MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 402/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.636/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. fue suscripto en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que el acuerdo obrante a fojas 4/6 celebrando entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. fue suscripto en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que el acuerdo obrante a fojas 7/9 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. fue suscripto en el marco del CCT N° 51/91 “E”. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que las escalas obrantes a fojas 61/62 corresponden al acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. suscripto en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que en los mentados Acuerdos las partes convinieron los incrementos de los básicos salariales y adicionales, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:


ARTICULO 1° - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A., en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.636/15. (Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)


ARTICULO 2° - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A., en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.671.636/15. (Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)


ARTICULO 3° - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. suscripto en el marco del CCT N° 51/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 7/9 del Expediente N° 1671.636/15. (Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

ARTICULO 4° - Declárese homologado la escala salarial para la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E” de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 61/62 del Expediente N° 1671.636/15. (Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9, 61/63 y 67 del Expediente N° 1.671.636/15.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.

ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.636/15

Buenos Aires, 24 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 402/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9 y 61/63 y 67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 436/16, 437/16, 438/16 y 439/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen:

PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:

1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”.

2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos quedando estipulado de la siguiente manera en $ 5.581,52.

SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre 2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”).

TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.

Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Reintegro Gastos Art.4.22” en AU y el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).

CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.

QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.

SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.

SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en el mes de agosto de 2015.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen:

1. Reprogramación: Se incrementa el monto del concepto Reprogramación (4250) para Regional/Cabotaje (Acta Acuerdo 14/03/2008), voz de pago “Reprogramación Actividad” el cual se fija en $ 250 por cada reprogramación.

2. Viático Demora Área Internacional: (AR) Hasta tanto se resuelva de modo definitivo el diferendo en torno a la interpretación del artículo 6.8 CCT 43/91 “E” las partes asumen que cuando por efecto de la demora se ingresase en más de (15) minutos en el horario de las 12:00 hs. a 15:00 hs. y 19:00 hs. a 22:00 hs. se le abonará al tripulante de cabina en destino el viático correspondiente al almuerzo o cena según corresponda.

3. Auxiliares con más de 28 años en la función: Se establece un Adicional por Especialidad del 55% para todos aquellos auxiliares con 28 años o más de antigüedad en la función quedando incorporado a los artículos 5.1.2 y 5.1.2.1 de los CCT 43/91 “E” y 51/91 “E” según el siguiente detalle:

CCT 43/91 “E”

Art. 5.1.2

1° Auxiliar A * 55%
1° Auxiliar B * 46%
Auxiliar Nivel A * 28%
Auxiliar Nivel B * 10%

Art. 5.1.2.1

Auxiliar Nivel A de 6 a 13 años
1° Auxiliar B de 14 a 27 años
1° Auxiliar A Más de 28 años

CCT 51/91 “E”

Art. 5.1.2

Auxiliar Nivel C * 10%
Auxiliar Nivel B * 28%
Auxiliar Nivel A * 46%
1° Auxiliar * 55%

Art. 5.1.2.1

Auxiliar Nivel C De 0 a 05 años
Auxiliar Nivel B De 6 a 13 años
Auxiliar Nivel A De 14 a 27 años
1° Auxiliar Más de 28 años

4. Primer Comisario Internacional: (AR) Se garantiza la apertura de 30 vacantes para la categoría de Primeros Comisarios con más de 14 años de antigüedad en la función, cuyos nombramientos se harán efectivos bajo pautas y condiciones que ambas partes establecerán en un plazo que no excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente.

5. Peajes actividad de vuelo: Serán a cargo de la Empresa los gastos de peajes, derivados del cumplimiento de la actividad de vuelo dentro de los mismos términos y alcances establecidos en los Art. 4.8.3 y 4.11 de los CCT 43/91 E y 51/91 E respectivamente.

6. E- Learning: Ambas partes se comprometen a fijar pautas que reglamenten la modalidad de capacitación E- Learning en un plazo que no excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente.

Para aquellos tripulantes que tengan asignada actividad de capacitación bajo esta modalidad, se considerarán 10 hs. de servicio, que se tomarán a cuenta del total de 200 hs mensuales según reglamentación vigente.

