MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 374/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0517626/2013 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.127, sus
Decretos reglamentarios Nros. 97 del 25 de enero de 2001 y 206 del 16
de febrero de 2001, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 y 332 del 16 de mayo
de 2012 del mencionado ex-Ministerio, 423 y 424 ambas del 3 de junio de
1992, 354 del 4 de junio de 1993 todas de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 270 del 9 de junio de 2000 y 451 del 17
de agosto de 2001 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, 503 del 1 de julio de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de
1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116 del 4 de marzo 1994, 331 del 4 de
agosto de 1994, 188 del 20 de octubre de 1995 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 1.286 del 19 de noviembre de
1993, 1.505 del 30 de diciembre de 1993, 68 del 10 de enero de 1994
todos del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 60 del 14 de enero de
1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 48 del
18 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y;
CONSIDERANDO:
Que la producción orgánica es un sistema general de manejo agrícola y
de producción de alimentos que combina las mejores prácticas de gestión
ambiental, conservando un elevado nivel de biodiversidad, preservando
los recursos naturales, atendiendo las normas de bienestar animal y las
preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a
partir de materias primas, sustancias y procesos naturales.
Que por dicho motivo, los métodos de producción orgánicos desempeñan un
papel social doble, aportando, por un lado, productos orgánicos a un
mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por
otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del ambiente, al
bienestar animal y al desarrollo rural.
Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo
sostenible de sistemas de producción orgánicos, garantizando el
funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la
producción y el comercio, la protección de los intereses de los
consumidores y la confianza de éstos.
Que es imprescindible continuar facilitando el desarrollo de la
producción orgánica especialmente fomentando el uso de nuevas técnicas
y sustancias más adecuadas a sus principios rectores.
Que los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) y los productos
producidos a partir de ellos, o mediante OGM, son incompatibles con el
concepto de producción orgánica y la percepción del consumidor de los
productos orgánicos, por lo que no deben utilizarse en la agricultura
orgánica ni en el procesado de estos productos.
Que la producción orgánica se basa fundamentalmente en el manejo de
recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales y que,
para minimizar el uso de recursos no renovables, resulta necesario
reciclar los residuos y los subproductos de origen vegetal y animal con
el objeto de reponer los nutrientes en la tierra.
Que la producción vegetal orgánica contribuye a mantener y aumentar la
fertilidad del suelo así como a la prevención de la erosión del mismo.
Que las plantas deben nutrirse preferiblemente a través del ecosistema
edáfico en lugar de hacerlo a través de fertilizantes de síntesis
añadidos al suelo o sustrato.
Que los elementos esenciales del sistema de manejo de la producción
vegetal orgánica son el manejo de la fertilidad del suelo, la elección
de especies y variedades, la rotación plurianual de cultivos, el manejo
de la biodiversidad de especies, el reciclaje de la materia orgánica,
el manejo de las poblaciones de plagas, de adversidades y enfermedades
y las técnicas adecuadas de cultivo.
Que la producción ganadera es fundamental en la organización de la
producción agrícola de las explotaciones orgánicas, ya que proporciona
la materia y los nutrientes orgánicos necesarios para la tierra en
cultivo y contribuye así a la mejora del suelo y al desarrollo de una
agricultura sostenible.
Que la producción orgánica de ganado debe asegurar una estrecha
relación entre dicha producción y la tierra y para evitar la
contaminación ambiental, especialmente de recursos naturales como el
suelo y el agua, debe fijarse un límite máximo a la utilización de
estiércol y a la carga ganadera por hectárea.
Que el ganado debe alimentarse de pastos, forrajes y alimentos
obtenidos conforme a las normas orgánicas preferentemente procedentes
de la propia explotación teniendo en cuenta sus necesidades
fisiológicas. Asimismo se implementarán sistemas de producción que
contemplen rotaciones en los lotes de pastoreo.
Que los sistemas de producción de la ganadería orgánica se basan en la
atención de las necesidades de bienestar animal y de comportamiento de
cada especie, así como en la prevención de las enfermedades como método
para la atención de la salud de los animales.
Que debe prestarse especial atención a las condiciones de alojamiento,
las prácticas pecuarias y la carga ganadera, quedando excluido el
engorde de ganado intensivo a corral y seleccionando las razas de
acuerdo a su adaptación a las condiciones locales.
Que los métodos de procesamiento de productos orgánicos deben
garantizar tanto la condición orgánica como las cualidades esenciales
del producto durante todas las etapas de la cadena de producción.
