MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 450/2016
Bs. As., 01/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 699/711 del Expediente N° 1.085.343/04, obra renovación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el
sector empleador, ratificado a foja 712 por medio del Acta integrante
del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
344/02, las partes han establecido condiciones laborales y salariales
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Septiembre de 2015.
Que el ámbito territorial y personal de la renovación del Convenio, se
corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la
renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a girar los
obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologada el Convenio Colectivo de Trabajo
obrante a fojas 699/711, que renueva el CCT N° 344/02, celebrado entre
la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a
foja 712 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N°
1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 699/711, que renueva
el CCT N° 344/02 y el Acta de ratificación de fojas 712 que lo integra,
del Expediente N° 1.085.343/04.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 344/02.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.085.343/04
Buenos Aires, 04 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 450/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
699/711 y 712 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 739/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
RAMA ALFAJORERA Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ARTÍCULO N° 1)
PARTES INTERVINIENTES:
La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION
FABRICANTES ALFAJORES Y AFINES.-
ARTÍCULO N° 2)
VIGENCIA:
La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por el período de tres
años a partir del 1° de Septiembre de 2015 hasta el 1° de Septiembre de
2018.
Con Relación a las condiciones salariales se establece que las mismas
serán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes en cada momento.-
ARTÍCULO N° 3)
AMBITO DE APLICACIÓN:
Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la
Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos:
Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San
Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa,
Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar,
Lobería, Tandil, Maipú y Azul.
ARTÍCULO N° 4)
PERSONAL COMPRENDIDO:
La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá para todo el
personal de trabajadores empleados/as de la industria alfajorera,
postres industrializados y afines.-
ARTÍCULO N° 5)
PERSONAL EXCLUIDO:
No están comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo el personal jerárquico, hasta la categoría de capataz inclusive.-
ARTÍCULO N° 6)
AMASADO Y EMPASTE:
El amasado o empaste comprende la siguiente clasificación: MAESTRO, que
es el responsable de los empastes en general: OFICIAL, que reemplaza al
Maestro en caso de necesidad, y de acuerdo a su capacidad, hará sobado,
cortado y picado: PEON AYUDANTE, secundará al Oficial y efectuará
tareas inherentes a la sección a la que pertenece.
ARTÍCULO N° 7)
OFICIAL:
Se define como Oficial al Trabajador/a que efectúe trabajos de base dentro de la sección a la que pertenece.-
ARTÍCULO N° 8)
HORNERO:
Se define como Hornero al trabajador responsable de la cocción de la
mercadería, teniendo a su cuidado el horno a pala y/o de tipo
pastelero, y/o mecánico y automático.-
ARTÍCULO N° 9)
OPERARIO:
En los establecimientos donde trabajare un encargado de fábrica y un
operario, se clasificará a este último Operario Capacitado.-
ARTÍCULO N° 10)
OPERARIO CAPACITADO O ESPECIALIZADO:
a) A los 6 (seis) meses de antigüedad, a partir de su fecha de ingreso
al establecimiento, el trabajador obtendrá la clasificación profesional
establecida de Operario/a Especializado. Los involucrados pondrán al
servicio el mayor esfuerzo y dedicación por el pase automático de
categoría.-
b) Operario Calificado/a: Cumplidos los 36 meses de antigüedad y
comprobada la capacidad técnica del Operario, la empresa otorgará la
categoría de Operario/a Calificado/a. Una vez alcanzados los 48 meses
de antigüedad la empresa otorgará esta categoría automáticamente a
quienes no la tuvieran. Los involucrados pondrán al servicio el mayor
esfuerzo y dedicación por el pase automático de categoría.-
ARTÍCULO N° 11)
OPERARIO:
Se define como operario al trabajador/a que realice trabajos generales dentro del establecimiento.-
