MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 442/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.655.074/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.655.074/14, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, ratificado a foja 5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.655.074/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.655.074/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.655.074/14

Buenos Aires, 05 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 442/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 477/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, en la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, Luis SANCHEZ (MI 18.324.873); Saúl Esteban GONZALES MORALES (MI 92.661.922); Gastón ESTRELLA (MI 27.280.738); Ramón Rodolfo FRIAS (MI 23.334.052); Oscar Daniel BENÍTEZ (MI 13.385.778); Leonardo Pedro ALARCÓN (MI 16.031.576); Lelia del Carmen TOLEDO (MI 25.251.989); Nancy Cristina CANARIO (MI 20.491.858); con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF T° 78 - F° 826), por una parte y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (MI 13.238.283); Miguel GARGANO (MI 12.088.526); Eduardo RAMA (MI 11.400.219); Rubén SOSA (MI 13.158.983); Roberto Oscar ROSSI (MI 10.161.865); en calidad de paritarios, y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: Néstor Omar HERNÁNDEZ (MI 20.200.425); Francisco RON LONGARELA (MI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (MI 17.331.910); Gerardo Leonardo CANDELINO (MI 93.411.559), todos en calidad de paritarios; y con el patrocinio letrado del doctor Pedro PRADO (CPACF T° 100-).

La parte gremial solicito a las Cámaras firmantes del presente acuerdo una ayuda salarial para las venideras fiestas navideñas (canasta navideña). Consecuentemente, sean realizados reuniones privadas tendientes a comprender lo solicitado por la parte gremial, y sin perjuicio a ello, analizar las dificultades que atraviesan cada parte interviniente; luego de un cambio de opiniones, las partes presentes arriban al siguiente acuerdo salarial que será aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 269/95, en los siguientes términos a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de Mil ($ 1.000.-) pesos POR UNICA VEZ COMO GRATIFICACION SOLIDARIA NO REMUNERATIVA para todo el personal comprendido en el convenio colectivo mencionado, la misma se abonara entre las fechas siguientes: a partir del 01 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015 inclusive.

CLAUSULA SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el acuerdo salarial como gratificación solidario es por única vez, resultando aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo alcanzado.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo en ocasión de la ratificación del presente acuerdo, será bajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.

CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a la Autoridad de Aplicación la URGENTE E INMEDIATA homologación del presente Acuerdo Colectivo.