MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 180/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0071643/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520, a fin de adecuar la organización
ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de
gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de
racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose
nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que, como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el
MINISTERIO DE TRANSPORTE otorgándole, entre otras, la competencia
específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas
del transporte, como así también la de ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en el ejercicio de sus funciones, este Ministerio se ha propuesto
crear el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte
y de Movilidad Sustentable.
Que el mencionado Programa tiene por objetivo principal brindar
asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del
Estado, y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar
obras de infraestructura de transporte y de movilidad sustentable o
tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de
dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local.
Que los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos
años ponen de manifiesto el importante crecimiento del parque
automotor, la movilización de personas a distintos destinos, la
creación y expansión de barrios, de centros educativos, culturales,
entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae aparejado para el
sistema ferroviario, automotor y vial argentino y la realidad
urbanística de nuestro país.
Que la expansión de la actividad económica modificó las relaciones
comerciales tanto nacionales como internacionales, resultando menester
el refuerzo aéreo, fluvial y marítimo como medios de comunicación y
transporte.
Que, sin perjuicio de que las obras vinculadas al transporte y a la
movilidad sustentable tengan su origen en jurisdicción nacional,
provincial o local, es absolutamente beneficioso la interacción y
coordinación en la ejecución, entre el Estado Nacional y los entes
públicos que las proyecten o concreten.
Que se ha detectado una gran cantidad de obras y proyectos de obras de
transporte en distintas regiones del territorio nacional que no han
podido ser iniciadas o concluidas por diversas cuestiones técnicas,
económicas o financieras.
Que la concreción o conclusión de las obras o proyectos de obras
mencionadas precedentemente resultan de gran importancia e interés para
este MINISTERIO DE TRANSPORTE, cumpliendo con su finalidad de lograr el
mejoramiento de la infraestructura del transporte de manera constante,
consumando obras inconclusas, proponiendo y ejecutando nuevas,
brindando diversos beneficios relacionados con el aumento de los
niveles de seguridad de los pasajeros, el cumplimiento de las
exigencias que emanan de la globalización, el fomento de la
conectividad y la búsqueda de soluciones acorde con la realidad urbana
actual.
Que dotar de mejores herramientas y mecanismos técnicos, económicos y
financieros a los distintos entes públicos comitentes de obras de
transporte implicará una mayor cantidad y calidad de trabajos,
asegurando la eficiencia, durabilidad, seguridad y sistemas de control.
Que por ese motivo, este Ministerio entiende necesario aprobar el
Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de
Movilidad Sustentable, estableciendo un marco adecuado para su
implementación.
Que, en virtud de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE OBRAS
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Decreto N° 8 de fecha 4
de enero de 2016, aquélla resulta la adecuada para actuar como
autoridad de aplicación del Programa que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura
de Transporte y de Movilidad Sustentable, en adelante el “Programa” que
como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objeto principal será la
prestación de asistencia técnica, económica y financiera a los
Gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total
o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del
Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar
obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o
tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción de
dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en
adelante, los “Entes Solicitantes”).
ARTÍCULO 2° — Establécese a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del Programa, la
cual estará facultada para dictar las normas necesarias a los fines de
la operatividad de los lineamientos establecidos en la presente
resolución, y para ejecutar fondos del Programa en el marco de
acciones, tareas y proyectos que a criterio de ésta contribuyan a
alcanzar sus objetivos.
ARTÍCULO 3° — El Programa se implementará mediante la aprobación por
parte de la autoridad de aplicación de proyectos específicos que
presenten los Entes Solicitantes. Los Proyectos Específicos deberán
encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en el Anexo I de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Los Entes Solicitantes que presenten proyectos a ser
financiados con recursos del Programa, deberán suscribir convenios
específicos con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el modelo que
como Anexo II forma parte de la presente resolución. Dicho modelo de
convenio podrá ser adecuado a efectos de atender circunstancias
específicas de cada proyecto o Ente Solicitante.
ARTÍCULO 5° — Los recursos necesarios para ejecutar el Programa serán
los que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 6° — Para la ejecución del Programa, la autoridad de
aplicación podrá articular y complementar acciones con otros planes y
programas que se estén llevando adelante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO DIETRICH, Ministro de
Transporte de la Nación.
ANEXO I
PROGRAMA DE APOYO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y DE MOVILIDAD SUSTENTABLE
Artículo 1°.- OBJETO.
El objeto del Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de
Transporte y de Movilidad Sustentable (en adelante el “Programa”) es
brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos
provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del
Estado y todo ente público que realizar o tenga en sus planes realizar
obras de infraestructura de transporte, movilidad sustentable o tareas
complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas
obras.
Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de evaluar las solicitudes
y proyectos presentados y meritar si responden a los objetivos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de incluirlos en el marco del
Programa. Sólo podrán tramitarse, en el marco del Programa, aquellos
proyectos que cuenten con la aprobación de la autoridad de aplicación.
Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN.
El Programa se implementará a través de la suscripción de convenios
específicos en los que se establecerá el tipo de asistencia que se
brindará, la finalidad perseguida, procedimientos o acciones a
realizar, plazos de ejecución, obligaciones de las partes y el sistema
de rendición de cuentas al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
También podrá implementarse a través del dictado de resoluciones por la
autoridad de aplicación encuadradas en los lineamientos del Programa.
Artículo 4°.- DESTINATARIOS.
Los destinatarios del Programa serán los gobiernos provinciales,
municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos
descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente
con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo
ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de
infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas
complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas
obras (en adelante “Entes Solicitantes”).
Artículo 5°.- COMPONENTES.
Los componentes del Programa serán: I.- ASISTENCIA TÉCNICA y II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.
5.1 COMPONENTE I.- ASISTENCIA TÉCNICA.
Las medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán
encuadrarse en el componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA cuando se trate de
brindar a los destinatarios apoyo de carácter técnico, ya sea para la
creación de un proyecto, su adecuación, ejecución y control, o para la
evaluación y monitoreo en los procedimientos de selección de
contratistas que se realicen.
ACCIONES:
Las acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del
componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA tendrán los siguientes destinos:
a).- Capacitación.
b).- Financiamiento para capacitaciones.
c).- Asistencia o consultoría técnica profesional.
d).- Financiamiento para asistencia o consultoría técnica profesional.
e).- Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.
5.2 COMPONENTE II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.
Las medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán
encuadrarse en el componente II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA
cuando se trate de brindar a los destinatarios apoyo de carácter
económico o financiero, ya sea para iniciar un proyecto, ejecutarlo o
concluir aquel que se esté paralizado o suspendida su ejecución.
ACCIONES:
Las acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del
componente II.-ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA tendrán los siguientes
destinos:
a).- Aporte económico para el diseño de Proyectos de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
b).- Aporte económico para la adecuación de Proyectos de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
c).- Aporte económico para la ejecución de Obras de infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
d).- Aporte económico para reactivación de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
e).- Aporte económico para la supervisión de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
f).- Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.
Artículo 6°.- SOLICITUDES.
Los Entes Solicitantes que pretendan la implementación de medidas
tendientes a la aplicabilidad del Programa deberán efectuar una
solicitud a la autoridad de aplicación adjuntando toda documentación y
antecedentes necesarios a tales efectos.
De dicha presentación deberá surgir la información necesaria para
evaluar su procedencia estableciendo allí específicamente lo
solicitado, el objetivo a concretar, plazo estimado, análisis técnicos
o documentación técnica que justifique el proyecto a emprender, y todo
otro documento que se estime necesario.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá requerir al Ente Solicitante
información y documentación adicional a efectos de evaluar la
procedencia y/o conveniencia de atender el pedido.
En el caso de que se propicie la suscripción de un convenio específico
conforme lo establecido en el artículo 3° del Programa, el Ente
Solicitante deberá acompañar la documentación necesaria que acredite
las facultades de los firmantes del convenio por su parte.
Artículo 7°.- RENDICIÓN DE CUENTAS.
Todo aporte económico efectuado en el marco del PROGRAMA estará
sometido a la rendición de cuentas correspondiente. Los Entes
Solicitantes deberán reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados
debidamente, cuando la autoridad de aplicación lo requiera y en la
cuenta que al efecto el MINISTERIO DE TRANSPORTE indique.
