MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 56/2016
Bs. As., 11/07/2016
VISTO, el Expediente N° 153.029/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL NOA PAMPEANA
eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el
tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para los
trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito
de la Provincia de SALTA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de
SALTA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016 y del
1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, conforme se
consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTÍCULO 7° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO
GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.
|
Remuneraciones mínimas |
Asignación no remunerativa |
Jornal mínimo garantizado |
$ 347,30 |
$ 26,05 |
|
Remuneraciones mínimas |
Asignación no remunerativa |
Mensual
$ |
Jornal
$ |
Por hora
$ |
Mensual
$ |
Jornal
$ |
Por hora
$ |
Peón general, rotuladores pegadores y limpieza |
8.299,29 |
365,60 |
45,69 |
622,45 |
27,42 |
3,43 |
Porteros y serenos |
8.442,78 |
371,94 |
46,50 |
633,21 |
27,90 |
3,49 |
Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores
pegadores, romaneador, clasificador, electricista, mecánicos, báscula
atención cámara de maduración y tapador |
8.758,64 |
385,83 |
48,22 |
656,90 |
28,94 |
3,62 |
Cosechero, carretillador |
9.166,40 |
403,82 |
50,48 |
687,48 |
30,29 |
3,79 |
Embalado tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento/ají, conductor tractorista y autoelevadorista |
9.907,37 |
436,44 |
54,55 |
743,05 |
32,73 |
4,09 |
REMUNERACIONES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO. Por bulto, sin S.A.C.
|
Remuneración mínima |
Asignación no remunerativa |
Embalado y descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento/ají, pepino) |
$ 8,72 |
$ 0,65 |
Embalado solamente sin descartar |
$ 6,71 |
$ 0,50 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito) |
$ 9,72 |
$ 0,73 |
Cargado y descargado bulto lleno |
$ 2,18 |
$ 0,16 |
Descarga bulto vacío |
$ 0,87 |
$ 0,07 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE HORTICULTURA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SALTA
VIGENCIA: desde 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.
Jornal mínimo garantizado |
$ 379,14 |
|
Mensual
$ |
Jornal
$ |
Por hora
$ |
Peón general, rotuladores pegadores y limpieza |
9.060,06 |
399,12 |
49,88 |
Porteros y serenos |
9.216,70 |
406,03 |
50,77 |
Peón de carga y descarga, ayudantes estibadores, seleccionadores,
pegadores, romaneador, clasificador, electricista, mecánicos, báscula
atención cámara de maduración y tapador |
9.561,51 |
421,20 |
52,64 |
Cosechero, carretillador |
10.006,66 |
440,84 |
55,11 |
Embalado tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento/ají, conductor tractorista y autoelevadorista |
10.815,55 |
476,45 |
59,55 |
REMUNERACIONES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO. Por bulto, sin S A.C.
Embalado y descartado. Trabajo terminado (tomate, berenjena, zapallito, chaucha, pimiento/ají, pepino) |
$ 9,52 |
Embalado solamente sin descartar |
$ 7,32 |
Embalado con trabajo adicional (empapelado, clavado de cuellito y pegado de escudito). |
$ 10,61 |
Cargado y descargado bulto lleno |
$ 2,38 |
Descarga bulto vacío |
$ 0,95 |
e. 15/07/2016 N° 49866/16 v. 15/07/2016