados cumplían con los criterios de sustentabilidad
fijados en los pliegos de bases y condiciones particulares y se
constate la falsedad de la manifestación o el incumplimiento de lo
pactado.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de
suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que
anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Los plazos comenzarán a computarse a partir de la notificación de la
sanción al interesado y deberán anotarse en el Registro Informatizado
Único de Proveedores obrante en la Subdirección de Compras del H.
Senado de la Nación.
c) INHABILITACION:
1 - Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las
causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna
de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los
incisos b) a g) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificaciones.
2 - Será inhabilitado el proveedor que habiendo cumplido la suspensión
prevista en el apartado 2.2 del punto b) del presente artículo, no
hubiera efectuado el depósito correspondiente para la penalidad
aplicada. Esta sanción quedará sin efecto cuando se constate el
cumplimiento de dicho depósito.
Artículo 113.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Los
actos administrativos que dispongan sanciones serán dictados por la
Secretaría Administrativa del H. Senado de la Nación y se fijarán
dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y
de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares
a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la
extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y
los motivos que determinaron el incumplimiento.
Artículo 114.- EFECTOS. Una vez
aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos
que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no
podrán adjudicársele nuevos contratos, posibles ampliaciones o
prórrogas desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la
extinción de aquélla.
Artículo 115.- PRESCRIPCIÓN. No
se podrán imponer sanciones después de transcurrido el plazo de tres
(3) años desde la fecha en que este H. Senado de la Nación tomó
conocimiento de la infracción.
TITULO IV - Procedimientos de selección en particular
CAPITULO I - Trámite para los procedimientos por adjudicación simple o compulsa abreviada.
Artículo 116.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO O POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO.
En las contrataciones que se encuadren en los apartados 1 y 4 del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios se deberá seguir el procedimiento básico establecido en
el Título II del presente reglamento.
Artículo 117.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. En
las contrataciones que se encuadren en el apartado 2 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, se
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La dependencia interesada deberá formular el requerimiento
cumpliendo con los requisitos del artículo 27 del presente reglamento y
deberá fundar en el mismo la necesidad de requerir específicamente los
servicios de la persona física o jurídica respectiva. Además, se deberá
acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se
proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística
pertinente es el único que puede llevarla a cabo. A tales fines deberá
acreditar que la especialidad e idoneidad son características
determinantes para el cumplimiento de la prestación y acompañar los
antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o
artística de las empresas, personas o artistas a quienes se encomiende
la ejecución de la obra.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) respecto de la convocatoria y b) del artículo 11 del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y el funcionario con competencia para efectuar la
adjudicación autorizará la contratación.
d) La Subdirección de Compras difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet del H. Senado de la Nación de acuerdo a lo previsto en el
artículo 39 del presente reglamento y efectuará el pedido de
cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará las bases aplicables al llamado en las que deberá establecer
la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará
inexcusablemente sin relación de dependencia con el Organismo.
e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de
las ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Junta de Evaluación.
f) La Subdirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con
los requisitos exigidos en las bases del llamado, será la encargada de
intimar al oferente a subsanar errores u omisiones y efectuará una
recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el
procedimiento, para lo cual podrá solicitar la intervención de la
unidad requirente a efectos de que formule las observaciones que estime
pertinentes respecto de las propuestas presentadas.
g) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones y en esta instancia deberá
pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el
llamado.
h) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente reglamento.
Artículo 118.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD.
En las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d)
del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La dependencia interesada deberá formular el requerimiento
cumpliendo con los requisitos del artículo 27 del presente reglamento y
deberá acompañar el informe técnico que acredite la inexistencia de
sustitutos convenientes, así como la documentación con la que se
acredite la exclusividad que detente la persona física o jurídica
pertinente sobre la venta del bien o servicio objeto de la prestación.
En su caso, deberá hacer mención a las normas específicas cuando la
exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la
adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la
exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales
o personas físicas o jurídicas especializadas en la materia, no
obstante en estos casos deberá igualmente acompañarse el informe
técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) respecto de la convocatoria y b) del artículo 11 del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y el funcionario con competencia para efectuar la
adjudicación autorizará la contratación.
d) La Subdirección de Compras difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet del H. Senado de la Nación de acuerdo a lo previsto en el
artículo 39 del presente reglamento y efectuará el pedido de
cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta y
acompañará las bases aplicables al llamado.
e) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de
las ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Junta de Evaluación.
f) La Subdirección de Compras deberá verificar que la oferta cumpla con
los requisitos exigidos, será la encargada de intimar al oferente a
subsanar errores u omisiones y efectuará una recomendación sobre la
resolución a adoptar para concluir el procedimiento, para lo cual podrá
solicitar la intervención del área requirente a efectos de que formule
las observaciones que estime pertinentes respecto de la propuesta
presentada.
g) El funcionario con competencia para concluir el procedimiento se
pronunciará cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y en esta instancia deberá
pronunciarse sobre el procedimiento elegido.
h) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente reglamento.
