MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 230/2016
Bs. As., 18/07/2016
VISTO el Expediente Nº S05:0023077/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, participar en la
política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en
el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
mencionado Ministerio tiene entre sus objetivos, entender en el diseño
e implementación de políticas tendientes a facilitar y promover el
desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo agroalimentario,
potenciando la diversificación productiva y la industrialización del
mismo a nivel local, regional y nacional y el de convocar y coordinar
espacios interinstitucionales con participación de los ámbitos público
y privado relacionados con la actividad de su competencia.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
del citado Ministerio tiene a su cargo incentivar el trabajo conjunto
con universidades e institutos de investigación y extensión,
promoviendo el asociativismo entre productores, los gobiernos
provinciales, municipales y los trabajadores.
Que, asimismo, corresponde a la citada Subsecretaría desarrollar
acciones destinadas a la actualización y capacitación del sector
cooperativo agroalimentario, y su relación con los mercados de
abastecimiento y consumo locales, regionales y nacionales, y para la
exportación.
Que, en tal marco, resulta necesario establecer un ámbito adecuado para
recopilar, analizar y difundir información sobre la productividad y el
empleo agroindustrial, con la finalidad de procesar datos que permitan
diseñar políticas públicas y analizar su impacto.
Que, asimismo, resulta propicio generar, en ese mismo ámbito, la
posibilidad de capacitar a los productores agropecuarios sobre la
normativa que deben cumplir respecto de sus empleados y contratistas y
promover las buenas prácticas agropecuarias.
Que para ello, resulta oportuna la creación de un “OBSERVATORIO DE
PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL”, en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el Subsecretario de Coordinación Política participa de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo tripartito de carácter normativo
propio del Régimen Estatutario instaurado por la Ley Nº 26.727,
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en carácter de miembro representante titular del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, cuyo objeto es regular las condiciones mínimas del
trabajo agrario en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO creado por la Ley Nº 23.843,
conformó recientemente una Comisión de Trabajo Agrario, con el objeto
de generar un espacio de diálogo institucional entre las autoridades
nacionales y provinciales del sector agropecuario para complementar
políticas nacionales y provinciales en relación al trabajo agrario.
Que dicho Observatorio, tendrá también como función colaborar con la
citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y con el mencionado CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO.
Que, dada la finalidad que se persigue, resulta conveniente establecer
un mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito
público y privado vinculadas a los empleadores de la actividad
agropecuaria.
Que la medida que se propicia no generará erogaciones adicionales para
el ESTADO NACIONAL ni la creación o modificación de estructuras
administrativas existentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
POLÍTICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el OBSERVATORIO DE
PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL, que tendrá por finalidad
recopilar, procesar y difundir información sobre la productividad y el
empleo en el sector agropecuario, para el diseño de políticas públicas
relativas a dicho sector.
ARTÍCULO 2° — Los objetivos generales del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son:
a. Evaluar la capacidad actual y potencial de generación de empleo por
parte del sector agroindustrial y el impacto de la actividad
agroindustrial en otras ramas productivas;
b. Generar insumos para el diseño y elaboración de políticas públicas;
colaborando con la actividad que se desarrolla a través de la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y de la Comisión de Trabajo Agrario del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO;
c. Promover la implementación de buenas prácticas agropecuarias;
d. Promover la capacitación de los productores agropecuarios sobre la
normativa a cumplir en materia de empleo y contratación en el sector;
e. Difundir y publicar los estudios e informes que se produzcan en el ámbito del citado Observatorio.
Los objetivos específicos del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL son:
a. Investigar, relevar y sistematizar las problemáticas vinculadas al
empleo agropecuario, los empleos generados por cada rama de la
actividad agroindustrial; así como las tareas, niveles de
profesionalización y necesidades de cada rama de la actividad;
b. Evaluar la capacidad real y potencial de generación de empleo del sector agroindustrial;
c. Promover la capacitación de los productores y cooperativas
agroindustriales respecto de la normativa laboral que deben cumplir
como empleadores y sobre las buenas prácticas agropecuarias, en materia
de empleo agroindustrial.
d. Fomentar la promoción del empleo agroindustrial de calidad;
e. Estimar la cantidad de empleo indirecto que genera cada actividad agroindustrial.
ARTÍCULO 3° — El OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL
estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL dictará las normas aclaratorias, complementarias y
modificatorias que resulten necesarias para la instrumentación de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — En el marco del OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO
AGROINDUSTRIAL, el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dictar el reglamento interno del citado Observatorio;
b. Diseñar un plan operativo anual;
c. Convocar a una comisión de asesores, que estará conformada por
representantes “ad honorem” del ámbito público y privado provenientes
de entidades y organizaciones vinculadas con el empleo agroindustrial,
para el diseño y actualización de las políticas públicas relativas al
empleo agroindustrial.
d. Convocar a un espacio intersectorial de debate de políticas públicas
del que participen organismos públicos centralizados o privados, tanto
nacionales como extranjeros, cámaras empresariales del sector
agropecuario, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad
agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y
organizaciones no gubernamentales, a fin de modernizar y optimizar las
políticas públicas en materia de empleo dentro del sector agropecuario;
e. Podrá requerir informes a organismos públicos o privados.
ARTÍCULO 5° — Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA a
suscribir convenios con otros Ministerios y dependencias estatales en
los TRES (3) niveles de gobierno, organismos internacionales vinculados
al empleo agroindustrial, cámaras empresariales del sector
agroindustrial, asociaciones gremiales y sindicales de la actividad
agroindustrial, universidades nacionales públicas o privadas y
organizaciones no gubernamentales, con el fin de promover la
colaboración, promoción y fomento del contenido de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA promoverá y
gestionará fuentes de financiamiento con entidades públicas y privadas,
nacionales o extranjeras, a fin de cumplir con los objetivos del
OBSERVATORIO DE PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO AGROINDUSTRIAL.
ARTÍCULO 7° — La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio
de Agroindustria.
e. 20/07/2016 N° 51550/16 v. 20/07/2016