MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 29/2016
Bs. As., 18/07/2016
VISTO, el expediente electrónico EX-2016-00070033- -APN-ONC#MM del
registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Delegado Nº 1023
de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el
Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto
de 2001 y sus modificaciones, establece que las contrataciones podrán
realizarse en formato digital firmado digitalmente, utilizando los
procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
Que, asimismo, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas
en su ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío de
ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,
impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de
contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo
establezca la reglamentación.
Que, además, prevé que serán válidas las notificaciones en formato
digital firmadas digitalmente y que deberá considerarse que los actos
realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los
requisitos del artículo 8º de la Ley 19.549, su modificatoria y normas
reglamentarias.
Que, asimismo, dispone que los documentos digitales firmados
digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte
papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba
de la información contenida en ellos.
Que el artículo 33 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio
de 2012 y sus modificaciones dispone que todos los procedimientos
prescriptos en dicho régimen se podrán efectuar en forma electrónica
mediante la utilización de los medios que a tal fin habilite la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de
la Administración Nacional y disponga la forma en que se llevará a cabo
su implementación.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional es una aplicación que permite efectuar la gestión de las
contrataciones públicas íntegramente a través de Internet,
posibilitando el seguimiento del estado de avance de los procedimientos
en tiempo real.
Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de las
jurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todos
aquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podrá
conocer los detalles de las contrataciones que realicen las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que a partir del momento en que un procedimiento deba realizarse
mediante la utilización del medio electrónico que disponga la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES se tendrán por no escritas las disposiciones
relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se
traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas
procedimentales a las que deberán ajustarse los procedimientos de
selección que se gestionen en el Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Nacional, así como sus políticas, términos y
condiciones de uso y el procedimiento de registro y autenticación de
los usuarios.
Que, a su vez, resulta necesario establecer el procedimiento para la
incorporación y actualización de datos en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), para quienes pretendan participar en los
procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y
entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración
Nacional utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad,
seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en
estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de la
información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar
a otros sistemas de información.
Que resulta necesario establecer que las jurisdicciones y entidades
contratantes deberán arbitrar los medios necesarios para proveerse de
las herramientas adecuadas a los fines de implementar el sistema y para
que cada una de las autoridades que lo utilicen puedan ejecutar las
acciones pertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten
aplicables para su operación.
Que asimismo resulta necesario determinar la forma de tramitar los
procedimientos de selección que a la fecha en que se implemente el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional en
cada jurisdicción o entidad contratante ya estuvieran autorizados o con
la convocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
artículo 23, inciso a), del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y
del artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional, en adelante denominado “COMPR.AR” —cuyo sitio
de internet es https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo
reemplace—, como medio para efectuar en forma electrónica todos los
procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificaciones, el que se
implementará según el cronograma gradual que establezca la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 2º — Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase
o modalidad elegida, que se realicen por “COMPR.AR”, deberán cumplir
con las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificaciones, del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
893/2012, y con las del Manual que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el manual de procedimientos para las
contrataciones que se gestionen en “COMPR.AR”, el que como Anexo
registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales
bajo el número DI-2016-00311454-APN-ONC#MM forma parte integrante de la
presente medida y que constituye el “Manual de procedimientos del
COMPR.AR” (Anexo I).
ARTÍCULO 4° — Apruébanse las políticas, términos y condiciones de uso
del “COMPR.AR” a las cuales deberán sujetarse los usuarios en la
utilización del sistema como en el desarrollo de todos los
procedimientos de selección electrónicos, que como Anexo registrado en
el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-00311461-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente
(Anexo II).
ARTÍCULO 5º — Apruébase el procedimiento de registro y autenticación de
los usuarios de los proveedores, que como Anexo registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-00311468-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente
(Anexo III).
ARTÍCULO 6º — Apruébanse el procedimiento de registro y autenticación
de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de
perfiles, que como Anexos registrados en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo los números
DI-2016-00311480-APN-ONC#MM y DI-2016-00316255-APN-ONC#MM,
respectivamente, forman parte integrante de la presente (Anexos IV y V).
ARTÍCULO 7º — Apruébase el procedimiento que los interesados que
pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo
por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones,
mediante el “COMPR.AR”, deberán realizar para la incorporación al
Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y para la actualización
de datos, el que como Anexo registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-00311740-APN-ONC#MM forma parte integrante de la presente
(Anexo VI).