ANEXO II
CONVENIO DE APORTES MODELO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y (…)
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en adelante el
MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Lic. Guillermo Javier
DIETRICH, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “MINISTERIO”), y
por otra parte, el (………..), representado por el señor (……….), en su
carácter de (……….), con domicilio en la calle (……….) de la ciudad de
(………..), provincia de (………) (en adelante el “Ente Solicitante”; y junto
con el MINISTERIO las “PARTES”) manifiestan:
Que el (Ente Solicitante) solicita asistencia (………..técnica, económica
o financiera, según corresponda) para la ejecución del proyecto
“(nombre del proyecto)”.
Que (………..antecedentes y fundamentos).
Que mediante la Resolución N°… de fecha ... del Ministerio de
Transporte se creó el Programa de Apoyo para obras de Infraestructura
de Transporte y de Movilidad Sustentable (en adelante el “PROGRAMA”),
estableciéndose como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE OBRAS
DE TRANSPORTE (en adelante la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).
Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ha procedido a evaluar el proyecto
presentado y se expidió favorablemente sobre su viabilidad aprobando su
tramitación en el marco del PROGRAMA.
Que el señor Ministro de Transporte de la Nación suscribe el presente
convenio en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°,
inciso b), apartado 7, de la Ley de Ministerio N° 22.520.
Que, en consecuencia, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio
(en adelante, el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará al (ENTE SOLICITANTE) hasta la
suma de PESOS …………($..........), en el marco del Programa de Apoyo para
Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
Dicho monto será depositado en la cuenta N° ...
CLÁUSULA SEGUNDA: El (ENTE SOLICITANTE) llevará a cabo el Proyecto
“(nombre del proyecto)” en los términos definidos en el Anexo I que
forma parte del presente Convenio y de conformidad con el PROGRAMA.
CLÁUSULA TERCERA: EL (ENTE SOLICITANTE) utilizará los fondos aportados
por el MINISTERIO exclusivamente para la concreción de los objetivos
del Proyecto (nombre del proyecto).
CLÁUSULA CUARTA: El (ENTE SOLICITANTE) reconoce ser el responsable
primario de la ejecución del Proyecto, y que el MINISTERIO es ajeno a
cualquier tipo de reclamo de terceros como consecuencia de su
ejecución. El (ENTE SOLICITANTE) mantendrá indemne al MINISTERIO por
cualquier tipo de reclamo de terceras partes por cualquier causa que
tuviera relación directa o indirecta con la ejecución del proyecto sin
ningún tipo de limitación.
CLÁUSULA QUINTA: El (ENTE SOLICITANTE) se compromete a realizar todas
las gestiones necesarias para la ejecución del Proyecto de conformidad
con el PROGRAMA y observando el cumplimiento de la normativa aplicable.
CLÁUSULA SEXTA: Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia del
presente Convenio, para que el (ENTE SOLICITANTE) presente ante el
MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente
documentada. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente
rendición de cuentas, el (ENTE SOLICITANTE) deberá reintegrar los
fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que el MINISTERIO le
indique a tal efecto. Los fondos indebidamente aplicados serán
reintegrados al MINISTERIO cuando éste o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN lo
soliciten.
Hasta tanto el MINISTERIO o la AUTORIDAD DE APLIACIÓN aprueben un nuevo
procedimiento para la rendición de gastos, las PARTES aplicarán el
Reglamento General para la Rendición de Cuentas establecido por la
Resolución N° 583 de fecha 24 de junio de 2014 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINISTERIO podrá requerir al (ENTE SOLICITANTE)
cualquier información adicional que considere pertinente y a realizar
las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los
extractos de la cuenta bancaria en los cuales estén reflejados los
movimientos de los fondos utilizados a fin de supervisar el
cumplimiento del presente Convenio. El (ENTE SOLICITANTE) deberá
permitir al MINISTERIO la realización de todos los actos de control que
éste estime pertinentes, y asimismo responder y satisfacer sus
requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a
los QUINCE (15) días hábiles.
CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de (.......)
meses/años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las
PARTES, si las circunstancias así lo aconsejaren.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los …….
días del mes de ….….. del año 20…..
CONVENIO N°
e. 19/07/2016 N° 50402/16 v. 19/07/2016