MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 307/2016

Bs. As., 13/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 4306/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, 853 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y 228 de fecha 21 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1993/10 se creó este MINISTERIO DE SEGURIDAD con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios (conforme texto ordenado por Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales; dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.

Que en la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto N° 836/08 del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Ley Para el Personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y sus modificatorias junto con el Decreto Reglamentario 1866/83, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, se encuentran contenidas y a la fecha vigentes la normas que rigen los haberes, indemnizaciones y regímenes disciplinarios del personal de cada fuerza.

Que los regímenes de haberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este Ministerio, prevén estructuras salariales diferentes y que con el fin de cumplir con los objetivos propuestos, se torna necesario equiparar los ingresos de su personal, dando así el nivel de equidad e igualdad que manda el artículo 16 de la CONSTITUCIONAL NACIONAL.

Que también resulta necesario analizar profundamente el régimen disciplinario, procedimental y sancionatorio al que debe someterse el personal de las fuerzas policiales y de seguridad dependientes de esta Jurisdicción, toda vez que este MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra comprometido en brindar un óptimo y eficiente servicio jurídico que se ajuste a los principios constitucionales, propendiendo a robustecer el principio general de justicia administrativa, economía y celeridad en los procedimientos.

Que para ello resulta inexorablemente necesario proceder a la revisión normativa conjuntamente con las Autoridades de los Servicios Jurídicos de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que dependen de este Ministerio, para alcanzar la meta indicada.

Que las tareas sindicadas en los acápites anteriores coadyuvaran a reducir la enorme litigiosidad que existe hoy en materia de indemnizaciones por caídos en cumplimiento del deber y accidentes laborales mal otorgados, en liquidaciones de haberes, retiros, jubilaciones y pensiones erróneamente liquidados, como así también en relación a los juicios que tienen lugar por reincorporación ante un acto administrativo de cesantía, baja o exoneración, nulo o viciado.

Que a efectos de avanzar en el desarrollo de las tareas propuestas, se estima conveniente conformar una COMISIÓN “ad hoc”, conformada por funcionarios de las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Confórmase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una Comisión “ad hoc” que tendrá por objeto el análisis de la normativa vigente en materia de salarios, haberes de retiros, jubilaciones y pensiones, indemnizaciones por fallecimiento en servicio, régimen disciplinario y procedimiento administrativo sumarial de la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — La Comisión que se conforma por el artículo precedente estará integrada por:

a) El titular de la Subsecretaría de Articulación Legislativa, o la persona que éste designe a tales efectos.

b) El titular de la de la Subsecretaría de Gestión Administrativa o la persona que éste designe a tales efectos.

c) El titular de la de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos o la persona que éste designe a tales efectos.

d) El titular de la de la Subsecretaría de Logística o la persona que éste designe a tales efectos.

e) El titular de la de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial o la persona que éste designe a tales efectos.

f) El titular de la de la Jefatura de Gabinete de Asesores o la persona que éste designe a tales efectos.

g) El titular de la de la Unidad de Auditoría Interna o la persona que éste designe a tales efectos.

h) Los titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad o la persona que ellos designen.

Asimismo, será coordinada por el titular de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de este Ministerio o por la persona que éste designe.

ARTÍCULO 3° — Los funcionarios y/o personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que dependen de este Ministerio o quien se estime necesario o conveniente, deberán concurrir a las reuniones establecidas por la Comisión que se conforma por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Serán funciones de la Comisión que se crea por el artículo 1° de la presente medida:

a) Analizar la estructura salarial del personal en actividad, en situación de retiro, de jubilados y pensionados del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este Ministerio, debiendo elaborar propuestas a la Máxima Autoridad de la Jurisdicción de medidas que, en el ámbito administrativo y legislativo, permitirán reordenar la política salarial del sector.

b) Estudiar la estructura salarial vigente de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este Ministerio y proponer a la Máxima Autoridad de la Jurisdicción, los lineamientos que aseguren una escala equitativa sobre los haberes para el personal de las cuatro fuerzas.

c) Estudiar los regímenes de indemnizaciones por fallecimiento en servicio y accidentes laborales del personal de las Fuerzas Policiales y de seguridad que dependen de este Ministerio, con el fin de armonizar y equipararlas para homogeneizar los sistemas.

d) Estudiar pormenorizadamente y analizar la normativa vigente en relación al régimen disciplinario de las cuatro Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de la Jurisdicción, señalando los cambios que sean necesarios sobre los diferentes plexos normativos.

ARTÍCULO 5° — La Comisión que se crea por la presente medida, podrá confeccionar y aprobar un reglamento de funcionamiento interno con el objeto de una mejor implementación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

e. 19/07/2016 N° 50354/16 v. 19/07/2016