MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 448/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.698.242/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.698.242/15, obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresa PILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los referidos instrumentos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, y la empresa PILKIGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.698.242/15, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.698.242/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes Indemnizatorios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 665/04 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.698.242/15

Buenos Aires, 05 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 448/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 481/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 28 días del mes octubre de 2015, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial N° 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y Jorge Russo y por la Comisión Interna de Delegados del Personal de PILKINGTON AUTOMOTIVE S.A., los señores, Alfonso Aracena, Esteban Salvatierra, Ramón Domínguez, Roberto Alvarez y Omar Correa en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. representada por los señores Lucas Lacorte y Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, en su carácter de signatarias del CCT 665/04 “E”, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Establecer, las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el CCT 665/04 “E”, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de octubre de 2015, que implica un incremento del 11,86% sobre los valores vigentes al 01 de abril del año 2015.

El presente acuerdo, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

Durante el periodo mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

En el anexo I se acompañan las nuevas escalas salariales.

Anexo I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 665/04 “E”

ACUERDO PAASA- SOIVA

Artículo 12. Remuneraciones

Valores vigentes a partir del 01.10.2015

CATEGORIA JORNAL (8hs) PREMIO (8hs)
1 OP. POLIV. PRINCIPIANTE 515,44 67,70
2 OP. POLIV. MEDIO 558,84 71,34
3 OP. POLIV ESPECIALIZADO 589,39 74,59
4 OP. POLIV. ESPECIALIZADO COMPLETO 617,55 78,88
5 OP. POLIV. AMPLIAMENTE ESPECIALIZADO 666,97 80,03

Premio de Productividad y eficiencia (Según acta acuerdo fecha 22.09.09 y 25.08.09)*

PRODUCTIVIDAD 912,81
EFICIENCIA 1.165,63

*Abonado mensualmente, a mes vencido.