MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 449/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.707.812/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente N° 1.707.812/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 17 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento no remunerativo y escalonado respecto de las escalas salariales vigentes al 1 de enero de 2016 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97; el que pasará a ser remunerativo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que asimismo se acuerdan incrementos referidos a “Adicional por Productividad”, “Compensación por Almuerzo o Refrigerio” y “Adicional por Permanencia” y se pacta una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva conforme cláusula séptima del acuerdo.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales N° 56, de fecha 01 de abril de 1997.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que lo fueran a través de la Resolución Secretaría de Trabajo N° 1398, de fecha 18 de septiembre de 2015 y Resolución Secretaría de Trabajo N° 1497, de fecha 2 de septiembre de 2014.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 288/97 cuyas escalas salariales modifica.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016, conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de ésa fecha.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente N° 1.707.812/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente N° 1.707.812/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.707.812/16

Buenos Aires, 05 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 449/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 476/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Ángel Méndez, en su carácter del Secretario de Organización por una parte y la Dra. Alelí Natalia Prevignano, en su carácter de apoderada; y por la otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906, convienen lo siguiente.

CLAUSULA PRIMERA:

Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo articulado con el CCT N° 288/1997.

CLAUSULA SEGUNDA:

Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 19/12/2014, homologado mediante Resolución 1398/15, las partes signatarias ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2016 las remuneraciones de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:

ESCALA SALARIAL VIGENTE

1.- SALARIOS BASICOS


BASICOS 01/01/2016
GRUPO INICIAL 6935,44
Subgrupo I 7884,22
GRUPO I 8998,44
GRUPO II 10079,57
GRUPO III 11160,71
GRUPO IV 12241,84
JERARQUICOS
JERARQUICOS GRUPO A 13499,50
JERARQUICOS GRUPO B 18000,54
MENORES 18 AÑOS 6001,41

2.- ADICIONAL POR PERMANENCIA

1 año


2 años
12 años $ 1.585,99
3 años $ 601,57 13 años $ 1.695,40
4 años $ 710,97 14 años $ 1.804,77
5 años $ 820,36 15 años $ 1.914,14
6 años $ 929,72 16 años $ 2.023,53
7 años $ 1.039,12 17 años $ 2.132,90
8 años $ 1.148,49 18 años $ 2.242,27
9 años $ 1.257,85 19 años $ 2.351,63
10 años $ 1.367,25 20 años $ 2.461,05
11 años $ 1.476,62 21 años o mas $ 3.007,92

3.- ADICIONAL POR ALMUERZO/REFRIGERIO

ALMUERZO $ 112,17
REFRIGERIO $ 57,01

CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y adicionales convencionales vigentes al 01/01/2016, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integral de la presente, disponiéndose que el incremento no remunerativo otorgado sobre los salarios básicos entre los meses de enero a junio inclusive del 2016, pasará en forma automática a ser remunerativo en el mes de julio de 2016. Asimismo disponen que el incremento no remunerativo establecido sobre los salarios básicos para los meses de julio a diciembre de 2016, pasará a ser remunerativo automáticamente a partir del 01/01/2017.

Las partes disponen que los sueldos acordados para los empleados del Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad, conforme a lo establecido en la Resolución 1381/11 ST.

Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán abonados por las empresas antes del 31/01/2016.

Las partes en el ámbito de su representatividad, disponen otorgar a aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, un incremento del 32% del total de sus remuneraciones mensuales, normales y habituales a partir del 01/01/2016.

CLAUSULA CUARTA: ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD

Conforme lo establecido en la Cláusula Octava del CCT 288/1997, las partes resuelven fijar el mínimo garantizado del adicional por productividad que será liquidado a partir del 01/01/2016, en los montos resultantes del Anexo I del presente convenio.

Las partes acuerdan que entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, dicho adicional en forma excepcional tendrá carácter No Remunerativo, sin perjuicio de lo cual, será integrado a la remuneración para el cálculo de las indemnizaciones, SAC, Licencias, Vacaciones, y en toda aquella situación donde se deban establecer sumas de dinero a favor del trabajador en base a la remuneración mensual, normal y habitual.

Asimismo las partes disponen que aquellas empresas que tuvieran a la fecha de suscripción del presente convenio vigentes criterios de medición y pago de productividad que importaran mayores beneficios para el trabajador, deberán continuar aplicando y liquidando dichas sumas conforme el criterio más beneficioso, disponiéndose que las sumas fijadas en concepto de productividad importan un mínimo que se debe garantizar a todo trabajador conforme a su categoría.

