AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 391/2016
Bs. As., 11/07/2016
VISTO la Ley N° 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear—, su
Decreto Reglamentario N° 1.390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 12.433/15, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece asimismo
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de
la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada
LABORATORIO TRIPLE ALTURA (LTA), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y el Proyecto Actualización del Sistema de
Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de
renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO TRIPLE ALTURA,
por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas
jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la ARN,
el pago anual de una tasa regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un licenciatario
titular de una autorización o permiso, o persona jurídica que no ha
dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto
en la citada normativa que la ARN debe analizar.
Que, mediante nota ERC N° 4419/16, ingresada a esta ARN con fecha 19 de
mayo de 2016, la Presidente de la CNEA informó que la factura N°
0001-00041355, emitida el 18 de mayo de 2016, se encuentra pendiente de
pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban
llevando adelante las gestiones correspondientes a efectos de subsanar
este inconveniente. En ese sentido solicitó, con carácter de excepción,
la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación
del LABORATORIO TRIPLE ALTURA, a pesar del retraso en el pago de la
tasa regulatoria correspondiente.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la
Instalación Clase I LABORATORIO TRIPLE ALTURA, dado que la citada
Instalación se encarga de la recuperación de uranio enriquecido al 20%
de los scraps de fabricación de elementos y de combustibles para
reactores de investigación, obteniendo uranio enriquecido de pureza
nuclear, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomendó el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación
respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley 24.804.
Que dado que las actividades a realizar en la Instalación LABORATORIO
TRIPLE ALTURA de la CNEA resultan de interés público, se propicia la
continuidad del trámite, autorizando como excepción que el pago de la
tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
renovación de la Licencia de Operación solicitada.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente
acto, conforme lo establecen los Artículos 16 Inciso c) y 22 Inciso a)
de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de julio de 2016 (Acta N° 27)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para
la Instalación Clase I LABORATORIO TRIPLE ALTURA, ubicada en el Centro
Atómico Ezeiza, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la
Instalación LABORATORIO TRIPLE ALTURA a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,
Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 15/07/2016 N° 49229/16 v. 15/07/2016