Artículo 119.- TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las
contrataciones que se encuadren en el apartado 5 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios, para
los casos de urgencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La dependencia deberá formular el requerimiento de acuerdo con los
requisitos del artículo 27 del presente reglamento y debiendo acreditar
la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el
normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del
Organismo. Además, deberá acreditar la imposibilidad de realizar otro
procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la
necesidad pública.
b) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y la Presidencia del H. Senado, aprobará las bases y
autorizará la contratación.
c) La Subdirección de Compras difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet del H. Senado de la Nación, efectuará las invitaciones a
cotizar de acuerdo a lo previsto en el artículo 39 del presente
reglamento, fijará fecha y hora límite para recibir las propuestas y
acompañará las bases aplicables al llamado.
d) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de
las ofertas, de la confección del cuadro comparativo y del dictamen de
evaluación de las ofertas.
e) El área requirente deberá emitir opinión sobre las ofertas presentadas.
f) La Subdirección de Compras deberá evaluar las ofertas e intimar, en
caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones,
cuando proceda tal posibilidad.
g) No será requisito exigible para los oferentes en este tipo de
procedimientos, la preinscripción y la inscripción en el Registro
Informatizado Único de Proveedores de esta H. Cámara.
h) La Subdirección de Compras deberá efectuar una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
i) La Presidencia del H. Senado de la Nación será la autoridad
competente para concluir el procedimiento, debiendo pronunciarse con
arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Delegado 1023/01
y sus modificatorios.
j) El procedimiento continuará de acuerdo a lo establecido en el Título II del presente reglamento.
Artículo 120.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA.
En las contrataciones que se encuadren en el apartado 5, del inciso d)
del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,
para los casos de emergencia, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a) El área competente, deberá acreditar en las actuaciones la
existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que
hubieren creado una situación de peligro o desastre que comprometan la
vida, la integridad física, la salud, la seguridad del personal y/o
funciones esenciales del H. Senado de la Nación que requieran una
acción inmediata.
b) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y la Presidencia del H. Senado, aprobará las bases y
autorizará la contratación.
c) Se podrá invitar a cotizar a un único proveedor o a la cantidad que determine la Dirección de Administración.
d) En el pedido de cotización se podrán establecer requisitos para la
presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en este
reglamento para los procedimientos en general.
e) No será requisito exigible para los oferentes en este tipo de
procedimientos, la preinscripción y la inscripción en el Registro
Informatizado Único de Proveedores de ésta H. Cámara.
f) Una vez presentadas las ofertas, sin más trámite la Presidencia del
H. Senado, será la autoridad competente para concluir el procedimiento
con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Delegado
1023/01 y sus modificatorios.
Artículo 121.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.
En las contrataciones directas que se encuadren en el apartado 7 del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El área requirente deberá formular la solicitud con los requisitos del artículo 27 del presente reglamento.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) respecto de la convocatoria y b) del artículo 11 del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
c) La Subdirección de Compras deberá comunicar al proveedor propuesto
la intención de solicitar cotización requiriéndole que presente la
información y documentación que fueren necesarias para evaluar la
oferta, fijando una fecha límite, que presente la información y
documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
d) La Subdirección de Compras, deberá verificar la información y
documentación presentadas y será la encargada de intimar al oferente a
subsanar errores u omisiones.
e) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y el funcionario con competencia para efectuar la
adjudicación autorizará la contratación.
f) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del
proveedor propuesto el bien sobre el que se requirió el desarme,
traslado o examen previo y difundirá la convocatoria en el sitio de
Internet del H. Senado de la Nación de acuerdo a lo previsto en el
artículo 45, inc. 1) del presente reglamento y efectuará el pedido de
cotización, fijando una fecha límite para recibir la propuesta.
g) Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de
las ofertas, de la confección del cuadro comparativo y de la
intervención de la Junta de Evaluación.
h) El área requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia o no del precio cotizado.
i) La autoridad competente para concluir el procedimiento se
pronunciará con arreglo a las formalidades del artículo 11 del Decreto
Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
Artículo 122.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA.