ARTÍCULO N° 12)
SECCIONES DE FÁBRICA:
En las fábricas de alfajores y Postres Industrializados se entiende la
existencia de las siguientes secciones: 1) Empaste, 2) Baño y Hornalla,
3) Horno, 4) Elaboración, 5) Envoltura y Empaque y 6) Expedición.-
ARTÍCULO N° 13)
SECCION BAÑOS:
Se define como Oficial al trabajador/a responsable de la preparación de los baños en general.-
ARTÍCULO N° 14)
SECCION EXPEDICION:
Encargado de expedición: Es la persona responsable de las preparaciones
de la carga y del control de la sección. Este puesto será cubierto de
acuerdo a las necesidades de cada establecimiento. Operario Capacitado:
Es el que secunda al Encargado en las tareas de Expedición.-
ARTÍCULO N° 15)
ENCENDIDO DEL HORNO:
El operario encargado de encender el horno podrá iniciar el trabajo
antes del horario establecido, pero dentro de las disposiciones
determinadas por la Ley.-
ARTÍCULO N° 16)
TRABAJADOR/A REEMPLAZANTE:
En caso de eventualidad o no, por razones de cualquier circunstancias,
todo trabajador/a que tuviera que desempeñar tareas superiores a las
que efectúa normalmente, el establecimiento deberá abonar la diferencia
que existiera entre su jornal y el del puesto al que fue designado para
desempeñarse durante el período de ausencia del titular. Estando
obligado éste suplente a reintegrarse a su puesto primitivo con su
jornal anterior, cuando reanude sus tareas el trabajador/a ausente u
otro de la misma categoría.-
ARTÍCULO N° 17)
PREFERENCIA POR VACANTES:
Se establece que todo el personal, siempre que existiera la vacante y
se encuentre en condiciones de desempeñarse con eficiencia, teniendo el
personal más antiguo en igual capacidad, podrá ocupar una categoría
superior.-
ARTÍCULO N° 18)
JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo en los establecimientos del Ramo, será de 44
horas semanales, las cuales se distribuirán de lunes a viernes.-
ARTÍCULO N° 19)
PERIODO DE PRUEBA:
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en
el artículo 96 (Ley N° 20.744), se entenderá celebrado a prueba durante
los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá
extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin
derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación
de preavisar según lo establecido en los art. 231 y 232. (ley 25.877).
ARTÍCULO N° 20)
SALARIOS:
SALARIOS BASICOS: 2015 |
Valor horario |
ABRIL |
JULIO |
OCTUBRE |
MAESTRO |
$ 70,80 |
$ 74,34 |
$ 77,88 |
HORNERO |
$ 57,60 |
$ 60,48 |
$ 63,36 |
ENCARGADO DE EXPEDICION |
$ 57,60 |
$ 60,48 |
$ 63,36 |
OFICIAL PRODUCCION |
$ 55,20 |
$ 57,96 |
$ 60,72 |
OFICIAL MANTENIMIENTO |
$ 55,20 |
$ 57,96 |
$ 60,72 |
OPERARIO CALIFICADO/A |
$ 52,80 |
$ 55,44 |
$ 58,08 |
½ OFICIAL MANTENIMIENTO |
$ 52,80 |
$ 55,44 |
$ 58,08 |
OPERARIO CAPACITADO/A |
$ 49,20 |
$ 51,66 |
$ 54,12 |
OPERARIO DE TALLER |
$ 49,20 |
$ 51,66 |
$ 54,12 |
OPERARIO/A INGRESO |
$ 45,60 |
$ 47,88 |
$ 50,16 |
|
Salarios Básicos Mensuales |
ENCARGADO ADMINISTRATIVO |
$ 11.260 |
$ 11.823 |
$ 12.386 |
AUXILIAR CONTABLE |
$ 10.230 |
$ 10.742 |
$ 11.253 |
EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO |
$ 9895 |
$ 10.390 |
$ 10.885 |
CHOFER REPARTIDOR/COBRADOR |
$ 10.448 |
$ 10.971 |
$ 11.493 |
AYUDANTE DE CHOFER/CLARKISTA |
$ 9584 |
$ 10.064 |
$ 10.543 |
SERENO-PORTERO |
$ 9584 |
$ 10.064 |
$ 10.543 |
ARTÍCULO N° 21)
EMPLEADO ADMINISTRATIVO/A:
Es el empleado/a que efectúa trabajos de facturista, computación,
atención de ficheros, anotaciones, archivos, etc. Las vacantes de
categorías superiores, deberán cubrirse con los empleados/as de
categorías inferiores, siempre que entre ellas haya quienes estén en
condiciones de cubrirlas para lo que deberá demostrar aptitudes,
idoneidad y eficiencia para desempeñar su nueva función.-
ARTÍCULO N° 22)
AUXILIAR CONTABLE:
Integra esta categoría todo empleado/a que realice tareas que requieran
práctica y criterio propio, conocimientos generales de organización y
funciones de la oficina en que trabaja. En esta categoría quedarán
además comprendidos todos los empleados que realicen tareas como:
Calculista, Cuenta correntista, computación.-
ARTÍCULO N° 23)
ENCARGADO ADMINISTRATIVO:
Es aquel empleado/a con cargo directivo o sin él, que desempeña tareas
de responsabilidad que requieran conocimientos completos de la
organización de la oficina, redacción, criterio propio y práctica.-
Deberá demostrar aptitudes para supervisar las tareas de los Auxiliares
Contables y Empleados/as Administrativo/as. En esta categoría se