ARTÍCULO 8º — El procedimiento para la incorporación, actualización de
datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) aprobado por la Disposición de la ex
- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE
GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 6 de fecha 14 de agosto de 2012, continuará vigente para
los interesados en presentarse en los procedimientos de selección
llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro
del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus
modificaciones, que no tramiten por el COMPR.AR, hasta tanto la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES disponga lo contrario.
ARTÍCULO 9° — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán
arbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardware
adecuado a los fines de implementar el “COMPR.AR” y para cumplimentar
los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles de operación
del aludido sistema.
ARTÍCULO 10. — Todos los procedimientos de selección que a la fecha en
que se implemente el “COMPR.AR” en cada jurisdicción o entidad
contratante ya estuvieran autorizados o con la convocatoria realizada,
cuando no se requiera autorización previa, seguirán su trámite mediante
los medios por los cuales fueron iniciados.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — NESTOR AURELIO DIAZ, Director
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.
ANEXO I
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL COMPR.AR”.
ARTÍCULO 1°.- Los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase
o modalidad elegida, que se realicen por COMPR.AR, deberán cumplir con
las disposiciones del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de
junio de 2012 y sus modificaciones, siempre que no se disponga de otra
manera en las normas específicas contenidas en el presente Manual.
ARTÍCULO 2°.- A partir del momento en que un procedimiento deba
realizarse mediante la utilización COMPR.AR se tendrán por no escritas
las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya
realización se traduzca en operaciones virtuales en el mismo. Las
disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma
material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo
establecido en Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12, salvo que
en las presentes disposiciones específicas se disponga algo distinto.
ARTÍCULO 3°.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente manual se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. El cómputo de
los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio
https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los
efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación
en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día
hábil siguiente.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Todas las notificaciones
entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados,
oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a
través de la difusión en el sitio de internet de COMPR.AR, cuya
dirección es https://comprar.gob.ar o la que en un futuro la reemplace
y se entenderán realizadas a partir del día hábil siguiente al de su
difusión.
El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, solo
constituye un medio de aviso.
ARTÍCULO 5°.- ETAPA INICIAL. El pedido por parte de la Unidad
Requirente deberá formularse a través de COMPR.AR, teniendo en cuenta
los requisitos que establece la normativa vigente para la formulación
de los requerimientos. La solicitud de contratación será asociada al
procedimiento de selección al que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- PLIEGOS. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales
y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se encontrarán
disponibles en el portal https://comprar.gob.ar.
La Unidad Operativa de Contrataciones ingresará en COMPR.AR el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares sobre la base de los pedidos
efectuados por la Unidad Requirente. El mismo deberá ajustarse, en sus
recaudos y exigencias, a lo normado en el Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/12.
Una vez aprobado, por la autoridad competente, será difundido en
COMPR.AR.
ARTÍCULO 7°.- CONSULTAS. Para efectuar consultas al pliego de bases y
condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el
procedimiento de registración, autenticación y autorización como
usuario externo de COMPR.AR. Las consultas, deben efectuarse a través
de COMPR.AR.
La Unidad Operativa de Contrataciones, además de la publicidad que
corresponda según la normativa general, difundirá en el COMPR.AR las
circulares aclaratorias y las modificatorias que se emitan de oficio o
como respuesta a consultas, en este último caso sin indicar el autor de
la consulta.
ARTÍCULO 8°.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. Con la difusión de la convocatoria
en COMPR.AR, éste enviará automáticamente correos electrónicos a los
proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores
según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiera. Con
esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria
referente al envío de invitaciones y al de difusión en la página de
internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo, con la
difusión de las distintas etapas de los procedimientos en COMPR.AR se
dará por cumplido el requisito de difusión de la etapa pertinente en el
sitio de internet del Órgano Rector.
