MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 402/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.636/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. fue suscripto en
el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que el acuerdo obrante a fojas 4/6 celebrando entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y
AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. fue suscripto en el marco del CCT N°
43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que el acuerdo obrante a fojas 7/9 celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR
S.A. fue suscripto en el marco del CCT N° 51/91 “E”.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que las escalas obrantes a fojas 61/62 corresponden al acuerdo obrante
a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y
las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR
S.A. suscripto en el marco del CCT N° 43/91 “E” y el CCT N° 51/91 “E”.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que
en los mentados Acuerdos las partes convinieron los incrementos de los
básicos salariales y adicionales, en los porcentajes, plazos y demás
condiciones allí pactadas.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO
1° - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y
AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A., en el marco del CCT N° 43/91 “E” y
el CCT N° 51/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.671.636/15.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
ARTICULO
2° - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y
AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A., en el marco del CCT N° 43/91 “E” y
el CCT N° 51/91 “E”, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 4/6 del Expediente N°
1.671.636/15.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
ARTICULO
3° - Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR
S.A. suscripto en el marco del CCT N° 51/91 “E”, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 7/9
del Expediente N° 1671.636/15.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
ARTICULO
4° - Declárese homologado la escala salarial para la ASOCIACION
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y
AUSTRAL LINEAS AEREAS DEL SUR S.A. en el marco del CCT N° 43/91 “E” y
el CCT N° 51/91 “E” de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva
14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 61/62 del Expediente N°
1671.636/15.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 185/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales B.O. 25/1/2018)
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9,
61/63 y 67 del Expediente N° 1.671.636/15.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.636/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 402/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/6, 7/9 y 61/63 y
67 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
436/16, 437/16, 438/16 y 439/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su
carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL
SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan,
Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General,
Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente
respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con
el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y
alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes
establecen:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el
Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre
2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en
la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta
25/09/2014-art1”.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15%
del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente
de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su
cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El
porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros
convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos
quedando estipulado de la siguiente manera en $ 5.581,52.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado
un pago extraordinario por única vez del 26% calculado en base al
Sueldo Neto del mes de septiembre de 2014, de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Octubre
2014, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/14-SEG”).
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la
segunda cuota del SAC 2014, una suma no remunerativa equivalente a la
diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al
mes de diciembre 2014 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2014.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Reintegro Gastos Art.4.22”
en AU y el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, se
abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma
equivalente al 28.15% del incremento previsto en la cláusula primera
punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en
consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico
que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo
refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los
ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades
sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan
estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos,
de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual al
aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en
cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en
cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa.
En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad a la
suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales
que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda
negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para
asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y
forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su
vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del
servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la
materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un
diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los
actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de
acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la
resolución de los conflictos que se susciten entre las partes,
preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio
aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar
el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del
presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos
acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES
GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas
obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de
la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz
social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en
este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda
salarial para el período octubre de 2014 - septiembre 2015,
finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha
ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2015/16 en
el mes de agosto de 2015.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a
elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad
de Aplicación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
Septiembre de 2014, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su
carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de
AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL
SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan,
Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General,
Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente
respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con
el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y
alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes
establecen:
1. Reprogramación: Se incrementa el monto del concepto Reprogramación
(4250) para Regional/Cabotaje (Acta Acuerdo 14/03/2008), voz de pago
“Reprogramación Actividad” el cual se fija en $ 250 por cada
reprogramación.
2. Viático Demora Área Internacional: (AR) Hasta tanto se resuelva de
modo definitivo el diferendo en torno a la interpretación del artículo
6.8 CCT 43/91 “E” las partes asumen que cuando por efecto de la demora
se ingresase en más de (15) minutos en el horario de las 12:00 hs. a
15:00 hs. y 19:00 hs. a 22:00 hs. se le abonará al tripulante de cabina
en destino el viático correspondiente al almuerzo o cena según
corresponda.