incluirán también quienes están y realicen funciones de cajeros/as a
cuya responsabilidad se encuentre la recepción diaria de todas las
cobranzas y posteriores operaciones.-
ARTÍCULO N° 24)
CHOFER REPARTIDOR COBRADOR:
En esta categoría están comprendidos los trabajadores que se desempeñan
como choferes, debiendo cargar, descargar y entregar la mercadería,
cobrar, confeccionar boletas y/o facturas y de toda actividad de sus
funciones siendo responsable de los bienes que transporta por orden de
la empresa. Se establece que el chofer que realiza estas tareas cobre
un adicional equivalente al 20 % de su salario básico, y que se
entregará a su cargo botas y capa para los días de lluvia, para el
titular y su ayudante.-
Para estar incluido en esta categoría deberá tener habilitado el registro de conductor correspondiente.-
AYUDANTE N° 25)
AYUDANTE, CHOFER REPARTIDOR COBRADOR:
Es el trabajador que secunda al titular del camión, es decir, todas las
tareas de carga y descarga, etc., que resulte de realizar conjuntamente
con el chofer.-
ARTÍCULO N° 26)
OFICIAL DE MANTENIMIENTO:
Se establece para estas categorías que de acuerdo a la modalidad de la
industria sea en forma divisible, deberán realizar las siguientes
tareas cuando las circunstancias lo requieran: Mecánico General,
Electricista, Albañilería, Pinturería, Herrería, etc.-
ARTÍCULO N° 27)
OPERARIO DE TALLER:
Es el trabajador que sin ningún conocimiento profesional, realiza tareas generales de taller.-
ARTÍCULO N° 28)
SERENO - PORTEROS:
Son los trabajadores que indistintamente o conjuntamente, realicen dichas tareas.-
ARTÍCULO N° 29)
HORAS EXTRAS:
Las horas suplementarias (extras), no podrán ser de carácter
permanente, quedando a voluntad del trabajador realizarlas o no. En
caso del personal que realice más de 2 (dos) horas extras, la empresa
ampliará en 15 minutos más su descanso por refrigerio a fin de que este
almuerce o cene.-
ARTÍCULO N° 30)
ENTRADA AL TRABAJO:
A fin de que las tareas comiencen a la hora exacta el personal entrará
a la fábrica cinco (5) minutos antes del horario establecido para
iniciar el trabajo.-
ARTÍCULO N° 31)
DESCANSO PAGO:
El empleador otorgará a su personal veinte (20) minutos de descanso
pagos al promediar la jornada, a fin de que este pueda tomar un
refrigerio gratuito que la firma proveerá con productos de la casa.-
ARTÍCULO N° 32)
LICENCIAS ANUALES PAGAS:
Los empleadores acordarán los licencias anuales pagas conforme a la ley
que rige en la materia. Cuando coincidan las vacaciones anuales con uno
o más feriados nacionales, éstos se abonarán aparte de la liquidación
total por vacaciones.-
ARTÍCULO N° 33)
DIA DEL GREMIO:
Será celebrado el día 12 de Enero de cada año, dicho día será pago y
los que se encuentren de franco o en uso de sus vacaciones, se les
abonará el importe correspondiente a un día de trabajo. De coincidir
dicha fecha con Viernes, Sábado o Domingo, la misma será postergada
para el Lunes de la semana siguiente. Este beneficio alcanza a todos
los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
trabajo.-
ARTÍCULO N° 34)
BOTIQUIN:
Todos los establecimientos deberán estar dotados de un botiquín de primeros auxilios.-
ARTÍCULO N° 35)
RETRIBUCION POR ACCIDENTE:
Los accidentes de trabajo serán regulados de acuerdo a las leyes
vigentes. Todo trabajador que sufriere un accidente, deberá comunicar
de inmediato a su superior, autoridades del establecimiento o personal
de vigilancia presentes en la fábrica y concurrir para su asistencia al
consultorio, ya sea de la empresa o al servicio asistencial más
cercano. La empresa en uso de sus facultades efectuará el control que
estime necesario, sin perjuicio del que pueda ejercer la compañía de
seguros y subrogar a la empresa en los derechos y obligaciones
emergentes de las leyes vigentes. El accidentado al recibir el alta,
deberá presentarse el primer día hábil a reanudar sus tareas.-
ARTÍCULO N° 36)
AUSENCIA POR ENFERMEDAD:
Se regirá de acuerdo a las leyes en vigencia.-
ARTÍCULO N° 37)
HIGIENE:
Todos los establecimientos deberán proveer a su personal de baños con
duchas con agua caliente y fría, separadas de los lugares de trabajo y
por sexo, todo ello conforme a la ley que rige en la materia.-
ARTÍCULO N° 38)
ROPA DE TRABAJO:
Se entregará un uniforme de trabajo al ingreso del trabajador a la
empresa y se repondrá cada 180 días. Los uniformes constarán de las
siguientes prendas: para el personal masculino, un pantalón, una camisa
o saco y un delantal, y para el femenino, un guardapolvo y un delantal.