ARTÍCULO 9°.- OFERTAS: Las ofertas se deberán presentar hasta el día y
hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la
convocatoria, a través del COMPR.AR utilizando el formulario
electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los
requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación
que la integre en soporte electrónico. Para el caso en que en los
pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en
forma material, como la entrega de muestras, o la presentación de
documentos que por sus características deban ser presentados en soporte
papel, estos serán individualizados en la oferta y serán presentados en
la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se
indique en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada
deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo
únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo
normado por el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: En la oferta
presentada a través del COMPR.AR se deberá individualizar la garantía
de mantenimiento de la oferta utilizando el formulario electrónico que
suministre el sistema a tales efectos. Al propio tiempo, el original o
el certificado pertinente de la garantía constituida deberá ser
entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones dentro del plazo de
VEINTICUATRO (24) horas, contado a partir del acto de apertura, en el
lugar que se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones
particulares. Caso contrario la oferta será desestimada.
ARTÍCULO 11- APERTURA DE OFERTAS.- La apertura de ofertas se efectuará
por acto público a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. En forma electrónica y
automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 12.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante
la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro
lo reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 13.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Se podrá
impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su
difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo
reemplace, previa integración de la garantía regulada en el artículo
100 del Reglamento, en caso de corresponder.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de
impugnación deberá presentarse ante la Unidad Operativa de
Contrataciones en forma previa a formalizar la impugnación, dentro del
plazo establecido al efecto en el respectivo pliego de bases y
condiciones particulares.
ARTÍCULO 14.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al
adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de
los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión
en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo
reemplace y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 15.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.- La notificación de la
orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se
realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en
el que en un futuro lo reemplace y se enviarán avisos mediante
mensajería del COMPR.AR.
ARTÍCULO 16.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o suscripción
el contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales,
el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía deberá
ser entregada a la Unidad Operativa de Contrataciones, en el lugar que
se indique en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ANEXO II
POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA (PTCUS) COMUNES A
TODOS LOS USUARIOS
Artículo 1°.- Encuadre Jurídico
El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional denominado COMPR.AR., se efectúa en el marco de
lo normado por los artículos 21 y 22 del Decreto Delegado N° 1023/01,
el artículo 33 del reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12, las
Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones
Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o
modificarlas.
Artículo 2°.- Aceptación
Desde el momento de acceso y/o uso del COMPR.AR, se considera que el
usuario acepta plenamente y sin reserva alguna, las Políticas, Términos
y Condiciones así como las Condiciones Particulares de uso del sistema
que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada de
una ellas.
Artículo 3°.- Acceso
El acceso a COMPR.AR es público y gratuito, y se realiza a través de
Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en
https://comprar.gob.ar o aquella que en un futuro la reemplace. El
Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que
cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema
(acceso por internet; navegadores Internet Explorer; Mozilla Firefox o
Google Chrome). El Usuario toma conocimiento que cuando su equipo o
programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá
tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.
Artículo 4°.- Términos
A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se
entenderá que:
COMPR.AR
Constituye el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional a través del cual las jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el
artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones
efectuarán en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificaciones.
https://comprar.gob.ar
Es el portal sobre el que se gestiona el COMPR.AR y a través del cual
se difunden las convocatorias y las restantes etapas de los
procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y
gratuito.
Asimismo, es medio válido de todas las notificaciones entre la
jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes,
adjudicatarios o cocontratantes que deban realizarse durante los
procedimientos de selección.
USUARIOS DEL PROVEEDOR:
Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en representación de la
persona humana o jurídica inscripta en el Sistema de Información de
Proveedores que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios de los
proveedores obrante en el Anexo III de la presente medida.
USUARIOS COMPRADORES:
Es la persona humana designada por la Unidad Operativa de
Contrataciones, en adelante UOC, como responsable de la utilización del
COMPR.AR, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de
Administradores de Perfiles y Usuarios de la Administración obrante en
los Anexos IV y V.
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES:
El Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se incorpora también al sistema
COMPR.AR.
Este sistema tiene por objeto registrar información relativa a los
proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección
en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de
contratos, órdenes de compra o venta, incumplimientos contractuales y
extra-contractuales, en ambos casos por causas imputables al proveedor,
sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra
información que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considere de
utilidad.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL:
Toda la información elaborada o disponible en, o a través del COMPR.AR,
se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a
todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir,
exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en
general, el contenido disponible en o a través del COMPR.AR para fines
comerciales y otros.
