MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39.927/2016

Expediente N° SSN: 0023151/2016 - Superintendencia de Seguros de la Nación - Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados y Vehículos de Transporte Público de Pasajeros.

Síntesis:

14/07/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese la Cláusula SO-RC 3.1 - Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley N° 24.449 (Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) dispuesta en el ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyense las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 2.1) del clausulado único dispuesto en el ANEXO del Punto 23.6. Inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el consignado en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Autorizase a partir del 1 de septiembre de 2016 a las entidades Aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites máximos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas.

1.2. Vehículos Remolcados.

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3. Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).

3. PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las siguientes categorías de vehículos:

3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto; CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil; CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total; CG-RH 4.1 Robo o Hurto total; CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto; CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras; CA-DI 8.1 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo; CA-DI 14.1 Ampliación de Daños Parciales entre Asegurados; CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica; CA-CC 4.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado; CA-CC 6.1 Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza y CA-CC 10.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyense del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora las Cláusulas CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos; CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petroleros; CA- RC 20.1 Descubierto Obligatorio a cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos destinados a Taxi y Remise; CA-DA 6.1 Cobertura de Granizo en Daños Parciales; CA-DI 17.1 Franquicia Simple; CA-DI 20.1 Cobertura de Parabrisas y/o la Luneta en Daños Parciales e Incendio Parcial; CA-DI 21.1 Cobertura de las Cerraduras de sus Puertas y Baúl, o en su caso en la Cerradura de la quinta Puerta, además de los Cristales de las Puertas Laterales en daños parciales e incendio parcial; CA- RH 9.1 Robo al Contenido; CA-RH 10.1 Franquicia a cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo; CA-CO 5.1 Contratos Celebrados en Moneda Extranjera y CA-CO 9.1 Cobertura Limitada por baja del Vehículo por las obrantes en el ANEXO III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse las Cláusulas CA-CO 5.2 Contratos Celebrados en Moneda Extranjera y CO-EX 1.2 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay - Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga Transportada que constan en el ANEXO IV de la presente Resolución, las cuales pasarán a formar parte del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 1) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese del ANEXO del Punto 23.6. inciso a. 2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el apartado definido bajo el título “Condiciones Contractuales del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados aplicables a la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros” por el ANEXO V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Los límites de la cobertura de Responsabilidad Civil - Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución, son únicos y obligatorios. Las aseguradoras podrán solicitar extender los citados límites, debiendo informar previamente a este Organismo conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTÍCULO 9° — Las entidades autorizadas a operar en el Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados no podrán emitir Pólizas con una antelación mayor a los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia y sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año en los siguientes casos y condiciones:

a) Cuando se trate de unificar vencimientos de distintas Pólizas de un mismo asegurado.

b) En los casos de cubrirse vehículos con garantía prendaria podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan a ese momento.

ARTÍCULO 10. — La presente Resolución, rige para las pólizas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 11. — Déjase sin efecto la Resolución SSN N° 38.065 de fecha 27 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.ssn.gob.ar, o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 18/07/2016 N° 50777/16 v. 18/07/2016