En ambos casos se entregará además por año, para el personal masculino
un gorro y un par de zapatillas y para el femenino una cofia o turbante
y un par de zapatillas. La conservación, el lavado y planchado correrá
por cuenta del usuario, quien se hará responsable en caso de pérdida o
extravío y se le obligará a usarlo dentro del establecimiento. El
uniforme deberá mantenerse limpio y en buen estado de uso, y en el caso
de cese de servicio se entregará a la empresa limpio y en el estado de
uso en que se encuentre.-
ARTÍCULO N° 39)
HERRAMIENTAS DE TRABAJO:
El establecimiento deberá proveer al trabajador de todas la
herramientas conforme a las necesidades que estime el principal, siendo
el trabajador responsable de las mismas en caso de rotura intencional.
Se deja aclarado que las herramientas de trabajo, al finalizar la
jornada, deberán quedar dentro del ámbito de la empresa y en el lugar
que destine el principal.-
ARTÍCULO N° 40)
PROVEER SILLAS:
En los establecimientos de la industria donde las características del
trabajo lo permitan, se proveerá al personal de sillas o bancos con
respaldo, a efectos de que puedan realizar el trabajo sentados.-
ARTÍCULO N° 41)
TRABAJO EN LUGARES HÚMEDOS:
Al personal que realice tareas en lugares húmedos, el industrial le
proporcionará calzado conveniente, y al que realice limpieza en cámaras
frigoríficas se le dotará de un equipo protector adecuado.-
ARTÍCULO N° 42)
RETRIBUCION AL PERSONAL FEMENINO:
El personal femenino que realice las mismas tareas que el masculino, percibirá igual sueldo o salario que el fijado para éste.-
ARTÍCULO N° 43)
FORMA DE EFECTUAR EL TRABAJO:
De acuerdo a la modalidad de trabajo del establecimiento, el empresario
podrá rotar el personal de las diferentes secciones, cuando las
circunstancias lo requieran.-
ARTÍCULO N° 44)
TRABAJO FUERA DE FABRICA:
Cuando el trabajador sea destinado a un trabajo temporario de la
fábrica, ya sea en cadena o anexo, el empresario deberá abonarle los
gastos extras que tal cambio pudiera originar, como ser: viáticos,
comidas, etc.-
ARTÍCULO N° 45)
AUMENTO POR ANTIGÜEDAD:
Todo el personal involucrado en esta Convención Colectiva de Trabajo gozará del siguiente porcentaje por antigüedad:
De 1 a 3 años |
2% |
De 3 a 7 años |
6% |
A partir del 7mo. año se acumulará el 1 % anual por cada año de servicio.-
ARTÍCULO N° 46)
PAGO DEL ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:
Todo personal involucrado en la presente Convención Colectiva de
Trabajo, que cumpla años de antigüedad en el establecimiento,
cualquiera sea el día percibirá el aumento correspondiente a dicha
antigüedad a partir del dia 1 de dicho mes.-
ARTÍCULO N° 47)
PAGO DE HABERES:
El pago de haberes se efectuará en horario de trabajo. Cuando el día
fijado coincidiera con feriado, el pago se efectuará el día hábil
anterior. En caso de que el pago sea mensual o quincenal, se aplicarán
las disposiciones de la Ley que rigen en la materia.-
ARTÍCULO N° 48)
FERIADOS NACIONALES:
Los días comprendidos como feriados nacionales obligatorios, el
personal involucrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no
concurrirá a sus tareas, percibiendo el jornal equivalente a ese día.-
ARTÍCULO N° 49)
MEJORAS ANTERIORES:
Todas las mejoras sociales que los trabajadores/as hubieran gozado
hasta la fecha y que no estén especificadas en el presente Convenio
Colectivo, continuarán rigiendo.-
ARTÍCULO N° 50)
LICENCIA POR MATRIMONIO:
Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-
ARTÍCULO N° 51)
LICENCIA POR NACIMIENTO:
Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-
ARTÍCULO N° 52)
LICENCIA POR FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de padre, madre, esposa/o e hijos del
trabajador/a, el empresario concederá tres (3) días corridos de
licencia con goce de haberes. Este beneficio amplíase a seis (6) días
en los casos que el fallecimiento se produzca a más de doscientos
kilómetros de la Capital Federal. En caso de fallecimiento de hermano/a
del trabajador se otorgará una licencia de un día de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley que rige en la materia.-
ARTÍCULO N° 53)
LICENCIA PARA RENDIR EXAMEN:
Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-
ARTÍCULO N° 54)
ASIGNACION POR NACIMIENTO:
Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-
ARTÍCULO N° 55)
ASIGNACION POR MATRIMONIO:
Se regirá de acuerdo a Leyes Vigentes.-
ARTÍCULO N° 56)
SALARIO FAMILIAR:
El personal comprendido en el presente convenio percibirá el Salario
Familiar, de acuerdo a lo determinado por las disposiciones legales
vigentes.-
ARTÍCULO N° 57)
GARANTIA DE TRABAJO:
Los empleadores asegurarán como mínimo 160 (Ciento sesenta) horas de
trabajo mensuales a los trabajadores/as de su establecimiento, salvo
causa de fuerza mayor que está expresamente determinada por la Ley que
rige en la materia.-
ARTÍCULO N° 58)
COMISION PARITARIA:
Ambas partes convienen crear una Comisión Paritaria, la que estará
integrada por tres (3) miembros titulares y un funcionario que el
organismo de aplicación designe. Esta Comisión tiene por objeto
interpretar las cláusulas del presente Convenio y vigilar el estricto
cumplimiento del mismo por ambas partes.-
ARTÍCULO N° 59)
RECONOCIMIENTO:
Las empresas de la actividad a que se refiere esta convención Colectiva
de Trabajo, reconocen como única entidad representativa del personal al
SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-
ARTÍCULO N° 60)
CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES:
Cuando la Comisión Paritaria intervenga para la clasificación de los
trabajadores/as en cualquier fecha que la misma se realice se
considerará como tal desde el momento en que viene desempeñando la
plaza no pudiendo esta ser fijada con una antelación mayor de 90 días
de la fecha en que fue radicada la reclamación respectiva ante el
Ministerio de Trabajo. El trabajador deberá demostrar desde que fecha
viene realizando las tareas de plaza pretendida.-
ARTÍCULO N° 61)
DERECHOS SINDICALES:
Todos los trabajadores involucrados en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo, se encontrarán comprendidos dentro de los alcances y
beneficios de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y concordantes en lo
relacionado con la actividad sindical.-
ARTÍCULO N° 62)
VIOLACION DEL CONVENIO:
La violación de las condiciones fijadas precedentemente serán
consideradas y tendrán carácter de infracciones de acuerdo a las Leyes
y Reglamentos pertinentes.-
ARTÍCULO N° 63)
ORGANISMO DE APLICACIÓN:
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, quedando las partes obligadas a la
estricta observancia de las condiciones fijadas en la misma.-
ARTÍCULO N° 64)
SUSPENSION POR FALTA DE TRABAJO:
Cuando transitoriamente hubiere que suspender al personal por falta de
trabajo, se procederá en la aplicación de esta medida por riguroso
orden de antigüedad y categoría, empezando por el personal más moderno.
