MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 371/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0031152/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704
del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de
2013 y 336 del 5 de agosto de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 2 del 6 de enero
de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para la
Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos).
Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5
de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional establecida
en la citada resolución, se ha elaborado el Plan de Contingencia con el
objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición
de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para el
Hunaglongbing (HLB).
Que desde el año 2012 se han detectado plantas con diagnóstico positivo
en la Provincia de MISIONES, en los Departamentos General Belgrano,
Iguazú, Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de Colonia Aurora y
El Soberbio, principalmente en traspatios de casas particulares, las
cuales han sido erradicadas.
Que recientemente, y de acuerdo a los monitoreos realizados por el
Sistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector, se
detectaron casos positivos en un establecimiento comercial en la
localidad de Puerto Delicia, Eldorado, provincia de MISIONES.
Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que: “Será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.”.
Que resulta necesario evitar el establecimiento y la dispersión de los brotes de la plaga.
Que con el fin de mantener a la REPÚBLICA ARGENTINA con la condición de
libre de la enfermedad, corresponde dictar en forma urgente la presente
normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y
en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Plan de Contención del Huanglongbing (HLB) para la
Provincia de MISIONES. Aprobación. Se aprueba el “Plan de Contención
del Huanglongbing (HLB) para la Provincia de MISIONES”, en el marco del
Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB
(Huanglongbing o greening de los cítricos).
ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. El presente plan es un conjunto de
medidas fitosanitarias que se aplicarán dentro de la Provincia de
MISIONES y para vehículos de cargas en tránsito desde esta provincia
hacia el resto del Territorio Nacional, para prevenir el
establecimiento y dispersión de la plaga.
ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Las medidas fitosanitarias a
adoptar en el marco del presente Plan de Contención son las siguientes:
Inciso a) Intensificación de monitoreos: se intensificarán las acciones
de monitoreo previstas en el Plan de Contingencia para HLB en toda la
Provincia de MISIONES, principalmente en áreas con detecciones
positivas, acorde a lo establecido en el Plan de Contingencia para el
HLB del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB.
Todos los participantes de la Comisión Técnica Interinstitucional
prestarán apoyo para el cumplimiento de lo aquí previsto.
Inciso b) Erradicación de plantas enfermas:
Apartado I.- Todas las plantas enfermas que se detecten en zonas
urbanas serán erradicadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo de los municipios afectados.
Apartado II.- Todas las plantas enfermas que se detecten en
establecimientos de producción comercial de cítricos, deben ser
erradicadas por su propietario, productor o responsable del
establecimiento dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de la
notificación oficial. Caso contrario, la erradicación será realizada
por el SENASA debiendo el responsable abonar los costos que dicha
erradicación hubiera demandado.
Inciso c) Control de movimientos:
Apartado I.- Se reforzará el control de cargas de todo material vegetal
que egrese de la Provincia de MISIONES, en cumplimiento con lo
establecido en la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Apartado II.- Será responsabilidad de los transportistas detenerse en
los puestos de control fitozoosanitarios del SENASA. En caso de
constatarse que la carga no cuenta con la documentación que ampare el
envío o de detectarse alguna irregularidad respecto a la normativa
vigente para el movimiento y traslado de fruta fresca cítrica, podrá
disponerse la destrucción de la mercadería de conformidad con el
procedimiento previsto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El costo de
dicha operación debe ser abonado por el propietario de la mercadería.
Apartado III.- En caso de que la presunta infracción detectada sea
responsabilidad de un establecimiento productor y/o empaque de
cítricos, el mismo será inhabilitado preventivamente de manera
inmediata para la emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal
(DTV) hasta tanto se tomen las medidas necesarias para evitar nuevas
irregularidades.
Inciso d) Los municipios con detecciones positivas a HLB deben trabajar
en un plan de erradicación de Murraya paniculata del arbolado urbano.
ARTÍCULO 4° — Plan de Trabajo de delimitación y erradicación de HLB. El
propietario, productor o responsable de los establecimientos
productivos con detecciones positivas a HLB debe, luego de haber
cumplido con la erradicación de las plantas enfermas, presentar ante el
SENASA un Plan de Trabajo de Delimitación y Erradicación de HLB para su
inmediata ejecución. Este plan debe ser presentado dentro de los DIEZ
(10) días hábiles luego de la notificación oficial de la detección de
HLB en el establecimiento afectado. Este Servicio Nacional evaluará y
aprobará, si corresponde, el plan y fiscalizará su cumplimiento por
parte del productor/responsable del establecimiento. Dicho plan de
trabajo debe realizarse conforme los siguientes lineamientos:
Inciso a) Cronograma de monitoreo del CIEN POR CIENTO (100 %) de las plantas hospederas cada DOS (2) meses.
Inciso b) Muestreo de plantas sospechosas y análisis de laboratorio a su cargo.
Inciso c) Monitoreos semanales de Diaphorina citri y su manejo a niveles no detectables.
Inciso d) Erradicación de plantas afectadas por HLB.
Inciso e) Capacitación del personal de campo.
Inciso f) Registro de todas las actividades realizadas en un cuaderno de novedades.
ARTÍCULO 5° — Intensificación de acciones de difusión y
concientización. En la Provincia de MISIONES se reforzarán las acciones
de comunicación y concientización de la problemática, así como de las
tareas que se llevarán a cabo en el marco del presente Plan.
ARTÍCULO 6° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la
presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3a,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416
del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 15/07/2016 N° 50375/16 v. 15/07/2016