3. Auxiliares con más de 28 años en la función: Se establece un
Adicional por Especialidad del 55% para todos aquellos auxiliares con
28 años o más de antigüedad en la función quedando incorporado a los
artículos 5.1.2 y 5.1.2.1 de los CCT 43/91 “E” y 51/91 “E” según el
siguiente detalle:
CCT 43/91 “E”
Art. 5.1.2
1° Auxiliar A |
* 55% |
1° Auxiliar B |
* 46% |
Auxiliar Nivel A |
* 28% |
Auxiliar Nivel B |
* 10% |
Art. 5.1.2.1
Auxiliar Nivel A |
de 6 a 13 años |
1° Auxiliar B |
de 14 a 27 años |
1° Auxiliar A |
Más de 28 años |
CCT 51/91 “E”
Art. 5.1.2
Auxiliar Nivel C |
* 10% |
Auxiliar Nivel B |
* 28% |
Auxiliar Nivel A |
* 46% |
1° Auxiliar |
* 55% |
Art. 5.1.2.1
Auxiliar Nivel C |
De 0 a 05 años |
Auxiliar Nivel B |
De 6 a 13 años |
Auxiliar Nivel A |
De 14 a 27 años |
1° Auxiliar |
Más de 28 años |
4. Primer Comisario Internacional: (AR) Se garantiza la apertura de 30
vacantes para la categoría de Primeros Comisarios con más de 14 años de
antigüedad en la función, cuyos nombramientos se harán efectivos bajo
pautas y condiciones que ambas partes establecerán en un plazo que no
excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente.
5. Peajes actividad de vuelo: Serán a cargo de la Empresa los gastos de
peajes, derivados del cumplimiento de la actividad de vuelo dentro de
los mismos términos y alcances establecidos en los Art. 4.8.3 y 4.11 de
los CCT 43/91 E y 51/91 E respectivamente.
6. E- Learning: Ambas partes se comprometen a fijar pautas que
reglamenten la modalidad de capacitación E- Learning en un plazo que no
excedan los 60 días contados a partir de la firma del presente.
Para aquellos tripulantes que tengan asignada actividad de capacitación
bajo esta modalidad, se considerarán 10 hs. de servicio, que se tomarán
a cuenta del total de 200 hs mensuales según reglamentación vigente.
El tripulante que no complete el módulo E- Learning de modo remoto
deberá concurrir al Centro de Instrucción de Ezeiza a efectos de su
cumplimiento de modo presencial en aula en día y horario que la Empresa
designe a tales fines.
7. Reintegro de Gastos de Foliado: Serán a cargo de la Empresa los
gastos ocasionados con motivo del foliado de las horas de vuelo ante
autoridad aeronáutica. Esto no incluye el pago de multas por
presentación fuera de término.
8. Pasajes No Name: (AR) Se incorpora como parte inescindible del CCT
43/91 “E” la regulación de la franquicia de pasajes Innominados o No
Name la que quedará reglamentada bajo el siguiente texto:
Se otorgará por licencia anual cuatro pasajes sin cargo de los cuales 3
(o más si el grupo familiar básico esta integrado por más miembros)
podrán ser para acompañantes no incluidos dentro de su Grupo Familiar
Básico/ Habilitado y el restante para el titular. Estos deberán viajar
en forma conjunta con el titular en la totalidad del trayecto.
Estos pasajes podrán ser de cabotaje, regional o internacional, de acuerdo a la antigüedad del titular.
Los pasajes podrán ser emitidos en forma separada al del titular,
siempre que estén asociados a un boleto vacacional o porcentual del
titular, o que este sea miembro de la tripulación del vuelo solicitado.
Al hacer uso de cada uno de éstos pasajes, se cede en forma automática
una de las franquicias sin cargo de los beneficiarios del grupo
familiar básico/habilitado asimilable a los que les pudiera
corresponder por el periodo al cual ese pasaje NO NAME es imputado.
Los beneficiarios del grupo básico que ceden su vacacional pueden
acceder de todas formas a pasajes con cargo del 10% ilimitados. Los
beneficiarios del grupo básico o habilitado asimilable al básico o
habilitado asimilable al básico afectados por éstos pasajes NO NAME,
podrán utilizar, por cada periodo al cual ese pasaje NO NAME es
imputado, un boleto al 25% como tienen los miembros del grupo familiar
habilitado. Se excluye de esta limitación a los pasajes por periodos
festivos.
