MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39.927/2016
Expediente N° SSN: 0023151/2016 - Superintendencia de Seguros de la
Nación - Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados y Vehículos de
Transporte Público de Pasajeros.
Síntesis:
14/07/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la Cláusula SO-RC 3.1 - Póliza Básica del
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley N°
24.449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma)
dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora, por el que se consigna en el ANEXO
I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyense las Condiciones Generales del Seguro de
Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte
Público de Pasajeros (RC-TP 2.1) del clausulado único dispuesto en el
ANEXO del Punto 23.6. Inciso a. 2) del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora, por el consignado en el ANEXO II de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Autorizase a partir del 1 de septiembre de 2016 a las
entidades Aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de
Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos
Automotores y/o Remolcados, con los límites máximos y uniformes de
cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
1. PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de
OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no
exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
3. PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso
máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor
a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1)
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CG-RC
1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil; CG-DA 3.1 Daño
Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1
Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto
Parcial al amparo del total; CG-RH 4.1 Robo o Hurto total; CG-CO 1.1
Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto;
CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras; CA-DI
8.1 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto
total y posterior hallazgo del vehículo; CA-DI 14.1 Ampliación de Daños
Parciales entre Asegurados; CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos
Opcionales no Originales de Fábrica; CA-CC 4.1 Ajuste Automático con
Pago Anticipado; CA-CC 6.1 Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza y
CA-CC 10.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda
Extranjera.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyense del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CA-RC 5.1
Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros
Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen
a Aeródromos o Aeropuertos; CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de
Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados
de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petroleros; CA- RC 20.1
Descubierto Obligatorio a cargo del Asegurado en el Riesgo de
Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos
destinados a Taxi y Remise; CA-DA 6.1 Cobertura de Granizo en Daños
Parciales; CA-DI 17.1 Franquicia Simple; CA-DI 20.1 Cobertura de
Parabrisas y/o la Luneta en Daños Parciales e Incendio Parcial; CA-DI
21.1 Cobertura de las Cerraduras de sus Puertas y Baúl, o en su caso en
la Cerradura de la quinta Puerta, además de los Cristales de las
Puertas Laterales en daños parciales e incendio parcial; CA- RH 9.1
Robo al Contenido; CA-RH 10.1 Franquicia a cargo del Asegurado en el
Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo; CA-CO 5.1 Contratos
Celebrados en Moneda Extranjera y CA-CO 9.1 Cobertura Limitada por baja
del Vehículo por las obrantes en el ANEXO III de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébanse las Cláusulas CA-CO 5.2 Contratos Celebrados
en Moneda Extranjera y CO-EX 1.2 Seguro de Responsabilidad Civil del
Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de
los Países de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay - Daños Causados a
Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga
Transportada que constan en el ANEXO IV de la presente Resolución, las
cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1)
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 2) del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora el apartado definido
bajo el título “Condiciones Contractuales del Seguro de Vehículos
Automotores y/o Remolcados aplicables a la Cobertura de Vehículos
Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros” por el ANEXO
V de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — Los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil -
Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados,
establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución, son únicos y
obligatorios. Las aseguradoras podrán solicitar extender los citados
límites, debiendo informar previamente a este Organismo conforme el
punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
ARTÍCULO 9° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro
Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán
emitir Pólizas con una antelación mayor a los TREINTA (30) días de su
entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia
superior al año en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas Pólizas de un mismo asegurado.
b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán
emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período
total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la
prima y condiciones que rijan a ese momento.
ARTÍCULO 10. — La presente Resolución, rige para las pólizas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 11. — Déjase sin efecto la Resolución SSN N° 38.065 de fecha 27 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca
721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 18/07/2016 N° 50777/16 v. 18/07/2016