MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 445/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.973/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.718.973/16, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC) por el sector empresario, ratificado a fojas 22/23 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un incremento salarial, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3, celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC), ratificado a fojas 22/23 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.718.973/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3 y el Acta de ratificación de fojas 22/23 que lo integra, del Expediente N° 1.718.973/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.718.973/16

Buenos Aires, 05 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 445/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 22/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 479/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Abril del año 2016 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:

I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento del 35% sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1° de abril de 2016 De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes sueldos básicos.

CATEGORÍA F $ 10187,47
CATEGORÍA E $ 12224,95
CATEGORÍA D $ 14670,09
CATEGORÍA C $ 17598,45
CATEGORÍA B $ 21118,56
CATEGORÍA A $ 25341,63

II)- De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los Artículos N° 7, 8 (presentismo $ 1467,00), 9 ($ 203,75) por cada año de antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.

III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2016 A sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto descontarlos.

IV)- Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de marzo 2017, para iniciar las negociaciones salariales del año 2017.

V)- RETENCION: de acuerdo al Art. N° 40 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositado en la cuenta N° 91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada dicha retención.

Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.

Expediente N° 1718973/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del 2016, siendo las 13.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUDIORES CINEMATOGRAFICOS lo hace el señor Sebastián ALONSO, Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el uso de la palabra a la parte compareciente manifiesta: que se nombra paritario al Sr. Sebastián Manuel ALONSO IRULEGUY (DNI 93.979.680).

No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1718973/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS, lo hace el señor Luis Angel RODRIGUEZ, Secretario General y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUDIORES CINEMATOGRAFICOS lo hace el señor Sebastián Manuel ALONSO IRULEGUY, Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan: que vienen a este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 20/04/16, el mismo consta de una foja y se encuentra agregado a fojas 3. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 578/10. Las partes solicitan la homologación del acuerdo.

A los fines indicados, las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.