SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 449/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.812/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente N° 1.707.812/16 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 17 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento no remunerativo y escalonado respecto de las
escalas salariales vigentes al 1 de enero de 2016 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 288/97; el que pasará a ser remunerativo en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que asimismo se acuerdan incrementos referidos a “Adicional por
Productividad”, “Compensación por Almuerzo o Refrigerio” y “Adicional
por Permanencia” y se pacta una gratificación extraordinaria no
remunerativa y por única vez la que se hará efectiva conforme cláusula
séptima del acuerdo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Subsecretaría de Relaciones
Laborales N° 56, de fecha 01 de abril de 1997.
Que posteriormente las partes han negociado y celebrado acuerdos de
naturaleza salarial, siendo los últimos que constan homologados los que
lo fueran a través de la Resolución Secretaría de Trabajo N° 1398, de
fecha 18 de septiembre de 2015 y Resolución Secretaría de Trabajo N°
1497, de fecha 2 de septiembre de 2014.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 288/97
cuyas escalas salariales modifica.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo
desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016,
conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y
los montos acordados serán considerados, de corresponder, de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de ésa fecha.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN por la parte
empleadora, el que luce a fojas 3/8 del Expediente N° 1.707.812/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente N° 1.707.812/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 288/97.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.812/16
Buenos Aires, 05 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 449/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 476/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
Diciembre de 2015, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representada por los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, en su
carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto SOLA en su carácter
de Secretario Gremial y Relaciones Laborales, y el Sr. Miguel Ángel
Méndez, en su carácter del Secretario de Organización por una parte y
la Dra. Alelí Natalia Prevignano, en su carácter de apoderada; y por la
otra, el Sr. Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE
CAPITALIZACION Dr. Jorge Alberto Paganucci, D.N.I. 12.397.906,
convienen lo siguiente.
CLAUSULA PRIMERA:
Que habiendo vencido el plazo del acuerdo salarial oportunamente
suscripto entre Las Partes, vienen a celebrar el presente acuerdo
articulado con el CCT N° 288/1997.
CLAUSULA SEGUNDA:
Conforme lo pactado en el acuerdo suscripto con fecha 19/12/2014,
homologado mediante Resolución 1398/15, las partes signatarias
ratifican que el incremento no remunerativo otorgado en dicha
oportunidad pasa a integrar a partir del 01/01/2016 las remuneraciones
de los trabajadores, quedando en consecuencia la escala salarial
compuesta, a partir de esa fecha, de la siguiente forma:
ESCALA SALARIAL VIGENTE
1.- SALARIOS BASICOS
|
BASICOS 01/01/2016 |
GRUPO INICIAL |
6935,44 |
Subgrupo I |
7884,22 |
GRUPO I |
8998,44 |
GRUPO II |
10079,57 |
GRUPO III |
11160,71 |
GRUPO IV |
12241,84 |
JERARQUICOS |
|
JERARQUICOS GRUPO A |
13499,50 |
JERARQUICOS GRUPO B |
18000,54 |
MENORES 18 AÑOS |
6001,41 |
2.- ADICIONAL POR PERMANENCIA
1 año |
|
|
|
2 años |
|
12 años |
$ 1.585,99 |
3 años |
$ 601,57 |
13 años |
$ 1.695,40 |
4 años |
$ 710,97 |
14 años |
$ 1.804,77 |
5 años |
$ 820,36 |
15 años |
$ 1.914,14 |
6 años |
$ 929,72 |
16 años |
$ 2.023,53 |
7 años |
$ 1.039,12 |
17 años |
$ 2.132,90 |
8 años |
$ 1.148,49 |
18 años |
$ 2.242,27 |
9 años |
$ 1.257,85 |
19 años |
$ 2.351,63 |
10 años |
$ 1.367,25 |
20 años |
$ 2.461,05 |
11 años |
$ 1.476,62 |
21 años o mas |
$ 3.007,92 |
3.- ADICIONAL POR ALMUERZO/REFRIGERIO
ALMUERZO |
$ 112,17 |
REFRIGERIO |
$ 57,01 |
CLAUSULA TERCERA: Que en el ámbito de su capacidad negocial, las partes
han acordado otorgar un incremento en las escalas salariales y
adicionales convencionales vigentes al 01/01/2016, conforme se detalla
en el Anexo I que forma parte integral de la presente, disponiéndose
que el incremento no remunerativo otorgado sobre los salarios básicos
entre los meses de enero a junio inclusive del 2016, pasará en forma
automática a ser remunerativo en el mes de julio de 2016. Asimismo
disponen que el incremento no remunerativo establecido sobre los
salarios básicos para los meses de julio a diciembre de 2016, pasará a
ser remunerativo automáticamente a partir del 01/01/2017.
