Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION N° 248

Fondo Nacional de la Vivienda. Contribuciones. Normas. Plazos.

Bs. As., 24/4/78

VISTO la Ley N° 21.581, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la ley citada dispone que las contribuciones previstas en ella estarán sujetas a las mismas modalidades y fechas de pago, intereses, recargos y actualizaciones monetarias, establecidas por la Ley 18.820 y leyes complementarias para el régimen de ingresos de contribuciones jubilatorias del sistema nacional de previsión social, o los que se establezcan en el futuro para dicho sistema.

Que es necesario dictar normas aclaratorias al respecto, adecuadas al sistema vigente, fijando la forma y periodicidad del ingreso de las contribuciones previstas por la Ley 21.581, de acuerdo con el régimen que en cada caso corresponda.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto 2542/77,

El Secretario de Seguridad Social

Resuelve:

Artículo 1º - Las contribuciones al Fondo Nacional de la Vivienda, establecidas por la Ley N° 21.581, deberán ingresarse en la forma y plazos que a continuación se indican:

a) Contribuciones a cargo de los empleadores, excepto respecto de los trabajadores rurales: En forma mensual, dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes a cada mes vencido, utilizando las boletas de depósito habilitadas para esas contribuciones.

b) Contribuciones a cargo de los empleadores, respecto de los trabajadores rurales: En igual forma, al vencimiento de cada trimestre calendario, utilizando las boletas de depósito habilitadas para esas contribuciones.

c) Contribuciones a cargo de los trabajadores autónomos: Por períodos bimestrales calendarios vencidos, juntamente con las obligaciones previsionales que venzan en cada período, utilizando la chequera preimpresa, o a falta de ésta el formulario 43/U.

Art. 2º - En los casos que en virtud de convenio de corresponsabilidad gremial corresponda contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda por el sistema tarifado, las contribuciones se adecuarán a las modalidades de cada convenio.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

De Estrada