Que la evaluación de la equivalencia de los productos importados se
basa en las normas internacionales establecidas en el Codex
Alimentarius.
Que resulta importante reunir la información estadística del sector que
permita a los responsables diseñar e implementar políticas de estado,
disponer de los datos fidedignos necesarios para la aplicación y el
seguimiento de la presente resolución y servir de herramienta para la
toma de decisiones más informadas a los productores, los operadores
comerciales y los responsables políticos.
Que la evolución dinámica del sector orgánico, y la necesidad de
garantizar un buen funcionamiento del mercado y del sistema de control
recomiendan prever una continua revisión de las disposiciones sobre
producción orgánica, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la
aplicación de estas normas.
Que el SENASA ha dictado numerosas normas oficiales que regulan la
producción, post-cosecha, elaboración, etiquetado, control y
comercialización de productos orgánicos y que resulta necesario
establecer un texto ordenado a fin de contar con un cuerpo normativo
consolidado que sea de fácil interpretación y aplicación.
Que las normativas orgánicas internacionales han incorporado
actividades tales como la acuicultura y la vitivinicultura y, en tal
sentido, resulta conveniente que la Argentina amplíe el alcance de su
normativa a fin de favorecer su inclusión y la competitividad de sus
productos orgánicos en el mercado mundial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 4° y 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares N° 825 del 10
de junio de 2010 y 182 del 15 de diciembre de 2011.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sistema de producción, comercialización, control y
certificación de productos orgánicos. Aprobación: Se aprueba el sistema
de producción, comercialización, control y certificación de productos
orgánicos que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Ámbito y autoridad de aplicación:
Inciso a) ámbito de aplicación: la presente resolución se aplica a
todas las etapas de producción, post-cosecha, elaboración,
distribución, tipificación, empaque, identificación, etiquetado,
comercialización, transporte, control y certificación de productos y
subproductos orgánicos de origen agropecuario y acuícola.
Inciso b) autoridad de aplicación: la autoridad de aplicación del
sistema de producción, comercialización, control y certificación de
productos orgánicos es la Dirección de Calidad Agroalimentaria,
dependiente de la Dirección Nacional de Calidad e Inocuidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Financiamiento de los controles. Los gastos que se
generen como consecuencia de las auditorias ejercidas por SENASA están
a cargo de las entidades auditadas. Asimismo, aquellas acciones
pertinentes de control, a solicitud de parte, que generen gastos a este
Servicio Nacional, deben ser financiadas por los solicitantes.
ARTÍCULO 4° — Infracciones y sanciones. Para aquellos operadores y
entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente
resolución, es de aplicación, en lo pertinente, el Manual de
Procedimientos de Infracciones del SENASA establecido en la Resolución
N° 38 del 3 de febrero de 2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y son pasibles de las sanciones
establecidas en la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 5° — Conductas punibles. Son consideradas infracciones, entre otras, las que se detallan a continuación:
Inciso a) Infracciones leves: aquellas conductas evidenciadas por
operadores y/o entidades certificadoras que no afectan la condición
orgánica del producto pero que transgreden las normas de producción o
los requisitos del sistema de control, a saber:
Apartado I) No llevar los registros/legajos y listas de los operadores adecuadamente;
Apartado II) Entregar información desactualizada al SENASA respecto de los operadores;
Apartado III) No informar adecuadamente o en tiempo oportuno al SENASA ante cualquier requisitoria que ésta le realice.
Inciso b) Infracciones graves: aquellas que afectan la condición
orgánica del producto y/o al sistema de control, y que no se agotan en
la siguiente enumeración:
Apartado I) Etiquetar, identificar, comercializar, denominar o dar a
publicidad un producto como orgánico o sus denominaciones equivalentes,
cuando no cumpla con tal condición;
Apartado II) Incumplir las normas del sistema pudiendo dar origen a
fraudes en la producción y comercialización de productos orgánicos;
Apartado III) Hacer uso de envases o embalajes que lleven las
expresiones “producto orgánico” o sus equivalentes, en productos que no
cumplan con tal condición;
Apartado IV) Emitir informes o certificados respecto de productos que estén fuera del sistema de control;
Apartado V) No cumplir o cumplir inadecuadamente los procedimientos y
protocolos sobre controles e inspecciones de los productos objeto de
control, que afecten la condición de orgánicos;
Apartado VI) Incumplir deliberadamente el sistema de seguridad para la emisión de certificados de calidad orgánica;
Apartado VII) Incurrir en cualquier acción u omisión que induzca a
error en cuanto a la condición de producto orgánico certificado;
Apartado VIII) Ocultar, negar o falsear todo tipo de información y/o documentación, de manera parcial o total;
Apartado IX) Ejercer actividades de certificación de productos
orgánicos sin estar habilitado oficialmente para ello (incluye registro
suspendido o caduco).
