MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 450/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 699/711 del Expediente N° 1.085.343/04, obra renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 712 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, las partes han establecido condiciones laborales y salariales cuya vigencia opera a partir del día 1° de Septiembre de 2015.

Que el ámbito territorial y personal de la renovación del Convenio, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 699/711, que renueva el CCT N° 344/02, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a foja 712 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 699/711, que renueva el CCT N° 344/02 y el Acta de ratificación de fojas 712 que lo integra, del Expediente N° 1.085.343/04.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 450/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 699/711 y 712 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 739/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA ALFAJORERA Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS

ARTÍCULO N° 1)

PARTES INTERVINIENTES:

La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION FABRICANTES ALFAJORES Y AFINES.-

ARTÍCULO N° 2)

VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por el período de tres años a partir del 1° de Septiembre de 2015 hasta el 1° de Septiembre de 2018.

Con Relación a las condiciones salariales se establece que las mismas serán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.-

ARTÍCULO N° 3)

AMBITO DE APLICACIÓN:

Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.


ARTÍCULO N° 4)

PERSONAL COMPRENDIDO:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá para todo el personal de trabajadores empleados/as de la industria alfajorera, postres industrializados y afines.-

ARTÍCULO N° 5)

PERSONAL EXCLUIDO:

No están comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo el personal jerárquico, hasta la categoría de capataz inclusive.-

ARTÍCULO N° 6)

AMASADO Y EMPASTE:

El amasado o empaste comprende la siguiente clasificación: MAESTRO, que es el responsable de los empastes en general: OFICIAL, que reemplaza al Maestro en caso de necesidad, y de acuerdo a su capacidad, hará sobado, cortado y picado: PEON AYUDANTE, secundará al Oficial y efectuará tareas inherentes a la sección a la que pertenece.

ARTÍCULO N° 7)

OFICIAL:

Se define como Oficial al Trabajador/a que efectúe trabajos de base dentro de la sección a la que pertenece.-

ARTÍCULO N° 8)

HORNERO:

Se define como Hornero al trabajador responsable de la cocción de la mercadería, teniendo a su cuidado el horno a pala y/o de tipo pastelero, y/o mecánico y automático.-

ARTÍCULO N° 9)

OPERARIO:

En los establecimientos donde trabajare un encargado de fábrica y un operario, se clasificará a este último Operario Capacitado.-

ARTÍCULO N° 10)

OPERARIO CAPACITADO O ESPECIALIZADO:

a) A los 6 (seis) meses de antigüedad, a partir de su fecha de ingreso al establecimiento, el trabajador obtendrá la clasificación profesional establecida de Operario/a Especializado. Los involucrados pondrán al servicio el mayor esfuerzo y dedicación por el pase automático de categoría.-

b) Operario Calificado/a: Cumplidos los 36 meses de antigüedad y comprobada la capacidad técnica del Operario, la empresa otorgará la categoría de Operario/a Calificado/a. Una vez alcanzados los 48 meses de antigüedad la empresa otorgará esta categoría automáticamente a quienes no la tuvieran. Los involucrados pondrán al servicio el mayor esfuerzo y dedicación por el pase automático de categoría.-

ARTÍCULO N° 11)

OPERARIO:

Se define como operario al trabajador/a que realice trabajos generales dentro del establecimiento.-

ARTÍCULO N° 12)

SECCIONES DE FÁBRICA:

En las fábricas de alfajores y Postres Industrializados se entiende la existencia de las siguientes secciones: 1) Empaste, 2) Baño y Hornalla, 3) Horno, 4) Elaboración, 5) Envoltura y Empaque y 6) Expedición.-

ARTÍCULO N° 13)

SECCION BAÑOS:

Se define como Oficial al trabajador/a responsable de la preparación de los baños en general.-

ARTÍCULO N° 14)

SECCION EXPEDICION:

Encargado de expedición: Es la persona responsable de las preparaciones de la carga y del control de la sección. Este puesto será cubierto de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento. Operario Capacitado: Es el que secunda al Encargado en las tareas de Expedición.-

ARTÍCULO N° 15)

ENCENDIDO DEL HORNO:

El operario encargado de encender el horno podrá iniciar el trabajo antes del horario establecido, pero dentro de las disposiciones determinadas por la Ley.-

ARTÍCULO N° 16)

TRABAJADOR/A REEMPLAZANTE:

En caso de eventualidad o no, por razones de cualquier circunstancias, todo trabajador/a que tuviera que desempeñar tareas superiores a las que efectúa normalmente, el establecimiento deberá abonar la diferencia que existiera entre su jornal y el del puesto al que fue designado para desempeñarse durante el período de ausencia del titular. Estando obligado éste suplente a reintegrarse a su puesto primitivo con su jornal anterior, cuando reanude sus tareas el trabajador/a ausente u otro de la misma categoría.-

ARTÍCULO N° 17)

PREFERENCIA POR VACANTES:

Se establece que todo el personal, siempre que existiera la vacante y se encuentre en condiciones de desempeñarse con eficiencia, teniendo el personal más antiguo en igual capacidad, podrá ocupar una categoría superior.-

ARTÍCULO N° 18)

JORNADA DE TRABAJO:

La jornada de trabajo en los establecimientos del Ramo, será de 44 horas semanales, las cuales se distribuirán de lunes a viernes.-

ARTÍCULO N° 19)

PERIODO DE PRUEBA:

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 (Ley N° 20.744), se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los art. 231 y 232. (ley 25.877).

ARTÍCULO N° 20)

SALARIOS:

SALARIOS BASICOS: 2015 Valor horario
ABRIL JULIO OCTUBRE
MAESTRO $ 70,80 $ 74,34 $ 77,88
HORNERO $ 57,60 $ 60,48 $ 63,36
ENCARGADO DE EXPEDICION $ 57,60 $ 60,48 $ 63,36
OFICIAL PRODUCCION $ 55,20 $ 57,96 $ 60,72
OFICIAL MANTENIMIENTO $ 55,20 $ 57,96 $ 60,72
OPERARIO CALIFICADO/A $ 52,80 $ 55,44 $ 58,08
½ OFICIAL MANTENIMIENTO $ 52,80 $ 55,44 $ 58,08
OPERARIO CAPACITADO/A $ 49,20 $ 51,66 $ 54,12
OPERARIO DE TALLER $ 49,20 $ 51,66 $ 54,12
OPERARIO/A INGRESO $ 45,60 $ 47,88 $ 50,16

Salarios Básicos Mensuales
ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ 11.260 $ 11.823 $ 12.386
AUXILIAR CONTABLE $ 10.230 $ 10.742 $ 11.253
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO $ 9895 $ 10.390 $ 10.885
CHOFER REPARTIDOR/COBRADOR $ 10.448 $ 10.971 $ 11.493
AYUDANTE DE CHOFER/CLARKISTA $ 9584 $ 10.064 $ 10.543
SERENO-PORTERO $ 9584 $ 10.064 $ 10.543

ARTÍCULO N° 21)

EMPLEADO ADMINISTRATIVO/A:

Es el empleado/a que efectúa trabajos de facturista, computación, atención de ficheros, anotaciones, archivos, etc. Las vacantes de categorías superiores, deberán cubrirse con los empleados/as de categorías inferiores, siempre que entre ellas haya quienes estén en condiciones de cubrirlas para lo que deberá demostrar aptitudes, idoneidad y eficiencia para desempeñar su nueva función.-

ARTÍCULO N° 22)

AUXILIAR CONTABLE:

Integra esta categoría todo empleado/a que realice tareas que requieran práctica y criterio propio, conocimientos generales de organización y funciones de la oficina en que trabaja. En esta categoría quedarán además comprendidos todos los empleados que realicen tareas como: Calculista, Cuenta correntista, computación.-

ARTÍCULO N° 23)

ENCARGADO ADMINISTRATIVO:

Es aquel empleado/a con cargo directivo o sin él, que desempeña tareas de responsabilidad que requieran conocimientos completos de la organización de la oficina, redacción, criterio propio y práctica.-

Deberá demostrar aptitudes para supervisar las tareas de los Auxiliares Contables y Empleados/as Administrativo/as. En esta categoría se incluirán también quienes están y realicen funciones de cajeros/as a cuya responsabilidad se encuentre la recepción diaria de todas las cobranzas y posteriores operaciones.-

ARTÍCULO N° 24)

CHOFER REPARTIDOR COBRADOR:

En esta categoría están comprendidos los trabajadores que se desempeñan como choferes, debiendo cargar, descargar y entregar la mercadería, cobrar, confeccionar boletas y/o facturas y de toda actividad de sus funciones siendo responsable de los bienes que transporta por orden de la empresa. Se establece que el chofer que realiza estas tareas cobre un adicional equivalente al 20 % de su salario básico, y que se entregará a su cargo botas y capa para los días de lluvia, para el titular y su ayudante.-

Para estar incluido en esta categoría deberá tener habilitado el registro de conductor correspondiente.-

AYUDANTE N° 25)

AYUDANTE, CHOFER REPARTIDOR COBRADOR:

Es el trabajador que secunda al titular del camión, es decir, todas las tareas de carga y descarga, etc., que resulte de realizar conjuntamente con el chofer.-

ARTÍCULO N° 26)

OFICIAL DE MANTENIMIENTO:

Se establece para estas categorías que de acuerdo a la modalidad de la industria sea en forma divisible, deberán realizar las siguientes tareas cuando las circunstancias lo requieran: Mecánico General, Electricista, Albañilería, Pinturería, Herrería, etc.-

ARTÍCULO N° 27)

OPERARIO DE TALLER:

Es el trabajador que sin ningún conocimiento profesional, realiza tareas generales de taller.-

ARTÍCULO N° 28)

SERENO - PORTEROS:

Son los trabajadores que indistintamente o conjuntamente, realicen dichas tareas.-

ARTÍCULO N° 29)

HORAS EXTRAS:

Las horas suplementarias (extras), no podrán ser de carácter permanente, quedando a voluntad del trabajador realizarlas o no. En caso del personal que realice más de 2 (dos) horas extras, la empresa ampliará en 15 minutos más su descanso por refrigerio a fin de que este almuerce o cene.-

ARTÍCULO N° 30)

ENTRADA AL TRABAJO:

A fin de que las tareas comiencen a la hora exacta el personal entrará a la fábrica cinco (5) minutos antes del horario establecido para iniciar el trabajo.-

ARTÍCULO N° 31)

DESCANSO PAGO:

El empleador otorgará a su personal veinte (20) minutos de descanso pagos al promediar la jornada, a fin de que este pueda tomar un refrigerio gratuito que la firma proveerá con productos de la casa.-

ARTÍCULO N° 32)

LICENCIAS ANUALES PAGAS:

Los empleadores acordarán los licencias anuales pagas conforme a la ley que rige en la materia. Cuando coincidan las vacaciones anuales con uno o más feriados nacionales, éstos se abonarán aparte de la liquidación total por vacaciones.-

ARTÍCULO N° 33)

DIA DEL GREMIO:

Será celebrado el día 12 de Enero de cada año, dicho día será pago y los que se encuentren de franco o en uso de sus vacaciones, se les abonará el importe correspondiente a un día de trabajo. De coincidir dicha fecha con Viernes, Sábado o Domingo, la misma será postergada para el Lunes de la semana siguiente. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de trabajo.-

ARTÍCULO N° 34)

BOTIQUIN:

Todos los establecimientos deberán estar dotados de un botiquín de primeros auxilios.-

ARTÍCULO N° 35)

RETRIBUCION POR ACCIDENTE:

