MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 61/2016
Bs. As., 11/07/2016
VISTO, el expediente N° 258.602/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISIÓN ASESORA REGIONAL BUENOS
AIRES eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
el tratamiento dado al incremento de las remuneraciones mínimas para
los trabajadores que se desempeñan en la actividad de FLORICULTURA Y
VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal se
desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, con vigencia desde
el 1° de junio de 2016, del 1° agosto de 2016, del 1° de octubre de
2016 y del 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017, en el
ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES, conforme se consigna en los
Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan
incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así
las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales
sobre la materia.
ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO
(5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al
trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A
los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados
los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador
haga uso de licencias legales y/o convencionales que les
correspondieren.
ARTÍCULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley
N° 26.727.
ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,
Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de
Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO
GIL, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2016, hasta el 31 de julio de 2016.
|
Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 97/15 |
Asignación de carácter no remunerativo |
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
1) Trabajador no calificado |
7.351,58 |
323,47 |
808,67 |
35,58 |
2) Trabajador semi calificado |
7.552,09 |
332,29 |
830,73 |
36,55 |
3) Trabajador calificado |
7.819,43 |
344,05 |
860,14 |
37,85 |
4) Conductor tractorista |
8.354,09 |
367,58 |
919,00 |
40,43 |
5) Chofer |
8.688,26 |
382,28 |
955,70 |
42,05 |
6) Mecánico |
9.022,40 |
396,98 |
992,46 |
43,67 |
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto: a) la suma
remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($
55,77); y b) la suma no remunerativa de PESOS SEIS CON TRECE CENTAVOS
($ 6,13). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de
la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde 1° de agosto de 2016, hasta el 30 de septiembre de 2016
|
Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 97/15 |
Asignación de carácter no remunerativo |
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
1) Trabajador no calificado |
7.351,58 |
323,47 |
1.617,34 |
71,16 |
2) Trabajador semi calificado |
7.552,09 |
332,29 |
1.661,46 |
73,10 |
3) Trabajador calificado |
7.819,43 |
344,05 |
1.720,27 |
75,69 |
4) Conductor tractorista |
8.354,09 |
367,58 |
1.837,90 |
80,87 |
5) Chofer |
8.688,26 |
382,28 |
1.911,42 |
84,10 |
6) Mecánico |
9.022,40 |
396,98 |
1.985,00 |
87,34 |
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto: a) la suma
remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($
55,77); y b) la suma no remunerativa de PESOS DOCE CON VEINTISIETE
CENTAVOS ($ 12,27). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión
efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde 1° de octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016
|
Remuneraciones mínimas Resolución CNTA N° 97/15 |
Asignación de carácter no remunerativo |
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
1) Trabajador no calificado |
7.351,58 |
323,47 |
2.573,05 |
113,21 |
2) Trabajador semi calificado |
7.552,09 |
332,29 |
2.643,23 |
116,30 |
3) Trabajador calificado |
7.819,43 |
344,05 |
2.736,80 |
120,42 |
4) Conductor tractorista |
8.354,09 |
367,58 |
2.924,00 |
128,65 |
5) Chofer |
8.688,26 |
382,28 |
3.040,89 |
133,80 |
6) Mecánico |
9.022,40 |
396,98 |
3.157,84 |
138,94 |
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto: a) la suma
remunerativa de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($
55,77); y b) la suma no remunerativa de PESOS DIECINUEVE CON CINCUENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 19,52). Este monto podrá ser reemplazado por la
provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el
trabajador.
ANEXO IV
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
VIGENCIA: desde 1° de diciembre de 2016, hasta el 31 de mayo de 2017.
|
Por mes
$ |
Por día
Con S.A.C.
$ |
1) Trabajador no calificado |
9.924,63 |
436,68 |
2) Trabajador semi calificado |
10.195,32 |
448,59 |
3) Trabajador calificado |
10.556,23 |
464,47 |
4) Conductor tractorista |
11.278,02 |
496,23 |
5) Chofer |
11.729,15 |
516,08 |
6) Mecánico |
12.180,24 |
535,92 |
Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a
“comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS
SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 75,29). Este monto podrá
ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello
sea aceptado por el trabajador.
e. 15/07/2016 N° 49872/16 v. 15/07/2016