MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 12/2016

Bs. As., 15/07/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-00104309- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016 y 9 del 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en ese sentido y a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario la incorporación del módulo de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) aprobado por el citado Decreto.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que las Resoluciones Nros. 65/16 y 101/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que corresponde en consecuencia, aprobar la incorporación del módulo TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y aprobar los respectivos Términos y Condiciones de Uso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la implementación del módulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), como medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, que permitirá la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” que a todos sus efectos como anexo (IF-2016-00132380-APN-SECMA#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

ANEXO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRÁMITES A DISTANCIA

Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del módulo de Trámites a Distancia, en adelante TAD, y de los servicios que se ofrecen a través del mismo.

A dichos efectos se entiende por:

1. Usuario de TAD:

Es la persona humana que accede a TAD a través de la siguiente página de internet:

www.tramitesadistancia.gob.ar

2. Cuenta de Usuario:

La cuenta de usuario es el escritorio virtual a través del cual el usuario de TAD puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a sus trámites iniciados, sus tareas, documentos, notificaciones y comunicaciones.

La cuenta de usuario se presume propia, por ello el usuario no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las tareas, comunicaciones o notificaciones que fueran efectuados en la misma.

El usuario de TAD accede a la cuenta de usuario mediante la Clave Fiscal obtenida a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante: AFIP.

La Clave Fiscal es administrada por la AFIP y el usuario de TAD deberá dirigirse a ese organismo ante cualquier inconveniente relacionado con la misma.

3. Responsabilidades del Usuario:

La utilización de la Clave Fiscal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada usuario.

El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello no deberá utilizar la misma de manera de afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de TAD.

El usuario utilizará su cuenta de usuario directamente.

Los usuarios deberán cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el correcto uso de TAD.

4. Discontinuar el Trámite en TAD

Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la Plataforma TAD, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.

5. Constitución de Domicilio Especial Electrónico

La cuenta de usuario será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando TAD.

El Domicilio Especial Electrónico es el domicilio virtual del usuario habilitado por la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en TAD, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.

6. Tramitación

Una vez seleccionado el trámite el usuario podrá cargar la documentación relacionada con dicho trámite luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente. A dichos efectos, se entenderá por carga efectuada correctamente cuando la Administración otorgue el referido número de Expediente, siendo la fecha y hora de la carga la que otorgue el servidor de la Administración.

La carga de documentación puede realizarse durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días del año.

El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta.

La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la Administración.

7. Notificaciones

Todas las notificaciones que deban ser cursadas en el marco de la tramitación en TAD, lo serán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas que forma parte de la Plataforma TAD y de conformidad con los Términos y Condiciones Particulares de dicho servicio expuestos en el presente.

8. Administración de TAD

La Plataforma TAD es administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.

Las deficiencias que afecten al uso de TAD originadas en el incumplimiento de los requisitos técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al correcto funcionamiento de la Plataforma.

9. Reservas de la Administración.

9.1 Facultad de revocar o suspender

El incumplimiento de los Términos y Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares por parte del usuario facultará a la Administración a suspender o revocar el acceso a TAD.

9.2 Términos y Condiciones - Modificación

La Administración se reserva la facultad de modificar los Términos y Condiciones Generales y/o Particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma, debiendo informar esto a los usuarios.

10. Seguridad del TAD

La Administración Pública Nacional adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la Plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD.

La Administración Pública Nacional no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma TAD.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD):

1. Servicio de Notificaciones Electrónicas

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de los trámites a distancia descripta en los Términos y Condiciones Generales de la Plataforma TAD se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Electrónico Constituido.

Las notificaciones realizadas mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas del TAD surtirán los mismos efectos que las practicadas por los demás medios admitidos en el Artículo 41 del Anexo I del Decreto N° 1883 del 17 de septiembre de 1991, “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 TO 1991”.

1.1 Perfeccionamiento de la Notificación. Notificación Voluntaria

La Notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso a su cuenta.

1.2 Notificación Automática

Si el destinatario de la notificación electrónica no ingresara a su cuenta de usuario, el mismo quedará notificado automáticamente el primer día hábil siguiente luego de transcurridos QUINCE (15) días corridos en que el contenido de la notificación se hiciera disponible en su cuenta de usuario.

1.3 Plazos de la Notificación

A los efectos de establecer la fecha de la notificación, tanto en la notificación automática como en la voluntaria, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, módulo TAD.

2. Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail

La administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada por el usuario en TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones, comunicaciones, tareas y otros.

El usuario deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.

El usuario no se considerará notificado por el mero hecho de ingresar a su casilla de mail y tomar conocimiento de un aviso/alerta de notificación.

e. 20/07/2016 N° 51540/16 v. 20/07/2016