MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 134/2016

Bs. As., 13/07/2016

VISTO la reiterada presencia de ganado no autorizado en la Reserva Natural Otamendi y la necesidad de investigar la presunta comisión de infracciones a la Ley N° 22.351, a los Decretos Nros. 2.148/90 y 453/94 y al Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1031/2008, en DOS (2) cuerpos, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Expediente se investigó la existencia de ganado no autorizado en tierras del dominio del ESTADO NACIONAL, correspondiente a la Reserva Natural Otamendi.

Que a fs. 176, 199/200, 215 y 232 de las actuaciones, lucen las constancias que motivan el dictado de la presente Resolución.

Que asimismo, se señala que se ha comprobado la presencia —en los lugares de referencia— de ganado domesticado no autorizado, lo cual constituye una infracción a las normas citadas en el Visto de la presente.

Que la Intendencia del Parque Nacional Otamendi recopiló distintos informes y constancias producidas por el personal del Cuerpo de Guardaparques, las que obran a fs. 178, 199 y 203, los que dan cuenta de la subsistencia de la situación irregular investigada.

Que la continuidad de tal situación configura una violación al Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 5, inciso i), de la Ley N° 22.351, Artículo 27 de la Ley N° 25.675, Artículo 5, inciso e), del Decreto N° 2.148/90, Artículo 4, inciso f), del Decreto N° 453/94 y el Artículo 6, inciso h), del Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre, en tanto se trata de animales introducidos que hacen uso de tierras fiscales protegidas, sin que sus propietarios dispongan de autorización para ello.

Que el uso ganadero en zonas altas libres de inundación, con valores paisajísticos y ambientes únicos se traduce en un impacto significativo sobre diversos componentes ambientales en desmedro del patrimonio natural, cuya preservación incumbe a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que a partir de las investigaciones efectuadas, como así también los elementos aportados por el personal del Cuerpo de Guardaparques y la referida Intendencia, se dispone de un diagnóstico actualizado de la situación imperante en los sectores afectados por la presencia de ganado no autorizado.

Que en tal sentido, se ha determinado que se observa la presencia de alrededor de CIENTO CUARENTA (140) y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) animales —tal como consta en el Expediente N° 1031/2008—. Ello, sin perjuicio de la existencia de otros casos en los que también se ha detectado la presencia de ganado no autorizado en la Reserva Natural Otamendi.

Que conforme lo investigado y de acuerdo a los informes ya citados, existe ganado en infracción tanto con presencia de marca como con ausencia de la misma.

Que de acuerdo a las recorridas efectuadas regularmente por el personal del Cuerpo de Guardaparques en las áreas en cuestión, no caben dudas que el ganado se encuentra dentro de los límites de la jurisdicción de la Reserva Natural Otamendi.

Que mediante la simple observación del área afectada se detecta el deterioro de la vegetación, producto de la actividad ilegal de pastoreo.

Que ante la situación descripta en la referida Reserva Natural, resulta necesario contar con un procedimiento que, contemplando las particularidades del Área Protegida, tienda a erradicar el ganado no autorizado.

Que existe como antecedente las Resoluciones P.D. Nros. 706/90 (Parque Nacional Nahuel Huapi), 422/1994 (Parque Nacional Nahuel Lanín), 286/2002 (Parque Nacional Los Glaciares) y las Resoluciones H.D. Nros. 325/2005 —y su Resolución modificatoria N° 259/2010— (Parque Nacional Tierra del Fuego), 157/2012 (Parque Nacionales Predelta e Islas de Santa Fe) y 256/2013 (Parque Nacional Laguna Blanca) que autorizan a las Intendencias de los referidos Parques Nacionales para la aplicación de un procedimiento similar, comprobándose en la práctica que han tenido buenos resultados.

Que dichas medidas no vulneran derechos ni intereses de terceros toda vez que contemplan las publicaciones de rigor citando a las personas propietarias o responsables de los animales en infracción.

Que a tal efecto, se estima conveniente delegar a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi la facultad de secuestrar los animales presentes en la referida Reserva Natural, decomisar aquellos que carezcan de dueño, procediendo, en caso necesario, a incorporarlos al patrimonio del Estado, a entregarlos sin cargo a organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o entidades privadas sin fines de lucro que manifiesten aceptarlos en tal carácter para satisfacer necesidades operativas propias, a venderlos a terceros, o sacrificados según las prácticas y normas vigentes al respecto.

Que la referida Intendencia ha elaborado las instrucciones pertinentes, las que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta última mediante Dictamen N° 59.533 (a fs. 276/179).

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi a disponer y ejecutar las operaciones y/o medidas necesarias para erradicar el ganado no autorizado existente en tierras fiscales de la referida Reserva Natural, de acuerdo a las instrucciones y facultades contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de Interior, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Regional Centro Este. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Intendencia de la Reserva Natural Otamendi, por cuyo intermedio se tramitará la publicación de la presente por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Buenos Aires, y se continuará el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. — Lic. JOSE ALBRIZIO, Director Nacional de Interior, Administración de Parques Nacionales. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — GERARDO S. BIANCHI, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/07/2016 N° 50991/16 v. 18/07/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)