MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 59/2016
Bs. As., 11/07/2016
VISTO, el expediente N° 1.725.497/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la COMISIÓN ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a
consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento
dado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en el ámbito de la Provincia de
CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en el ámbito de la Provincia
de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2016
hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO
GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE PAPAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2017
Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con
bolsas de hasta TREINTA (30) kilogramos. Cuando el peso sea mayor se
abonarán importes calculados en forma proporcional.
ABRIDOR DE SURCO. Por día:
|
$ |
Maquinista con disco |
468,57 |
Maquinista con reja |
468,57 |
CON SURCO ABIERTO CON MÁQUINA SIN CLASIFICAR. Por bolsa:
Juntando en bolsa |
$ 5,04 |
Juntando con canasto |
$ 5,39 |
Juntando en maleta - bolsa (juntar, coser y cargar) |
$ 10,30 |
Fichero por día |
$ 420,04 |
SACADA DE BOLSAS DE RASTROJO BOCA ABIERTA. Por bolsa:
Sacar bolsas de rastrojo boca abierta y vaciarla a montón en galpón por bolsa |
$ 5,04 |
CLASIFICACIÓN DE PAPAS EN GALPÓN O CANCHA DE CHACRA. Por bolsa:
Clasificar en montón, embolsado sin costura, sin recalcar |
$ 3,27 |
COSTURERO-EMBOCADOR:
Boca cerrada |
$ 1,42 |
Boca zig-zag |
$ 1,63 |
Boca media rejilla |
$ 1,63 |
Boca rejilla doble |
$ 1,74 |
Recalcador por bolsa y por obrero |
$ 2,53 |
CARGA EN CHACRA CUALQUIER DESTINO. Por bolsa:
Cargar con cinta y acomodar la bolsa sobre vehículo |
$ 2,53 |
Cargar sin cinta y acomodar la bolsa sobre el vehículo |
$ 3,27 |
Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida antes de
las 13 horas o las 20 horas, durante los meses de mayo a octubre, y de
las 21 horas, en los restantes meses del año, el Principal tiene la
obligación de proveerle la comida o en su defecto abonarle la suma de
PESOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 84,43) en tal
concepto, por obrero y por día.
TRABAJO EN GALPONES Y PLAYAS DE ALMACENAMIENTOS. Para la cuadrilla por bolsa y sin comida:
Movimiento de descarga o carga a pila, pilote, vehículo, incluso estibar, hombreando o sin hombrear sin cinta |
$ 3,27 |
Movimiento de descarga, carga o interno, incluso estibar en pilotes hasta DOCE (12) bolsas de altura usando cinta o apiladora |
$ 2,53 |
Zarandear, embolsar y coser dejando la bolsa parada |
$ 4,00 |
En las construcciones de estiba o pilote dentro o fuera de los
galpones, como así mismo en la carga de camiones o acoplados sin baranda
y chata del ferrocarril, el trabajador que realice la tarea de estibar o
acomodar, percibirá sobre el salario fijado para la cuadrilla un
adicional por bolsa |
$ 0,90 |
Cuando se cargue usando burro o plancha con baranda fija y en cuyas
puertas tenga travesaños que dificulten la entrada del personal con la
bolsa al hombro, la cuadrilla cargadora percibirá sobre el salario
fijado y por las bolsas que se carguen, un adicional por bolsa de |
$ 3,27 |
En todos los casos que se carguen camiones o acoplados con barandas
fijas, por bolsas que excedan de la altura de baranda, se abonara un
recargo por bolsa de |
$ 0,90 |
PREPARACIÓN DE SEMILLAS. Por obrero y por bolsa:
Corte a mano |
$ 12,99 |
Corte a máquina |
$ 8,69 |
JORNAL DIARIO:
El jornal diario del personal de cosecha será de |
$ 420,04 |
JORNAL POR HECTÁREA:
El jornal por hectárea para el personal temporario será de |
$ 475,17 |
SUELDO MENSUAL GARANTIZADO:
Para el personal temporario que trabaje en la cosecha del corriente año será de |
$ 9.546,80 |
e. 15/07/2016 N° 49870/16 v. 15/07/2016