MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 464/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.557/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.557/16, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa
TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 24/26, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/16 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron una
gratificación extraordinaria con vigencia en el mes de Marzo del año
2016.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa TOYOTA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N°
1.714.557/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1482/15 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.557/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.557/16
Buenos Aires, 06 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 464/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 484/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo de
2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A.,
Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco
Rosello, en adelante - “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12
KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro,
Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero,
Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo
Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de
Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: LA EMPRESA reconoce en éste acto, a todos los trabajadores
comprendidos en el ámbito personal del CCT N° 1482/15 “E”, una
asignación, por única vez, con carácter de extraordinario y
excepcional, y de naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% del
total de la remuneración NETA (Considerando los aportes a la Seguridad
Social y Sindicales) del mes de Marzo de 2016.
Segundo: El monto establecido se identificará en el recibo de haberes
con la denominación de “Aj. Excep. 15-02-16”. Esta asignación de pago
único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni
modificará las mismas, representando exclusivamente, el mecanismo de
solución que han encontrado las partes, hasta tanto se arriben nuevos
acuerdos que modifiquen las escalas.
Tercera: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E” SMATA-Toyota y la
representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa
composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y
se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
Cuarta: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye
reconocimiento de hecho y/o derecho para el SMATA (y los trabajadores
que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a
ésta última, en el futuro.
Quinta: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenada relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto,
las partes se comprometen enérgicamente a mantener el diálogo, la paz
social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el
objetivo de preservar la armonía de las relaciones de trabajo, evitando
adoptar medidas de fuerza que atenten contra los objetivos antes
indicados, ratificando los mecanismos de solución de conflictos
establecidos en el CCT, como único mecanismo de dirimir los diferendos
entre las partes, ratificando, asimismo, a la Cartera Laboral, como el
órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.
Sexta: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.