El TCP podrá acceder adicionalmente a 4 pasajes por año calendario al
25% en clase económica para ser distribuidos entre su grupo familiar
habilitado y NO NAME. Los NO NAME deben viajar en compañía del titular.
El uso del beneficio deberá observar la reglamentación empresaria vigente.
9. Orden de Extra en Internacional: (AR) Para los TCP activos y
jubilados de Aerolíneas Argentinas, la Empresa ampliará la posibilidad
de utilización del pasaje extratripulante, al área internacional,
manteniendo el resto de normas internas vigentes en la materia y sin
perjuicio del cumplimiento de las respectivas disposiciones migratorias
y políticas internas vigentes.
10. Rendición de Comprobantes: (AR) Se suprime la entrega de
comprobantes en los casos de prolongación de posta (Art. 7.17 43/91
“E”).
11. Vigencia: Las partes establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del 01 de Octubre de 2014.
Las partes acuerdan un plazo de 90 días a partir de la firma de la
presente para la implementación de los puntos 8 y 9 relacionados a
pasajes para el personal debido a cuestiones vinculadas a sistemas.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la
Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de
Septiembre de 2014 se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su
carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan
Pablo Brey, Alejandro Kogan, Sergio Santibáñez y Silvana Pons en su
carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Tesorero
y Tercera Vocal Titular respectivamente y los Delegados de Sector
Verónica Espósito y Marcelo Pereiras de la Asociación Argentina de
Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de
naturaleza convencional y alcance complementario del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa vigente 51/91 “E”, en virtud del cual ambas
partes establecen:
1. Viáticos por Imprevistos: Las partes acuerdan sustituir la redacción del artículo 6.11 CCT 51/91 “E” por el siguiente texto:
6.11. VIATICO DE PERNOCTE O POSTA DE VUELOS REGIONALES Y/O PROLONGACION
DE POSTA DE VUELOS REGIONALES, ISLAS MALVINAS, PAISES LIMITROFES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y DEMAS PAISES DE SUDAMERICA.
6.11.1. El tripulante recibirá un viatico para gastos personales y de
alimentación en aquellos imprevistos que se presenten en aquellos
vuelos con destino a Islas Malvinas, países limítrofes de la República
Argentina y demás países de Sudamérica. Las condiciones de alojamiento
y movilidad serán iguales al Art. 6.10. El importe será equivalente al
62.5% de la tarifa que rija al público en el hotel para las
características indicadas anteriormente, y se percibirá dentro de los
horarios establecidos en el Art. 6.3 y previo al vuelo.
6.11.2 En los casos en que no haya posta o pernocte el valor del
viático por vuelo se fija en u$s 40, y no se percibirá en este caso el
viático de almuerzo y/o cena según corresponda, estipulado en el Anexo
I “A”.
6.11.3 En los casos de estadía imprevista (en vuelos de ida y vuelta en
el día o no y que hayan salido o no de la base) que impliquen hacer uso
de las instalaciones de hotel e ingrese en los horarios estipulados en
el 6.3, el tripulante recibirá para gastos personales y de
alimentación, el monto que corresponda según ANEXO II para comidas.
En estos casos se abonarán tres (3) viáticos diarios adicionales conforme el mismo anexo. Se suprime la entrega de comprobantes.
Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Estadía Imprevista.
6.11.4 En aquellos vuelos con destino a Islas Malvinas, países
limítrofes de la República Argentina y demás países de Sudamérica, el
tripulante recibirá para gastos personales y de alimentación, sin
contemplar los horarios del Art. 6.3, los viáticos que conforman el
siguiente esquema:
a) El día de partida, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II, más el viático Art. 6.11.2
b) Por cada día calendario de permanencia, un viático equivalente al valor diario de la escala según ANEXO II.
c) Para el día de regreso, un viático equivalente al valor diario de la
escala según ANEXO II, más el viático Art. 6.11.2. Este viático excluye
el estipulado en el Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1.
En ningún caso el tripulante percibirá los viáticos del Art. 6.3.
6.11.5 Cuando se cumplan las previsiones dispuestas por el Art. 7.16
referidos a prolongación de posta, se aplicará el esquema previsto en
el 6.11.4 con más tres (3) viáticos diarios adicionales según ANEXO II.
Se suprime la entrega de comprobantes. Esto excluye la aplicación del
Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5.
2. Viático Imprevisto Cabotaje: Se modifica el Art. 6.8 del CCT 51/91 “E” el cual se reemplaza por la siguiente redacción:
“6.8. Cuando un tripulante de cabina se le programe un vuelo de ida y
vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba
pernoctar fuera de base la empresa abonará 3 (tres) viáticos diarios de
escala, a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto,
más el importe que corresponda por aplicación del artículo 6.7.1.
Esto excluye la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 5 con relación al título Prolongación de Posta (Área cabotaje)”.
3. Viático Tareas Específicas: En aquellos vuelos o serie de vuelos
programados con más de 10 horas de tareas específicas se abonará el
doble del valor del viático que corresponda.
4. Viático Postas Cabotaje: En los casos en que el tripulante realice
una posta en el área de cabotaje, interrumpa o no 2 (dos) veces
consecutivas el horario de descanso nocturno normal, percibirá un
viático diario extra de dicha posta (incluído el 25% de Gastos
Personales).
Esto reemplaza la aplicación del Acta Acuerdo 01/03/2013 Pto. 1, 2° párrafo, para el área de cabotaje.
5. ANEXO II: Se incorpora como parte inescindible del CCT 51/91 “E” el
ANEXO II del presente acuerdo que se denominará ANEXO II “Tabla Valores
Viáticos FAPA”. Quedan sin efecto los valores establecidos para ASU y
SCR Acta Acuerdo 01.03.2014 Pto. 5, párr. 1.
6. Vigencia: Las partes establecen que el presente acuerdo cobrará
vigencia 30 días después de su aprobación y correspondiente
notificación del resultado de la asamblea general extraordinaria por
parte de la Asociación Argentina de Aeronavegantes a Austral.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la
Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.
ANEXO II
SUCURSAL/AGENCIA |
PAIS |
MONEDA |
PAGO VALOR DIARIO |
ASUNCIÓN |
PARAGUAY |
USD |
36 |
BARCELONA |
ESPAÑA |
EUR |
108 |
AUCKLAND |
NVA ZELANDA |
NZD |
168 |
BOGOTA |
COLOMBIA |
USD |
84 |
CANCÚN |
MÉXICO |
USD |
96 |
CARACAS (*) |
VENEZUELA |
USD |
86 |
LA PAZ |
BOLIVIA |
USD |
48 |
LIMA |
PERU |
USD |
84 |
LOS ANGELES |
EEUU |
USD |
108 |
MADRID |
ESPAÑA |
EUR |
108 |
MÉXICO |
MÉXICO |
USD |
96 |
MIAMI |
EEUU |
USD |
104 |
MONTEVIDEO |
URUGUAY |
USD |
60 |
NUEVA YORK |
EEUU |
USD |
114 |
PARIS |
FRANCIA |
EUR |
120 |
P ALEGRE |
BRASIL |
USD |
97 |
P DEL ESTE |
URUGUAY |
USD |
66 |
PUNTA CANA |
R. DOMINICANA |
USD |
86 |
RIO DE JANEIRO |
BRASIL |
USD |
97 |
ROMA |
ITALIA |
EUR |
108 |
SAN PABLO |
BRASIL |
USD |
97 |
S CRUZ DE LA SIERRA |
BOLIVIA |
USD |
54 |
S D CHILE |
CHILE |
USD |
90 |
SYDNEY |
AUSTRALIA |