En las contrataciones que se encuadren en el apartado 8 del inciso d)
del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El área interesada deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 27 del presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad
del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado. Sólo en el caso en que se pretenda
perfeccionar el contrato con una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación estará
limitado a servicios de seguridad, logística o salud.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorios, ni con el período de vista, ni con la confección del
cuadro comparativo, ni con la intervención de la Junta de Evaluación.
c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y el área competente del H. Senado de la Nación
elaborará un convenio, el que someterá a consideración de la otra parte.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto
por la autoridad competente para adjudicar y por el representante de la
contraparte.
e) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 123.- TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES.
En las contrataciones que se encuadren en el apartado 9 del inciso d)
del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios,
se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) El área competente deberá formular el requerimiento cumpliendo con
los requisitos del artículo 27 del presente reglamento y deberá
acreditar que el cocontratante es una Universidad Nacional o bien de
una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incisos a) respecto de la convocatoria, y b) del artículo 11 del
Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios ni con el período de
vista, ni con la intervención de la Junta de Evaluación.
c) La Dirección de Administración se pronunciará sobre el encuadre de
la contratación y el funcionario con competencia para efectuar la
adjudicación autorizará la contratación.
d) El Organismo elaborará un convenio, el que someterá a consideración de la contraparte.
e) El convenio será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por el representante de la contraparte.
f) El contrato quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido en el inciso anterior.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías.
Artículo 124.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO.
Las contrataciones directas previstas en el artículo 21, primer
párrafo, y que no superen el monto fijado para tal tipo de trámite en
la escala aprobada por el artículo 22 (inciso a.2) del presente
reglamento, seguirán las siguientes pautas:
a) La Dirección de Administración, a solicitud de la Dirección General
de Administración, se pronunciará sobre el encuadre de la contratación
y el funcionario con competencia para efectuar la adjudicación
autorizará la contratación y aprobará las bases que regirán el llamado.
b) La Subdirección de Compras enviará invitaciones por cualquiera de
los medios establecidos en el presente reglamento a un mínimo de tres
(3) proveedores, indicando el objeto de la contratación, sus
condiciones y el día, hora y lugar de presentación de las ofertas.
c) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los
incs. a) y b) del artículo 11 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificatorias.
d) Las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil
con aviso de recibo, soporte papel u otros medios que disponga el H.
Senado de la Nación.
e) La Subdirección de Compras será depositaria de las propuestas que se
reciban, sean abiertas o cerradas. Dicha dependencia tendrá la
responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día
y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación, pudiendo
prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas.
e) Se deberá suscribir un acta donde conste lo actuado indicando el
número de orden asignado a cada oferta, el nombre de los oferentes,
montos de las ofertas, montos y formas de las garantías acompañadas, si
hubieran sido solicitadas y se confeccionara un cuadro comparativo de
las ofertas recibidas, en virtud del cual, previa opinión del área
requirente del bien o servicio, podrá efectuarse la adjudicación
correspondiente.
f) Se podrá prescindir del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas y del dictamen de evaluación de las ofertas.
Efectuada la adjudicación se dará intervención a la Dirección de Contaduría.
Artículo 125.- TRÁMITE ESPECIAL SIMPLIFICADO.
Las contrataciones por trámite especial simplificado previstas en el
artículo 21, segundo párrafo, y que no superen el monto fijado para tal
tipo de trámite en la escala aprobada por el artículo 22 (inciso a.1)
del presente reglamento surgirán a solicitud de la dependencia
correspondiente ante la Dirección General de Administración, explicando
las necesidades que hagan al funcionamiento del área y adjuntando al
menos un presupuesto del bien o servicio solicitado.
La Dirección General de Administración, por sí o a través de la
Dirección de Administración, procederá a evaluar la solicitud,
encuadrar el pedido y verificar que el/los proveedor/es cumplan con la
normativa vigente.
Efectuado lo expuesto se procederá a la adjudicación y se remitirá a la Dirección de Contaduría para su intervención.
CAPITULO II - Trámite para los procedimientos de selección de etapa múltiple
Artículo 126.- LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE. En
este capítulo se establecen las normas específicas para los
procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se
encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por
lo establecido en las restantes disposiciones del presente reglamento.
En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las
propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en
distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados indicando en
su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que
corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la
presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto de apertura de
la oferta técnica, los datos que identifiquen al oferente y
consignándose Propuesta Técnica u Oferta Económica, según corresponda.
Los sobres tendrán el siguiente contenido:
I) Propuesta Técnica:
a. Carta de presentación del oferente, junto con la información y
documentación que se exigen en este reglamento para los procedimientos
en general, así como aquella que se requiera en el respectivo pliego de
bases y condiciones particulares.
b. Antecedentes empresariales y técnicos.
c. Capacidad económico-financiera.
d. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la
prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
e. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida por el
pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
II) Oferta Económica:
a. Precio.
b. Demás componentes económicos.