El tripulante que no complete el módulo E- Learning de modo remoto deberá concurrir al Centro de Instrucción de Ezeiza a efectos de su cumplimiento de modo presencial en aula en día y horario que la Empresa designe a tales fines.

7. Reintegro de Gastos de Foliado: Serán a cargo de la Empresa los gastos ocasionados con motivo del foliado de las horas de vuelo ante autoridad aeronáutica. Esto no incluye el pago de multas por presentación fuera de término.

8. Pasajes No Name: (AR) Se incorpora como parte inescindible del CCT 43/91 “E” la regulación de la franquicia de pasajes Innominados o No Name la que quedará reglamentada bajo el siguiente texto:

Se otorgará por licencia anual cuatro pasajes sin cargo de los cuales 3 (o más si el grupo familiar básico esta integrado por más miembros) podrán ser para acompañantes no incluidos dentro de su Grupo Familiar Básico/ Habilitado y el restante para el titular. Estos deberán viajar en forma conjunta con el titular en la totalidad del trayecto.

Estos pasajes podrán ser de cabotaje, regional o internacional, de acuerdo a la antigüedad del titular.

Los pasajes podrán ser emitidos en forma separada al del titular, siempre que estén asociados a un boleto vacacional o porcentual del titular, o que este sea miembro de la tripulación del vuelo solicitado.

Al hacer uso de cada uno de éstos pasajes, se cede en forma automática una de las franquicias sin cargo de los beneficiarios del grupo familiar básico/habilitado asimilable a los que les pudiera corresponder por el periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado.

Los beneficiarios del grupo básico que ceden su vacacional pueden acceder de todas formas a pasajes con cargo del 10% ilimitados. Los beneficiarios del grupo básico o habilitado asimilable al básico o habilitado asimilable al básico afectados por éstos pasajes NO NAME, podrán utilizar, por cada periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado, un boleto al 25% como tienen los miembros del grupo familiar habilitado. Se excluye de esta limitación a los pasajes por periodos festivos.

El TCP podrá acceder adicionalmente a 4 pasajes por año calendario al 25% en clase económica para ser distribuidos entre su grupo familiar habilitado y NO NAME. Los NO NAME deben viajar en compañía del titular.

El uso del beneficio deberá observar la reglamentación empresaria vigente.

9. Orden de Extra en Internacional: (AR) Para los TCP activos y jubilados de Aerolíneas Argentinas, la Empresa ampliará la posibilidad de utilización del pasaje extratripulante, al área internacional, manteniendo el resto de normas internas vigentes en la materia y sin perjuicio del cumplimiento de las respectivas disposiciones migratorias y políticas internas vigentes.

10. Rendición de Comprobantes: (AR) Se suprime la entrega de comprobantes en los casos de prolongación de posta (Art. 7.17 43/91 “E”).

11. Vigencia: Las partes establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del 01 de Octubre de 2014.

Las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la firma de la presente para la implementación de los puntos 8 y 9 relacionados a pasajes para el personal debido a cuestiones vinculadas a sistemas.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Septiembre de 2014 se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Sergio Santibáñez y Silvana Pons en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Tesorero y Tercera Vocal Titular respectivamente y los Delegados de Sector Verónica Espósito y Marcelo Pereiras de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen:

1. Viáticos por Imprevistos: Las partes acuerdan sustituir la redacción del artículo 6.11 CCT 51/91 “E” por el siguiente texto:

6.11. VIATICO DE PERNOCTE O POSTA DE VUELOS REGIONALES Y/O PROLONGACION DE POSTA DE VUELOS REGIONALES, ISLAS MALVINAS, PAISES LIMITROFES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEMAS PAISES DE SUDAMERICA.

6.11.1. El tripulante recibirá un viatico para gastos personales y de alimentación en aquellos imprevistos que se presenten en aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes de la República Argentina y demás países de Sudamérica. Las condiciones de alojamiento y movilidad serán iguales al Art. 6.10. El importe será equivalente al 62.5% de la tarifa que rija al público en el hotel para las características indicadas anteriormente, y se percibirá dentro de los horarios establecidos en el Art. 6.3 y previo al vuelo.

6.11.2 En los casos en que no haya posta o pernocte el valor del viático por vuelo se fija en u$s 40, y no se percibirá en este caso el viático de almuerzo y/o cena según corresponda, estipulado en el Anexo I “A”.