USO ADECUADO DE COMPR.AR:
El usuario que ingresa al COMPR.AR, se compromete a utilizar el mismo
en forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra
prohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o que
atenten contra el sitio, o que de alguna manera puedan dañar,
inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización
de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.
RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO:
Los usuarios de COMPR.AR no pueden ceder, transferir o comunicar bajo
ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose
plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas, y
demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen
al COMPR.AR. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus
claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o
simples.
RESPONSABILIDAD:
El Gobierno Nacional no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios
derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el sitio
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace.
El Gobierno Nacional no se responsabiliza por las interrupciones de
este servicio, ni por cualquier inconveniente originado en causas
ajenas que impidan el acceso.
La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido
de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los
usuarios que los publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso
bajo las cuales actúen.
El Gobierno Nacional no es responsable por la interrupción en la
recepción de correos electrónicos por parte del usuario-proveedor.
El Gobierno Nacional no es responsable de los virus que puedan contener
los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad
de cada usuario velar por que los archivos que sube al sitio no tengan
virus de ninguna especie.
Las estadísticas e informes disponibles en el COMPR.AR son meramente
referenciales y no comprometen a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
ni al Gobierno Nacional.
SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS:
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se reserva el derecho de
suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del COMPR.AR a los
usuarios que incumplan las PTCUS.
CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA:
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES establecerá para todos los
usuarios del COMPR.AR un centro de contacto que contará con una mesa de
ayuda telefónica y vía correo electrónico.
Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el
funcionamiento del COMPR.AR.
Artículo 5°.- Usuarios de los proveedores
CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR COMPR.AR. A PROVEEDORES:
Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos
electrónicos relativos a procedimientos de selección y demás
información relevante, a la dirección de correo informada por ellos en
el SIPRO.
El sitio https://comprar gob.ar o el que en un futuro lo reemplace es
el medio obligatorio de difusión de las convocatorias y de las
restantes etapas de los procedimientos de selección, sin perjuicio de
las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente
determina.
Los correos electrónicos enviados por el COMPR.AR solo constituyen un
medio de aviso.
Se recomienda a los proveedores, revisar periódicamente el COMPR.AR —en
particular Escritorio del Proveedor— para informarse de las novedades
vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de contratación
electrónica y demás información relevante, como así también consultar
las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente
determina.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas
ingresadas al COMPR.AR, siendo plenamente responsables por las mismas.
Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Gobierno Nacional
carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada
uno de los procedimientos de selección electrónicos en que participen.
Los usuarios proveedores liberan al Gobierno Nacional de cualquier
responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos
electrónicos de alerta, declarando conocer que el medio de notificación
es la difusión que cada Usuario Comprador efectúa en el portal
https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace. La no
recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el
COMPR.AR, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para
eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD:
Los usuarios de COMPR.AR aceptan, por el sólo hecho de su inscripción o
registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información
aportados en las diversas etapas de los procedimientos en que
participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las
transacciones que se efectúan en él y que sólo están disponibles
públicamente para esos efectos. Asimismo, los usuarios de COMPR.AR, por
el sólo hecho de su inscripción otorgan su conformidad para que los
resultados de los procedimientos de selección en que participen y las
respectivas contrataciones, formen parte de las estadísticas e
informes, se procesen y se publiquen por parte del Gobierno Nacional.
Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que
pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como los
relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o
comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley N° 25.326 de
“Protección de Datos Personales” modificada por la Ley N° 26.343 y
reglamentada por el Decreto N° 1558/2001 modificado por el Decreto
1160/2010, el Decreto N° 1172/2003 de “Acceso a la Información Pública”
y el Decreto N° 117/2016 “Plan de Apertura de Datos”.
DECLARACIÓN:
Los usuarios de COMPR.AR declaran conocer y aceptar la circunstancia
relativa a que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, puede en
cualquier momento modificar todo o parte de las presentes PTCUS, que
serán oportunamente publicadas en el portal de COMPR.AR.
USUARIOS COMPRADORES:
El usuario-comprador es responsable de la información que se difunda y
debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas
por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios
compradores realizar cualquier uso de COMPR.AR ajeno al marco del
proceso de contrataciones públicas electrónicas. Los Organismos de
Control están autorizados a utilizar el COMPR.AR con el objeto de
asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su
transparencia.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL COMPR.AR SOBRE EL PROCESO DE SELECCION:
El COMPR.AR es un medio que facilita la realización de los
procedimientos de selección sin garantizar la seriedad e idoneidad de
las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario
comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACION DE LOS USUARIOS DE LOS
PROVEEDORES
Artículo 1°.- Usuarios de los proveedores. Terminología.
