ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 576/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0016437/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, la Disposición N° 162 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)” de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene entre sus funciones el control de la impartición de la enseñanza de distintas especialidades aeronáuticas, según las exigencias establecidas por la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que en la elaboración y aprobación de las citadas Partes se siguieron los lineamientos del proceso de adopción-armonización de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), aprobados por Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante la Disposición N° 162 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)” de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), ANEXO 2 “Requisitos Adaptados”, se establecieron los requisitos exigibles a los alumnos a los fines de su matriculación en los distintos cursos que dictan las EIPA’s.

Que asimismo como parte dicho proceso resulta necesario actualizar los requisitos exigibles a los alumnos al inicio de los cursos de distintas especialidades aeronáuticas que se dictan en las EIPAs y los CIACs.

Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese el Anexo 2 “Requisitos Adaptados” del “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico” de fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los requisitos de ingreso para los alumnos de los cursos de distintas especialidades aeronáuticas que como Anexo I forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que a través del Departamento Control Educativo, ponga en conocimiento de las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPAs), y los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIACs), cuya fiscalización tiene a su cargo, la aprobación de los nuevos requisitos de ingreso a los cursos de distintas especialidades aeronáuticas que dicten.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase por medio del sitio “web” institucional y de las redes sociales de la ANAC, y una vez cumplido archívese. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I

REQUISITOS DE INSCRIPCION - ALUMNOS


e. 18/07/2016 N° 50681/16 v. 18/07/2016