MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 434/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.725.140/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de
fojas 52 y de fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como
fojas 55 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, modificación de la escala
de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y
contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí
establecidas, y una suma no remunerativa, entre otros aspectos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte
empresaria, que luce a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas
Complementarias de fojas 52 y fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16
agregado como fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 y anexos de fojas 6/7 y las Actas
Complementarias de fojas 52, y de fojas 2 del Expediente N°
1.725.469/16 agregado como fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.725.140/16
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 434/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, anexos de fojas 6/7 y las
actas complementarias de fojas 52 y fojas 2 del expediente N°
1.725.469/16 agregado como fojas 55 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 466/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio
de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina
(AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este
acto por su Secretario General Sr. Asterio González, su Secretario
Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, su
Secretario Tesorero Alejandro Mellea, su Secretario de Asistencia
Social Sr. Agustín Tamaro y su Secretario de Interior Sr. José Rivero,
con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una
parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles
FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en
este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo
Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio
letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el
siguiente ACUERDO:
I - VIGENCIA DEL CONVENIO.
Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.
II - SALARIOS BÁSICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a
partir del 1° de diciembre de 2016 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07,
según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos
períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en uno y medio
puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%),
exclusivamente entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017,
sin prórroga automática de este uno y medio por ciento suplementario.
2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo,
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será a partir del 1° de
junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales, y a partir del 1° de
diciembre de 2016 de $ 22 (pesos veintidós) por cada trabajador
comprendido en dicho convenio.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2016 quedará sustituida
por la nueva escala que se adjunta como ANEXO II y que integra el
presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la
nueva escala.
V - SUMA NO REMUNERATIVA.
1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de
$4.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.000,00 cada uno, que se hará
efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de
febrero, marzo, abril y mayo del año 2017.
2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados
en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente
n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera
laboral.
3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para
períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes
fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente
como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la
asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
VI - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.
1. Los empleadores contribuirán con la suma de $100,00, mensual por
cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
500/07, en concepto de contribución especial extraordinaria para
atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda
la entidad sindical.
2. Los empleadores contribuirán con la suma de $30,00 mensual por cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a
favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de
contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los
trabajadores textiles en programas de capacitación.
VII - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES.
Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por
el Expediente N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta
Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las
restantes condiciones de trabajo.
VIII - HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS
Vigencia
A partir del 01-06-2016
Incremento 20% (*)
Expediente N° 1.725.140/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio
de 2016, siendo las 11.00 horas, presente en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys
IEMMA; por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose LISTO, en su
carácter de Secretario Adjunto y solicita manifestar en relación al
Expediente de referencia. Acto seguido y cedida la palabra, la
Asociación Obrera Textil, expone que solicita la renovación y
homologación, conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto, de la
cuota de solidaridad prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250,
para todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Sindical, a
los cuales se les aplique el acuerdo salarial, por un monto de 1,5 %, y
cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha
cláusula se establece en compensación por la “gestión de negocios”
cumplida por la Asociación Sindical que culminó con el aumento salarial
acordado.
En este estado y no siendo para más, a las 11.20 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expte. Nro.: 1725140
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio
de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina
(AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este
por su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr.
Jorge Russi, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe
Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo
Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco,
manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado entre las partes
el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a
la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 100 mensuales pactados en la cláusula
VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y
mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 400.-; y que la suma de pesos 30
mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los
meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total
de $ 120.