Las partes disponen que los sueldos acordados para los empleados del
Sub Grupo I, Menores e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos
del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación
del tope indemnizatorio aplicable a la actividad, conforme a lo
establecido en la Resolución 1381/11 ST.
Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que
deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente
convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán
abonados por las empresas antes del 31/01/2016.
Las partes en el ámbito de su representatividad, disponen otorgar a
aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo, un incremento del 32% del total de sus
remuneraciones mensuales, normales y habituales a partir del 01/01/2016.
CLAUSULA CUARTA: ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD
Conforme lo establecido en la Cláusula Octava del CCT 288/1997, las
partes resuelven fijar el mínimo garantizado del adicional por
productividad que será liquidado a partir del 01/01/2016, en los montos
resultantes del Anexo I del presente convenio.
Las partes acuerdan que entre el 01/01/2016 y el 31/12/2016, dicho
adicional en forma excepcional tendrá carácter No Remunerativo, sin
perjuicio de lo cual, será integrado a la remuneración para el cálculo
de las indemnizaciones, SAC, Licencias, Vacaciones, y en toda aquella
situación donde se deban establecer sumas de dinero a favor del
trabajador en base a la remuneración mensual, normal y habitual.
Asimismo las partes disponen que aquellas empresas que tuvieran a la
fecha de suscripción del presente convenio vigentes criterios de
medición y pago de productividad que importaran mayores beneficios para
el trabajador, deberán continuar aplicando y liquidando dichas sumas
conforme el criterio más beneficioso, disponiéndose que las sumas
fijadas en concepto de productividad importan un mínimo que se debe
garantizar a todo trabajador conforme a su categoría.
Las partes establecen si en el futuro se estableciera un incremento
basado en porcentaje de los salarios básicos aquí establecidos, tal
incremento porcentual, será aplicado como mínimo, en la misma forma y
condiciones al adicional por productividad. Asimismo las partes
establecen que en caso de determinarse incrementos de los salarios
básicos mediante una suma fija, tal incremento se trasladará en la
misma proporción como mínimo al adicional por productividad.
CLAUSULA QUINTA: En lo que concierne a la obligación de empleador de
abonar la compensación por almuerzo o refrigerio, según corresponda y
de conformidad con lo establecido en la cláusula 13° del C.C. citado,
(modificado según cláusula segunda de las paritarias suscriptas el 04
de Mayo de 2006), las partes reiteran que los valores fijados como
compensación de dichos adicionales en el Anexo I del presente convenio,
se establecen en forma excepcional y por la vigencia de este acuerdo,
revistiendo ambos conceptos el carácter de remuneración a todos los
efectos legales y convencionales, teniendo una incidencia del 32% sobre
los valores vigentes al 1°/01/2016.
CLAUSULA SEXTA: Las partes establecen que los aumentos aquí acordados
rigen a partir del 01 de Enero de 2016, dejando aclarado que los
citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se
han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o
voluntarios producidos remunerativos o no.
La escala salarial prevista en el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016.
Con una antelación de treinta días de la fecha de fin de vigencia
precitada, las partes se obligan a negociar nuevos salarios aplicables
a los trabajadores encuadrados en el C.C.T. 288/97.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes manifiestan que en el ámbito de la
negociación directa del presente convenio, se estableció el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez a todos los
trabajadores por la suma de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) cuyo
pago debía efectuarse en el mes de diciembre de 2015. En consecuencia
las partes manifiestan la obligatoriedad de pago de dicha gratificación
para todos los trabajadores que a la fecha no hubieren percibido dichas
sumas, cuyo pago deberá efectuarse antes del 15/01/2016. Asimismo, las
partes establecen que dicha gratificación no resulta absorbible ni
compensable con los incrementos acordados en la cláusula tercera del
presente acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes mantienen vigente la modificación de la
Cláusula 12 del CCT 288/1997, en cuanto al día establecido en
conmemoración a la actividad, disponiendo que partir de la suscripción
del presente acuerdo, el día de la Actividad para los trabajadores
amparados en el CCT 288/97 será el día 31 de Octubre, en conmemoración
al Día Mundial del Ahorro, el que será considerado como día no
laborable. Las empresas que resolvieran laborar ese día abonaran a sus
trabajadores la remuneración normal de los días laborales más una
cantidad igual.
