MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 26/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso
b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en
pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones,
estableciendo normas y métodos de alcance nacional.
Que mediante la Resolución del citado Tribunal N° 27 de fecha 7 de
junio de 2002, se resolvió la aplicación en ese organismo de las normas
de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial N° 14 del 3 de
mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la
mencionada resolución.
Que a través de las Resoluciones del mentado Organismo Nros. 42 de
fecha 30 de agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre de 2002, 28 de
fecha 16 de septiembre de 2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005, 22 de
fecha 2 de junio de 2006, 55 de fecha 7 de diciembre de 2007, 10 de
fecha 23 de febrero de 2009, 27 de fecha 13 de julio de 2009, 28 de
fecha 1° de octubre del año 2012, 18 de fecha 15 de octubre de 2013, 18
de fecha 7 de agosto de 2014, 30 de fecha 25 de noviembre de 2014, 4 de
fecha 4 de febrero de 2015, 48 de fecha 27 de octubre de 2015 y 1 de
fecha 12 de enero de 2016 se resolvió modificar el Anexo I a la
resolución mencionada en el considerando anterior.
Que mediante Acta de Sesión Especial Nro. 27 de fecha 11 de Julio del
año 2016 se resolvió por unanimidad, aprobar la Norma TTN 28 referida a
la determinación de valores locativos para soportes de antenas de
radiofrecuencia, mediante la cual se establecen los criterios para la
determinación del monto del alquiler mensual por la instalación o el
uso de antenas existentes sobre inmuebles.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N° 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la
aprobación de la Norma TTN N° 28 Referida a referida a la determinación
de valores locativos para soportes de antenas de radiofrecuencia, de
fecha 12 de julio de 2016, de acuerdo con el detalle que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL E. MARTIN,
Presidente, Tribunal de Tasaciones de la Nación.
NORMA TTN 28.0
12 de julio de 2016
DETERMINACIÓN DE VALORES LOCATIVOS PARA SOPORTES DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA
La determinación del monto del alquiler mensual por la instalación o el
uso de antenas existentes sobre inmuebles, se llevará a cabo de acuerdo
a los siguientes criterios:
a) Se determinará el monto del alquiler mensual mediante la aplicación
de un porcentaje sobre el VALOR ADJUDICABLE a la antena. Dicho
porcentaje variará dentro del rango del 0,7 por ciento al 1 por ciento
del valor adjudicable a la antena.
b) El valor adjudicable a la antena para la determinación del alquiler
se establecerá a partir de establecer el valor correspondiente a la
superficie del plano de apoyo, comprendida entre la extensión máxima de
los tensores (riendas) o la superficie total involucrada, calculada
según Normas 3.x, 5.x y 6.x, siguiendo los siguientes criterios:
b.1) En el caso de antenas ubicadas en el medio urbano sobre edificios
existentes, el valor unitario corresponderá al porcentaje del 50 por
ciento del valor venal de las plantas tipo del edificio, afectado por
coeficientes que tienen en cuenta la altura de la antena desde su plano
de implantación.
b.2) En el caso de antenas ubicadas en el medio urbano sobre terrenos,
el valor unitario corresponderá al valor venal del lote, afectado por
coeficientes que tienen en cuenta la altura de la antena desde su plano
de implantación.
b.3) En el caso de antenas ubicadas en el medio rural, se adoptará como
valor unitario el correspondiente al valor venal medio de terrenos en
el núcleo urbano más cercano, afectado por coeficientes que tienen en
cuenta la altura de la antena desde su plano de implantación.
b.4) Establécese la siguiente escala de coeficientes de altura, de aplicación en los casos b.1); b.2) y b.3):
Soportes de menos de 15 m de altura: 1.05
Soportes de 15 a 30 m de altura: 1.10
Soportes de 30 a 50 m de altura: 1.25
Soportes de más de 50 m de altura: 1.50
c) En los casos que la antena esté ubicada sobre un edificio, se sumará
en el cálculo del valor Asignable a la antena, el costo de construcción
estimado de un soporte de la altura del edificio sobre el cual se
apoya, en el entendimiento de que la ubicación en la planta superior
equivale al aprovechamiento de la envergadura del edificio.
d) Fórmulas de aplicación:
d-1) Determinación del Valor Adjudicable a la antena para implantación urbana:
1) Va= Sa x Vu x Coef altura
Siendo:
Sa: superficie de la proyección de riendas o tensores
Vu: valor unitario venal que corresponda según b.1) o b.2)
Coef altura: el correspondiente según b.4
En los casos en los que el soporte se ubique sobre edificios existentes, será:
Va= (Sa x Vu x Coef altura) + (Ca x He)
Siendo:
Ca: costo unitario de construcción de soporte de antena
He: altura del edificio existente
Determinación del alquiler mensual:
2) Aa= Va x Coef R
Siendo:
Aa: alquiler mensual
Va: valor adjudicable a la antena
Coef R: porcentaje sobre el valor adjudicable a la antena.
d-2) Determinación del Valor Adjudicable a la antena para el medio rural:
3) Va= Sa x Vu x Coef altura
Siendo:
Sa: superficie de la proyección de riendas o tensores
Vu: valor unitario venal que corresponda según b.3
Coef altura: el correspondiente según b.4
Determinación del alquiler mensual:
4) Aa= Va x Coef R
Siendo:
Aa: alquiler mensual
Va: valor adjudicable a la antena
Coef R: porcentaje sobre el valor adjudicable a la antena.
e) Plano de instalación de la antena:
El locatario del espacio físico donde se ubicará la antena deberá suministrar:
1. El plano de la instalación, indicando las superficies afectadas de
tierra o edificio según corresponda por la proyección de las riendas.
2. Tipo de antena, altura de la misma y detalle de la instalación de los soportes de la antena y de sus riendas.
3. En el caso de instalación en edificios, indicar en el plano la
altura del edificio y presentar un informe de verificación estructural
del mismo, confeccionado por un profesional con incumbencias y con
matrícula profesional de la jurisdicción donde se ubique la antena.
4. Se deberá indicar la ubicación de equipos que se deban instalar, la
superficie que ocupan, la potencia eléctrica instalada y todo otro dato
técnico necesario.
e. 18/07/2016 N° 50778/16 v. 18/07/2016