MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 873/2016
Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia. Programas. Transferencia.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente E-SENAF-6587-2016 del registro de la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, las Leyes Nros. 24.588 y su modificatoria y 26.061, el Decreto
N° 210 del 14 de febrero de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes N° 26.061 dispuso que el Gobierno Nacional acordará con
los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la
transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus
recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que se estuvieren
prestando y ejecutando.
Que la disposición normativa referida motivó el inicio del proceso de
transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos,
mediante la celebración del “Acta Acuerdo para la Transferencia de
Servicios de Atención Directa de Protección de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes en los términos del artículo 70 Ley N° 26.061 - Acuerdo
sobre Competencias para la Adopción de Medidas de Protección Integral
de Derechos y las Medidas Excepcionales dispuestas por la Ley N° 26.061
en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, protocolizada
mediante la Resolución SENAF N° 65 del 15 de febrero de 2007 y aprobada
por Ley de Aprobación del Acta Acuerdo de Transferencia de Servicio de
Atención Directa entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires N° 2339 de la CIUDAD ATÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de acuerdo
a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley N° 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la
cláusula transitoria Primera de la Ley N° 114 de Protección Integral de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES propicia continuar con el proceso de transferencia a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los dispositivos de asistencia
directa vinculados a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Que en tal sentido se promueve la transferencia de los dispositivos de
intervención penal juvenil a efectos de proveer a la máxima
satisfacción de los derechos y una mayor eficacia en la asignación de
recursos.
Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 otorga a la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA funciones relacionadas con la creación
e implementación de políticas y programas, en principio, ajenas a la
disposición e implementación de medidas de ejecución directas, que
corresponden a las autoridades locales de aplicación.
Que el mantenimiento de la asistencia directa y la gestión de los
dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes
infractores a la Ley penal en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA establecidos en el Decreto N° 28/07
—justificados en función de la derogación de los Decretos Nacionales N°
1606/90 y sus modificatorias, N° 1631/96 y N° 295/01 (artículo 76 Ley
N° 26.061)— no obsta al necesario cumplimiento de lo establecido en el
citado artículo 70 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto impone al Gobierno Nacional
acordar con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la transferencia
necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos.
Que el interés superior del niño cuya observancia debe garantizarse en
toda intervención estatal (artículo 3.1, Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño), ha sido caracterizado por la Ley N° 26.061 como
la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y
garantías consagrados en dicha ley (artículo 3, ley citada), a cuyo
efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de
gobierno en sus distintos niveles (artículo 4.c Ley N° 26.061) y una
asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice
(artículo 5.4 Ley N° 26.061).
Que desde la sanción de la Ley N° 26.061 deviene evidente que el
sistema de protección integral es de competencia local, disposición que
se corresponde plenamente, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, con lo normado por la Ley N° 114 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que asimismo se torna pertinente destacar que no resulta una materia
vedada a la competencia local por la Ley N° 24.588 y su modificatoria,
reglamentaria del artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por otra parte el Decreto N° 210 del 14 de febrero de 1989, aprobó
el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CUERPO ESPECIAL
DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA creado por el Decreto N° 2.462 del 16 de
marzo de 1962.
Que actualmente, el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA depende
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que al mencionado Cuerpo, se le asignó la misión de custodiar a los
adolescentes alojados dentro de los establecimientos de menores que
dependen de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
cuando deban trasladarse fuera de éstos, con arreglo a las directivas
que se les imparta y observando para con los adolescentes confiados a
su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos humanos.
Que por el artículo 6° del Anexo II, del Decreto N° 210 del 14 de
febrero de 1989, se determinó que los nombramientos, fijación de
destino, asignación de funciones, promociones y convocatorias referidas
al CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, corresponden al
Secretario de Desarrollo Humano y Familia, competencias que
posteriormente asumiera el titular del Consejo Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, y que hoy se encuentran a cargo de la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que debe tenerse en cuenta, que la Ley N° 26.061 establece como
prioridad de los organismos del Estado el mantenimiento del interés
superior de las personas sujetos de la misma, asignando,
privilegiadamente, los recursos públicos que lo garantice.
Que las misiones asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de custodia y guarda respecto de adolescentes
en conflicto con la Ley Penal, configuran un servicio esencial para la
población a cuya eficaz prestación debe propender el estado.
Que en ese sentido resulta asimismo indispensable la transferencia del
mencionado CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, a la órbita de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a efectos de brindarle las herramientas
necesarias para una eficiente y adecuada continuidad del servicio.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 70
de la Ley N° 26.061.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los
programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que
dependieran del entonces CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA, que se detallan en la Planilla que, como ANEXO I
(lF-2016-00309462-APN-MDS), forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el
CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto N° 210
del 14 de febrero de 1989, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 de la Ley N° 24.588.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a celebrar
los actos que estime pertinentes con las autoridades de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de instrumentar las transferencias
referidas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la titular del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a delegar en la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la
suscripción con las autoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
de las actas complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de las instrucciones impartidas en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.
ANEXO I
I. DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES
I. 1. Dispositivos residenciales socioeducativos
I. a. Residencias socioeducativas de libertad restringida:
• Almafuerte
• Juana AZURDUY
• Simón Rodríguez (ex La Esquina)
I. b. Centros socioeducativos de régimen cerrado
• Centro de Régimen Cerrado “José de San Martín”
• Centro de Régimen Cerrado “Manuel Belgrano”
• Centro de Régimen Cerrado “Manuel Roca”
• Centro de Admisión y Derivación “Úrsula Llona de Inchausti”
II. Dispositivo de Supervisión y Monitoreo (Resolución SENNAF N° 326/2012)