El COMPR.AR, permite la configuración de usuarios a los proveedores, a
quienes se les reconoce funcionalidades diversas a los efectos de la
más ágil, segura y transparente utilización del sistema.
Las personas que quieran contratar con la Administración Pública
Nacional, a los fines de utilizar y/o interactuar con COMPR.AR, deberán
hacerlo a través de sus usuarios.
A los fines de COMPR.AR se entenderá por:
a. PROVEEDOR: Es la persona humana o jurídica a la que se hace
referencia en el Art. 27 del Decreto Delegado N° 1023/01.
b. USUARIO: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR en
representación del proveedor. El usuario, según los permisos que se le
otorguen puede ser:
c. USUARIO LECTOR: Es la persona humana que puede leer toda la
información incluida en el COMPR.AR referente al proveedor sin
posibilidad de modificar su contenido.
d. USUARIO EDITOR: Es la persona humana que puede leer, ingresar y/o
modificar la información del proveedor contenida en el COMPR.AR.
e. USUARIO ADMINISTRADOR: Es la persona humana que utiliza el COMPR.AR
en representación del proveedor y está facultado para administrar,
crear o dar de baja a los diferentes usuarios que puede tener el mismo,
a excepción de los administradores legitimados que se encuentren
habilitados por el Sistema de Información de Proveedores.
f. ADMINISTRADOR LEGITIMADO: Es la persona humana que utiliza el
COMPR.AR en representación del proveedor, encargada de interactuar
jurídicamente con el Gobierno Nacional por este medio. Es el único
usuario facultado para realizar ofertas en nombre del proveedor.
Artículo 2°.- El procedimiento de creación del Administrador Legitimado.
El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como
Administradores Legitimados del proveedor en el COMPR.AR es el
siguiente:
1°) Ingresar al sitio https://comprar.gob.ar, dentro del ambiente del
proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor, dentro del
formulario de pre-inscripción, e ingresar los datos requeridos por el
sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en
él que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al
portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios,
deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
3°) El usuario Administrador Legitimado deberá acreditar su identidad,
la personería invocada y las facultades para actuar en representación
del proveedor, mediante la presentación de la documentación en forma
electrónica a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
4°) Ingresando con su clave fiscal, el Administrador legitimado
presentará toda la documentación respaldatoria de su actuación. El
SIPRO verificará que la documentación presentada sea fidedigna y se
corresponda con quien la está presentando, y en su caso habilitará al
Administrador Legitimado para actuar como tal en COMPR.AR en
representación del proveedor conforme el poder otorgado.
Artículo 3°.- El procedimiento de creación de otros usuarios.
El procedimiento que deberán observar quienes deseen ingresar como
Usuario Administrador en el COMPR.AR y, previa conformidad de aquel en
el caso del Usuario Lector y Editor, es el siguiente:
1°) Ingresar a la página web https://comprar.gob.ar, dentro del
ambiente del proveedor al que corresponda o, de ser un nuevo proveedor,
dentro del formulario de preinscripción, e ingresar los datos
requeridos por el sistema.
2°) El sistema envía un correo electrónico a las cuentas declaradas en
la que informa una palabra clave (contraseña o password) de acceso al
portal. La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios,
deberá ser reemplazada a partir de su primera utilización.
Artículo 4°.- Responsabilidad del proveedor.
La utilización de los usuarios y contraseñas en el COMPR.AR su
resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del
proveedor.
La operación del sistema, la información a él transmitida, como toda
consecuencia jurídica que de ellas se derive, serán de exclusiva
responsabilidad de la persona humana o jurídica en cuyo nombre y
representación actúe el usuario, sin perjuicio de las responsabilidades
que conforme la normativa vigente le competan a este último a título
personal.