AUD |
130 |
Area Brasil |
|
USD |
97 |
GRILLA SALARIAL A.A.A. AR 2015
C.C.T. 43/91 “E”
DENOMINACION CARRERA |
CCG |
SUELDO BASE |
ADICIONAL POR ESPECIALIDAD |
ADICIONAL POR FUNCION |
Exp. 1228537 Pto N° 9 |
SUELDO TOTAL BASICO |
ADICIONAL 1RA CLASE |
Remuner. Total Fija |
PLUS COM. INTERNAC |
ASIG. REM. FIJA DEC. 1295/05 |
Remuner. Total c/APORTE |
|
|
Cto 1400.6 |
Cto 1930.6 |
Cto 1910.6 |
Cto 2111.6 |
|
Cto 1407.6 |
|
Cto 4158. |
Cto. 4146.6 |
|
JEFE DE CABINA |
6300 / 00 ===> |
5.851,52 |
6.729,25 |
4.973,79 |
483,04 |
18.037,60 |
1.170,30 |
19.207,90 |
0,00 |
120,00 |
19.327,90 |
1ER. COM. NIVEL “A” |
6310 / 14 ===> |
5.851,52 |
4.739,73 |
3.569,43 |
483,04 |
14.643,72 |
|
14.643,72 |
0,00 |
120,00 |
14763,72 |
1ER. COM. NIVEL “B” |
6320 / 00 A 13 |
5.851,52 |
3.803,49 |
3.569,43 |
483,04 |
13.707,48 |
|
13.707,48 |
0,00 |
120,00 |
13.827,48 |
COM. NIVEL “A” |
6330 / 14 ===> |
5.851,52 |
3.803,49 |
|
483,04 |
10.138,05 |
|
10.138,05 |
605,12 |
120,00 |
10.863,17 |
COM. NIVEL “B” |
6340 / 00 A 13 |
5.851,52 |
2.691,70 |
|
483,04 |
9.026,26 |
|
9.026,26 |
605,12 |
120,00 |
9.751,38 |
1ER. AUXILIAR |
6350 / 14 ===> |
5.851,52 |
2.691,70 |
|
483,04 |
9.026,26 |
|
9.026,26 |
0,00 |
120,00 |
9.146,26 |
AUXILIAR NIVEL “A” |
6360 / 06 A 13 |
5.851,52 |
1.638,43 |
|
483,04 |
7.972,99 |
|
7.972,99 |
0,00 |
120,00 |
8.092,99 |
AUXILIAR NIVEL “B” |
6370 / 00 A 05 |
5.851,52 |
585,15 |
|
483,04 |
6.919,71 |
|
6.919,71 |
0,00 |
120,00 |
7.039,71 |
OBSERVACIONES:
Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 5.851,52 |
Casos |
|
1501 |
Adicional Por Especialidad: |
% s/Sueldo Base s/Categoría |
Casos |
Valor |
Jefe de Cabina |
115,00% s/ Sueldo Base |
108 |
6.729,25 |
1er. Comisario Nivel “A” |
81,00% s/ Sueldo Base |
14 |
4.739,73 |
1er. Comisario Nivel “B” |
65,00% s/ Sueldo Base |
276 |
3.803,49 |
Comisario Nivel “A” |
65,00% s/ Sueldo Base |
130 |
3.803,49 |
Comisario Nivel “B” |
46,00% s/ Sueldo Base |
0 |
2.691,70 |
1ra Auxiliar |
46,00% s/ Sueldo Base |
185 |
2.691,70 |
Auxiliar Nivel “A” |
28,00% s/ Sueldo Base |
408 |
1.638,43 |
Auxiliar Nivel “B” |
10,00% s/ Sueldo Base |
380 |
585,15 |
Adicional Por Función: |
% s/Sueldo Base s/Categoría |
Casos |
Valor |
Jefe de Cabina |
85,00% s/ Sueldo Base |
99 |
4.973,79 |
1er. Comisario Nivel “A” |
61,00% s/ Sueldo Base |
219 |
3.569,43 |
1er. Comisario Nivel “B” |
61,00% s/ Sueldo Base |
18 |
3.569,43 |
Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02 |
Casos |
|
1501 |
- Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por
Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9
Adicional 1ra. Clase: 20% s/ sueldo Base s/ Categoría |
Casos |
Valor |
Jefe de Cabina |
108 |
1.170,30 |
Comisario 1ra. Clase |
0 |
1.170,30 |
Auxiliar 1ra. Clase |
8 |
1.170,30 |
Bonificación Antigüedad: 2% s/S.T.B. |
Casos |
Promedio |
Jefe de Cabina |
108 |
11.560 |
1er. Comisario Nivel “A” |
14 |
9.206 |
1er. Comisario Nivel “B” |
276 |
5.079 |
Comisario Nivel “A” |
130 |
5.049 |
Comisario Nivel “B” |
- |