Apartado X) Reiterar infracciones leves que ya hayan sido advertidas y notificadas previamente por el SENASA;
Apartado XI) Obstaculizar el control y/o fiscalización del SENASA.
ARTÍCULO 6° — Cuadro “Fertilizantes, acondicionadores de suelo y
nutrientes permitidos” - Aprobación. Se aprueba el cuadro
“Fertilizantes, acondicionadores de suelo y nutrientes permitidos” que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Cuadro “Productos permitidos para el control de plagas,
enfermedades y para el manejo fisiológico de productos” - Aprobación.
Se aprueba el cuadro “Productos permitidos para el control de plagas,
enfermedades y para el manejo fisiológico de productos” que como Anexo
III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Cuadro “Superficies mínimas requeridas cubiertas y al
aire libre y otras características de alojamiento de las distintas
especies y los distintos tipos de producción” - Aprobación. Se aprueba
el cuadro “Superficies mínimas requeridas cubiertas y al aire libre y
otras características de alojamiento de las distintas especies y los
distintos tipos de producción” que como Anexo IV forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Cuadro “Materias primas para la alimentación animal” -
Aprobación: Se aprueba el cuadro “Materias primas para la alimentación
animal” que como Anexo V forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 10. — Cuadro “Aditivos utilizados en la alimentación animal” -
Aprobación. Se aprueba el cuadro “Aditivos utilizados en la
alimentación animal” que como Anexo VI forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 11. — Cuadro “Aspectos de la acuicultura orgánica” -
Aprobación. Se aprueba el cuadro “Aspectos de la acuicultura orgánica”
que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. — Cuadro “Productos y sustancias permitidos en
procesamiento de alimentos para consumo humano y producción de
levaduras y productos de levadura” - Aprobación. Se aprueba el cuadro
“Productos y sustancias permitidos en procesamiento de alimentos para
consumo humano y producción de levaduras y productos de levadura” que
como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — Cuadro “Productos y sustancias autorizados para su uso o
adición en la elaboración de vinos orgánicos” - Aprobación: Se aprueba
el cuadro “Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en
la elaboración de vinos orgánicos” que como Anexo IX forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Cuadro “Productos permitidos para la elaboración de lana
peinada” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos permitidos para
la elaboración de lana peinada” que, como Anexo X, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. — Cuadro “Productos autorizados para la limpieza y
desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos
utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de productos orgánicos de origen
vegetal y animal” - Aprobación. Se aprueba el cuadro “Productos
autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones,
maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de
productos orgánicos de origen vegetal y animal” que como Anexo XI forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — Formulario de “Solicitud para la Inscripción de
Entidades Certificadoras al Registro Nacional de Entidades
Certificadoras de Productos Orgánicos” - Aprobación. Se aprueba el
formulario “Solicitud para la Inscripción de Entidades Certificadoras
al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos
Orgánicos” que como Anexo XII forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 17. — Formulario de “Modelo de Constancia de Operador bajo
seguimiento orgánico” - Aprobación. Se aprueba el formulario “Modelo de
Constancia de Operador bajo Seguimiento Orgánico” que como Anexo XIII
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 18. — Formularios de “Certificado de Producto Orgánico” -
Aprobación. Se aprueba el formulario “Certificado de Producto
Orgánico”, que como Anexo XIV forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 19. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo III del índice
Temático Normativo del SENASA aprobado por Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria 800 del 13 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 20. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 423 y 424
ambas del 3 de junio de 1992, y 354 del 4 de junio de 1993 todas de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 270 del 9 de junio de
2000 y 451 del 17 de agosto de 2001, ambas de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y ALIMENTACIÓN, 503 del 1 de junio de
2005 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 82 del 3 de junio de 1992, 42 del 6 de enero de 1994, 116
del 4 de marzo de 1994, 331 del 4 de agosto de 1994 y 188 del 20 de
octubre de 1995, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL; 1.286 del 19 de noviembre de 1993, 1.505 del 30 de diciembre
de 1993 y 68 del 10 de enero de 1994, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
ARTÍCULO 21. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 22. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA.
e. 20/07/2016 N° 50656/16 v. 20/07/2016