A los ..... días del mes de ………. de 20...., el Administrador Legitimado
Sr./a. …………………………………. D.N.I. …………….., nacionalidad ……………………….., con
domicilio en la calle ………………………………….. de la ciudad de
………………………………………………………….. presenta en forma electrónica la documentación
requerida por esta Autoridad, consistente en …………………………………………………. con
el objeto de acreditar su identidad, la personería invocada en
representación de ……………………………………. C.U.I.T. …………………………. y su relación
con ella conforme el poder respectivo.
En el acto se deja constancia que la documentación aquí adunada se
corresponde con la identidad del presentante.
……………………………
Administrador legitimado
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTENTICACIÓN DE LOS USUARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
1.1. Matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente
Comprador.
La ONC tiene la facultad de administración, definición y modificación
de la Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios Ambiente Comprador,
la cual obra en Anexo V. La modificación de la Matriz se efectuará sin
más trámite que su comunicación a los interesados.
1.2. Alta, Baja, Rehabilitación de Usuarios. Modificación, adecuación
de Perfiles.
El requirente deberá confeccionar una nota por el módulo de
Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), suscripta por un funcionario con rango no inferior a Director o
su equivalente o por el Administrador Local, la cual será dirigida al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC),
solicitando, según corresponda: la creación de un nuevo usuario, la
baja de un usuario, la rehabilitación de usuarios bloqueados, la
modificación o adecuación de perfiles.
1.3. Información requerida para el alta de usuarios
a. En todos los casos se deberá completar el “Formulario Alta de
Usuarios COMPR.AR”, el cual se acompañará como archivo adjunto a la
Nota aludida en el punto precedente.
b. El formulario se encuentra disponible en la página de COMPR.AR,
https://comprar.gob.ar.
c. Los perfiles se deben solicitar de acuerdo con la información que
surge del Anexo V “Matriz de Asignación de Perfiles de Usuarios
Ambiente Comprador”. Los perfiles solicitados deben adecuarse al cargo
o nivel jerárquico que el usuario posea en el respectivo organismo y
tomando en cuenta los perfiles que debe utilizar el sector respectivo.
En este sentido, el perfil “Autorizador” sólo será asignado a los
Directores, equivalentes o superiores; y el perfil de analista SAF a
los usuarios que se desempeñen en tales áreas y cumpliendo las
correspondientes funciones.
d. La UOC solicitante deberá estar habilitada e incorporada en el
sistema COMPR.AR.
e. La ONC podrá modificar la información a ser requerida para el alta
de usuarios, sin más trámite que su comunicación a los interesados.
1.4. Correo electrónico oficial de contacto del usuario
El requerimiento será procesado por el sistema el cual generará el
usuario y su contraseña la cual será informada automáticamente por
correo electrónico dirigido a la dirección de correo oficial de
contacto del usuario especificado en el Formulario de Alta de Usuarios.
2. Política de Seguridad del Sistema
2.1 Contraseña
Por razones de seguridad del sistema, la administración de las
contraseñas se efectuará respetando los siguientes parámetros, a saber:
La clave que otorga COMPR.AR a cualquiera de los usuarios debe ser
reemplazada a partir de su primera utilización. Longitud mínima de la
contraseña: OCHO (8) caracteres. Tipo de caracteres obligatorios:
alfanuméricos. Frecuencia de cambio mínima solicitada automáticamente
por el sistema: cada SEIS (6) meses. Cantidad de contraseñas previas
que no se pueden repetir: hasta dos (2). Diferencia mínima con alguna
de las anteriores, dos (2) caracteres. Cantidad de intentos fallidos
para bloquear un usuario: cuatro (4).
3. Competencia ONC
Es atribución de la ONC la creación de nuevos usuarios COMPR.AR, la
baja de un usuario, la modificación o adecuación de perfiles de
usuarios COMPR.AR, la rehabilitación de usuarios bloqueados. A estos
fines, la ONC actuará de acuerdo con criterios de razonabilidad, en
este sentido, la ONC podrá adecuar, modificar y armonizar los perfiles
solicitados por las jurisdicciones.
ANEXO V
MATRIZ DE ASIGNACIÓN DE PERFILES DE USUARIOS AMBIENTE COMPRADOR
Anexo VI
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO PARA PERSONAS QUE SE PRESENTEN EN
PROCEDIMIENTOS QUE TRAMITEN MEDIANTE EL COMPR.AR
ARTÍCULO 1°.- PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados que pretendan participar
en los procedimientos de selección llevados a cabo por las
jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación
del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificaciones, mediante el
COMPR.AR, deberán realizar la preinscripción al Sistema de Información
de Proveedores accediendo al sitio de Internet de COMPR.AR, donde
completarán la información requerida en los formularios de
pre-inscripción.
