MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Disposición 17/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S04:0012306/2016 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.951 y su reglamentación aprobada por el
Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, las Disposiciones DNPDP
Nos. 3 del 16 de enero de 2015 y 44 del 18 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se
encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar
en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y
el Decreto N° 2501/14.
Que la Ley mencionada crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el
objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los
servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos
del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de
bienes o servicios no solicitados.
Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten,
oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de
contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades,
no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por
la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días
correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el
procedimiento para dicha consulta.
Que por la Disposición DNPDP N° 003/15, se implementó el REGISTRO
NACIONAL “NO LLAME”, estableciéndose el procedimiento para la descarga
del Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL
REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951”, el que habilita para la
descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que el objeto de dicho procedimiento es que esta Autoridad de Control
verifique que los obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los
requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citado
Registro.
Que, entre otros requisitos, en su carácter de usuarios y responsables
de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 25.326 y su modificatoria, deben encontrarse inscriptos ante
el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS habilitado por esta Dirección
Nacional, según establece el artículo 7°, párrafo tercero, del Anexo I
al Decreto N° 2501/14.
Que el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de
2005 establece que la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE
DATOS tendrá validez anual.
Que a los fines de mantener actualizada la nómina de obligados por el
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, también resulta indispensable establecer
un límite temporal a la validez de la misma.
Que por Disposición DNPDP N° 44/15 se aprobó el “Sistema de Gestión de
Denuncias”, cuya finalidad es determinar el trámite a ser asignado en
cada caso y conformar las planillas con el detalle de las denuncias
recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones.
Que es necesario fijar un criterio para los casos en que corresponda la
apertura de actuaciones administrativas, a los fines de iniciar el
procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 31, apartado 3
de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N°
1558 del 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio.
Que se considera apropiado iniciar actuaciones administrativas
mensualmente, en concordancia con el plazo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley N° 26.951 para la consulta de inscripciones y bajas en el
REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.
Que teniendo en cuenta la experiencia de esta Dirección Nacional a UN
(1) año de la vigencia de la Ley N° 26.951 y normas reglamentarias y
complementarias, se considera conveniente, a fin de evitar un dispendio
administrativo desmedido, que la apertura de actuaciones
administrativas se realice no sólo mensualmente, sino también teniendo
en cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor
celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable y,
consecuentemente, una mejor protección de los derechos amparados por la
Ley N° 26.951.
Que las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no
alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones
administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 9° de la Ley N° 26.951 y el artículo 2 del Anexo I al
Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — La habilitación de obligados ante el REGISTRO NACIONAL
“NO LLAME” tendrá validez anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO
(45) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha
inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el
Formulario “C06 - CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL
REGISTRO NACIONAL NO LLAME - LEY 26.951.
ARTÍCULO 2° — Las habilitaciones que cuenten con más de UN (1) año
desde su aprobación, deberán regularizar su situación dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días desde la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3° — La apertura de actuaciones administrativas se hará
mensualmente, teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por
denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del
procedimiento aplicable. Las denuncias que correspondan a empresas
denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de
actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director, Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
e. 20/07/2016 N° 51370/16 v. 20/07/2016