Siempre que la medida lo justifique, la autoridad competente previo
conocimiento a la Entidad Gremial.-
ARTÍCULO N° 65)
FIJACION DEL CONVENIO A LA VISTA:
El presente Convenio será puesto a la vista del personal en cada establecimiento.-
ARTÍCULO N° 66)
LIBRETA SANITARIA:
La empresa otorgará el premio con goce de remuneración al Trabajador/a
que deba concurrir al centro asistencial correspondiente a fin de
renovar la Libreta Sanitaria corriendo los gastos de la misma por
cuenta de la empresa.-
ARTÍCULO N° 67)
CUOTA SINDICAL-SU RETENCION:
Los empresarios comprendidos en el presente Convenio deberán oficiar
como agente de retención, de la Cuota Sindical importe equivalente al
2% del salario bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de
su establecimiento. El importe deberá ser depositado hasta el día 15
(quince) del mes posterior en la Cuenta Banco Nación N° 17.579/35 a la
orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS.-
ARTÍCULO N° 68)
APORTES OBRA SOCIAL:
Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de
Trabajo se ajustarán a tales efectos a las disposiciones determinadas
por la Ley referente a Obra Social y sus posteriores modificaciones.-
ARTÍCULO N° 69)
MUDANZA:
La empresa otorgará por este concepto 1 (un) día con goce de sueldo y
premios para lo cual el trabajador deberá presentar certificado de
nuevo domicilio.-
ARTÍCULO N° 71)
PREMIO; ASISTENCIA PERFECTA:
El trabajador/a que observare asistencia perfecta percibirá en
retribución el 25% de su salario básico en dicho concepto. Dicha
retribución no se verá afectada cuando las ausencias se deban a
licencias por matrimonio, nacimiento o fallecimiento.
ARTÍCULO N° 72)
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO:
Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de
Trabajo, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de su
salario, y la parte empresaria aportará el 0,50% de la totalidad de los
salarios abonados a su personal mensualmente debiendo depositar,
retención y aporte empresario, al día 15 del mes posterior en la Cuenta
Banco Nación N° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS.-
ARTÍCULO N° 73)
RECREACION Y TURISMO:
La parte empresaria depositará mensualmente en la Cuenta Banco Nación
N° 17.579/35 a la orden del SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el 1%
del pago total de las remuneraciones de su personal, dicha contribución
tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior
mantenimiento, como así también el trabajador hará un aporte para tal
fin del 0,50% del total de sus remuneraciones.
Aporte Empresario y Retención deberán depositarse hasta el día 15 del mes posterior.-
ARTÍCULO N° 74)
PERMISOS GREMIALES:
Se otorgará al/los Delegados del personal mensualmente un crédito de
hasta 1 jornada de trabajo, autorizado por la Organización Sindical, en
los supuestos que la Entidad Gremial por causas justificables lo
soliciten se ampliará en hasta dos jornadas más.
En ningún caso serán descontados haberes, premios u otros beneficios
reglamentados, debiendo notificarse a la empresa con una antelación no
menor de (24) veinticuatro horas.-
ARTÍCULO N° 75)
MUTUAL 12 DE ENERO:
En función del principio de solidaridad social, los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo contribuirán
mensualmente con un 1,5% del sueldo mensual que corresponda a la
categoría profesional que desempeñe, con destino a las prestaciones
asistenciales, farmacia, turismo, capacitación, etc. que presta la
Asociación Mutual 12 de Enero de Trabajadores Pasteleros, Servicios
Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, inscripta en el
INAM bajo Matrícula N° 1607, y los empleadores actuarán como agentes de
retención de dichos importes, debiendo ingresar todos los importes en
la cuenta N° 44734/04 del Banco de la Nación Argentina, de dicha Mutual
a más tardar el día 15 del mes posterior al que se haya devengado el
salario.-
REGIMEN DE LA PEQUEÑA EMPRESA
ARTÍCULO N° 76)
CAPACITACION:
Las pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida
capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los
establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos
concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el
horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer
programas de capacitación para sus afiliados que les permitan
desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos
adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-
Expediente N° 1085343/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Setiembre de
2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los
Sres. Rodolfo DI GAETANO y Marcelo GASSO y la Sra. Silvia VILLAVERDE
por una parte y por la otra los Sres. Nicolás CAVALLO, Daniel DIEGUEZ,
Hugo BASILOTA y Carlos FERNANDEZ en representación de la ASOCIACION
FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el texto del convenio colectivo que renueva
al CCT 344/02, procediendo a su ratificación y solicitando su
homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.