CORPORACIÓN
VITIVINÍCOLA ARGENTINA
ACTA N° 86
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES y CONSEJO EJECUTIVO
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—
Fecha: martes 21 de junio de 2016
Hora: 18,30 hs.
Lugar: Enoteca (Peltier 611) Cdad. - Mendoza
En la Enoteca de la Ciudad de Mendoza, siendo las 18,00 hs del día 21
de Junio de 2016 se reúnen los miembros del Directorio de
Representantes y Consejo Ejecutivo, el Síndico y el Auditor Externo de
la Corporación Vitivinícola Argentina que suscriben el registro de
Asistencias. Abre la sesión la Presidente, Hilda Vaieretti, quien
previa lectura del Orden del Día fijado para la sesión de la fecha,
dispone el tratamiento de los temas siguientes:
1. Lectura del Acta de la reunión anterior
Por Secretaría se da lectura del Acta N° 85 la que resulta aprobada por
unanimidad y suscripta por la Presidente y miembros del Directorio de
Representantes y Consejo Ejecutivo presentes (Punto DECIMO NOVENO
Reglamento Interno).
3. Ajuste Contribuciones Obligatorias art. 10 Ley 25849 Elaboración 2016
Gerencia General expone el informe en el que se analiza la variación de
las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 para la elaboración del
índice corrector aplicable al ejercicio 2016. En tal sentido indica que
la referida metodología establece que tales contribuciones deben ser
ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector
correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los
productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.
correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera
el ajuste (Decreto 1091/2004, con los alcances reglamentados por
Directorio de COVIAR en el punto 8 del ACTA DR N° 41/2010). Dicho
informe arroja un índice corrector de 1,15 de los valores actuales, tal
como se desprende del informe que se agrega como ANEXO I de la presente;
Por su parte se informa que las contribuciones correspondientes al
ejercicio 2015 fueron ajustadas solo parcialmente de acuerdo a la
metodología reglamentaria referida, ello en atención a las condiciones
que afectaron al sector vitivinícola con grave riesgo para los puestos
de trabajo involucrados en la actividad. Se destaca que en tal
oportunidad la metodología reglamentaria arrojó para el ejercicio 2015
el índice corrector de 1,28 sin perjuicio del cual se dispuso aplicar
un índice corrector de 1,1 facultando la aplicación de la variación
complementaria restante en próximos ejercicios, en vistas a la mejora
de acuerdo a nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la
entidad pueda a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de
los proyectos comprendidos en el PEVI (Resolución Anexa I ACTA DR N°
80/2015);
En la deliberación los Sres. Directores presentes estiman apropiado
aplicar a las contribuciones obligatorias del ejercicio 2016 el índice
corrector informado en ANEXO I de la presente, con más la variación
complementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de los
valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias
parciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios
(Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2° Resolución Anexa I Acta
DR N° 80/2015);
Por lo expuesto los Directores presentes aprueban el informe sobre la
evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los
productos gravados disponiendo el correspondiente ajuste de las
contribuciones obligatorias previstas en el art. 10 de la ley 25.849
para el ejercicio 2016 en los términos y condiciones que se reseñan en
RESOLUCION ANEXA II de la presente.
Siendo las 20,30 horas, los Directores resuelven tratar el resto del
temario del orden del día en Acta Subsiguiente.
Ing. HILDA WILHELM DE VAIERETTI, Presidente, Corporación Vitivinícola
Argentina.
ANEXO I
ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849
Cálculo del Índice de actualización de la contribución obligatoria al
Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020
Año 2016
1. Productos gravados.
El índice de ajuste de la contribución obligatoria se calcula
anualmente y el valor determinado se aplica a las operaciones gravadas
comprendidas en el año calendario.
Los cinco productos o ítems que componen la facturación de COVIAR son:
• Elaboración.
• Fraccionamiento con indicación varietal.
• Fraccionamiento sin indicación varietal.
• Despachos de Mosto.
• Pasas y Uva en fresco.
Cada uno de ellos tiene características particulares.
El caso de pasas de uva, uva en fresco y elaboración de vino y mosto
tiene la particularidad de devengarse al 100% en el mes de agosto de
cada año. Se emite la facturación entre el 10 y el 15 de agosto y el
primer vencimiento opera el 31 de agosto. Es en esta facturación que se
aplica el aumento determinado por el índice de ajuste.
El fraccionamiento y despachos de mosto tienen un régimen distinto al
de elaboración y se paga conforme se vaya fraccionando y despachando.
Sin embargo tienen también una característica especial. En el caso de
producirse un ajuste de la contribución obligatoria, los aumentos se
aplican a la facturación de enero de cada año. Dado que existe un
rezago en la recepción de la información, esta facturación (enero) se
emite recién en abril de cada año, es decir que el aumento se aplica
efectivamente en abril de cada año.
2. Procedimiento de aplicación.
De acuerdo a la Ley 25.849 y Decreto reglamentario, debe ponerse en
conocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS (actual Ministerio de Agroindustria) de los incrementos que
se produzcan el valor de la contribución obligatoria. Por esta razón se
eleva cada año un informe detallando metodología, resultados e impacto
del aumento.
Esta comunicación se realiza a través del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, que eleva el informe al Ministerio de Agroindustria de
la Nación. Transcurrido un mes y de no mediar observaciones, se procede
a la publicación del aumento en el Boletín Oficial.
De manera que para poder cumplir con el procedimiento y a su vez
aplicar el aumento en la facturación de abril, que se debería realizar
entre el 11 y el 15 de abril, se debería contar con la aprobación del
aumento por parte del Directorio de COVIAR sobre finales del mes de
febrero, conforme al cronograma (estimativo) que se presenta a
continuación:
3. Consideraciones del índice de
ajuste de la contribución obligatoria.
De acuerdo a lo que se reglamenta en el Decreto 1191/2004, las
contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N°
25.849 “serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice
corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno
de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA
S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se
refiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS”.
Sobre lo que establece la Ley, se deben realizar una serie de
precisiones que clarifiquen los aspectos que pueden ser considerados en
la metodología de cálculo de un único índice de ajuste de las
contribuciones.
• Serán ajustadas anualmente: La periodicidad del análisis debe ser
anual.
• Precio ponderado: Hace referencia a precios promedios ponderados.
• Productos gravados: Se deben considerar exclusivamente los productos
vitivinícolas gravados por la contribución obligatoria. De manera que
el vino a granel no debe ser considerado en el cálculo del índice.
• Que elabore la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.: Se entiende que la
información de precios que surge de la bolsa es una fuente de
información a utilizarse en el cálculo del índice, sin que esta sea
exclusivamente la información de base del cálculo en aquellos supuestos
de productos gravados no informados por cuanto la Bolsa de Comercio de
Mendoza no abarca la totalidad de las estadísticas de los productos y
segmentos y provincias vitivinícolas.
• Correspondiente al último día hábil de mes anterior al que se refiere
el ajuste: El período de ajuste de la contribución es enero - diciembre
de cada año. Por lo tanto se entiende que la información que se utilice
en la confección del índice se refiere a aquella comprendida en ese
período.
Al respecto, se toman como fuentes de información los siguientes datos
provistos por la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.:
• Despachos de vinos al mercado interno. Elaborado por Observatorio
Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
• Exportaciones argentinas de vinos. Elaborado por Observatorio
Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
• Exportaciones argentinas de mosto concentrado. Elaborado por
Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
• Precios de vinos Sin mención de varietal y Con mención de varietal.
Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino en base a datos Bolsa
de Comercio de Mendoza.
• Precios de mostos. Elaborado por Observatorio Vitivinícola Argentino
en base a datos Bolsa de Comercio de Mendoza.
• Exportaciones de uva en fresco y pasas de uva. Fuente Global Trade
Atlas.
• Tipo de cambio oficial BCRA. Fuente: Banco Central de la República
Argentina.
• Evolución de precios de productos agroindustriales en la Provincia de
Mendoza. Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de
Mendoza (DEIE).