Las partes establecen si en el futuro se estableciera un incremento basado en porcentaje de los salarios básicos aquí establecidos, tal incremento porcentual, será aplicado como mínimo, en la misma forma y condiciones al adicional por productividad. Asimismo las partes establecen que en caso de determinarse incrementos de los salarios básicos mediante una suma fija, tal incremento se trasladará en la misma proporción como mínimo al adicional por productividad.

CLAUSULA QUINTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y de conformidad con lo establecido en la cláusula 13° del C.C. citado, (modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04 de Mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como compensación de dichos adicionales en el Anexo I del presente convenio, se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo, revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a todos los efectos legales y convencionales, teniendo una incidencia del 32% sobre los valores vigentes al 1°/01/2016.

CLAUSULA SEXTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados rigen a partir del 01 de Enero de 2016, dejando aclarado que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos remunerativos o no.

La escala salarial prevista en el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016.

Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la negociación directa del presente convenio, se estableció el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los trabajadores por la suma de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) cuyo pago debía efectuarse en el mes de diciembre de 2015. En consecuencia las partes manifiestan la obligatoriedad de pago de dicha gratificación para todos los trabajadores que a la fecha no hubieren percibido dichas sumas, cuyo pago deberá efectuarse antes del 15/01/2016. Asimismo, las partes establecen que dicha gratificación no resulta absorbible ni compensable con los incrementos acordados en la cláusula tercera del presente acuerdo.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes mantienen vigente la modificación de la Cláusula 12 del CCT 288/1997, en cuanto al día establecido en conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonaran a sus trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

CLAUSULA NOVENA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.

ESCALA SALARIAL CCT 288/1997 - ENERO 2016-DICIEMBRE 2016


BASICOS 01/01/2016 N.R 1/1/2016-30/06/2016 BASICOS 1/7/2016 NR 01/07/2016-31/12/2016 BASICOS 1/1/2017
GRUPO INICIAL $ 6.935,44 $ 998,70 $ 7.934,14 $ 599,22 $ 8.533,36
Subgrupo I $ 7.884,22 $ 1.135,33 $ 9.019,54 $ 681,20 $ 9.700,74
GRUPO I $ 8.998,44 $ 1.295,78 $ 10.294,21 $ 777,47 $ 11.071,68
GRUPO II $ 10.079,57 $ 1.451,46 $ 11.531,03 $ 870,88 $ 12.401,91
GRUPO III $ 11.160,71 $ 1.607,14 $ 12.767,85 $ 964,29 $ 13.732,13
GRUPO IV $ 12.241,84 $ 1.762,83 $ 14.004,67 $ 1.057,70 $ 15.062,36
JERARQUICOS




JERARQUICOS GRUPO A $ 13.499,50 $ 1.943,93 $ 15.443,43 $ 1.166,36 $ 16.609,79
JERARQUICOS GRUPO B $ 18.000,54 $ 2.592,08 $ 20.592,61 $ 1.555,25 $ 22.147,86
MENORES 18 AÑOS $ 6.001,41 $ 864,20 $ 6.865,61 $ 518,52 $ 7.384,14

ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD NR ADICIONAL ALMUERZO/REFRIGERIO

01/01/2016-30/06/2016 01/07/2016-31/12/2016
VIGENTE 31/12/2015 01/01/2016-31/12/2016
GRUPO INICIAL $ 388,38 $ 621,42 ALMUERZO 112,17 $ 148,06
Subgrupo I $ 441,52 $ 706,43 REFRIGERIO 57,01 $ 75,25
GRUPO I $ 503,91 $ 806,26
GRUPO II $ 564,46 $ 903,13
GRUPO III $ 625,00 $ 1.000,00
GRUPO IV $ 685,54 $ 1.096,87
JERARQUICOS $ -
JERARQUICOS GRUPO A $ 755,97 $ 1.209,56
JERARQUICOS GRUPO B $ 1.008,03 $ 1.612,85
MENORES 18 AÑOS $ 336,08 $ 537,73

01/01/2016-31/12/2016


1 año


2 años
12 años $ 2.553,06
3 años $ 968,38 13 años $ 2.729,18
4 años $ 1.144,49 14 años $ 2.905,24
5 años $ 1.320,58 15 años $ 3.081,30
6 años $ 1.496,62 16 años $ 3.257,39
7 años $ 1.672,13 17 años $ 3.433,45
8 años $ 1.848,79 18 años $ 3.609,51
9 años $ 2.024,83 19 años $ 3.785,55
10 años $ 2.200,94 20 años $ 3.961,69
11 años $ 2.377,00 21 años o mas $ 4.842,02