- |
1ra. Auxiliar |
185 |
3.997 |
Auxiliar Nivel “A” |
408 |
1.720 |
Auxiliar Nivel “B” |
380 |
602 |
Plus Comisario Internacional Valor Fijo para Categoría Com. Internacional: 1238,02 |
Casos |
|
130 |
Adicional Acta 02-07-91: Valor Personal |
Casos |
Promedio |
Jefe de Cabina |
12 |
119,50 |
1er. Comisario Nivel “A” |
2 |
10,51 |
1er. Comisario Nivel “B” |
0 |
0,00 |
Comisario Nivel “A” |
3 |
42,83 |
Comisario Nivel “B” |
0 |
0,00 |
1ra. Auxiliar |
9 |
23,43 |
Auxiliar Nivel “A” |
0 |
0,00 |
Auxiliar Nivel “B” |
0 |
0,00 |
ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec 1295/05 VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 |
Casos |
|
1.501 |
Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs Fórmual |
Casos |
Promedio |
Jefe de Cabina |
108 |
4.520,40 |
1er. Comisario Nivel “A” |
14 |
3.506,51 |
1er. Comisario Nivel “B” |
276 |
2.877,80 |
Comisario Nivel “A” |
130 |
2.264,01 |
Comisario Nivel “B” |
- |
- |
1ra. Auxiliar |
185 |
1,971,70 |
Auxiliar Nivel “A” |
408 |
1.475,43 |
Auxiliar Nivel “B” |
380 |
1.168,16 |
- Adicional por Actividad: Fórmula
Internacional Hs. voladas standarizadas x hs.serv./18000*0,075
Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs.serv./16000*0,075
Si Coef. <= 0,0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB
- Hs. Flex.: Hs. Voladas por arriba de las 70:00 Hs. Internacional ((RTF+Adic.Activ.)/70*2*Hs.) Tope 30:00 Hs.
Reg./Cab. A partir de las 65:00 Hs. Tope 25:00 Hs.
- Hs. Servicio: 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica
- Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que
realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 185,70 - Auxiliares $
123,81
- Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días
GRILLA SALARIAL A.A.A. AU 2015
DENOMINACION CARRERA |
C.C.G. |
SUELDO BASE |
ADICIONAL POR ESPECIALIDAD |
ADICIONAL POR FUNCION |
Exp. 1228537
Pto. N° 9 |
SUELDO TOTAL BASICO |
Remuner. Total Fija |
ADICIONAL PARTICULAR |
ASIG. REM. FIJA DEC. 1295/05 |
Remuner. Total c/APORTE |
|
|
Cto. 1400.6 |
Cto. 1930.6 |
Cto. 1910.6 |
Cto. 2111.6 |
|
|
Cto. 1413.6 |
Cto. 4146.6 |
|
COMISARIO NIVEL “A” |
0342 / 14 ===> |
5.851,52 |
4.739,73 |
3.569,43 |
302,56 |
14.463,24 |
14.463,24 |
0,00 |
120,00 |
14.583,24 |
COMISARIO NIVEL “B” |
0341 / 00 A 13 |
5.851,52 |
3.803,49 |
3.569,43 |
302,56 |
13.527,00 |
13.527,00 |
0,00 |
120,00 |
13.647,00 |
AUXILIAR NIVEL “A” |
0333 / 14 ===> |
5.851,52 |
2.691,70 |
|
302,56 |
8.845,78 |
8.845,78 |
0,00 |
120,00 |
8.965,78 |
AUXILIAR NIVEL “B” |
0332 / 06 A 13 |
5.851,52 |
1.638,43 |
|
302,56 |
7.792,51 |
7.792,51 |
0,00 |
120,00 |
7.912,51 |
AUXILIAR NIVEL “C” |
0331 / 00 A 05 |
5.851,52 |
585,15 |
|
302,56 |
6.739,23 |
6.739,23 |
0,00 |
120,00 |
6.859,23 |
OBSERVACIONES:
Sueldo Base - VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 2.860,10 |
Casos |
|
499 |
. Adicional Por Especialidad |
% s/ Sueldo Base s/ Categoría |
Casos |
Valor |
COM. A |
81,00% s/ Sueldo Base |
145 |
4.739,73 |
COM. B |
65,00% s/ Sueldo Base |
