ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 134/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO la reiterada presencia de ganado no autorizado en la Reserva
Natural Otamendi y la necesidad de investigar la presunta comisión de
infracciones a la Ley N° 22.351, a los Decretos Nros. 2.148/90 y 453/94
y al Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre,
cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 1031/2008, en DOS (2)
cuerpos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Expediente se investigó la existencia de
ganado no autorizado en tierras del dominio del ESTADO NACIONAL,
correspondiente a la Reserva Natural Otamendi.
Que a fs. 176, 199/200, 215 y 232 de las actuaciones, lucen las constancias que motivan el dictado de la presente Resolución.
Que asimismo, se señala que se ha comprobado la presencia —en los
lugares de referencia— de ganado domesticado no autorizado, lo cual
constituye una infracción a las normas citadas en el Visto de la
presente.
Que la Intendencia del Parque Nacional Otamendi recopiló distintos
informes y constancias producidas por el personal del Cuerpo de
Guardaparques, las que obran a fs. 178, 199 y 203, los que dan cuenta
de la subsistencia de la situación irregular investigada.
Que la continuidad de tal situación configura una violación al Artículo
41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Artículo 5, inciso i), de la Ley N°
22.351, Artículo 27 de la Ley N° 25.675, Artículo 5, inciso e), del
Decreto N° 2.148/90, Artículo 4, inciso f), del Decreto N° 453/94 y el
Artículo 6, inciso h), del Reglamento para la Protección y Manejo de la
Fauna Silvestre, en tanto se trata de animales introducidos que hacen
uso de tierras fiscales protegidas, sin que sus propietarios dispongan
de autorización para ello.
Que el uso ganadero en zonas altas libres de inundación, con valores
paisajísticos y ambientes únicos se traduce en un impacto significativo
sobre diversos componentes ambientales en desmedro del patrimonio
natural, cuya preservación incumbe a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES.
Que a partir de las investigaciones efectuadas, como así también los
elementos aportados por el personal del Cuerpo de Guardaparques y la
referida Intendencia, se dispone de un diagnóstico actualizado de la
situación imperante en los sectores afectados por la presencia de
ganado no autorizado.
Que en tal sentido, se ha determinado que se observa la presencia de
alrededor de CIENTO CUARENTA (140) y DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
animales —tal como consta en el Expediente N° 1031/2008—. Ello, sin
perjuicio de la existencia de otros casos en los que también se ha
detectado la presencia de ganado no autorizado en la Reserva Natural
Otamendi.
Que conforme lo investigado y de acuerdo a los informes ya citados,
existe ganado en infracción tanto con presencia de marca como con
ausencia de la misma.
Que de acuerdo a las recorridas efectuadas regularmente por el personal
del Cuerpo de Guardaparques en las áreas en cuestión, no caben dudas
que el ganado se encuentra dentro de los límites de la jurisdicción de
la Reserva Natural Otamendi.
Que mediante la simple observación del área afectada se detecta el
deterioro de la vegetación, producto de la actividad ilegal de pastoreo.
Que ante la situación descripta en la referida Reserva Natural, resulta
necesario contar con un procedimiento que, contemplando las
particularidades del Área Protegida, tienda a erradicar el ganado no
autorizado.
Que existe como antecedente las Resoluciones P.D. Nros. 706/90 (Parque
Nacional Nahuel Huapi), 422/1994 (Parque Nacional Nahuel Lanín),
286/2002 (Parque Nacional Los Glaciares) y las Resoluciones H.D. Nros.
325/2005 —y su Resolución modificatoria N° 259/2010— (Parque Nacional
Tierra del Fuego), 157/2012 (Parque Nacionales Predelta e Islas de
Santa Fe) y 256/2013 (Parque Nacional Laguna Blanca) que autorizan a
las Intendencias de los referidos Parques Nacionales para la aplicación
de un procedimiento similar, comprobándose en la práctica que han
tenido buenos resultados.
Que dichas medidas no vulneran derechos ni intereses de terceros toda
vez que contemplan las publicaciones de rigor citando a las personas
propietarias o responsables de los animales en infracción.
Que a tal efecto, se estima conveniente delegar a la Intendencia de la
Reserva Natural Otamendi la facultad de secuestrar los animales
presentes en la referida Reserva Natural, decomisar aquellos que
carezcan de dueño, procediendo, en caso necesario, a incorporarlos al
patrimonio del Estado, a entregarlos sin cargo a organismos o
instituciones públicas nacionales, provinciales o municipales, o
entidades privadas sin fines de lucro que manifiesten aceptarlos en tal
carácter para satisfacer necesidades operativas propias, a venderlos a
terceros, o sacrificados según las prácticas y normas vigentes al
respecto.
Que la referida Intendencia ha elaborado las instrucciones pertinentes,
las que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de
Conservación de Áreas Protegidas y de Interior y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, esta
última mediante Dictamen N° 59.533 (a fs. 276/179).
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase a la Intendencia de la Reserva Natural
Otamendi a disponer y ejecutar las operaciones y/o medidas necesarias
para erradicar el ganado no autorizado existente en tierras fiscales de
la referida Reserva Natural, de acuerdo a las instrucciones y
facultades contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Conservación de Áreas Protegidas y de
Interior, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación Regional
Centro Este. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones se tramitará la publicación de la presente por UN (1)
día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con
las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Intendencia de la
Reserva Natural Otamendi, por cuyo intermedio se tramitará la
publicación de la presente por TRES (3) días en el BOLETÍN OFICIAL de
la provincia de Buenos Aires, y se continuará el trámite
correspondiente.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese y archívese. — EUGENIO I. BREARD,
Presidente del Directorio. — EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del
Directorio. — Lic. JOSE ALBRIZIO, Director Nacional de Interior,
Administración de Parques Nacionales. — MARIANO F. GRONDONA, Vocal del
Directorio. — PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. — GERARDO
S. BIANCHI, Vocal del Directorio. — ROBERTO M. BREA, Vocal del
Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/07/2016 N° 50991/16 v. 18/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)