ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3597/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 3532/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Ley
N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución
ENACOM N° 2642 de fecha 31 de mayo de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de
2000, el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte
de la población que no podría recibir los servicios esenciales de
telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tuviera acceso
a ellos; aprobándose como ANEXO III el Reglamento General del Servicio
Universal.
Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del
Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación
sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad,
transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente,
los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la
entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo
Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril
de 2008.
Que posteriormente, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de
posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República
Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en
condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad.
Que por su Artículo 21 crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal
y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio
Universal será del Estado nacional.
Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron
necesario ajustar no solo en los aspectos formales del Servicio
Universal, sino también en los procedimentales.
Que por ello, se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal, mediante Resolución ENACOM N° 2642/16.
Que el artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que El Estado nacional
garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de
Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando
su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y
razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que en este marco, el Artículo 19 estatuye El Servicio Universal es un
concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los
habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso
o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de
calidad y a un precio justo y razonable.
Que a los fines de la instrumentación, el Artículo 24 da a la Autoridad
de Aplicación la posibilidad de diseñar los distintos programas para el
cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos
respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal
efecto.
Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de
programas específicos.
Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el
contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación
correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes
directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de
la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que
correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a
otras entidades.
Que no obstante el fuerte dinamismo que han mostrado los servicios de
telecomunicaciones en el país, subsisten demandas insatisfechas en
distintas partes del territorio nacional que es necesario remediar,
para fortalecer los procesos de crecimiento y desarrollo en las
distintas provincias y reducir, así, la brecha digital existente.
Que, el objetivo del presente programa es propiciar la implementación
de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios
mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas.
Que estos objetivos tienen por finalidad generar un acceso equitativo a
los servicios de telecomunicaciones; promover el desarrollo de las
distintas regiones y su integración social; estimular la
competitividad, el comercio, las inversiones y la integración del
aparato productivo en el mercado nacional y mundial; promover el acceso
a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de
formación digital de los ciudadanos y promover la competencia en el
sector a nivel mayorista y minorista.
Que la implementación de este Programa se realizará mediante la
ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de sus
objetivos.
Que este Programa puede presentar complementariedades con otros
Programas de Servicio Universal y/u otros Programas y acciones
generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la
comunidad, en especial, aquellas actividades vinculadas con
capacitación, provisión de equipos y otras formas de estímulo de la
oferta y demanda del servicio, fortalecerán sus resultados y
finalidades.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2°
del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolución ENACOM N°
2642 del 31 de mayo de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de
fecha 05 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el “Programa Conectividad” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
ANEXO I
PROGRAMA CONECTIVIDAD
I. Objetivo y Finalidades del Programa
I.1 Objetivo
Propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la
prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de
transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o
la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de
nuevas redes de acceso.
I.2 Finalidades
• Generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.
• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.
• Estimular la competitividad, el comercio, las inversiones y la
integración del aparato productivo en el mercado nacional y mundial.
• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.
• Promover la competencia en el sector a nivel mayorista y minorista.
II. Características necesarias de los proyectos
II.1 Principios generales:
• Sostenibilidad: Los proyectos no deberán implicar la necesidad de
subsidios para operación y mantenimiento de los servicios mayoristas.
• Servicios comparables a los de áreas metropolitanas: Los servicios
que se ofrecerán en cada área de cobertura de los proyectos, deberán
ser comparables, en términos generales, en desempeño, calidad y precio,
a servicios brindados en los principales centros urbanos del país.
• Neutralidad tecnológica: Los prestadores podrán elegir libremente la
opción tecnológica siempre que la misma cumpla con estándares
nacionales e internacionales y exista experiencia que garanticen su
robustez y funcionamiento.
• Acceso abierto: Los demás operadores deberán poder acceder a la
infraestructura activa y pasiva que se construya mediante cada proyecto.
• Transparencia: Los prestadores que sean adjudicatarios de un
proyecto, deberán informar sobre distintos aspectos relativos a su
implementación y desarrollo.
En el contrato de adjudicación se exigirá, entre otros, la presentación de informes relativos a:
- Cumplimiento de las metas estipuladas en el cronograma de obras.
- Pedidos de acceso de otros prestadores.
- Convenios para dar acceso a otros prestadores.
- Evolución de los servicios mayoristas.
- Otros que estime necesario la Autoridad de Aplicación del Servicio Universal.
II.2 Términos y condiciones de prestación de los servicios mayoristas
Los términos y condiciones que deben ofrecerse a otros prestadores
serán establecidos de manera tal que permitan ofrecer a los
consumidores servicios de telecomunicaciones comparables a los de áreas
metropolitanas. Se requerirá a los proponentes que expresen y/o
justifiquen términos y condiciones que harán posible la consecución de
este objetivo.
II.3 Cooperación y participación de Actores Locales, vínculo con otros programas
Este programa no será sustituto de otros programas de Servicio
Universal ni de otros programas y acciones generadas desde diferentes
instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible
complementariedad con los mismos será evaluada positivamente en el
proceso de selección de los proyectos. En este sentido, los proponentes
relevarán las distintas iniciativas locales, provinciales, nacionales y
otras que podrían mejorar los resultados del proyecto.
e. 15/07/2016 N° 49707/16 v. 15/07/2016