MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1003/2016
Bs. As., 15/07/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-13194-16-7 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010,
el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones
Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha
12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N°
1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de su DIRECCION NACIONAL DE SALUD
MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de
Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su artículo 1° establece que
su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud mental de
todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas
con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
Que en su articulo 6° se establece que “Los servicios y efectores de
salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan,
deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.”
Que la Ley Nacional de Salud Mental, en su articulo 9°, dispone: “El
proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de
internación hospitalario y en el marco de un abordaje
interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la
atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento,
restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que “Queda
prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos
o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los
objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por
los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún
caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos
adquiridos de los mismos.” Siendo objeto de la manda legal la
adecuación progresiva de los efectores de salud.
Que el Decreto N° 603/13 reglamentario de la Ley Nacional de Salud
Mental dispone en su artículo 27° que: “La Autoridad de Aplicación en
conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de
aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán
desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y
sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas
establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año
2020”
Que el alcance de las pautas de habilitación debe alcanzar a todas las
jurisdicciones, los niveles y los subsectores del sistema de salud,
como fuera decretado por el artículo 6° de la Reglamentación de la Ley
Nacional de Salud Mental, al dictar que “La Autoridad de Aplicación
deberá asegurar, junto con las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, que las obras sociales regidas por las Leyes N° 23.660 y
23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI), la Obra Social del PODER JUDICIAL DE LA NACION
(OSPJN), la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE
LA NACION, las obras sociales del personal civil y militar de las
Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio
Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del
mismo ámbito, las entidades de medicina prepaga, las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también
todos aquellos agentes que brinden por sí o por terceros servicios de
salud independientemente de su naturaleza jurídica o de su dependencia
institucional, adecuen su cobertura a las previsiones de la Ley N°
26.657.”
Que este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN resulta competente en
relación a la habilitación y fiscalización de los establecimientos
sanitarios nacionales y de las fuerzas armadas, y de los
establecimientos de salud privados localizados en el ámbito territorial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Resolución Ministerial N° 1484, de 10 de septiembre de 2015,
aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y
Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito d la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires disponiendo en su artículo 5° que: “Los
establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un
plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar
su estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecido
en la presente”.
Que diversas presentaciones han impugnado los alcances de la normativa
precitada, manifestando que los alcances de la Resolución Ministerial
N° 1484/15 se contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de
Salud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra
de jerarquía superior.
Que asimismo, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones se ha
expedido, sobre la materia objeto de su competencia y ha expresado su
posición, advirtiendo que la aplicación del Punto 12 del Anexo 1 de la
Resolución Ministerial N° 1484/15, puede redundar en una situación de
discriminación en perjuicio de aquellas empresas de salud que menos
recursos financieros tengan para afrontar las obligaciones que la
Resolución en este punto particular impone.
Que resulta razonable entender que el porcentaje máximo de camas
disponibles para la internación por salud mental establecido en la
Resolución Ministerial N° 1484/15 implica un acto discriminatorio,
limitando el acceso efectivo de los pacientes con patologías de salud
mental a un máximo estipulado sin fundamentación.
Que en dicho contexto resulta ineludible derogar la Resolución
Ministerial N° 1484/15, para dejar sin efecto la norma cuestionada y
proceder a conformar una comisión Ad-Hoc en conjunto con la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin de
elaborar las normas de habilitación y fiscalización de Establecimientos
y Servicios de Salud Mental y Adicciones.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de 19 de mayo de 2016, la
Jefatura de Gabinete de Ministros aprueba la Estructura Organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de
las acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores
formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que
fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las
instancias de formación y capacitación profesional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Ad-Hoc para la Elaboración de Normas
de Habilitación de Establecimientos de Salud Mental y Adicciones.
ARTÍCULO 3° — Delégase en el Director Nacional de Salud Mental y
Adicciones, Dr. André Santiago BLAKE, la facultad para convocar a los
integrante de la Comisión creada en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Hasta el dictado de las Normas que elabore la Comisión
creada por el artículo 2° de la presente, la habilitación y
fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y
Adicciones cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, se regirá por el marco
normativo previo al dictado de la Resolución Ministerial N° 1484/15,
derogada por la presente medida.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el
asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
previamente a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
e. 19/07/2016 N° 51202/16 v. 19/07/2016