MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 461/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.911/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.911/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme los
términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en relación a la constitución de la Comisión Negociadora en los
términos de la Ley N° 23.546, a foja 39 del Expediente N° 1.698.924/15
se informó que la misma fue realizada en el marco del Expediente N°
1.660.923/15.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.911/16,
ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.911/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.911/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 461/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 487/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
diciembre de 2015, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION
ARGENTINA S.A., Sres. Rubén Ponte y Santiago Ascolese, como Apoderados,
en adelante “Sogefi”, por una parte y por la otra los representantes
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario
General; Mario Manrique, Secretario Adjunto; Gustavo Morán, Secretario
Gremial; Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial; Francisco Malvaso,
Delegado General; Hugo Gaeta Subdelegado; y los Sres. Delegados de
Personal, Néstor Déniz, Rodrigo Giménez, German Peñalba, en adelante el
“SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de
varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el
objeto de acordar esta gratificación extraordinaria no remunerativa.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que se abonará una suma “NO REMUNERATIVA”, por única vez para
la totalidad del personal comprendido en el CCT., de $ 3000. (PESOS
TRES MIL), pagaderas en dos cuotas de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS)
junto con los haberes de la primera quincena de Enero del 2016 y junto
con los haberes de la primera quincena de Febrero del 2016
respectivamente.
SEGUNDO La gratificación no remunerativa que resulta de la aplicación
del importe detallado en la cláusula PRIMERO, será una gratificación
especial por única vez, y tienen como condición para su otorgamiento
que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, o
reglamentaria.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo, como así también los acuerdos
anteriores del corriente año, evidencian con creces una justa y
adecuada composición de intereses. En razón de lo expuesto asumen el
compromiso de no perder de vista esta particularidad para futuras
negociaciones.
CUARTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTO: Las partes desde ya dejan aclarado que en el presente sistema
de reconocimiento, no podrán invocarse derechos adquiridos sobre estas
eventuales remuneraciones, como consecuencia de una mayor o menor
permanencia del pago del mismo.
SEXTO: Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener
carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial
alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono
vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, y solicitar su
homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el
art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.