MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 58/2016
Bs. As., 11/07/2016
VISTO, el expediente N° 1.725.497/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado a las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en los
LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de
CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2016,
hasta el 30 de abril de 2017, en las condiciones que se consignan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO
GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE LAVADEROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: desde el 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017
REMUNERACIONES POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO
|
$ |
1) Bolsa de zanahoria común x 18 kg |
4,99 |
2) Bolsa de zanahoria común x 10 kg |
2,76 |
3) Bolsa de zanahoria extra x 10 kg |
2,76 |
4) Bolsa de zanahoria extra x 20 kg |
4,40 |
5) Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kg |
2,76 |
6) Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kg |
5,52 |
7) Bolsa de batata x 19 kg |
4,42 |
8) Bolsa de batata x 10 kg |
2,76 |
9) Bolsa de papa lavada x 28 kg |
6,42 |
10) Trasbordo de bolsa grande con cinta |
4,42 |
11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta |
4,99 |
12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta |
2,21 |
13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta |
2,76 |
14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta |
2,21 |
15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta |
2,76 |
REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS
|
$ |
1) Peón general |
10.804,79 |
2) Jornal diario |
491,06 |
3) Conductor tractorista o motoelevador |
11.311,21 |
4) Encargado |
13.349,39 |
*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de OCHOCIENTAS (800) bolsas por quincena.
e. 15/07/2016 N° 49869/16 v. 15/07/2016