ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3597/2016

Bs. As., 08/06/2016

VISTO el Expediente N° 3532/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2642 de fecha 31 de mayo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme se consideró en el Decreto N° 764 del 3 de septiembre de 2000, el propósito del Servicio Universal es lograr que aquella parte de la población que no podría recibir los servicios esenciales de telecomunicaciones en condiciones normales del mercado, tuviera acceso a ellos; aprobándose como ANEXO III el Reglamento General del Servicio Universal.

Que, luego de efectuar una revisión integral del Reglamento General del Servicio Universal y en orden a viabilizar su efectiva instrumentación sobre la base de mecanismos y procedimientos dotados de simplicidad, transparencia y dinamismo que permitieran satisfacer, adecuadamente, los fines comprometidos en el marco de razonables pautas temporales, la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES propició el dictado de un nuevo Reglamento, el que fue aprobado por Decreto N° 558 de fecha 3 de abril de 2008.

Que posteriormente, la Ley N° 27.078 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que por su Artículo 21 crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional.

Que los cambios y adecuaciones efectuadas en la normativa, hicieron necesario ajustar no solo en los aspectos formales del Servicio Universal, sino también en los procedimentales.

Que por ello, se aprobó un nuevo Reglamento General del Servicio Universal, mediante Resolución ENACOM N° 2642/16.

Que el artículo 18 de la Ley N° 27.078 dispone que El Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 estatuye El Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que a los fines de la instrumentación, el Artículo 24 da a la Autoridad de Aplicación la posibilidad de diseñar los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 25 establece, que los fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se aplicarán por medio de programas específicos.

Que según el citado artículo, la Autoridad de Aplicación definirá el contenido de dichos programas y los mecanismos de adjudicación correspondientes; pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156 o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que no obstante el fuerte dinamismo que han mostrado los servicios de telecomunicaciones en el país, subsisten demandas insatisfechas en distintas partes del territorio nacional que es necesario remediar, para fortalecer los procesos de crecimiento y desarrollo en las distintas provincias y reducir, así, la brecha digital existente.

Que, el objetivo del presente programa es propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas.

Que estos objetivos tienen por finalidad generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones; promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social; estimular la competitividad, el comercio, las inversiones y la integración del aparato productivo en el mercado nacional y mundial; promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos y promover la competencia en el sector a nivel mayorista y minorista.

Que la implementación de este Programa se realizará mediante la ejecución de proyectos específicos, orientados a la consecución de sus objetivos.

Que este Programa puede presentar complementariedades con otros Programas de Servicio Universal y/u otros Programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad, en especial, aquellas actividades vinculadas con capacitación, provisión de equipos y otras formas de estímulo de la oferta y demanda del servicio, fortalecerán sus resultados y finalidades.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N° 27.078, Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, Resolución ENACOM N° 2642 del 31 de mayo de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1 de fecha 05 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “Programa Conectividad” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

PROGRAMA CONECTIVIDAD

I. Objetivo y Finalidades del Programa

I.1 Objetivo

Propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso.

I.2 Finalidades

• Generar un acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.

• Promover el desarrollo de las distintas regiones y su integración social.

• Estimular la competitividad, el comercio, las inversiones y la integración del aparato productivo en el mercado nacional y mundial.

• Promover el acceso a las tecnologías de la información y favorecer los procesos de formación digital de los ciudadanos.

• Promover la competencia en el sector a nivel mayorista y minorista.

II. Características necesarias de los proyectos

II.1 Principios generales:

• Sostenibilidad: Los proyectos no deberán implicar la necesidad de subsidios para operación y mantenimiento de los servicios mayoristas.

• Servicios comparables a los de áreas metropolitanas: Los servicios que se ofrecerán en cada área de cobertura de los proyectos, deberán ser comparables, en términos generales, en desempeño, calidad y precio, a servicios brindados en los principales centros urbanos del país.

• Neutralidad tecnológica: Los prestadores podrán elegir libremente la opción tecnológica siempre que la misma cumpla con estándares nacionales e internacionales y exista experiencia que garanticen su robustez y funcionamiento.

• Acceso abierto: Los demás operadores deberán poder acceder a la infraestructura activa y pasiva que se construya mediante cada proyecto.

• Transparencia: Los prestadores que sean adjudicatarios de un proyecto, deberán informar sobre distintos aspectos relativos a su implementación y desarrollo.

En el contrato de adjudicación se exigirá, entre otros, la presentación de informes relativos a:

- Cumplimiento de las metas estipuladas en el cronograma de obras.

- Pedidos de acceso de otros prestadores.

- Convenios para dar acceso a otros prestadores.

- Evolución de los servicios mayoristas.

- Otros que estime necesario la Autoridad de Aplicación del Servicio Universal.

II.2 Términos y condiciones de prestación de los servicios mayoristas

Los términos y condiciones que deben ofrecerse a otros prestadores serán establecidos de manera tal que permitan ofrecer a los consumidores servicios de telecomunicaciones comparables a los de áreas metropolitanas. Se requerirá a los proponentes que expresen y/o justifiquen términos y condiciones que harán posible la consecución de este objetivo.

II.3 Cooperación y participación de Actores Locales, vínculo con otros programas

Este programa no será sustituto de otros programas de Servicio Universal ni de otros programas y acciones generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será evaluada positivamente en el proceso de selección de los proyectos. En este sentido, los proponentes relevarán las distintas iniciativas locales, provinciales, nacionales y otras que podrían mejorar los resultados del proyecto.

e. 15/07/2016 N° 49707/16 v. 15/07/2016