MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 377/2016
Bs. As., 14/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0059299/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.118 declara de interés público la Agricultura Familiar
Campesina e Indígena, por su contribución a la seguridad y soberanía
alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y los procesos sostenibles de
transformación productiva.
Que una de las actividades más destacadas dentro de las producciones de
la Agricultura Familiar es la producción animal para la obtención de
alimentos de este origen, existiendo una gran diversidad de estas
producciones, tales como la de cerdos, aves, caprinos, bovinos y
ovinos, etc.
Que resulta necesario incluir estas producciones animales bajo el
cumplimiento de las normativas esenciales para la salud animal que
establece el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), con el fin de obtener animales sanos y prevenir el posible
ingreso de enfermedades exóticas o recurrentes al país, siendo la base
para la producción de alimentos sanos e inocuos.
Que es responsabilidad de este Organismo velar por la sanidad animal y
su implicancia en la salud pública estableciendo medidas de prevención
para las enfermedades zoonóticas y las enfermedades transmitidas a
través de los alimentos (ETAs), promoviendo los programas y planes de
control sanitario, la vigilancia epidemiológica, la prevención en la
salud animal, la utilización de buenas prácticas y la aplicación de
medidas de bioseguridad.
Que es necesario, respetando las estrategias establecidas por la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA para la lucha contra
las enfermedades animales, adecuar estos planes y programas sanitarios
a las posibilidades reales y operativas que se encuentren al alcance
del productor de la Agricultura Familiar.
Que la Comisión de Agricultura Familiar del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENAF) se ha manifestado de acuerdo
en que se elaboren manuales o guías de sanidad animal para el productor
de la Agricultura Familiar.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar. Se
aprueban las Guías de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar que a
continuación se detallan, las que están dirigidas a productores
agropecuarios familiares que posean animales en su establecimiento para
la cría, reproducción, engorde, producción de carnes, leche, huevos u
otros alimentos para el autoconsumo, venta directa o comercialización
de materias primas para la elaboración de alimentos de origen animal.
ARTÍCULO 2° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Pautas Generales. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Pautas Generales” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Módulo 1: Abejas. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 1: Abejas” que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Módulo 2: Aves. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 2: Aves” que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Módulo 3: Bovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 3: Bovinos” que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Módulo 4: Porcinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 4: Porcinos” que, como Anexo V, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Módulo 5: Caprinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 5: Caprinos” que, como Anexo VI, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Guía de Sanidad Animal para la Agricultura Familiar.
Módulo 6: Ovinos. Se aprueba la “Guía de Sanidad Animal para la
Agricultura Familiar. Módulo 6: Ovinos” que, como Anexo VII, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — Actualización. La Coordinación de Agricultura Familiar
dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), podrá sugerir las actualizaciones de
las guías aprobadas en la presente resolución, cuando se considere
pertinente para que las mismas se adecuen a la realidad del sector
productivo de la Agricultura Familiar. Estas actualizaciones se deberán
realizar siempre con acuerdo de las áreas técnicas de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, en particular con los Programas Sanitarios
de la Dirección de Programación Sanitaria.
ARTÍCULO 10. — Incorporación. Se crea el Título V, Agricultura
Familiar, en el Libro Tercero, Parte Tercera, Capítulo I del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y complementada por su similar N° 738 del 12 de octubre
de 2011, ambas del citado Servicio Nacional, y se incorpora la presente
resolución al referido título.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página del SENASA.
e. 20/07/2016 N° 50657/16 v. 20/07/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de SENASAl. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)