MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 58/2016

Bs. As., 11/07/2016

VISTO, el expediente N° 1.725.497/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE LAVADEROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017

REMUNERACIONES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO


$
1) Bolsa de zanahoria común x 18 kg 4,99
2) Bolsa de zanahoria común x 10 kg 2,76
3) Bolsa de zanahoria extra x 10 kg 2,76
4) Bolsa de zanahoria extra x 20 kg 4,40
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg 2,76
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg 5,52
7) Bolsa de batata x 19 kg 4,42
8) Bolsa de batata x 10 kg 2,76
9) Bolsa de papa lavada x 28 kg 6,42
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta 4,42
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta 4,99
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta 2,21
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta 2,76
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta 2,21
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta 2,76

REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS


$
1) Peón general 10.804,79
2) Jornal diario 491,06
3) Conductor tractorista o motoelevador 11.311,21
4) Encargado 13.349,39

*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de OCHOCIENTAS (800) bolsas por quincena.

e. 15/07/2016 N° 49869/16 v. 15/07/2016