Artículo 127.- ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se
procederá a abrir los sobres, cajas o paquetes con las propuestas
técnicas en presencia de funcionarios del H. Senado de la Nación y de
todos aquellos interesados que desearan presenciarlo, labrándose el
acta correspondiente.
Artículo 128.- OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.
Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas
presentadas, durante dos (2) días contados a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las
observaciones que estimen pertinentes dentro de los dos (2) días
posteriores a la finalización del plazo para la vista. La Subdirección
de Compras deberá notificar las observaciones a todos los oferentes,
los que podrán contestarlas dentro de los dos (2) días siguientes. Con
las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas,
deberán acompañarse las pruebas correspondientes.
Artículo 129.- EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.
La Junta de Evaluación analizará los aspectos de las propuestas
técnicas presentadas, asignará a cada factor el puntaje cuyo valor
máximo y mínimo estarán previstos en el pliego de bases y condiciones
particulares y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término
de cinco (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a
todos los oferentes dentro de los dos (2) días de su dictado. En caso
de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su
opinión fundada sobre las mismas. Sólo serán preseleccionadas las
propuestas técnicas que reúnan un puntaje igual o superior al
establecido en el pliego de bases y condiciones particulares.
Artículo 130.- IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los
dos (2) días de notificados, previa integración de la garantía regulada
en el artículo 85 inc. e) del presente reglamento. Todas las
impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en
el acto administrativo que resuelva la preselección.
Artículo 131.- APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Luego
de aprobada la preselección por la autoridad competente y resueltas las
impugnaciones que se hubieran planteado, el sobre conteniendo las
ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá
en acto público al que serán debidamente citados todos los oferentes.
En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que
contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados,
juntamente con las respectivas garantías de ofertas. De lo actuado se
labrará la correspondiente acta.
Artículo 132.- DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La
Junta de Evaluación tomará en cuenta los parámetros de evaluación para
las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones
particulares, establecerá el orden de mérito y emitirá la recomendación
pertinente para concluir el procedimiento.
En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los
puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de
la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje
final.
El dictamen deberá emitirse dentro del término de diez (10) días
contados a partir del acta de apertura referida en el artículo anterior
y será elevado a la autoridad competente para concluir el procedimiento
de selección.
Artículo 133.- ADJUDICACIÓN. OPCIONES.
El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente
deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí
podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que
elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta
económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor
puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes
obtenidos en cada una de las propuestas.
Artículo 134.- MÁS DE DOS ETAPAS. El
procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las
modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y
concursos que comprendan más de dos (2) etapas.
Capítulo III - Subasta Pública
Artículo 135.- SUBASTA PARA LA VENTA. La
subasta pública para la venta podrá ser aplicada en los casos previstos
en el inciso b) del artículo 11 del presente Reglamento. En forma
previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes de propiedad
del Estado se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir
los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de
bienes del Estado.
Artículo 136.- PROCEDIMIENTO. El
H. Senado podrá disponer que la venta se realice por intermedio de
entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la
celebración de los actos jurídicos necesarios para la celebración de
las transferencias.
Artículo 137.- PARTICULARIDADES. En
el caso en que el Organismo opte por llevar adelante la subasta, la
formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo
establecido en este Reglamento para los procedimientos de licitación
pública, con las salvedades dispuestas en este capítulo y en el
correspondiente a publicidad de los procedimientos, y con las
siguientes particularidades:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en las bases del llamado.
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la
preinscripción y la inscripción en el Registro Informatizado Único de
Proveedores.
c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los
deberá invitar para que en una puja verbal formulen una mejora en la
oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar
de la puja verbal y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el
acta correspondiente.
Artículo 138.- BASE. La base
del procedimiento que se realice para la venta de un bien de propiedad
del H. Senado será determinada mediante tasación que al efecto
practique el Tribunal de Tasaciones de la Nación o por un banco o
repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les
encomiende llevar adelante una subasta pública.
TITULO V - Contratos en particular
CAPITULO I - Locación de inmuebles
Artículo 139.- NORMAS DE APLICACIÓN.
La locación de inmuebles por parte del H. Senado de la Nación, se
regirá por el presente reglamento, por las cláusulas del Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de
locación. En todo lo que no se ha previsto expresamente por la
documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen
general de locaciones urbanas.
Artículo 140.- VALOR LOCATIVO.
En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble
deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, tasaciones de
inmuebles de similares características.
Artículo 141.- SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES.
No será exigible el requisito de incorporación al Registro
Informatizado Único de Proveedores del Organismo para los locatarios de
bienes de propiedad del H. Senado de la Nación ni para los locadores
que arrienden bienes al H. Senado.