6.11.3 En los casos de estadía imprevista (en vuelos de ida y vuelta en el día o no y que hayan salido o no de la base) que impliquen hacer uso de las instalaciones de hotel e ingrese en los horarios estipulados en el 6.3, el tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, el monto que corresponda según ANEXO II para comidas.

En estos casos se abonarán tres (3) viáticos diarios adicionales conforme el mismo anexo. Se suprime la entrega de comprobantes.

Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Estadía Imprevista.

6.11.4 En aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes de la República Argentina y demás países de Sudamérica, el tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, sin contemplar los horarios del Art. 6.3, los viáticos que conforman el siguiente esquema:

a) El día de partida, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más el viático Art. 6.11.2

b) Por cada día calendario de permanencia, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II.

c) Para el día de regreso, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más el viático Art. 6.11.2. Este viático excluye el estipulado en el Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1.

En ningún caso el tripulante percibirá los viáticos del Art. 6.3.

6.11.5 Cuando se cumplan las previsiones dispuestas por el Art. 7.16 referidos a prolongación de posta, se aplicará el esquema previsto en el 6.11.4 con más tres (3) viáticos diarios adicionales según ANEXO II. Se suprime la entrega de comprobantes. Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5.

2. Viático Imprevisto Cabotaje: Se modifica el Art. 6.8 del CCT 51/91 “E” el cual se reemplaza por la siguiente redacción:

“6.8. Cuando un tripulante de cabina se le programe un vuelo de ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de base la empresa abonará 3 (tres) viáticos diarios de escala, a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, más el importe que corresponda por aplicación del artículo 6.7.1.

Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Prolongación de Posta (Área cabotaje)”.

3. Viático Tareas Específicas: En aquellos vuelos o serie de vuelos programados con más de 10 horas de tareas específicas se abonará el doble del valor del viático que corresponda.

4. Viático Postas Cabotaje: En los casos en que el tripulante realice una posta en el área de cabotaje, interrumpa o no 2 (dos) veces consecutivas el horario de descanso nocturno normal, percibirá un viático diario extra de dicha posta (incluído el 25% de Gastos Personales).

Esto reemplaza la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1, 2° párrafo, para el área de cabotaje.

5. ANEXO II: Se incorpora como parte inescindible del CCT 51/91 “E” el ANEXO II del presente acuerdo que se denominará ANEXO II “Tabla Valores Viáticos FAPA”. Quedan sin efecto los valores establecidos para ASU y SCR Acta Acuerdo 01.03.2014 Pto. 5, párr. 1.

6. Vigencia: Las partes establecen que el presente acuerdo cobrará vigencia 30 días después de su aprobación y correspondiente notificación del resultado de la asamblea general extraordinaria por parte de la Asociación Argentina de Aeronavegantes a Austral.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.

ANEXO II

SUCURSAL/AGENCIA PAIS MONEDA PAGO VALOR DIARIO
ASUNCIÓN PARAGUAY USD 36
BARCELONA ESPAÑA EUR 108
AUCKLAND NVA ZELANDA NZD 168
BOGOTA COLOMBIA USD 84
CANCÚN MÉXICO USD 96
CARACAS (*) VENEZUELA USD 86
LA PAZ BOLIVIA USD 48
LIMA PERU USD 84
LOS ANGELES EEUU USD 108
MADRID ESPAÑA EUR 108
MÉXICO MÉXICO USD 96
MIAMI EEUU USD 104
MONTEVIDEO URUGUAY USD 60
NUEVA YORK EEUU USD 114
PARIS FRANCIA EUR 120
P ALEGRE BRASIL USD 97
P DEL ESTE URUGUAY USD 66
PUNTA CANA R. DOMINICANA USD 86
RIO DE JANEIRO BRASIL USD 97
ROMA ITALIA EUR 108
SAN PABLO BRASIL USD 97
S CRUZ DE LA SIERRA BOLIVIA USD 54
S D CHILE CHILE USD 90
SYDNEY AUSTRALIA AUD 130
Area Brasil
USD 97

GRILLA SALARIAL A.A.A. AR 2015

C.C.T. 43/91 “E”

