MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 462/2016

Bs. As., 04/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.352/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/13, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el presente los agentes negociadores establecen sustituir el Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) que fuera convenido oportunamente, por el programa desarrollado en el Anexo I consistente en la participación en los resultados por el desarrollo de las actividades productivas realizadas durante el año 2016, de conformidad con el procedimiento allí establecido.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.713.352/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo I, obrantes a fojas 5/7 del Expediente N° 1.713.352/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1369/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.713.352/16

Buenos Aires, 06 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 462/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 486/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO. Implementación Programa de Participación en los Resultados (PROPAR). Sector Manufactura.

En la ciudad de General Rodríguez, a los 6 días del mes de febrero de 2016, se reúnen, por una parte, por el consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, el señor Ricardo De Simone, el Delegado General de SMATA Morón Sr. Oscar Rizzo y los delegados del personal, señores Cesar Dilavello y Matías Acosta en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 1369/13, y por la firma AGCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Ruta 24, KM 18, partido de General Rodriguez, provincia de Buenos Aires, en adelante “AGCO”, por la otra parte, la Lic. Lucila Albini y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderados y miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Luego de varias reuniones a los fines de tratar diversas cuestiones laborales, ambas partes expresan:

Que el SMATA y los trabajadores del Sector de Manufactura, conjuntamente con AGCO ARGENTINA S.A. han implementado el denominado Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) por el desarrollo de las actividades productivas realizadas durante el año 2016.

Que las partes signatarias del presente Acuerdo luego de los estudios que el tema amerita y de la experiencia habida durante dicho lapso, han decidido sustituir el Programa de Participación en los Resultados (PROPAR) tal como fuera convenido para regir durante 2016, por el Programa desarrollado en el Anexo I que forma parte integrante del presente, que se ha implementado para regir durante 2016, conforme el procedimiento diseñado para ello, basado en un sistema objetivo de resultados como el propuesto, que comprende la evaluación del desempeño del personal involucrado, lo que posibilita en caso de accederse al mismo, que los trabajadores puedan percibirlo en forma mensual.

Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente las partes acuerdan: (i) sustituir el programa PROPAR que rigió durante 2015, por el Programa desarrollado conforme el Procedimiento que da cuenta el Anexo I que forman parte integrante de este acuerdo; (ii) establecer que las partes lo presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación; (iii) disponer que las partes se reunirán 30 días antes de la finalización del Programa a los fines de negociar su eventual prórroga.


1. OBJETIVO

Determinar los alcances y herramienta del Programa de Participación en los Resultados, o Bono PROPAR.

2. VIGENCIA

Este procedimiento del Programa de Participación en los Resultados, tiene un plazo de vigencia desde el 1° de Enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

3. DEFINICION DE CONCEPTOS

Participación en los Resultados

Este Programa es otorgado por AGCO Argentina con el fin de recompensar financieramente el desempeño y el compromiso de los colaboradores que cumpliendo objetivos contribuyan en los resultados de la empresa en el año. El mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de indicadores, que son los objetivos a ser cumplidos como medida para la evaluación de la recompensa financiera mencionada.

Cada meta podrá presentar incidencias diferentes, que serán denominados como indicadores o KPI (Key Performance Indicator). El PROPAR estará compuesto por 2 KPI generales equivalentes en su conjunto al 100% del total. El área será responsable de proveer el status mensual de cada indicador y luego comunicar a Recursos Humanos para realizar una consolidación mensual.

Los KPI generales mencionados serán los que se detallan a continuación:

2016

Targets:


PESO MINIMO 100% MAXIMO
PRODUCTIVIDAD DIRECTA 50% 68% 71% 75%
DPU 50% 9 7 5
% DEL SUELDO
6% 8% 10%

1) Productividad

Este indicador consiste en la relación entre la cantidad de tractores producidos y los recursos utilizados para obtener dicha producción. Es decir, es la suma de horas de


los tractores producidos dividido la suma de horas hombre utilizadas para dicha producción.

Este indicador tendrá un peso o incidencia del 50% en el cálculo del PROPAR, siendo el objetivo fijado como 100% para el año 2016.

2) Defectos por Unidad (DPU)

Este indicador es el valor promedio de defectos por tractor resultante de, la cantidad total de defectos encontrados en la Inspección final, dividido la cantidad de tractores inspeccionados, el cual tendrá un peso o incidencia de 50% en el cálculo del PROPAR, siendo el objetivo fijado como 100% para el año 2016.

4) FORMA DE PAGO

En caso de ser alcanzado un promedio del 100% de lo establecido para todos y cada uno de los objetivos generales, el pago del PROPAR será de 1 (un) salario básico que será dividido y distribuido en los 12 meses del año 2016, quedando fuera de este cálculo las horas extras.

5) PARTICIPANTES

Participan del Programa todos los empleados de AGCO Argentina que se encuentren comprendidos en el CCT 1369/13 y trabajando en relación de dependencia en la empresa por tiempo indeterminado durante el año 2016 y que adhieran al presente programa, con la salvedad del párrafo siguiente.

Los participantes deberán firmar una copia del presente Procedimiento PROPAR 2016, en prueba de conformidad y aceptación de las condiciones expuestas para ser considerados incluidos en el mismo.