Artículo 142.- RENOVACIÓN DE LOCACIONES.
En caso de que la oferta del actual locador no fuere superior en más
del veinte por ciento (20%) a los valores de mercado y siendo
inconveniente el desplazamiento del sector involucrado, se podrá
decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de
contratación directa previsto en el apartado 3 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios.
CAPÍTULO II - Concesión de uso de los bienes del dominio público y privado del H. Senado de la Nación
Artículo 143.- APLICACIÓN. Se
regirán por las disposiciones de este Capítulo los contratos por los
que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen,
usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes al
dominio público o privado del H. Senado de la Nación, al que pagarán un
canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su
disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que
establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 144.- CLÁUSULAS PARTICULARES. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares establecerán, siempre que sea pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario,
definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su
eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar o a las instalaciones objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al
procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades
por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras
que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la
concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes del H.
Senado de la Nación afectados a la concesión, por las obras a realizar
que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al
concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar
para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre
los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso
de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en
su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo
oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad
competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo
transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se
hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.
m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
Artículo 145.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL H. SENADO DE LA NACIÓN.
Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse
entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá
desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía
aportada. Esta situación no generará derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño
emergente, que resulte debidamente acreditado.
Artículo 146.- PRECIO BASE. Las
convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con
canon base, salvo que la autoridad competente acredite su
inconveniencia.
Artículo 147.- CRITERIO DE SELECCIÓN.
La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor
canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones
particulares se estableciera otro criterio de selección.
Artículo 148.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El
concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros
ocasionados a los bienes de propiedad del H. Senado de la Nación
afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos.
Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes el adjudicatario
no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas
condiciones.
Artículo 149.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS.
Todas las mejoras edilicias permanentes, tecnológicas, o de cualquier
tipo que el concesionario introduzca en los bienes afectados al
cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio del H.
Senado de la Nación y no darán lugar a compensación alguna.
Artículo 150.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de
aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de
los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que
graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y
goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las
cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que
correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las
instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el
cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se
labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito del H. Senado de la Nación.
g) Proponer con anticipación los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los diez (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que
generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las
previsibles y normales de la actividad.
Artículo 151.- CAUSALES DE RESCISIÓN.
Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio
de otras establecidas en este reglamento o en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a
su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia
contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas en este Reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
f) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma
haya sido autorizada previamente por el H. Senado de la Nación.
Artículo 152.- MULTAS. El
incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará
lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los
respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 153.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar.
De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para
proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa,
trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que
se designe, quedando establecido que, en tal caso, el H. Senado de la
Nación no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los
mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos
de traslado y depósito.
Artículo 154.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos tres (3) meses
contados desde la desocupación, sin que el concesionario gestione la
devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los
mismos pasarán a ser propiedad del H. Senado de la Nación sin cargo,
quien quedará facultado para resolver sobre el destino de las mismas.
Artículo 155.- PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA.
La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la
pérdida de la garantía de Cumplimiento del contrato en proporción al
período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación,
en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando
obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia
de circunstancias imputables al concesionario.
Artículo 156.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA.
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera
en razón de la naturaleza de la concesión, se podrá aceptar la
continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el
curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la
sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin
aplicación de penalidades.
TITULO VII - Modalidades
CAPITULO I - Disposiciones generales
Artículo 157.- MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse de acuerdo con cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas:
a) Iniciativa privada.
b) Llave en mano.
c) Orden de compra abierta.
d) Consolidada.
e) Precio máximo.
f) Acuerdo marco.
g) Bienes estandarizados.
CAPITULO II - Iniciativa privada
Artículo 158.- INICIATIVA PRIVADA.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar propuestas al H.
Senado de la Nación para la realización de los objetos contractuales
que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los
contratos comprendidos en el presente reglamento. Tales propuestas
deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación
tecnológica o científica, y deberán contener el monto estimado de la
inversión, los lineamientos que permitan su identificación y
comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su
viabilidad jurídica, técnica y económica.
Artículo 159.- EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA.
El área que corresponda en razón de la materia, una vez verificados los
requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior,
realizará la evaluación de la presentación efectuada. Deberá emitir un
informe circunstanciado recomendando a la Presidencia del H. Senado la
declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en
el plazo de treinta (30) días corridos, prorrogable por un período
igual, si la complejidad del proyecto lo exigiese.
