MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 307/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 4306/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y
sus modificatorias, la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina 21.965 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional
N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval
Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 de
fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 de fecha 19 de mayo
de 2008 y sus modificatorios, 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010,
853 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y 228 de fecha 21
de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1993/10 se creó este MINISTERIO DE SEGURIDAD
con el fin primordial de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe
de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que conforme lo estipulado en la Ley de Ministerios (conforme texto
ordenado por Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia; entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales;
dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne.
Que en la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto N°
836/08 del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, la Ley Para el Personal de la Policía Federal
Argentina 21.965 y sus modificatorias junto con el Decreto
Reglamentario 1866/83, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus
modificatorias, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N°
18.398, se encuentran contenidas y a la fecha vigentes la normas que
rigen los haberes, indemnizaciones y regímenes disciplinarios del
personal de cada fuerza.
Que los regímenes de haberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
dependientes de este Ministerio, prevén estructuras salariales
diferentes y que con el fin de cumplir con los objetivos propuestos, se
torna necesario equiparar los ingresos de su personal, dando así el
nivel de equidad e igualdad que manda el artículo 16 de la
CONSTITUCIONAL NACIONAL.
Que también resulta necesario analizar profundamente el régimen
disciplinario, procedimental y sancionatorio al que debe someterse el
personal de las fuerzas policiales y de seguridad dependientes de esta
Jurisdicción, toda vez que este MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra
comprometido en brindar un óptimo y eficiente servicio jurídico que se
ajuste a los principios constitucionales, propendiendo a robustecer el
principio general de justicia administrativa, economía y celeridad en
los procedimientos.
Que para ello resulta inexorablemente necesario proceder a la revisión
normativa conjuntamente con las Autoridades de los Servicios Jurídicos
de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que dependen de
este Ministerio, para alcanzar la meta indicada.
Que las tareas sindicadas en los acápites anteriores coadyuvaran a
reducir la enorme litigiosidad que existe hoy en materia de
indemnizaciones por caídos en cumplimiento del deber y accidentes
laborales mal otorgados, en liquidaciones de haberes, retiros,
jubilaciones y pensiones erróneamente liquidados, como así también en
relación a los juicios que tienen lugar por reincorporación ante un
acto administrativo de cesantía, baja o exoneración, nulo o viciado.
Que a efectos de avanzar en el desarrollo de las tareas propuestas, se
estima conveniente conformar una COMISIÓN “ad hoc”, conformada por
funcionarios de las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de
la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92, y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Confórmase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, una
Comisión “ad hoc” que tendrá por objeto el análisis de la normativa
vigente en materia de salarios, haberes de retiros, jubilaciones y
pensiones, indemnizaciones por fallecimiento en servicio, régimen
disciplinario y procedimiento administrativo sumarial de la GENDARMERÍA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — La Comisión que se conforma por el artículo precedente estará integrada por:
a) El titular de la Subsecretaria de Articulación Legislativa, o la persona que éste designe a tales efectos.
b) El titular de la Subsecretaria de Gestión Administrativa, o la persona que éste designe a tales efectos.
c) El titular de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, o la persona que éste designe a tales efectos.
d) El titular de la Subsecretaria de Logística, o la persona que éste designe a tales efectos.
e) El titular de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e
Intervención Territorial, o la persona que éste designe a tales efectos.
f) El titular de la Subsecretaría de Planeamiento y Formación, o la persona que éste designe a tales efectos.
g) El titular de la Dirección Nacional de Control de Integridad de las
Fuerzas de Seguridad, o la persona que éste designe a tales efectos.
h) El titular de la Jefatura de Gabinete de Asesores, o la persona que éste designe a tales efectos.
i) El titular de la Auditoria Interna, o la persona que éste designe a tales efectos.
j) Los titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, o la persona que éste designe a tales efectos.
Asimismo, será coordinada por el titular de la Subsecretaria de Asuntos
Jurídicos de éste Ministerio, o la persona que éste designe.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 333/2016 del Ministerio de Seguridad B.O. 5/8/2016.)
ARTÍCULO 3° — Los funcionarios y/o personal de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad que dependen de este Ministerio o quien se estime
necesario o conveniente, deberán concurrir a las reuniones establecidas
por la Comisión que se conforma por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Serán funciones de la Comisión que se crea por el artículo 1° de la presente medida:
a) Analizar la estructura salarial del personal en actividad, en
situación de retiro, de jubilados y pensionados del personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes de este Ministerio,
debiendo elaborar propuestas a la Máxima Autoridad de la Jurisdicción
de medidas que, en el ámbito administrativo y legislativo, permitirán
reordenar la política salarial del sector.
b) Estudiar la estructura salarial vigente de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad dependientes de este Ministerio y proponer a la Máxima
Autoridad de la Jurisdicción, los lineamientos que aseguren una escala
equitativa sobre los haberes para el personal de las cuatro fuerzas.
c) Estudiar los regímenes de indemnizaciones por fallecimiento en
servicio y accidentes laborales del personal de las Fuerzas Policiales
y de seguridad que dependen de este Ministerio, con el fin de armonizar
y equipararlas para homogeneizar los sistemas.
d) Estudiar pormenorizadamente y analizar la normativa vigente en
relación al régimen disciplinario de las cuatro Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes de la Jurisdicción, señalando los cambios que
sean necesarios sobre los diferentes plexos normativos.
ARTÍCULO 5° — La Comisión que se crea por la presente medida, podrá
confeccionar y aprobar un reglamento de funcionamiento interno con el
objeto de una mejor implementación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
General del Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH,
Ministra de Seguridad de la Nación.
e. 19/07/2016 N° 50354/16 v. 19/07/2016