MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 434/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.725.140/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52 y de fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, modificación de la escala de la bonificación por antigüedad, cuota de solidaridad, y contribuciones patronales de acuerdo a las condiciones allí establecidas, y una suma no remunerativa, entre otros aspectos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empresaria, que luce a fojas 3/5, Anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52 y fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 y anexos de fojas 6/7 y las Actas Complementarias de fojas 52, y de fojas 2 del Expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 del Expediente N° 1.725.140/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.725.140/16

Buenos Aires, 01 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 434/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, anexos de fojas 6/7 y las actas complementarias de fojas 52 y fojas 2 del expediente N° 1.725.469/16 agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 466/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Asterio González, su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, su Secretario Tesorero Alejandro Mellea, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tamaro y su Secretario de Interior Sr. José Rivero, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - VIGENCIA DEL CONVENIO.

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

II - SALARIOS BÁSICOS.

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2016 y a partir del 1° de diciembre de 2016 las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2015 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en uno y medio puntos porcentuales, es decir al tres y medio por ciento (3,5%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017, sin prórroga automática de este uno y medio por ciento suplementario.

2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será a partir del 1° de junio de 2016 de $ 21 (pesos veintiuno) mensuales, y a partir del 1° de diciembre de 2016 de $ 22 (pesos veintidós) por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2016 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como ANEXO II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la nueva escala.

V - SUMA NO REMUNERATIVA.

1. Los empleadores pagarán a sus trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de la actividad, una suma no remunerativa de $4.000,00 dividida en cuatro pagos de $1.000,00 cada uno, que se hará efectiva junto con el pago de la segunda quincena de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2017.

2. Asimismo se deja establecido que los pagos deberán ser identificados en el respectivo recibo de sueldo con la leyenda “Acta Expediente n°...”, consignando la numeración y año que le asigne la cartera laboral.

3. Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos la asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.

VI - CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EXTRAORDINARIA.

1. Los empleadores contribuirán con la suma de $100,00, mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, en concepto de contribución especial extraordinaria para atender a la adecuada prestación de los servicios sociales que brinda la entidad sindical.

2. Los empleadores contribuirán con la suma de $30,00 mensual por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 a favor del Sindicato firmante de este acuerdo, en concepto de contribución especial extraordinaria destinada a asistir a los trabajadores textiles en programas de capacitación.

VII - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES.

Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las restantes condiciones de trabajo.

VIII - HOMOLOGACIÓN.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS

Vigencia

A partir del 01-06-2016

Incremento 20% (*)

CATEGORIA $ Hora
A $ 47,27
B $ 48,82
C $ 50,43
D $ 51,96
E $ 53,75
F $ 55,45
G $ 58,30
H $ 60,33

SALARIOS BASICOS

Vigencia

A partir del 01-12-2016

Incremento 10% (*)

CATEGORIA $ Hora
A $ 51,21
B $ 52,89
C $ 54,63
D $ 56,29
E $ 58,23
F $ 60,07
G $ 63,16
H $ 65,36

 (*) En caso de divergencia sobre el cálculo que dé el porcentaje pactado aplicado a las escalas salariales del convenio, prevalecerán como resultado correcto los valores que figuran en esta planilla.

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad Desde 01/06/2016
1 año $ 0,56
3 años $ 0,86
5 años $ 1,16
7 años $ 1,57
9 años $ 1,92
12 años $ 2,58
15 años $ 3,08
18 años $ 3,64
22 años $ 4,15
26 años $ 4,70
30 años $ 5,16
35 años $ 5,66
40 años $ 6,22

Expediente N° 1.725.140/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 horas, presente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose LISTO, en su carácter de Secretario Adjunto y solicita manifestar en relación al Expediente de referencia. Acto seguido y cedida la palabra, la Asociación Obrera Textil, expone que solicita la renovación y homologación, conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto, de la cuota de solidaridad prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 14.250, para todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Sindical, a los cuales se les aplique el acuerdo salarial, por un monto de 1,5 %, y cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha cláusula se establece en compensación por la “gestión de negocios” cumplida por la Asociación Sindical que culminó con el aumento salarial acordado.

En este estado y no siendo para más, a las 11.20 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expte. Nro.: 1725140

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2016, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este por su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan con relación al acuerdo salarial celebrado entre las partes el día 15 del mes de junio de 2016 que se debe aclarar con relación a la cláusula VI. 1 y 2, que los $ 100 mensuales pactados en la cláusula VI. 1, es por el termino de cuatro meses, en febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea un total de pesos $ 400.-; y que la suma de pesos 30 mensuales de la cláusula VI. 2. también se pagará solo durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017 o sea con un valor total de $ 120.