DENOMINACION CARRERA CCG SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp. 1228537 Pto N° 9 SUELDO TOTAL BASICO ADICIONAL 1RA CLASE Remuner. Total Fija PLUS COM. INTERNAC ASIG. REM. FIJA DEC. 1295/05 Remuner. Total c/APORTE


Cto 1400.6 Cto 1930.6 Cto 1910.6 Cto 2111.6
Cto 1407.6
Cto 4158. Cto. 4146.6
JEFE DE CABINA 6300 / 00 ===> 5.851,52 6.729,25 4.973,79 483,04 18.037,60 1.170,30 19.207,90 0,00 120,00 19.327,90
1ER. COM. NIVEL “A” 6310 / 14 ===> 5.851,52 4.739,73 3.569,43 483,04 14.643,72
14.643,72 0,00 120,00 14763,72
1ER. COM. NIVEL “B” 6320 / 00 A 13 5.851,52 3.803,49 3.569,43 483,04 13.707,48
13.707,48 0,00 120,00 13.827,48
COM. NIVEL “A” 6330 / 14 ===> 5.851,52 3.803,49
483,04 10.138,05
10.138,05 605,12 120,00 10.863,17
COM. NIVEL “B” 6340 / 00 A 13 5.851,52 2.691,70
483,04 9.026,26
9.026,26 605,12 120,00 9.751,38
1ER. AUXILIAR 6350 / 14 ===> 5.851,52 2.691,70
483,04 9.026,26
9.026,26 0,00 120,00 9.146,26
AUXILIAR NIVEL “A” 6360 / 06 A 13 5.851,52 1.638,43
483,04 7.972,99
7.972,99 0,00 120,00 8.092,99
AUXILIAR NIVEL “B” 6370 / 00 A 05 5.851,52 585,15
483,04 6.919,71
6.919,71 0,00 120,00 7.039,71

OBSERVACIONES:

Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 5.851,52 Casos

1501

Adicional Por Especialidad: % s/Sueldo Base s/Categoría Casos Valor
Jefe de Cabina 115,00% s/ Sueldo Base 108 6.729,25
1er. Comisario Nivel “A” 81,00% s/ Sueldo Base 14 4.739,73
1er. Comisario Nivel “B” 65,00% s/ Sueldo Base 276 3.803,49
Comisario Nivel “A” 65,00% s/ Sueldo Base 130 3.803,49
Comisario Nivel “B” 46,00% s/ Sueldo Base 0 2.691,70
1ra Auxiliar 46,00% s/ Sueldo Base 185 2.691,70
Auxiliar Nivel “A” 28,00% s/ Sueldo Base 408 1.638,43
Auxiliar Nivel “B” 10,00% s/ Sueldo Base 380 585,15

Adicional Por Función: % s/Sueldo Base s/Categoría Casos Valor
Jefe de Cabina 85,00% s/ Sueldo Base 99 4.973,79
1er. Comisario Nivel “A” 61,00% s/ Sueldo Base 219 3.569,43
1er. Comisario Nivel “B” 61,00% s/ Sueldo Base 18 3.569,43

Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02 Casos

1501

- Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9

Adicional 1ra. Clase: 20% s/ sueldo Base s/ Categoría Casos Valor
Jefe de Cabina 108 1.170,30
Comisario 1ra. Clase 0 1.170,30
Auxiliar 1ra. Clase 8 1.170,30

Bonificación Antigüedad: 2% s/S.T.B. Casos Promedio
Jefe de Cabina 108 11.560
1er. Comisario Nivel “A” 14 9.206
1er. Comisario Nivel “B” 276 5.079
Comisario Nivel “A” 130 5.049
Comisario Nivel “B” - -
1ra. Auxiliar 185 3.997
Auxiliar Nivel “A” 408 1.720
Auxiliar Nivel “B” 380 602

Plus Comisario Internacional Valor Fijo para Categoría Com. Internacional: 1238,02 Casos

130

Adicional Acta 02-07-91: Valor Personal Casos Promedio
Jefe de Cabina 12 119,50
1er. Comisario Nivel “A” 2 10,51
1er. Comisario Nivel “B” 0 0,00
Comisario Nivel “A” 3 42,83
Comisario Nivel “B” 0 0,00
1ra. Auxiliar 9 23,43
Auxiliar Nivel “A” 0 0,00
Auxiliar Nivel “B” 0 0,00

ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec 1295/05 VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos

1.501

Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs Fórmual Casos Promedio
Jefe de Cabina 108 4.520,40
1er. Comisario Nivel “A” 14 3.506,51
1er. Comisario Nivel “B” 276 2.877,80
Comisario Nivel “A” 130 2.264,01
Comisario Nivel “B” - -
1ra. Auxiliar 185 1,971,70
Auxiliar Nivel “A” 408 1.475,43
Auxiliar Nivel “B” 380 1.168,16

- Adicional por Actividad: Fórmula

Internacional Hs. voladas standarizadas x hs.serv./18000*0,075

Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075

Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB

- Hs. Flex.: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. Internacional ((RTF+Adic.Activ.)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs.

Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs. Tope 25:00 Hs.

- Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica

- Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 185,70 - Auxiliares $ 123,81

- Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días

GRILLA SALARIAL A.A.A. AU 2015

DENOMINACION CARRERA C.C.G. SUELDO BASE ADICIONAL POR ESPECIALIDAD ADICIONAL POR FUNCION Exp. 1228537
Pto. N° 9
SUELDO TOTAL BASICO Remuner. Total Fija ADICIONAL PARTICULAR ASIG. REM. FIJA DEC. 1295/05 Remuner. Total c/APORTE


Cto. 1400.6 Cto. 1930.6 Cto. 1910.6 Cto. 2111.6

Cto. 1413.6 Cto. 4146.6
COMISARIO NIVEL “A” 0342 / 14 ===> 5.851,52 4.739,73 3.569,43 302,56 14.463,24 14.463,24 0,00 120,00 14.583,24
COMISARIO NIVEL “B” 0341 / 00 A 13 5.851,52 3.803,49 3.569,43 302,56 13.527,00 13.527,00 0,00 120,00 13.647,00
AUXILIAR NIVEL “A” 0333 / 14 ===> 5.851,52 2.691,70
302,56 8.845,78 8.845,78 0,00 120,00 8.965,78
AUXILIAR NIVEL “B” 0332 / 06 A 13 5.851,52 1.638,43
302,56 7.792,51 7.792,51 0,00 120,00 7.912,51
AUXILIAR NIVEL “C” 0331 / 00 A 05 5.851,52 585,15
302,56 6.739,23 6.739,23 0,00 120,00 6.859,23

OBSERVACIONES:

Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10 Casos

499

. Adicional Por Especialidad % s/ Sueldo Base s/ Categoría Casos Valor
COM. A 81,00% s/ Sueldo Base 145 4.739,73
COM. B 65,00% s/ Sueldo Base 69 3.803,49
AUX. A 46,00% s/ Sueldo Base 1 2.691,70
AUX. B 28,00% 5/ Sueldo Base 83 1.638,43
AUX. C 10,00% s/ Sueldo Base 201 585,15

Adicional Por Función : % s/ Sueldo Base s/ Categoría Casos Valor
COM. A 61,00% s/ Sueldo Base 144 3.569,43
COM. B 61,00% s/ Sueldo Base 67 3.569,43

Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02.- Casos

489

- Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9

Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. Casos Promedio
COM. A 144 24
COM. B 67 10
AUX. A 1 23
AUX. B 81 8
AUX. C 147 3

ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec. 1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 Casos

499

Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs. Fórmual Casos Promedio
COM. A 144 3.517,92
COM. B 67 2.681,01
AUX. A 1 2.104,82
AUX. B 81 1.547,81
AUX. C 196 1.252,06

- Adicional por Actividad: Fórmula

Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075


Si Coef. <= 0.0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB

- Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs. I ((RTF + Adic. Activ.)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs.

- Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.

- Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $ 96,61

- Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días

Expediente Nro. 1.671.636/15

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince, siendo las 15,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR, comparece el señor Orlando SANCHEZ (MI 11.897.880), en calidad de paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra al representante empresario manifiesta: Que ratifica contenido y firmas del acuerdo 2/3 y escala salarial que corre a fojas 61/2, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Expediente N° 1.671.636/15

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), comparece el señor Alejandro KOGAN (MI 30.979.826), en calidad de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique PAGNIEZ (T° 80 F° 283), ya acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan: Que por éste acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2/9 y escala salarial de fojas 61/2, solicitando se procede a la homologación solicitada.

Siendo las 15,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.