69 |
3.803,49 |
AUX. A |
46,00% s/ Sueldo Base |
1 |
2.691,70 |
AUX. B |
28,00% 5/ Sueldo Base |
83 |
1.638,43 |
AUX. C |
10,00% s/ Sueldo Base |
201 |
585,15 |
Adicional Por Función : |
% s/ Sueldo Base s/ Categoría |
Casos |
Valor |
COM. A |
61,00% s/ Sueldo Base |
144 |
3.569,43 |
COM. B |
61,00% s/ Sueldo Base |
67 |
3.569,43 |
Exp. 1228537-07 Pto. 9 Valor Fijo para todas las Categorías $ 619,02.- |
Casos |
|
489 |
- Cto. Sueldo Total Básico (STB): Sumatoria Sueldo Base + Adicional por
Especialidad + Adicional por Función + Exp. 1228537/07 Pto. 9
Bonificación Antigüedad: 2% s/ S.T.B. |
Casos |
Promedio |
COM. A |
144 |
24 |
COM. B |
67 |
10 |
AUX. A |
1 |
23 |
AUX. B |
81 |
8 |
AUX. C |
147 |
3 |
ASIG. REMUNERATIVA Fija Dec. 1295/05: VALOR FIJO PARA TODAS LAS CATEGORIAS $ 120,00 |
Casos |
|
499 |
Hs. Flex. Garantizadas: 5 Hs. Fórmual |
Casos |
Promedio |
COM. A |
144 |
3.517,92 |
COM. B |
67 |
2.681,01 |
AUX. A |
1 |
2.104,82 |
AUX. B |
81 |
1.547,81 |
AUX. C |
196 |
1.252,06 |
- Adicional por Actividad: Fórmula
Reg./Cab. Hs. voladas standarizadas x hs. serv./16000*0,075
Si Coef. <= 0.0166333 * Sueldo Base, si es mayor * STB
- Hs. Flex: Hs. Voladas por arriba de las 65:00 Hs. I ((RTF + Adic. Activ.)/65*2*Hs.) Tope 25:00 Hs.
- Hs. Servicio 2:00 Hs. Garantizadas como Hs. Flex. para los vuelos que excedan de 10:00 Hs. De Tarea Específica.
- Día Vuelo Adicional: Tripulantes de Cabina Regional Cabotaje que
realicen el/los Días adicionales Comisarios $ 144,91 - Auxiliares $
96,61
- Reprogramación Actividad $ 120,76 por día reprogramación tope 3 días
Expediente Nro. 1.671.636/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil quince, siendo las 15,30 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la
Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL
SUR, comparece el señor Orlando SANCHEZ (MI 11.897.880), en calidad de
paritario.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra al representante empresario manifiesta:
Que ratifica contenido y firmas del acuerdo 2/3 y escala salarial que
corre a fojas 61/2, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 16,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.
Expediente N° 1.671.636/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
enero del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, comparecen en
forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— Ante
mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación
Colectiva, lo hace por la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA),
comparece el señor Alejandro KOGAN (MI 30.979.826), en calidad de
Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Enrique PAGNIEZ
(T° 80 F° 283), ya acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes manifiestan:
Que por éste acto vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo
obrante a fojas 2/9 y escala salarial de fojas 61/2, solicitando se
procede a la homologación solicitada.
Siendo las 15,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.