CLAUSULA NOVENA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto por la Ley 14.250.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia.
ESCALA SALARIAL CCT 288/1997 - ENERO 2016-DICIEMBRE 2016
|
BASICOS 01/01/2016 |
N.R 1/1/2016-30/06/2016 |
BASICOS 1/7/2016 |
NR 01/07/2016-31/12/2016 |
BASICOS 1/1/2017 |
GRUPO INICIAL |
$ 6.935,44 |
$ 998,70 |
$ 7.934,14 |
$ 599,22 |
$ 8.533,36 |
Subgrupo I |
$ 7.884,22 |
$ 1.135,33 |
$ 9.019,54 |
$ 681,20 |
$ 9.700,74 |
GRUPO I |
$ 8.998,44 |
$ 1.295,78 |
$ 10.294,21 |
$ 777,47 |
$ 11.071,68 |
GRUPO II |
$ 10.079,57 |
$ 1.451,46 |
$ 11.531,03 |
$ 870,88 |
$ 12.401,91 |
GRUPO III |
$ 11.160,71 |
$ 1.607,14 |
$ 12.767,85 |
$ 964,29 |
$ 13.732,13 |
GRUPO IV |
$ 12.241,84 |
$ 1.762,83 |
$ 14.004,67 |
$ 1.057,70 |
$ 15.062,36 |
JERARQUICOS |
|
|
|
|
|
JERARQUICOS GRUPO A |
$ 13.499,50 |
$ 1.943,93 |
$ 15.443,43 |
$ 1.166,36 |
$ 16.609,79 |
JERARQUICOS GRUPO B |
$ 18.000,54 |
$ 2.592,08 |
$ 20.592,61 |
$ 1.555,25 |
$ 22.147,86 |
MENORES 18 AÑOS |
$ 6.001,41 |
$ 864,20 |
$ 6.865,61 |
$ 518,52 |
$ 7.384,14 |
ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD NR |
ADICIONAL ALMUERZO/REFRIGERIO |
|
01/01/2016-30/06/2016 |
01/07/2016-31/12/2016 |
|
VIGENTE 31/12/2015 |
01/01/2016-31/12/2016 |
GRUPO INICIAL |
$ 388,38 |
$ 621,42 |
ALMUERZO |
112,17 |
$ 148,06 |
Subgrupo I |
$ 441,52 |
$ 706,43 |
REFRIGERIO |
57,01 |
$ 75,25 |
GRUPO I |
$ 503,91 |
$ 806,26 |
GRUPO II |
$ 564,46 |
$ 903,13 |
GRUPO III |
$ 625,00 |
$ 1.000,00 |
GRUPO IV |
$ 685,54 |
$ 1.096,87 |
JERARQUICOS |
$ - |
|
JERARQUICOS GRUPO A |
$ 755,97 |
$ 1.209,56 |
JERARQUICOS GRUPO B |
$ 1.008,03 |
$ 1.612,85 |
MENORES 18 AÑOS |
$ 336,08 |
$ 537,73 |
01/01/2016-31/12/2016 |
|
|
|
1 año |
|
|
|
2 años |
|
12 años |
$ 2.553,06 |
3 años |
$ 968,38 |
13 años |
$ 2.729,18 |
4 años |
$ 1.144,49 |
14 años |
$ 2.905,24 |
5 años |
$ 1.320,58 |
15 años |
$ 3.081,30 |
6 años |
$ 1.496,62 |
16 años |
$ 3.257,39 |
7 años |
$ 1.672,13 |
17 años |
$ 3.433,45 |
8 años |
$ 1.848,79 |
18 años |
$ 3.609,51 |
9 años |
$ 2.024,83 |
19 años |
$ 3.785,55 |
10 años |
$ 2.200,94 |
20 años |
$ 3.961,69 |
11 años |
$ 2.377,00 |
21 años o mas |
$ 4.842,02 |