MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 445/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.973/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.718.973/16, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS (AADC) por el sector empresario,
ratificado a fojas 22/23 por medio del Acta que lo integra, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido otorgar un
incremento salarial, para los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 578/10 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del mes de Mayo de 2016, conforme las prescripciones y
demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
representatividad de la Cámara signataria y la representatividad de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3,
celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES
CINEMATOGRÁFICOS (AADC), ratificado a fojas 22/23 por medio del Acta
que lo integra, del Expediente N° 1.718.973/16, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo de fojas 3 y el Acta de ratificación de fojas 22/23 que lo
integra, del Expediente N° 1.718.973/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 578/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.973/16
Buenos Aires, 05 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 445/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 22/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 479/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de Abril
del año 2016 reunidos los representantes de Sindicato Empleados
Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación
Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I)- Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados
representados por SEDC un aumento del 35% sobre los sueldos vigentes
con retroactividad al 1° de abril de 2016 De acuerdo a lo expresado
anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio
suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes
sueldos básicos.
CATEGORÍA F |
$ 10187,47 |
CATEGORÍA E |
$ 12224,95 |
CATEGORÍA D |
$ 14670,09 |
CATEGORÍA C |
$ 17598,45 |
CATEGORÍA B |
$ 21118,56 |
CATEGORÍA A |
$ 25341,63 |
II)- De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los
Artículos N° 7, 8 (presentismo $ 1467,00), 9 ($ 203,75) por cada año de
antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III)- Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir
del 01/01/2016 A sus trabajadores podrán considerar que los mismos
fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto
descontarlos.
IV)- Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de
marzo 2017, para iniciar las negociaciones salariales del año 2017.
V)- RETENCION: de acuerdo al Art. N° 40 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el
personal que resulte beneficiado por este convenio el importe
correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención
será depositado en la cuenta N° 91654/27 que el sindicato posee en el
Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán
efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada
dicha retención.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al
comienzo.
Expediente N° 1718973/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo
del 2016, siendo las 13.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUDIORES CINEMATOGRAFICOS lo hace el
señor Sebastián ALONSO, Presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a la parte compareciente manifiesta: que se nombra
paritario al Sr. Sebastián Manuel ALONSO IRULEGUY (DNI 93.979.680).
No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1718973/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo
del 2016, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS, lo hace el señor
Luis Angel RODRIGUEZ, Secretario General y en representación de la
ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUDIORES CINEMATOGRAFICOS lo hace el
señor Sebastián Manuel ALONSO IRULEGUY, Presidente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan: que vienen a
este Ministerio a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha
20/04/16, el mismo consta de una foja y se encuentra agregado a fojas
3. Las partes reconocen las firmas allí insertas como propias. El
acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 578/10. Las partes solicitan
la homologación del acuerdo.
A los fines indicados, las partes comparecientes manifiestan que
solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, a
las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.