ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 576/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0016437/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 141 “Centros
de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, la Disposición N° 162
“Régimen y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las
Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)” de
fecha 1 de noviembre de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas (CRA)
de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene entre sus
funciones el control de la impartición de la enseñanza de distintas
especialidades aeronáuticas, según las exigencias establecidas por la
Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”, de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que en la elaboración y aprobación de las citadas Partes se siguieron
los lineamientos del proceso de adopción-armonización de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), aprobados por Resolución N° 46 de
fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC).
Que mediante la Disposición N° 162 “Régimen y Procedimientos para la
Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas de Instrucción y
Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)” de fecha 1 de noviembre de 2001
del ex - Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA
(FAA), ANEXO 2 “Requisitos Adaptados”, se establecieron los requisitos
exigibles a los alumnos a los fines de su matriculación en los
distintos cursos que dictan las EIPA’s.
Que asimismo como parte dicho proceso resulta necesario actualizar los
requisitos exigibles a los alumnos al inicio de los cursos de distintas
especialidades aeronáuticas que se dictan en las EIPAs y los CIACs.
Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al
Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguese el Anexo 2 “Requisitos Adaptados” del “Régimen
y Procedimientos para la Habilitación y Funcionamiento de las Escuelas
de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico” de fecha 1 de noviembre
de 2001 del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los requisitos de ingreso para los alumnos de
los cursos de distintas especialidades aeronáuticas que como Anexo I
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que a través del
Departamento Control Educativo, ponga en conocimiento de las Escuelas
de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPAs), y los Centros
de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIACs), cuya fiscalización tiene a
su cargo, la aprobación de los nuevos requisitos de ingreso a los
cursos de distintas especialidades aeronáuticas que dicten.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial, difúndase por medio del sitio “web” institucional y de las
redes sociales de la ANAC, y una vez cumplido archívese. — Ing. Aer.
PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, a cargo de la
Administración Nacional de Aviación Civil.
ANEXO I
REQUISITOS DE INSCRIPCION - ALUMNOS
e. 18/07/2016 N° 50681/16 v. 18/07/2016