Los accidentes de trabajo serán regulados de acuerdo a las leyes vigentes. Todo trabajador que sufriere un accidente, deberá comunicar de inmediato a su superior, autoridades del establecimiento o personal de vigilancia presentes en la fábrica y concurrir para su asistencia al consultorio, ya sea de la empresa o al servicio asistencial más cercano. La empresa en uso de sus facultades efectuará el control que estime necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la compañía de seguros y subrogar a la empresa en los derechos y obligaciones emergentes de las leyes vigentes. El accidentado al recibir el alta, deberá presentarse el primer día hábil a reanudar sus tareas.-

ARTÍCULO N° 36)

AUSENCIA POR ENFERMEDAD:

Se regirá de acuerdo a las leyes en vigencia.-

ARTÍCULO N° 37)

HIGIENE:

Todos los establecimientos deberán proveer a su personal de baños con duchas con agua caliente y fría, separadas de los lugares de trabajo y por sexo, todo ello conforme a la ley que rige en la materia.-

ARTÍCULO N° 38)

ROPA DE TRABAJO:

Se entregará un uniforme de trabajo al ingreso del trabajador a la empresa y se repondrá cada 180 días. Los uniformes constarán de las siguientes prendas: para el personal masculino, un pantalón, una camisa o saco y un delantal, y para el femenino, un guardapolvo y un delantal. En ambos casos se entregará además por año, para el personal masculino un gorro y un par de zapatillas y para el femenino una cofia o turbante y un par de zapatillas. La conservación, el lavado y planchado correrá por cuenta del usuario, quien se hará responsable en caso de pérdida o extravío y se le obligará a usarlo dentro del establecimiento. El uniforme deberá mantenerse limpio y en buen estado de uso, y en el caso de cese de servicio se entregará a la empresa limpio y en el estado de uso en que se encuentre.-

ARTÍCULO N° 39)

HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

El establecimiento deberá proveer al trabajador de todas la herramientas conforme a las necesidades que estime el principal, siendo el trabajador responsable de las mismas en caso de rotura intencional. Se deja aclarado que las herramientas de trabajo, al finalizar la jornada, deberán quedar dentro del ámbito de la empresa y en el lugar que destine el principal.-

ARTÍCULO N° 40)

PROVEER SILLAS:

En los establecimientos de la industria donde las características del trabajo lo permitan, se proveerá al personal de sillas o bancos con respaldo, a efectos de que puedan realizar el trabajo sentados.-

ARTÍCULO N° 41)

TRABAJO EN LUGARES HÚMEDOS:

Al personal que realice tareas en lugares húmedos, el industrial le proporcionará calzado conveniente, y al que realice limpieza en cámaras frigoríficas se le dotará de un equipo protector adecuado.-

ARTÍCULO N° 42)

RETRIBUCION AL PERSONAL FEMENINO:

El personal femenino que realice las mismas tareas que el masculino, percibirá igual sueldo o salario que el fijado para éste.-

ARTÍCULO N° 43)

FORMA DE EFECTUAR EL TRABAJO:

De acuerdo a la modalidad de trabajo del establecimiento, el empresario podrá rotar el personal de las diferentes secciones, cuando las circunstancias lo requieran.-

ARTÍCULO N° 44)

TRABAJO FUERA DE FABRICA:

Cuando el trabajador sea destinado a un trabajo temporario de la fábrica, ya sea en cadena o anexo, el empresario deberá abonarle los gastos extras que tal cambio pudiera originar, como ser: viáticos, comidas, etc.-

ARTÍCULO N° 45)

AUMENTO POR ANTIGÜEDAD:

Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo gozará del siguiente porcentaje por antigüedad:

De 1 a 3 años 2%
De 3 a 7 años 6%

A partir del 7mo. año se acumulará el 1 % anual por cada año de servicio.-

ARTÍCULO N° 46)

PAGO DEL ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Todo personal involucrado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que cumpla años de antigüedad en el establecimiento, cualquiera sea el día percibirá el aumento correspondiente a dicha antigüedad a partir del dia 1 de dicho mes.-

ARTÍCULO N° 47)

PAGO DE HABERES:

El pago de haberes se efectuará en horario de trabajo. Cuando el día fijado coincidiera con feriado, el pago se efectuará el día hábil anterior. En caso de que el pago sea mensual o quincenal, se aplicarán las disposiciones de la Ley que rigen en la materia.-

ARTÍCULO N° 48)

FERIADOS NACIONALES:

Los días comprendidos como feriados nacionales obligatorios, el personal involucrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no concurrirá a sus tareas, percibiendo el jornal equivalente a ese día.-

ARTÍCULO N° 49)

MEJORAS ANTERIORES:

Todas las mejoras sociales que los trabajadores/as hubieran gozado hasta la fecha y que no estén especificadas en el presente Convenio Colectivo, continuarán rigiendo.-

ARTÍCULO N° 50)

LICENCIA POR MATRIMONIO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 51)

LICENCIA POR NACIMIENTO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 52)

LICENCIA POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de padre, madre, esposa/o e hijos del trabajador/a, el empresario concederá tres (3) días corridos de licencia con goce de haberes. Este beneficio amplíase a seis (6) días en los casos que el fallecimiento se produzca a más de doscientos kilómetros de la Capital Federal. En caso de fallecimiento de hermano/a del trabajador se otorgará una licencia de un día de acuerdo a lo dispuesto por la Ley que rige en la materia.-

ARTÍCULO N° 53)

LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 54)

ASIGNACION POR NACIMIENTO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 55)

ASIGNACION POR MATRIMONIO:

Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-

ARTÍCULO N° 56)

SALARIO FAMILIAR:

El personal comprendido en el presente convenio percibirá el Salario Familiar, de acuerdo a lo determinado por las disposiciones legales vigentes.-

ARTÍCULO N° 57)

GARANTIA DE TRABAJO:

Los empleadores asegurarán como mínimo 160 (Ciento sesenta) horas de trabajo mensuales a los trabajadores/as de su establecimiento, salvo causa de fuerza mayor que está expresamente determinada por la Ley que rige en la materia.-

ARTÍCULO N° 58)

COMISION PARITARIA:

Ambas partes convienen crear una Comisión Paritaria, la que estará integrada por tres (3) miembros titulares y un funcionario que el organismo de aplicación designe. Esta Comisión tiene por objeto interpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estricto cumplimiento del mismo por ambas partes.-

ARTÍCULO N° 59)

RECONOCIMIENTO:

Las empresas de la actividad a que se refiere esta convención Colectiva de Trabajo, reconocen como única entidad representativa del personal al SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-

ARTÍCULO N° 60)

CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES:

Cuando la Comisión Paritaria intervenga para la clasificación de los trabajadores/as en cualquier fecha que la misma se realice se considerará como tal desde el momento en que viene desempeñando la plaza no pudiendo esta ser fijada con una antelación mayor de 90 días de la fecha en que fue radicada la reclamación respectiva ante el Ministerio de Trabajo. El trabajador deberá demostrar desde que fecha viene realizando las tareas de plaza pretendida.-

ARTÍCULO N° 61)

DERECHOS SINDICALES:

Todos los trabajadores involucrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se encontrarán comprendidos dentro de los alcances y beneficios de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y concordantes en lo relacionado con la actividad sindical.-

ARTÍCULO N° 62)

VIOLACION DEL CONVENIO:

La violación de las condiciones fijadas precedentemente serán consideradas y tendrán carácter de infracciones de acuerdo a las Leyes y Reglamentos pertinentes.-

ARTÍCULO N° 63)

ORGANISMO DE APLICACIÓN:

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en la misma.-

ARTÍCULO N° 64)

SUSPENSION POR FALTA DE TRABAJO:

Cuando transitoriamente hubiere que suspender al personal por falta de trabajo, se procederá en la aplicación de esta medida por riguroso orden de antigüedad y categoría, empezando por el personal más moderno. Siempre que la medida lo justifique, la autoridad competente previo conocimiento a la Entidad Gremial.-

ARTÍCULO N° 65)

FIJACION DEL CONVENIO A LA VISTA:

El presente Convenio será puesto a la vista del personal en cada establecimiento.-

ARTÍCULO N° 66)

LIBRETA SANITARIA:

La empresa otorgará el premio con goce de remuneración al Trabajador/a que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de renovar la Libreta Sanitaria corriendo los gastos de la misma por cuenta de la empresa.-

ARTÍCULO N° 67)

CUOTA SINDICAL-SU RETENCION:

Los empresarios comprendidos en el presente Convenio deberán oficiar como agente de retención, de la Cuota Sindical importe equivalente al 2% del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado hasta el día 15 (quince) del mes posterior en la Cuenta Banco Nación N° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-

ARTÍCULO N° 68)

APORTES OBRA SOCIAL:

Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo se ajustarán a tales efectos a las disposiciones determinadas por la Ley referente a Obra Social y sus posteriores modificaciones.-

ARTÍCULO N° 69)

MUDANZA:

La empresa otorgará por este concepto 1 (un) día con goce de sueldo y premios para lo cual el trabajador deberá presentar certificado de nuevo domicilio.-

ARTÍCULO N° 71)

PREMIO; ASISTENCIA PERFECTA:

El trabajador/a que observare asistencia perfecta percibirá en retribución el 25% de su salario básico en dicho concepto. Dicha retribución no se verá afectada cuando las ausencias se deban a licencias por matrimonio, nacimiento o fallecimiento.

ARTÍCULO N° 72)

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:

Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de su salario, y la parte empresaria aportará el 0,50% de la totalidad de los salarios abonados a su personal mensualmente debiendo depositar, retención y aporte empresario, al día 15 del mes posterior en la Cuenta Banco Nación N° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-

ARTÍCULO N° 73)

RECREACION Y TURISMO:

La parte empresaria depositará mensualmente en la Cuenta Banco Nación N° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el 1% del pago total de las remuneraciones de su personal, dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento, como así también el trabajador hará un aporte para tal fin del 0,50% del total de sus remuneraciones.

Aporte Empresario y Retención deberán depositarse hasta el día 15 del mes posterior.-

ARTÍCULO N° 74)

PERMISOS GREMIALES:

Se otorgará al/los Delegados del personal mensualmente un crédito de hasta 1 jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical, en los supuestos que la Entidad Gremial por causas justificables lo soliciten se ampliará en hasta dos jornadas más.

En ningún caso serán descontados haberes, premios u otros beneficios reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no menor de (24) veinticuatro horas.-

ARTÍCULO N° 75)

MUTUAL 12 DE ENERO:

En función del principio de solidaridad social, los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo contribuirán mensualmente con un 1,5% del sueldo mensual que corresponda a la categoría profesional que desempeñe, con destino a las prestaciones asistenciales, farmacia, turismo, capacitación, etc. que presta la Asociación Mutual 12 de Enero de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, inscripta en el INAM bajo Matrícula N° 1607, y los empleadores actuarán como agentes de retención de dichos importes, debiendo ingresar todos los importes en la cuenta N° 44734/04 del Banco de la Nación Argentina, de dicha Mutual a más tardar el día 15 del mes posterior al que se haya devengado el salario.-

REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA

ARTÍCULO N° 76)

CAPACITACION:

Las pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-

Expediente N° 1085343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Setiembre de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Marcelo GASSO y la Sra. Silvia VILLAVERDE por una parte y por la otra los Sres. Nicolás CAVALLO, Daniel DIEGUEZ, Hugo BASILOTA y Carlos FERNANDEZ en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el texto del convenio colectivo que renueva al CCT 344/02, procediendo a su ratificación y solicitando su homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.