MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 371/2016

Bs. As., 13/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0031152/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013 y 336 del 5 de agosto de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 2 del 6 de enero de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos).

Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional establecida en la citada resolución, se ha elaborado el Plan de Contingencia con el objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para el Hunaglongbing (HLB).

Que desde el año 2012 se han detectado plantas con diagnóstico positivo en la Provincia de MISIONES, en los Departamentos General Belgrano, Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de Colonia Aurora y El Soberbio, principalmente en traspatios de casas particulares, las cuales han sido erradicadas.

Que recientemente, y de acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector, se detectaron casos positivos en un establecimiento comercial en la localidad de Puerto Delicia, Eldorado, provincia de MISIONES.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.

Que resulta necesario evitar el establecimiento y la dispersión de los brotes de la plaga.

Que con el fin de mantener a la REPÚBLICA ARGENTINA con la condición de libre de la enfermedad, corresponde dictar en forma urgente la presente normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Plan de Contención del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES. Aprobación. Se aprueba el “Plan de Contención del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES”, en el marco del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos).

ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. El presente plan es un conjunto de medidas fitosanitarias que se aplicarán dentro de la Provincia de MISIONES y para vehículos de cargas en tránsito desde esta provincia hacia el resto del Territorio Nacional, para prevenir el establecimiento y dispersión de la plaga.

ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Las medidas fitosanitarias a adoptar en el marco del presente Plan de Contención son las siguientes:

Inciso a) Intensificación de monitoreos: se intensificarán las acciones de monitoreo previstas en el Plan de Contingencia para HLB en toda la Provincia de MISIONES, principalmente en áreas con detecciones positivas, acorde a lo establecido en el Plan de Contingencia para el HLB del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Todos los participantes de la Comisión Técnica Interinstitucional prestarán apoyo para el cumplimiento de lo aquí previsto.

Inciso b) Erradicación de plantas enfermas:

Apartado I.- Todas las plantas enfermas que se detecten en zonas urbanas serán erradicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo de los municipios afectados.

Apartado II.- Todas las plantas enfermas que se detecten en establecimientos de producción comercial de cítricos, deben ser erradicadas por su propietario, productor o responsable del establecimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la notificación oficial. Caso contrario, la erradicación será realizada por el SENASA debiendo el responsable abonar los costos que dicha erradicación hubiera demandado.

Inciso c) Control de movimientos:

Apartado I.- Se reforzará el control de cargas de todo material vegetal que egrese de la Provincia de MISIONES, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Apartado II.- Será responsabilidad de los transportistas detenerse en los puestos de control fitozoosanitarios del SENASA. En caso de constatarse que la carga no cuenta con la documentación que ampare el envío o de detectarse alguna irregularidad respecto a la normativa vigente para el movimiento y traslado de fruta fresca cítrica, podrá disponerse la destrucción de la mercadería de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El costo de dicha operación debe ser abonado por el propietario de la mercadería.

Apartado III.- En caso de que la presunta infracción detectada sea responsabilidad de un establecimiento productor y/o empaque de cítricos, el mismo será inhabilitado preventivamente de manera inmediata para la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) hasta tanto se tomen las medidas necesarias para evitar nuevas irregularidades.

Inciso d) Los municipios con detecciones positivas a HLB deben trabajar en un plan de erradicación de Murraya paniculata del arbolado urbano.

ARTÍCULO 4° — Plan de Trabajo de delimitación y erradicación de HLB. El propietario, productor o responsable de los establecimientos productivos con detecciones positivas a HLB debe, luego de haber cumplido con la erradicación de las plantas enfermas, presentar ante el SENASA un Plan de Trabajo de Delimitación y Erradicación de HLB para su inmediata ejecución. Este plan debe ser presentado dentro de los DIEZ (10) días hábiles luego de la notificación oficial de la detección de HLB en el establecimiento afectado. Este Servicio Nacional evaluará y aprobará, si corresponde, el plan y fiscalizará su cumplimiento por parte del productor/responsable del establecimiento. Dicho plan de trabajo debe realizarse conforme los siguientes lineamientos:

Inciso a) Cronograma de monitoreo del CIEN POR CIENTO (100 %) de las plantas hospederas cada DOS (2) meses.

Inciso b) Muestreo de plantas sospechosas y análisis de laboratorio a su cargo.

Inciso c) Monitoreos semanales de Diaphorina citri y su manejo a niveles no detectables.

Inciso d) Erradicación de plantas afectadas por HLB.

Inciso e) Capacitación del personal de campo.

Inciso f) Registro de todas las actividades realizadas en un cuaderno de novedades.

ARTÍCULO 5° — Intensificación de acciones de difusión y concientización. En la Provincia de MISIONES se reforzarán las acciones de comunicación y concientización de la problemática, así como de las tareas que se llevarán a cabo en el marco del presente Plan.

ARTÍCULO 6° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 15/07/2016 N° 50375/16 v. 15/07/2016