PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 371/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—, su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 775/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece asimismo que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS, ubicada en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN, recomendó dar curso favorable a la solicitud de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o persona jurídica cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN el pago anual de una tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un licenciatario titular de una autorización o permiso, o persona jurídica que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante nota ERC N° 3398/16, ingresada a esta ARN con fecha 20 de abril de 2016, la Presidente de la CNEA informó que la factura N° 0001-00041369, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando adelante las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó, con carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la Instalación, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS por la vía de excepción al Art. 26 de la Ley N° 24.804, dado que se trata de una instalación Clase II cuyo objetivo es de relevancia en el marco de las tareas de investigación y desarrollo de aplicaciones de los materiales nucleares, con el objetivo principal de obtener diferentes compuestos, especialmente de uranio, su transformación, caracterización y el estudio y desarrollo de sus aplicaciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de junio de 2016 (Acta N° 26)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase II LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE NANOESTRUCTURAS a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 15/07/2016 N° 49245/16 v. 15/07/2016