CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA

ACTA N° 86

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—

Fecha: martes 21 de junio de 2016

Hora: 18,30 hs.

Lugar: Enoteca (Peltier 611) Cdad. - Mendoza

En la Enoteca de la Ciudad de Mendoza, siendo las 18,00 hs del día 21 de Junio de 2016 se reúnen los miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo, el Síndico y el Auditor Externo de la Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro de Asistencias. Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quien previa lectura del Orden del Día fijado para la sesión de la fecha, dispone el tratamiento de los temas siguientes:

1. Lectura del Acta de la reunión anterior

Por Secretaría se da lectura del Acta N° 85 la que resulta aprobada por unanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio de Representantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENO Reglamento Interno).

3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2016

Gerencia General expone el informe en el que se analiza la variación de las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 para la elaboración del índice corrector aplicable al ejercicio 2016. En tal sentido indica que la referida metodología establece que tales contribuciones deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste (Decreto 1091/2004, con los alcances reglamentados por Directorio de COVIAR en el punto 8 del ACTA DR N° 41/2010). Dicho informe arroja un índice corrector de 1,15 de los valores actuales, tal como se desprende del informe que se agrega como ANEXO I de la presente;

Por su parte se informa que las contribuciones correspondientes al ejercicio 2015 fueron ajustadas solo parcialmente de acuerdo a la metodología reglamentaria referida, ello en atención a las condiciones que afectaron al sector vitivinícola con grave riesgo para los puestos de trabajo involucrados en la actividad. Se destaca que en tal oportunidad la metodología reglamentaria arrojó para el ejercicio 2015 el índice corrector de 1,28 sin perjuicio del cual se dispuso aplicar un índice corrector de 1,1 facultando la aplicación de la variación complementaria restante en próximos ejercicios, en vistas a la mejora de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI (Resolución Anexa I ACTA DR N° 80/2015);

En la deliberación los Sres. Directores presentes estiman apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índice corrector informado en ANEXO I de la presente, con más la variación complementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de los valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias parciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015);

Por lo expuesto los Directores presentes aprueban el informe sobre la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados disponiendo el correspondiente ajuste de las contribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849 para el ejercicio 2016 en los términos y condiciones que se reseñan en RESOLUCION ANEXA II de la presente.

Siendo las 20,30 horas, los Directores resuelven tratar el resto del temario del orden del día en Acta Subsiguiente.

Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.

ANEXO I

ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849

Cálculo del Índice de actualización de la contribución obligatoria al Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020

Año 2016

1. Productos gravados.

El índice de ajuste de la contribución obligatoria se calcula anualmente y el valor determinado se aplica a las operaciones gravadas comprendidas en el año calendario.

Los cinco productos o ítems que componen la facturación de COVIAR son:

• Elaboración.

• Fraccionamiento con indicación varietal.

• Fraccionamiento sin indicación varietal.

• Despachos de Mosto.

• Pasas y Uva en fresco.

Cada uno de ellos tiene características particulares.

El caso de pasas de uva, uva en fresco y elaboración de vino y mosto tiene la particularidad de devengarse al 100% en el mes de agosto de cada año. Se emite la facturación entre el 10 y el 15 de agosto y el primer vencimiento opera el 31 de agosto. Es en esta facturación que se aplica el aumento determinado por el índice de ajuste.

El fraccionamiento y despachos de mosto tienen un régimen distinto al de elaboración y se paga conforme se vaya fraccionando y despachando. Sin embargo tienen también una característica especial. En el caso de producirse un ajuste de la contribución obligatoria, los aumentos se aplican a la facturación de enero de cada año. Dado que existe un rezago en la recepción de la información, esta facturación (enero) se emite recién en abril de cada año, es decir que el aumento se aplica efectivamente en abril de cada año.

2. Procedimiento de aplicación.

De acuerdo a la Ley 25.849 y Decreto reglamentario, debe ponerse en conocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS (actual Ministerio de Agroindustria) de los incrementos que se produzcan el valor de la contribución obligatoria. Por esta razón se eleva cada año un informe detallando metodología, resultados e impacto del aumento.

Esta comunicación se realiza a través del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que eleva el informe al Ministerio de Agroindustria de la Nación. Transcurrido un mes y de no mediar observaciones, se procede a la publicación del aumento en el Boletín Oficial.

De manera que para poder cumplir con el procedimiento y a su vez aplicar el aumento en la facturación de abril, que se debería realizar entre el 11 y el 15 de abril, se debería contar con la aprobación del aumento por parte del Directorio de COVIAR sobre finales del mes de febrero, conforme al cronograma (estimativo) que se presenta a continuación:

1. Aprobación Directorio COVIAR: Febrero de 2016.
2. Comunicación al INV: 04 de Marzo de 2016.
3. Comunicación del INV al Min. Agroindustria: 07 de Marzo de 2016.
4. Plazo máximo para realizar observaciones: 04 de Abril de 2016.
5. Publicación el boletín oficial: 05 al 07 de Abril de 2016.
6. Ajuste del sistema de facturación COVIAR: 07 al 11 de Abril de 2016.
7. Emisión de la facturación con aumento: 11 al 15 de Abril de 2016.