4. Cálculo del índice.
Al aplicar la metodología aprobada por el Directorio de Representantes
(Acta de Directorio N° 41 del 26/03/10, punto 8), para los rubros
mencionados en el punto 1., el aumento de la contribución obligatoria
para el año 2016 debería calcularse de la siguiente manera.
Calcular el ingreso total considerando las cantidades del año base (año
2014) con los precios del nuevo año (2015). Se toman los precios
promedios ponderados de cada mes y se multiplican por las cantidades
transadas en cada período. Por otra parte, empleando las mismas
cantidades del año base (año 2014) se calcula el ingreso pero a precios
del año base (2014). El valor resultante señala el cambio en el valor
de la canasta de bienes del año base debido a la modificación de
precios de un año a otro.
Cálculo del índice.
Columna 1: Corresponde a las ventas de vinos en el
mercado del bien final.
Columna 2: Corresponde a las exportaciones de vinos embotellados (no se
incluyen las exportaciones de vino a granel).
Columna 3: Corresponde a las exportaciones de mosto.
Columna 4: Corresponde a los traslados de vino.
Columna 5: Corresponde a los traslados de mosto sulfitado.
Columna 6: Corresponde a los traslados de mosto concentrado.
Columna 7: Corresponde a las exportaciones de pasas de uva y uva en
fresco.
RESOLUCION ANEXA II
ACTA N° 86/2016 de fecha 21/06/2016
DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTÍCULO 10° LEY 25.849
EJERCICIO 2016
VISTO lo dispuesto por el artículo 5° inciso f), artículo 10 de la ley
25.849, y artículos 5° y 10° del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10° segundo
párrafo dispone: “...Las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25849 serán ajustadas anualmente aplicando al
efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del
conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE
COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes
anterior al que se refiera el ajuste...”;
Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA
2020 AÑO 2016 aprobado por el Directorio de COVIAR en Anexo I del Acta
DR N° 86/2016 se describe la metodología de cálculo de la variación de
los precios de los productos comprendidos cuya adecuada ponderación
arroja un índice corrector de 1,154 para ajustar los valores vigentes
de las respectivas contribuciones obligatorias aplicables durante el
ejercicio 2016;
Que se ha estimado apropiado aplicar a las contribuciones obligatorias
del ejercicio 2016 el índice corrector referido con más la variación
complementaria parcial y hasta completar el equivalente al 20% de los
valores actuales, sin perjuicio de las variaciones complementarias
parciales cuya aplicación se vuelve a diferir a próximos ejercicios, en
vistas a la mejora de la situación que pueda verificarse de acuerdo a
nuevas condiciones macroeconómicas, de tal manera que la entidad pueda
a futuro regularizar presupuestariamente el desarrollo de los proyectos
comprendidos en el PEVI (Decreto 2091/2004 en concordancia con Art. 2°
Resolución Anexa I Acta DR N° 80/2015);
Que asimismo se considera pertinente reglamentar las normas de
procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2016, indicando las correspondientes fechas de
vencimiento;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10° primer párrafo del
Decreto 1191/2004 y dado el conocimiento previo, cabe estar a la debida
intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación, a través los organismos INV e INTA que integran el Directorio
de COVIAR;
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área
Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA
CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10° segundo
párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10° de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2016, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,018318
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,015444
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,025297
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,094659
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2016 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,015169 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que las determinaciones de los importes de las
contribuciones obligatorias previstas en el Art. 10 de la Ley 25.849 de
la Elaboración de vino, mosto sulfitado, mosto virgen u otro producto
vitivinícola, fraccionamientos de vino con o sin indicación de
variedad, despachos de mosto concentrado e ingreso de uva fresca a
establecimientos procesadores de uva en fresco o pasas que se
corresponden al ejercicio 2016 quedan sujetas a reajuste y todos los
pagos serán considerados a cuenta de la variación complementaria que
disponga el Directorio de Representantes de COVIAR (Resolución ANEXA I
ACTA DR COVIAR N° 80/2015. Resolución ANEXA II ACTA DR COVIAR N°
86/2016 - Art. 10 Decreto 1191/2004)”
ARTÍCULO 3°: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo N° 10 incisos b), c), y d)
de la Ley N° 25.849: