ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 222/2016
Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior. S/Adecuación
Jurisdicción de las Aduanas de Rafaela y Santa Fe.
Bs. As., 13/07/2016
VISTO la Disposición N° 479 del 3 de Noviembre de 2015 y la Actuación
SIGEA N° 12239-177-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el Visto se le asignó a la Aduana
creada por Ley 27.174 en la Localidad de Rafaela, Provincia de Santa
Fe, reflejo estructural, acciones, tareas y ámbito jurisdiccional
correspondiente.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
propone modificar la actual jurisdicción de las Aduanas de Rafaela y de
Santa Fe, dependientes de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, en
atención a razones operativas y de gestión, como así también en lo que
respecta a las medidas de racionalización del gasto y equilibrio
presupuestario.
Que la Dirección General de Aduanas ha prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 4° de la Disposición AFIP N° 479
del 3 de Noviembre de 2015, el que quedará redactado de la manera que
seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 4° Asignar a las unidades orgánicas que a continuación se detallan, la jurisdicción que en cada caso se indica:
ADUANA DE RAFAELA: Departamento de Castellanos.
ADUANA DE SANTA FE: Departamentos de San Martín, San Cristóbal, 9 de
Julio, Garay, Gral. Obligado, La Capital, Las Colonias, San Javier, San
Gerónimo —Parte Norte del Paralelo 32°—, San Justo y Vera.
ARTÍCULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa la parte
pertinente del Anexo J correspondiente a las jurisdicciones operativas
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por
el que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los veinte (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO J
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
JURISDICCIONES OPERATIVAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA
ADUANA de: |
JURISDICCIÓN |
Santa Fe |
Dptos.: San Martín, San Cristóbal, 9 de Julio, Garay, Gral.
Obligado, La Capital, Las Colonias, San Javier, San Gerónimo —Parte
Norte del paralelo 32°— San Justo y Vera (Pcia. de Santa Fe) |
Rafaela |
Dpto.: Castellanos (Pcia. de Santa Fe) |
e. 19/07/2016 N° 50488/16 v. 19/07/2016