3. Consideraciones del índice de ajuste de la contribución obligatoria.

De acuerdo a lo que se reglamenta en el Decreto 1191/2004, las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 “serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS”.

Sobre lo que establece la Ley, se deben realizar una serie de precisiones que clarifiquen los aspectos que pueden ser considerados en la metodología de cálculo de un único índice de ajuste de las contribuciones.

• Serán ajustadas anualmente: La periodicidad del análisis debe ser anual.

• Precio ponderado: Hace referencia a precios promedios ponderados.

• Productos gravados: Se deben considerar exclusivamente los productos vitivinícolas gravados por la contribución obligatoria. De manera que el vino a granel no debe ser considerado en el cálculo del índice.

• Que elabore la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.: Se entiende que la información de precios que surge de la bolsa es una fuente de información a utilizarse en el cálculo del índice, sin que esta sea exclusivamente la información de base del cálculo en aquellos supuestos de productos gravados no informados por cuanto la Bolsa de Comercio de Mendoza no abarca la totalidad de las estadísticas de los productos y segmentos y provincias vitivinícolas.

• Correspondiente al último día hábil de mes anterior al que se refiere el ajuste: El período de ajuste de la contribución es enero - diciembre de cada año. Por lo tanto se entiende que la información que se utilice en la confección del índice se refiere a aquella comprendida en ese período.

Al respecto, se toman como fuentes de información los siguientes datos provistos por la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.:

• Despachos de vinos al mercado interno. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura.

• Exportaciones argentinas de vinos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura.

• Exportaciones argentinas de mosto concentrado. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de Vitivinicultura.

• Precios de vinos Sin mención de varietal y Con mención de varietal. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza.

• Precios de mostos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza.

• Exportaciones de uva en fresco y pasas de uva. Fuente Global Trade Atlas.

• Tipo de cambio oficial BCRA. Fuente: Banco Central de la República Argentina.

• Evolución de precios de productos agroindustriales en la Provincia de Mendoza. Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Mendoza (DEIE).

4. Cálculo del índice.

Al aplicar la metodología aprobada por el Directorio de Representantes (Acta de Directorio N° 41 del 26/03/10, punto 8), para los rubros mencionados en el punto 1., el aumento de la contribución obligatoria para el año 2016 debería calcularse de la siguiente manera.

Calcular el ingreso total considerando las cantidades del año base (año 2014) con los precios del nuevo año (2015). Se toman los precios promedios ponderados de cada mes y se multiplican por las cantidades transadas en cada período. Por otra parte, empleando las mismas cantidades del año base (año 2014) se calcula el ingreso pero a precios del año base (2014). El valor resultante señala el cambio en el valor de la canasta de bienes del año base debido a la modificación de precios de un año a otro.

Cálculo del índice.



Columna 1: Corresponde a las ventas de vinos en el mercado del bien final.

Columna 2: Corresponde a las exportaciones de vinos embotellados (no se incluyen las exportaciones de vino a granel).

Columna 3: Corresponde a las exportaciones de mosto.

Columna 4: Corresponde a los traslados de vino.

Columna 5: Corresponde a los traslados de mosto sulfitado.

Columna 6: Corresponde a los traslados de mosto concentrado.

Columna 7: Corresponde a las exportaciones de pasas de uva y uva en fresco.


RESOLUCION ANEXA II

ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849

EJERCICIO 2016

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo párrafo dispone: “...Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste...”;

Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 AÑO 2016 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del Acta DR N° 86/2016 se describe la metodología de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación arroja un índice corrector de 1,154 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el ejercicio 2016;

Que se ha estimado apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índice corrector referido con más la variación complementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de los valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias parciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios, en vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos comprendidos en el PEVI (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015);

Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2016, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio de COVIAR;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2016, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,018318 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015444 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025297 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,094659 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,015169 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTÍCULO 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se corresponden al ejercicio 2016 quedan sujetas a reajuste y todos los pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria que disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I ACTA DR COVIAR N° 80/2015. Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N° 86/2016 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”

ARTÍCULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d) de la Ley N° 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al Mes Vencimiento de la contribución
Enero 2016 29 de Abril de 2016
Febrero 2016 29 de Mayo de 2016
Marzo 2016 30 de Junio de 2016
Abril 2016 29 de Julio de 2016
Mayo 2016 31 de Agosto de 2016
Junio 2016 30 de Setiembre de 2016
Julio 2016 31 de Octubre de 2016
Agosto 2016 30 de Noviembre de 2016
Setiembre 2016 30 de Diciembre de 2016
Octubre 2016 31 de Enero de 2017
Noviembre 2016 28 de Febrero de 2017
Diciembre 2016 31 de Marzo de 2017

 ARTÍCULO 4°: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo N° 10 inc. a) y e) de la Ley N° 25.849 correspondientes al año 2016, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2016, o en un (1) sólo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTÍCULO 5°. Comuníquese la presente al mismo al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTÍCULO 6°. Regístrese, comuníquese, y publíquese.

Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola Argentina.

e. 20/07/2016 N° 51516/16 v. 20/07/2016