La Presidencia del H. Senado de la Nación, podrá declarar de interés
público o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación
que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior, el
que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse la
iniciativa, su autor no tendrá derecho a percibir ningún tipo de
compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
Artículo 160.- CONVOCATORIA. Dentro
del plazo de sesenta (60) días corridos de efectuada la declaración de
interés público, el Organismo deberá convocar a licitación o concurso
público, confeccionando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de
Iniciativa Privada.
Artículo 161.- SEGUNDA VUELTA. Si
la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador,
fuese de hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor
calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus
ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a
los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente.
En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de
conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
Artículo 162.- REEMBOLSO. El
autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado,
tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad
de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del cinco por
ciento (5%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.
El H. Senado de la Nación, en ningún caso, estará obligado a reembolsar
gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Artículo 163.- GARANTÍA DE LOS BENEFICIOS. El autor del proyecto
conservará los derechos que le otorga el presente reglamento, durante
los dos (2) años a partir de la declaración de interés público de su
iniciativa.
CAPITULO III - Llave en mano
Artículo 164.- LLAVE EN MANO.
Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime
conveniente para los intereses del H. Senado de la Nación concentrar en
un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un
proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los
oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan
garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de
mantenimiento preventivo y correctivo a realizar y todo otro requisito
conducente al buen resultado de la contratación.
CAPITULO IV - Orden de compra abierta
Artículo 165.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere
prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades
de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos
de entrega, de manera tal que el Organismo pueda realizar los
requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de
duración del contrato.
Artículo 166.- MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO.
El Organismo determinará, para cada renglón del pliego de bases y
condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán
requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia
aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 167.- MÁXIMO DE UNIDADES A SUMINISTRAR POR PEDIDO.
La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de
unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad
de la recepción de cada solicitud de provisión.
Artículo 168.- GARANTÍAS. El
monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará
aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la
multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el precio unitario
cotizado.
Artículo 169.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO.
La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del área y
su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el
cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de
provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de
dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como
máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para
el H. Senado de la Nación y no dará lugar a reclamo ni indemnización
alguna a favor de los adjudicatarios.
Artículo 170.- DESARROLLO DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato ejecutado será de hasta doce (12)
meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán contemplar la opción
de prórroga en favor del H. Senado de la Nación por un plazo igual al
inicial. Durante el lapso de vigencia del contrato, no se podrá
contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de
los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente
fundada.
La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o
servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la
rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que
el proveedor no consintiera en negociar el nuevo valor.
CAPITULO V - Consolidada
Artículo 171.- CONSOLIDADA. Las
contrataciones consolidadas podrán realizarse en aquellos casos en que
dos (2) o más Organismos del Poder Legislativo Nacional requieran una
misma prestación. En tal caso se unificará la gestión del proceso de
contratación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que
obtendría cada uno individualmente.
La Secretaría Administrativa en representación de esta H. Cámara,
coordinará las acciones vinculadas con estas contrataciones e indicará
el procedimiento a adoptar en función de lo previsto en el presente
reglamento.
La Dirección General de Administración, previo a la elaboración del
presupuesto anual, deberá contactar a los restantes organismos del
Poder Legislativo Nacional a efectos de contemplar la posibilidad de
efectuar contrataciones bajo esta modalidad, de acuerdo a las
necesidades de cada sector.
CAPITULO VI - Precio máximo
Artículo 172.- CON PRECIO MÁXIMO.
Las contrataciones serán con precio máximo cuando el llamado a
participar indique el precio más alto que habrá de pagarse por los
bienes y servicios requeridos. Se deberá dejar constancia en el
expediente de la fuente utilizada para su determinación.
Si los precios cotizados excedieran los determinados por el Organismo,
se solicitará la mejora de los mismos de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 72 del presente reglamento.
CAPÍTULO VII - Acuerdos Marco
Artículo 173.- APLICACIÓN. El
H. Senado de la Nación podrá adherir a los acuerdos marcos celebrados
por el Poder Ejecutivo Nacional, con proveedores para procurar el
suministro directo de bienes y/o servicios, en cuyo caso podrá
relacionarse directamente con dichos proveedores.
CAPÍTULO VIII - Bienes estandarizados
Artículo 174. - PROCEDENCIA. Se
empleará la modalidad de compra de bienes estandarizados para la
adquisición de bienes cuyas características técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, que además tengan un
mercado permanente.
La Dirección General de Administración determinará cuáles de los bienes
serán susceptibles de compra por esta modalidad y difundirá dicho
listado en el sitio de Internet del H. Senado de la Nación.
Artículo 175.- OFERTAS. Los
bienes susceptibles de ser adquiridos bajo esta modalidad podrán ser
cotizados por cualquier interesado que se encuentre inscripto en el
Registro Informatizado Único de Proveedores con los datos actualizados.
