MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 216/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró
la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de
2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore
un programa de acciones necesarias en relación a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica de
jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el fin
de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,
garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en
condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la
Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio las facultades
asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los Artículos 35, 36 y 37
de la Ley N° 24.065.
Que el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos del citado
decreto, entre otras consideraciones, en relación al segmento de
generación, expone que, a la fecha de su dictado: (i) el nivel de
confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalada,
afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a
valores por debajo de los estándares internacionales de la industria,
requiriendo además trabajos de reparación y mantenimiento que, por el
estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; (ii) los
escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia
por condiciones meteorológicas extremas, son menores al CINCO POR
CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema, con el consecuente
riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; (iii)
respecto de los niveles de reserva del sistema en el mediano plazo, no
hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación; y
(iv) la gran antigüedad de equipos de generación instalados en
determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para
poder abastecer la demanda local.
Que, adicionalmente, la situación financiera del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), afectada por: (i) un sistema de retribución mantenido
por más de una década, que no refleja los costos reales de producción,
y (ii) la situación generalizada de deudas de agentes distribuidores
con dicho mercado, ha requerido de una transferencia continua de
aportes del TESORO NACIONAL para hacer frente a ese desbalance, por
valores que sólo para el año 2015, superaron la suma de PESOS NOVENTA
MIL MILLONES ($ 90.000.000.000), retrayendo semejante cantidad de
recursos de otros fines sociales prioritarios, tales como salud,
seguridad y educación.
Que en virtud del diagnóstico expuesto, con más lo precisado por el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante Nota B-105207-1 de
fecha 10 de febrero de 2016 respecto de la generación adicional a
incorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los próximos
Períodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii)
Verano 2017/2018, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de
2016, convocando a interesados en ofertar nueva capacidad de generación
térmica y de producción de energía eléctrica asociada, con compromiso
de estar disponible en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los
referidos Períodos Estacionales.
Que dentro de dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referencia
aprobados por esta Secretaría, Nota N° 161 de fecha 7 de abril de 2016
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y publicados por el ORGANISMO
ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en su sitio de internet
(www.cammesa.com.ar), se recibieron ofertas de generadores
independientes del ESTADO NACIONAL dispuestos a invertir por un total
de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE MEGAVATIOS (6.611) MW de capacidad
adicional de generación con un precio promedio de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL POR MEGAVATIO MES (25.000 U$S/MW-mes).
Que entre tales ofertas se consideraron admisibles por esta Secretaría
aquellas que cumplieron con las condiciones establecidas en la citada
Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y los aludidos Términos
de Referencia.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), conforme la metodología
aprobada por Notas Nros. 187 de fecha 19 de abril de 2016 y 201 de
fecha 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(oportunamente publicadas por el OED), con los modelos de despacho
vigentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que fueron dados a
conocer a todos los oferentes, efectuó las simulaciones de las que
resultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando la
reducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficiencia
operativa según lo indicado mediante Nota N° 311 de fecha 10 de junio
de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, también publicada por el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que mediante Nota CAMMESA B- Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de
2016, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría
el aludido orden de mérito diferenciando los volúmenes a contratar
entre DOS MIL MEGAVATIOS (2000 MW), DOS MIL QUINIENTOS MEGAVATIOS (2500
MW) y TRES MIL MEGAVATIOS (3000 MW).
Que mediante Resolución N° 155 de fecha 14 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, en virtud de los resultados obtenidos
en el análisis efectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
y la identificación consecuente de las ofertas de mejor relación
beneficio/costo, se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para avanzar de
inmediato en la contratación de potencia adicional disponible, con
eficiencia adecuada a los requerimientos de urgencia, por un total de
UN MIL NOVECIENTOS QUINCE MEGAVATIOS (1915 MW) con las empresas y por
las ofertas incluidas en el Anexo a la citada Resolución SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA N° 155/16.
Que por otra parte, (i) la importante magnitud y pluralidad de las
ofertas que quedaron excluidas del citado Anexo, (ii) la disposición a
invertir de las empresas oferentes sin requerir recursos financieros ni
avales del ESTADO NACIONAL y (iii) la consideración de la conveniencia
en fortalecer la seguridad del abastecimiento con el fin de aventar
riesgos de déficit motivó que, mediante Nota SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA N° 355 de fecha 28 de junio de 2016, se solicitara a la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) el invitar a una mejora de precios a la totalidad de
las empresas cuyas ofertas se consideraron admisibles, conforme la Nota
N° 288 de fecha 3 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y no resultaron incluidas en el Anexo a la Resolución
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 155/16, con el fin de evaluar la
eventual contratación de una cantidad adicional de potencia firme.
Que asimismo se solicitó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) que
junto con los resultados que obtuviere tras aplicar la misma
metodología de evaluación de ofertas, aprobada por Notas Nros. 187 de
fecha 19 de abril de 2016 y 311 de fecha 10 de junio de 2016 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a efectuar el nuevo ordenamiento de
todas las que hubieren respondido a la invitación de mejora de precios,
comunicando a esta Secretaría su análisis sobre la incidencia, en los
riesgos de mediano plazo, de la eventual contratación de un volumen
adicional de potencia firme y la magnitud mínima recomendable de dicho
volumen en orden a una incidencia positiva.
Que mediante Nota B-108712-25 de fecha 11 de julio de 2016, el
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría los
resultados de las evaluaciones efectuadas y su ordenamiento conforme a
lo requerido.
Que a partir de la información recibida se entiende prudente en el
contexto expuesto autorizar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que inicie
tratativas hasta completar una contratación en el orden de MIL
MEGAVATIOS (1000 MW) adicionales a los ya decididos por Resolución N°
155/2016, con el objetivo de acotar el riesgo a valores acordes a las
condiciones operativas extremas del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI), asegurando el máximo requerimiento informado por CAMMESA.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84
de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, el
Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Artículo
11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativas
tendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista
(CdD), con cada una las empresas cuya oferta haya resultado incluida en
el listado del ANEXO que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de
Energía Eléctrica.
ANEXO
e. 15/07/2016 N° 50791/16 v. 15/07/2016