Resolución General 669/2016
Reuniones de Directorio. Procedimiento.
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° 2215/2016 caratulado “PROYECTO DE RG
S/REGLAMENTACIÓN DE LAS REUNIONES DEL DIRECTORIO DE LA CNV A DISTANCIA
EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.831”, lo dictaminado por la Subgerencia de
Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia
General de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con
jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce
un Directorio compuesto por cinco miembros designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto por los artículos 6° y 8° de
la Ley N° 26.831.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del mencionado cuerpo
normativo, el Directorio del Organismo sesionará con la mayoría de sus
miembros, sin que sea necesario que se encuentren en el mismo recinto,
si estuvieren comunicados por medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras.
Que con el propósito de asegurar la prestación ininterrumpida del
servicio administrativo a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y
considerando lo normado por el artículo mencionado en el párrafo
precedente, se estima procedente, con aplicación de las nuevas
herramientas tecnológicas, establecer los requisitos para que el
Directorio pueda sesionar y adoptar decisiones con la participación de
aquellos integrantes que se encuentren fuera del asiento del Organismo.
Que para ello, el procedimiento a seguir debe encontrarse reglamentado bajo lo establecido por la normativa vigente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 19 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el procedimiento aplicable a la celebración de
reuniones de Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES cuando
algunos de sus miembros no se encuentren en el mismo recinto, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución General.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo
en www.cnv.gov.ar y archívese. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —
Marcos Ayerra. — Carlos Hourbeigt.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS REUNIONES A DISTANCIA DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES:
ARTÍCULO 1°.- El Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá
sesionar y adoptar decisiones aún cuando algunos de sus integrantes no
se encuentren en el mismo recinto, siempre que esos Directores
estuvieren comunicados con el resto de los integrantes del órgano por
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.
ARTÍCULO 2°.- Los directores comunicados a distancia por los medios
antes indicados serán computados a los efectos del quórum y mayorías.
ARTÍCULO 3°.- En todos los casos, el contenido del voto será remitido
por correo electrónico firmado digitalmente, para asegurar la autoría e
inalterabilidad del mismo.
ARTÍCULO 4°.- La habilitación de las firmas digitales de los Directores
será efectuada por el procedimiento habitual para la habilitación de
los operadores y firmantes en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
de las entidades controladas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con
la intervención de la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la
Subgerencia de Informática.
ARTÍCULO 5°.- La celebración de este tipo de reuniones deberá
efectuarse con la presencia del Gerente a cargo de la Secretaría de
Directorio y del Auditor Interno, o quienes los reemplacen en caso de
ausencia, los que dejarán constancia de la existencia del acto y de la
regularidad de las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 6°.- Las actas de las reuniones así celebradas serán
confeccionadas y firmadas dentro de los CINCO (5) días, por los
miembros presentes y por el Gerente a cargo de la Secretaría de
Directorio y el Auditor Interno, o quienes los reemplacen en caso de
ausencia.
ARTÍCULO 7°.- El acta de directorio deberá dejar constancia de la
asistencia y participación de los miembros presentes y de los miembros
comunicados a distancia, así como también del medio de transmisión
utilizado para la comunicación.