Las ofertas se ingresarán a través del módulo habilitado con ese
propósito en el sitio de Internet del H. Senado y tendrán un plazo
mínimo de validez de diez (10) días contados a partir del día de su
ingreso, pudiendo el oferente determinar un plazo mayor. El precio de
la oferta solo podrá modificarse durante este plazo si implica una
mejora económica.
Artículo 176.- PEDIDOS. Cuando
las dependencias de este H. Senado necesiten alguno de los bienes
susceptibles de ser adquiridos mediante la modalidad compra de bienes
estandarizados, realizará el pedido de compra al oferente que haya
presentado el menor precio, a fin de comunicarle la cantidad exacta del
requerido artículo o insumo, el lugar de entrega y la forma y plazo de
pago.
El oferente seleccionado podrá contestar dicho pedido cotizando por el
total de lo solicitado o bien informar que por las características
particulares del pedido no podrá cumplir con el requerimiento, no
siendo pasible de ningún tipo de penalidad. En este último caso, se
podrá realizar el pedido de compra a la oferta vigente con menor precio.
Artículo 177.- PROCEDIMIENTO.
Una vez recibida la cotización, la autoridad competente para concluir
el procedimiento emitirá el acto respectivo, cumpliendo con las
formalidades establecidas en el presente reglamento.
TITULO VIII - Contrataciones públicas sustentables
Artículo 178.- MECANISMOS DE SUSTENTABILIDAD. El
H. Senado de la Nación desarrollará mecanismos que promuevan la
adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos,
sociales y económicos en las contrataciones públicas.
Artículo 179.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al
ambiente, mejores condiciones éticas y económicas, así como el
cumplimiento de la legislación laboral vigente, en especial lo que se
relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de
trabajo infantil.
Artículo 180.- PLIEGOS. La
Subdirección de Compras elaborará los modelos de pliegos particulares
para determinados bienes o servicios específicos indicando los
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán de
utilización obligatoria. Asimismo, podrá exigir que en los pliegos de
bases y condiciones particulares se incluyan cláusulas con determinados
criterios de sustentabilidad específicos.
Artículo 181.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares
se dispusiera expresamente lo contrario, o estuviese determinado por el
objeto del contrato o explicitado en las especificaciones técnicas, las
ofertas que no cumplan los criterios de sustentabilidad fijados en el
mismo no serán desestimadas por esa causal.
TITULO IX - Contrataciones públicas electrónicas
Artículo 182.- CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto delegado
1023/2001, las contrataciones comprendidas en el presente reglamento
podrán realizarse en formato digital firmado digitalmente.
El H. Senado de la Nación podrá incorporar tecnologías electrónicas en las diferentes etapas del procedimiento de contratación:
a) el pedido de bienes o servicios efectuado por la respectiva dependencia de este H. Senado de la Nación;
b) difusión de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares;
c) recepción de ofertas;
d) publicidad de los actos;
e) facturación y pago;
f) registración de proveedores.
La incorporación de tecnológicas electrónicas puede realizarse para
una, varias o todas las etapas del procedimiento de contratación,
cualquiera sea su modalidad.
Podrán establecerse convenios con organismos nacionales o provinciales
que contribuyan a la incorporación de las tecnologías requeridas.
Artículo 183.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS. Toda
alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las
etapas del procedimiento debe contemplar y respetar los siguientes
principios:
a) accesibilidad para los particulares: que el sistema sea de fácil acceso inmediato;
b) auditable: tanto la solución tecnológica, como sus componentes de
hardware y software debe ser abierta e íntegramente auditable;
c) comprobable físicamente: la solución debe brindar mecanismos que permitan realizar el procedimiento en forma manual;
d) robusto: debe comportarse razonablemente aún en circunstancias que no fueron anticipadas en los requerimientos;
e) confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas,
reuniendo condiciones que impidan alterar el resultado licitatorio,
cualquiera sea su modalidad;
f) íntegro: la información debe mantenerse sin ninguna alteración;
g) eficiente: debe utilizar los recursos de manera económica y
minimizando los tiempos y garantizando la publicidad y difusión de las
contrataciones;
h) estándar: debe estar formada por componentes de hardware y software basados en estándares tecnológicos;
i) documentado: debe incluir documentación técnica y de operación completa, consistente y sin ambigüedades;
j) evolucionable: debe permitir su modificación para satisfacer requerimientos futuros.
Las modificaciones que se propongan deben garantizar los principios
establecidos en el artículo 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus
modificaciones.