Quienes estén exceptuados de estar incorporados en el SIPRO, deberán
igualmente realizar la preinscripción.
ARTÍCULO 2°.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Al momento de realizar la
pre-inscripción los interesados deberán suministrar la información que
se detalla en los formularios de pre-inscripción disponibles en
COMPR.AR de acuerdo al tipo de personería que corresponda.
ARTÍCULO 3°.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción
suministrando la información correspondiente según el tipo de
personería, a los fines de la incorporación en el SIPRO, deberán
acompañar la documentación respaldatoria que acredite dicha información
conforme lo estipulado en el artículo 9° del presente Anexo.
ARTÍCULO 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. El
Administrador Legitimado del proveedor deberá ingresar a la plataforma
de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal. Allí deberá
ingresar en formato digital toda la documentación detallada en el
artículo 9° del presente Anexo, la que deberá ser legible y completa, y
escaneada de su original.
ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos
ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción
con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se
corresponden incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, podrá
requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso
de evaluación según lo considere.
ARTÍCULO 6°.- ACTUALIZACIÓN. Los proveedores inscriptos interesados en
participar en procedimientos de selección, deberán mantener actualizada
la información modificando los datos que hubieren variado.
ARTÍCULO 7°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La
actualización del domicilio especial, el número de teléfono, el correo
electrónico institucional, alternativo y/o del administrador legitimado
y nombre de fantasía, podrán realizarla modificando el formulario de
preinscripción sin más trámite, con el usuario y contraseña obtenido en
la preinscripción.
ARTÍCULO 8°.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado
deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD),
seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la
documentación respaldatoria de las modificaciones realizadas o que deba
renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta
información, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tomará intervención
de la misma forma que en el proceso de incorporación de proveedores.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INCORPORACIÓN AL
SISTEMA DE INFORMACION DE PROVEEDORES. Para la incorporación, según el
tipo de personería deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Personas humanas:
I) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del titular.
II) En caso de acreditar apoderado, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
III) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
IV) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
V) Declaración jurada de elegibilidad.
b) Personas jurídicas
I) Contrato social o estatuto, inscripto en la Inspección General de
Justicia o Registro Público pertinente.
II) Ampliaciones estatutarias y/o actualizaciones, en caso de
corresponder, inscriptos en la Inspección General de Justicia o
Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de trámite, siempre
que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la presentación ante
el organismo pertinente.
III) Ultima acta de designación de autoridades y distribución de cargos
y/o designación de gerente de SRL, inscripta en la Inspección General
de Justicia o Registro Público correspondiente. Se acepta inicio de
trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses desde la fecha de la
presentación ante el organismo pertinente.
IV) Documento donde conste el último domicilio real inscripto en la
Inspección General de Justicia o Registro Público correspondiente. Se
acepta inicio de trámite, siempre que no exceda los SEIS (6) meses
desde la fecha de la presentación ante el organismo pertinente.
V) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
VI) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
VII) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
VIII) Declaración jurada de elegibilidad.
c) Cooperativas, mutuales, sociedades de hecho y otros
I) Acta de asamblea constitutiva, estatutos u otros y sus
actualizaciones.
II) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los socios.
III) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
IV) Declaración jurada de habilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
V) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral vigente.
VI) Declaración jurada de elegibilidad.
d) Uniones transitorias de empresas
I) Contrato constitutivo de la UTE inscripto en la Inspección General
de Justicia o Registro Público correspondiente.
II) Instrumento donde conste la designación de representantes legales
de la UTE, inscripto en la Inspección General de Justicia o Registro
Público correspondiente.
III) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los administradores.
IV) En caso de acreditar apoderados, poder suficiente vigente y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
V) Declaración jurada de habilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
VI) Declaración jurada de cumplimiento de la legislación laboral
vigente.
VII) Declaración jurada de elegibilidad.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS.
Para la actualización de datos, según el tipo de personería, se deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Personas humanas
e. 20/07/2016 N° 51541/16 v. 20/07/2016