MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 227/2016
Aceptación Medios de Pago. Crédito Fiscal. Monto.
Bs. As., 07/07/2016
VISTO la Ley N° 27.253, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la ley mencionada en el Visto se reguló la
obligación de aceptación de determinados medios de pago para los
contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles
para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras
o efectúen locaciones de cosas muebles.
Que en el Artículo 10 de la referida norma se previó que la Autoridad
de Aplicación definiría el monto que se podrá computar como crédito
fiscal del impuesto al valor agregado por el costo que les insuma a los
contribuyentes allí referidos adoptar el sistema que les permita
aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros
medios que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considere equivalentes.
Que, en esta instancia, se entiende pertinente fijar el referido monto
en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho costo hasta un máximo de
PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por mes y por terminal electrónica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley N° 27.253.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los sujetos que acepten las tarjetas u otros medios de
pago a los que se refiere el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 podrán
computar mensualmente en su declaración jurada del impuesto al valor
agregado como crédito fiscal —en los términos previstos en el Artículo
12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones— un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen
redes de terminales electrónicas y sus equivalentes en el país, para la
operación de las transacciones cursadas con dichos medios, hasta un
monto máximo de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), por mes y por cada una de
las mencionadas terminales.
El cómputo indicado se efectuará en la medida en que se encuentren en
efectivo funcionamiento las terminales a las que se alude en el párrafo
precedente, lo que se acreditará mediante una constancia de los
servicios utilizados, emitida por cualquiera de las entidades
administradoras y/o responsables de la prestación del servicio. Dicha
constancia deberá ser conservada y, en su caso, exhibida cuando así lo
requiera la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación y resultará de
aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de la referida
fecha.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.