ANEXO II
REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO DE PROVEEDORES
I. El RIUP del H. Senado de la
Nación, estará a cargo de la Dirección de Administración dependiente de
la Dirección General de Administración y tendrá las siguientes
funciones:
1. Registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes,
historial de procedimientos de selección en los que se hubieran
presentado, historial de contratos, órdenes de compra, incumplimientos
contractuales por causas al mismo, sanciones de apercibimiento,
suspensión, inhabilitación y multa y toda otra información que el
Organismo considere de utilidad.
2. Inscribir a quienes lo soliciten y aquéllos que presenten ofertas en
los procedimientos de selección que lleve e cabo el H. Senado de la
Nación, cuando así proceda y formar el legajo con los antecedentes
correspondientes.
3. Entender en la actualización de los antecedentes de los inscriptos
en orden a su desarrollo y en cumplimiento de normas legales.
4. Informar sobre las constancias del registro a las reparticiones
públicas que lo soliciten y comunicarles las modificaciones que se
produzcan.
5. Expedir la Planilla de Documentación del Proveedor —PDP—, a solicitud del interesado.
6. Mantener actualizado el Registro.
II. Los interesados en
participar en los procesos de selección para contratar con el
Organismo, deberán inscribirse en el registro (RIUP), proporcionando la
documentación que demuestre la información que en cada caso se indica:
a) Personas Físicas y Apoderados:
1. Apellido y Nombre completos, número del documento de identidad,
fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y
constituido, estado civil, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y
condición frente al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado.
3. Poder o mandato extendido ante escribano público, con la certificación del Colegio de Escribanos que correspondiere.
b) Personas Jurídicas:
1. Razón social, lugar y fecha de constitución, datos de inscripción,
domicilio legal, dirección de correo electrónico institucional.
2. Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).
3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.
4. Fecha, objeto y duración del contrato social.
5. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
c) Personas Jurídicas en formación:
1. Fecha y objeto del contrato constitutivo
2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
d) Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas (UTE):
Deberá cumplimentar lo requerido en el inciso b) y agregará:
1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran los consorcios.
2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa que integra la UTE.
3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de inicio del trámite respectivo.
5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las
obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la
adjudicación y de la ejecución del contrato.
En todos los casos, los inscriptos deberán informar una dirección de
correo electrónico, a efectos de constituirla como medio fehaciente de
comunicación, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.
III. Los datos que los
interesados consignen, tendrán carácter de Declaración Jurada y la
documentación que se presente será confidencial y de uso reservado
respecto de terceros que no fuesen organismos públicos.
IV. En todos los casos se deberá presentar:
1. Declaración jurada en la que el oferente, los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización en su caso, manifiesten que
no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad
para contratar con el H. Senado de la Nación y que se observarán el
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
2. Constancia del “Certificado Fiscal para Contratar” vigente y/o
constancia de la solicitud o renovación del certificado citado.
V. El Registro podrá requerir a
quienes soliciten su inscripción o actualización todos los elementos
complementarios que estime necesario a tales fines. La negativa
infundada a ese requerimiento, motivará la suspensión del trámite
respectivo y eventualmente el archivo de la solicitud, previa
notificación al interesado.
VI. No podrán inscribirse en el
presente Registro, las personas físicas o jurídicas que se encuentren
concursadas, fallidas y/o inhabilitadas, hasta tanto no logren su
rehabilitación, como así también las personas enumeradas en el artículo
28 del Decreto delegado 1023/01.
VII. Podrá solicitar todos los
informes que crea conveniente a entidades bancarias, comerciales,
técnicas y otras, sobre solvencia, grado de cumplimiento en
contrataciones cumplidas o en vías de ejecución y/o cualquiera otra
información.
VIII. El proveedor inscripto en
este registro tendrá la obligación de mantener actualizada la
información, modificando únicamente los datos que hubieren variado. A
tal efecto, la Dirección de Administración proveerá los formularios
correspondientes, debiendo presentar la documentación respaldatoria que
corresponda.
IX. Todos los procedimientos
que efectúe el registro serán formalizados por escrito y éste queda
facultado para verificar la veracidad de la documentación presentada y
podrá requerir el asesoramiento técnico de los organismos pertinentes,
toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
X. No será exigible el requisito de incorporación al registro, para los siguientes casos:
1) los postores en subasta pública;
2) los oferentes en venta de bienes de propiedad del H. Senado de la Nación;
3) los locatarios que arrienden bienes del Organismo;
4) los locadores que arrienden bienes a la H. Cámara;
5) los oferentes en permuta de un bien inmueble por otro inmueble;
6) los que se presenten en procedimientos para las contrataciones
directas por Urgencia o Emergencia, encuadradas en el apartado 5 del
inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado n° 1.023/01 y sus
modificaciones.
e. 15/07/2016 N° 50654/16 v. 15/07/2016