MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 462/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.352/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
I celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes
hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E” que fuera celebrado entre
las mismas partes.
Que mediante el presente los agentes negociadores establecen sustituir
el Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) que fuera
convenido oportunamente, por el programa desarrollado en el Anexo I
consistente en la participación en los resultados por el desarrollo de
las actividades productivas realizadas durante el año 2016, de
conformidad con el procedimiento allí establecido.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas
5/7 del Expediente N° 1.713.352/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Anexo I, obrantes a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.713.352/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.352/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 462/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 486/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO. Implementación Programa de Participación en los Resultados (PROPAR). Sector Manufactura.
En la ciudad de General Rodríguez, a los 6 días del mes de febrero de
2016, se reúnen, por una parte, por el consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el
señor Ricardo De Simone, el Delegado General de SMATA Morón Sr. Oscar
Rizzo y los delegados del personal, señores Cesar Dilavello y Matías
Acosta en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de
la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N°
1369/13, y por la firma AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle
Ruta 24, KM 18, partido de General Rodriguez, provincia de Buenos
Aires, en adelante “AGCO”, por la otra parte, la Lic. Lucila Albini y
el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderados y miembros de la
comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de
trabajo, ACUERDAN:
Luego de varias reuniones a los fines de tratar diversas cuestiones laborales, ambas partes expresan:
Que el SMATA y los trabajadores del Sector de Manufactura,
conjuntamente con AGCO ARGENTINA S.A. han implementado el denominado
Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) por el desarrollo
de las actividades productivas realizadas durante el año 2016.
Que las partes signatarias del presente Acuerdo luego de los estudios
que el tema amerita y de la experiencia habida durante dicho lapso, han
decidido sustituir el Programa de Participación en los Resultados
(PROPAR) tal como fuera convenido para regir durante 2016, por el
Programa desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante del
presente, que se ha implementado para regir durante 2016, conforme el
procedimiento diseñado para ello, basado en un sistema objetivo de
resultados como el propuesto, que comprende la evaluación del desempeño
del personal involucrado, lo que posibilita en caso de accederse al
mismo, que los trabajadores puedan percibirlo en forma mensual.
Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente las partes
acuerdan: (i) sustituir el programa PROPAR que rigió durante 2015, por
el Programa desarrollado conforme el Procedimiento que da cuenta el
Anexo I que forman parte integrante de este acuerdo; (ii) establecer
que las partes lo presentarán ante la autoridad administrativa del
trabajo para su homologación; (iii) disponer que las partes se reunirán
30 días antes de la finalización del Programa a los fines de negociar
su eventual prórroga.
1. OBJETIVO
Determinar los alcances y herramienta del Programa de Participación en los Resultados, o Bono PROPAR.
2. VIGENCIA
Este procedimiento del Programa de Participación en los Resultados,
tiene un plazo de vigencia desde el 1° de Enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016.
3. DEFINICION DE CONCEPTOS
Participación en los Resultados
Este Programa es otorgado por AGCO Argentina con el fin de recompensar
financieramente el desempeño y el compromiso de los colaboradores que
cumpliendo objetivos contribuyan en los resultados de la empresa en el
año. El mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de indicadores,
que son los objetivos a ser cumplidos como medida para la evaluación de
la recompensa financiera mencionada.
Cada meta podrá presentar incidencias diferentes, que serán denominados
como indicadores o KPI (Key Performance Indicator). El PROPAR estará
compuesto por 2 KPI generales equivalentes en su conjunto al 100% del
total. El área será responsable de proveer el status mensual de cada
indicador y luego comunicar a Recursos Humanos para realizar una
consolidación mensual.
Los KPI generales mencionados serán los que se detallan a continuación:
2016
Targets:
|
PESO |
MINIMO |
100% |
MAXIMO |
PRODUCTIVIDAD DIRECTA |
50% |
68% |
71% |
75% |
DPU |
50% |
9 |
7 |
5 |
% DEL SUELDO |
|
6% |
8% |
10% |
1) Productividad
Este indicador consiste en la relación entre la cantidad de tractores
producidos y los recursos utilizados para obtener dicha producción. Es
decir, es la suma de horas de
los tractores producidos dividido la suma de horas hombre utilizadas para dicha producción.
Este indicador tendrá un peso o incidencia del 50% en el cálculo del
PROPAR, siendo el objetivo fijado como 100% para el año 2016.
2) Defectos por Unidad (DPU)
Este indicador es el valor promedio de defectos por tractor resultante
de, la cantidad total de defectos encontrados en la Inspección final,
dividido la cantidad de tractores inspeccionados, el cual tendrá un
peso o incidencia de 50% en el cálculo del PROPAR, siendo el objetivo
fijado como 100% para el año 2016.
4) FORMA DE PAGO
En caso de ser alcanzado un promedio del 100% de lo establecido para
todos y cada uno de los objetivos generales, el pago del PROPAR será de
1 (un) salario básico que será dividido y distribuido en los 12 meses
del año 2016, quedando fuera de este cálculo las horas extras.
5) PARTICIPANTES
Participan del Programa todos los empleados de AGCO Argentina que se
encuentren comprendidos en el CCT 1369/13 y trabajando en relación de
dependencia en la empresa por tiempo indeterminado durante el año 2016
y que adhieran al presente programa, con la salvedad del párrafo
siguiente.
Los participantes deberán firmar una copia del presente Procedimiento
PROPAR 2016, en prueba de conformidad y aceptación de las condiciones
expuestas para ser considerados incluidos en el mismo.