SECRETARÍA DE HACIENDA
Y SECRETARÍA DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 36/2016
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional. (BONCER 2021).
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0311597/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.200, los
Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002 y 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera
conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda
pública en Pesos a CINCO (5) años de plazo que ajuste por el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el
Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, en el
marco de la excepción dispuesta por el Decreto Nº 1.096 de fecha 25 de
junio de 2002.
Que al respecto cabe destacar que por el Artículo 1º de la Ley Nº
27.200 se prorrogó la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de
2017.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo
de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la
colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a
realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.
Que dada la ausencia del señor Secretario de Hacienda, y en uso de las
facultades otorgadas por la Resolución N° 21 de fecha 27 de enero de
2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el señor
Secretario de Finanzas suscribe la presente en dicha calidad y como
titular interino de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198, por el Artículo 6º del Anexo
del Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN
PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), cuya ley
aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES (V.N.O. $ 15.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 22 de julio de 2016.
Fecha de vencimiento: 22 de julio de 2021.
Plazo: CINCO (5) años.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado
conforme al COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER) referido
en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, correspondiente al período transcurrido
entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los
DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del
servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La
OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válida para todas las partes.
Amortización: Íntegra al vencimiento y será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula precedente.
Interés: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la
fecha de emisión, a la tasa del DOS COMA CINCUENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (2,50 %) nominal anual, los que serán pagaderos por semestre
vencido los días 22 de enero y 22 de julio de cada año hasta su
vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA
(30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día
hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior
a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la
fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de
2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación
dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo.