MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 230/2016

Bs. As., 18/07/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0023077/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del mencionado Ministerio tiene entre sus objetivos, entender en el diseño e implementación de políticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo agroalimentario, potenciando la diversificación productiva y la industrialización del mismo a nivel local, regional y nacional y el de convocar y coordinar espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su competencia.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio tiene a su cargo incentivar el trabajo conjunto con universidades e institutos de investigación y extensión, promoviendo el asociativismo entre productores, los gobiernos provinciales, municipales y los trabajadores.

Que, asimismo, corresponde a la citada Subsecretaría desarrollar acciones destinadas a la actualización y capacitación del sector cooperativo agroalimentario, y su relación con los mercados de abastecimiento y consumo locales, regionales y nacionales, y para la exportación.

Que, en tal marco, resulta necesario establecer un ámbito adecuado para recopilar, analizar y difundir información sobre la productividad y el empleo agroindustrial, con la finalidad de procesar datos que permitan diseñar políticas públicas y analizar su impacto.

Que, asimismo, resulta propicio generar, en ese mismo ámbito, la posibilidad de capacitar a los productores agropecuarios sobre la normativa que deben cumplir respecto de sus empleados y contratistas y promover las buenas prácticas agropecuarias.

Que para ello, resulta oportuna la creación de un “OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el Subsecretario de Coordinación Política participa de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo tripartito de carácter normativo propio del Régimen Estatutario instaurado por la Ley Nº 26.727, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de miembro representante titular del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuyo objeto es regular las condiciones mínimas del trabajo agrario en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO creado por la Ley Nº 23.843, conformó recientemente una Comisión de Trabajo Agrario, con el objeto de generar un espacio de diálogo institucional entre las autoridades nacionales y provinciales del sector agropecuario para complementar políticas nacionales y provinciales en relación al trabajo agrario.

Que dicho Observatorio, tendrá también como función colaborar con la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y con el mencionado CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO.

Que, dada la finalidad que se persigue, resulta conveniente establecer un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas a los empleadores de la actividad agropecuaria.

Que la medida que se propicia no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL ni la creación o modificación de estructuras administrativas existentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, que tendrá por finalidad recopilar, procesar y difundir información sobre la productividad y el empleo en el sector agropecuario, para el diseño de políticas públicas relativas a dicho sector.

ARTÍCULO 2° — Los objetivos generales del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son:

a. Evaluar la capacidad actual y potencial de generación de empleo por parte del sector agroindustrial y el impacto de la actividad agroindustrial en otras ramas productivas;

b. Generar insumos para el diseño y elaboración de políticas públicas; colaborando con la actividad que se desarrolla a través de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y de la Comisión de Trabajo Agrario del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO;

c. Promover la implementación de buenas prácticas agropecuarias;

d. Promover la capacitación de los productores agropecuarios sobre la normativa a cumplir en materia de empleo y contratación en el sector;

e. Difundir y publicar los estudios e informes que se produzcan en el ámbito del citado Observatorio.

Los objetivos específicos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son:

a. Investigar, relevar y sistematizar las problemáticas vinculadas al empleo agropecuario, los empleos generados por cada rama de la actividad agroindustrial; así como las tareas, niveles de profesionalización y necesidades de cada rama de la actividad;

b. Evaluar la capacidad real y potencial de generación de empleo del sector agroindustrial;

c. Promover la capacitación de los productores y cooperativas agroindustriales respecto de la normativa laboral que deben cumplir como empleadores y sobre las buenas prácticas agropecuarias, en materia de empleo agroindustrial.

d. Fomentar la promoción del empleo agroindustrial de calidad;

e. Estimar la cantidad de empleo indirecto que genera cada actividad agroindustrial.

ARTÍCULO 3° — El OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL dictará las normas aclaratorias, complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — En el marco del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dictar el reglamento interno del citado Observatorio;

b. Diseñar un plan operativo anual;

c. Convocar a una comisión de asesores, que estará conformada por representantes “ad honorem” del ámbito público y privado provenientes de entidades y organizaciones vinculadas con el empleo agroindustrial, para el diseño y actualización de las políticas públicas relativas al empleo agroindustrial.

d. Convocar a un espacio intersectorial de debate de políticas públicas del que participen organismos públicos centralizados o privados, tanto nacionales como extranjeros, cámaras empresariales del sector agropecuario, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de modernizar y optimizar las políticas públicas en materia de empleo dentro del sector agropecuario;

e. Podrá requerir informes a organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA a suscribir convenios con otros Ministerios y dependencias estatales en los TRES (3) niveles de gobierno, organismos internacionales vinculados al empleo agroindustrial, cámaras empresariales del sector agroindustrial, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, con el fin de promover la colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA promoverá y gestionará fuentes de financiamiento con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL.

ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

e. 20/07/2016 N° 51550/16 v. 20/07/2016