ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 226/2016

Asunto: Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Resolución General N° 3.739 y su modificatoria. Procedimientos especiales de determinación e intimación de deuda. Disposición N° 256/15 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 13/07/2016

VISTO la adecuación de la estructura organizativa establecida por la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, plazos y demás condiciones respecto de las intimaciones de pago de deudas y/o de multas por infracciones constatadas referidas a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 a 15 de la Ley N° 18.820.

Que la Resolución General N° 3.739, y su modificatoria, dispuso procedimientos especiales respecto de determinaciones e intimaciones de deuda de los recursos de la seguridad social, emergentes de sentencias laborales, acuerdos homologados o indebida utilización de beneficios de reducción de aportes y/o contribuciones.

Que con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa vigente por la Disposición N° 103/16 (AFIP), especialmente en cuanto modifica la competencia en razón del territorio de las distintas Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social, resulta necesario efectuar adecuaciones a la Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Planificación, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4° por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, respecto de los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. —cuando hayan dictado la respectiva resolución—, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.”.

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 5° por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Las Divisiones Técnico Jurídicas de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, con relación a los contribuyentes y responsables inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a las demás jurisdicciones, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6., 7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la Resolución General N° 79, sus modificatorias y complementarias.”.

ARTÍCULO 2° — Los casos que se encontraren en trámite en las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social al momento de la aplicación de esta disposición seguirán sustanciándose, hasta su conclusión, en las dependencias en las que se hallaren radicados.

ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación, resultando sus previsiones aplicables al momento de la entrada en vigor de la Disposición N° 103 (AFIP) del 22 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 19/07/2016 N° 50492/16 v. 19/07/2016