ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 226/2016
Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.
Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas
aplicadas. Resolución General N° 3.739 y su modificatoria.
Procedimientos especiales de determinación e intimación de deuda.
Disposición N° 256/15 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 13/07/2016
VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias,
estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de
las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones
constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.
Que la Resolución General N° 3.739, y su modificatoria, dispuso
procedimientos especiales respecto de determinaciones e intimaciones de
deuda de los recursos de la seguridad social, emergentes de sentencias
laborales, acuerdos homologados o indebida utilización de beneficios de
reducción de aportes y/o contribuciones.
Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura
organizativa vigente por la Disposición N° 103/16 (AFIP), especialmente
en cuanto modifica la competencia en razón del territorio de las
distintas Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad
Social, resulta necesario efectuar adecuaciones a la Disposición N° 256
(AFIP) del 3 de junio de 2015.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social, de Planificación, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4° por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones
Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y
Grandes Empleadores, respecto de los contribuyentes y responsables que
se encuentren inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y las
Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la
Dirección General Impositiva con relación a los sujetos que se
encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás
jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los
puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la
respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la
Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.”.
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 5° por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones
Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y
Grandes Empleadores, con relación a los contribuyentes y responsables
inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y las Divisiones
Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General
Impositiva respecto de los sujetos inscriptos en dependencias
correspondientes a las demás jurisdicciones, confeccionarán los
dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6.,
7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus
modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2° — Los casos que se encontraren en trámite en las
Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social al
momento de la aplicación de esta disposición seguirán sustanciándose,
hasta su conclusión, en las dependencias en las que se hallaren
radicados.
ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su
publicación, resultando sus previsiones aplicables al momento de la
entrada en vigor de la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de
2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 19/07/2016 N° 50492/16 v. 19/07/2016