MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 451/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.296/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.427/16 agregado a fojas 3 del expediente N° 1.716.296/16, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”, ratificado a fojas 44/45, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos salariales, el pago por única vez de una suma no remunerativa, condiciones laborales, entre otros puntos, con vigencia a partir del mes de Mayo de 2016.

Que cabe dejar establecido que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E” fue oportunamente celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA, QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que El INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA no forma parte del sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del citado convenio colectivo, siendo ello debidamente autorizado por los actos administrativos donde se homologaron tales plexos.

Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos, cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. N° 480/10 y ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial otorgado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500/14.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.427/16 agregado a fojas 3 del expediente N° 1.716.296/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”, ratificado a fojas 44/45, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.718.427/16 agregado a fojas 3 del expediente N° 1.716.296/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 136/95 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.716.296/16

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 451/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.718.427/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 483/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 “E”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer, Nicolás de la Fuente y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUÍMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares

Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios; Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

ACUERDO

PRIMERA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.

CATEGORIAS SAL. BASICO
may-16
SAL. BASICO
ago-16
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA A 32.043 35.751
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA B 30.327 33.836
OPERARIO LIDER 28.610 31.920
OPERARIO ESPECIALIZADO 24.886 27.766
OPERARIO CALIFICADO 21.759 24.277
OPERARIO NO CALIFICADO 17.108 19.088
AUXILIAR DE PRIMERA 28.034 31.278
AUXILIAR DE SEGUNDA 21.759 24.277
AUXILIAR DE TERCERA 17.108 19.088
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION / CADETE 14.760 16.468
PROMOTORES DE VENTAS 28.034 31.278
CORREDORES 28.034 31.278

SEGUNDA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 E, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de abril 2016.

TERCERA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud de ello se acuerda lo siguiente:

1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 136/95 “E” al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.

2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos Podrán continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998; 1400/2001 y normas complementarias.

CUARTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta ($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2016.

QUINTA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17.

SEXTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SÉPTIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($2.268) la que se abonará en seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($378) con vencimiento el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar

OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.

NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.