MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 438/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.667.878/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.667.878/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes, han convenido el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativa y un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES por el sector gremial y la CÁMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES junto con la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) por el sector empresario, ratificado a fojas 69 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 y el Acta de ratificación de fojas 69 que lo integra, del Expediente N° 1.667.878/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 269/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.667.878/15

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 438/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 y del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 472/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2015, siendo las 20,00 horas entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA) representada por los Sres. José Luis SANCHEZ (DNI 18.324.873); Saúl Esteban GONZALEZ MORALES (DNI 92.661.922); Leonardo Pedro ALARCON (DNI 16.031.576); Gastón ESTRELLA (DNI 27.280.738); Daniel Román RODRIGUEZ (DNI 30.348.118); Nancy Cristina CANARIO (DNI 20.491.858); Oscar Daniel BENITEZ (DNI 13.385.778); Ramón Rodolfo FRIAS (DNI 23.334.052); y Lelia del Carmen TOLEDO (DNI 25.251.989), todos ellos en carácter de miembros paritarios, con la asistencia letrada del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F° 826); y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparecen los Sres. Domingo José ALVAREZ (DNI 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (DNI 10.137.664); Miguel GARGANO (DNI 12.088.526); Eduardo RAMA (DNI 11.400.219), en calidad de miembros paritarios; y por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) comparecen los Sres. Néstor Omar HERNANDEZ (DNI 20.200.425); Luis BENITO (DNI 5.110.981); Francisco RON LONGARELA (DNI 92.001.254); Gabriel FERNANDEZ DOMINGUEZ (DNI 17.331.910); y Héctor BRODA (DNI 4.599.174), con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. PRADO GIRALT (T° 100 F° 253), todos en calidad de miembros paritarios.

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/03/2015 hasta el 29/02/2016 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.660.831/15 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 269/95, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.

SEGUNDO: Pactar el pago de una suma no remunerativa a todo el personal involucrado en el Convenio Colectivo mencionado durante el mes de Marzo de 2015 del 9% de los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2015, el cual se incorporará a los básicos en forma remunerativa a partir del mes de Abril de 2015.

TERCERO: Las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 269/95, otorgar a todo el personal involucrado en el mencionado convenio, un incremento salarial del 31% (treinta y uno por ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de febrero de 2015, a abonar de la siguiente manera: a) 3% para el mes de Abril de 2015; b) 10% para el mes de Julio de 2015; c) 8% para el mes de Septiembre de 2015; d) 5% para el mes de Noviembre de 2015; y e) 5% para el mes de Enero de 2016, sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes de Febrero de 2015.

CUARTO: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas junto al presente acuerdo bajo la firma del Secretario General del Gremio y los Presidentes de las dos Cámaras Empresarias intervinientes, quienes quedan facultados a tal fin.

QUINTO: Las partes de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente acuerdo colectivo.

En prueba de conformidad se firman cinco (4) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la Representación Sindical, dos (2) para la Representación Empresaria y uno (1) para agregar al Expediente N° 1.660.831/15 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA EL MES DE MARZO 2015

RAMA PANADEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL NO REMU.
OFICIAL 7085 107 100 7292 638
MEDIO OFICIAL 6916 107 100 7123 622
AYUDANTE 6856 107 100 7063 617
PEON O MANTENIMI. 6612 100 100 6812 595
CAJEROS 6832 100 100 7032 615
DEPENDIENTE/A 6807 100 100 7007 613
ADMINISTRATIVOS 6745 100 100 6945 607
ENCARGADO/DA 7027 100 100 7227 632
REPARTIDOR 6745 100 100 6945 607
AYUDANTE REPAR. 6599 100 100 6799 594
APRENDIZ 6063 100 100 6263 546

RAMA INGLESEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL NO REMU.
OFICIAL 7358 107 100 7565 662
MEDIO OFICIAL 7135 107 100 7342 642
AYUDANTE 7062 107 100 7269 636
PEON 6612 100 100 6812 595
ADMINISTRATIVOS 6745 100 100 6945 607
ENCARGADO/DA 7160 100 100 7360 644
CORTADOR/RALLA. 6827 100 100 7027 614
REPARTIDOR 6745 100 100 6945 607
AYUDANTE REPAR. 6599 100 100 6799 594
APRENDIZ 6063 100 100 6263 546

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO, 2015

RAMA PANADEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 7935 107 100 8142
MEDIO OFICIAL 7746 107 100 7953
AYUDANTE 7679 107 100 7886
PEON O MANTENIMI. 7406 100 100 7606
CAJEROS 7651 100 100 7851
DEPENDIENTE/A 7624 100 100 7824
ADMINISTRATIVOS 7555 100 100 7755
ENCARGADO/DA 7870 100 100 8070
REPARTIDOR 7555 100 100 7755
AYUDANTE REPAR. 7391 100 100 7591
APRENDIZ 6790 100 100 6990

RAMA INGLESEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 8241 107 100 8448
MEDIO OFICIAL 7992 107 100 8199
AYUDANTE 7910 107 100 8117
PEON 7406 100 100 7606
ADMINISTRATIVOS 7555 100 100 7755
ENCARGADO/DA 8019 100 100 8219
CORTADOR/RALLADOR 7646 100 100 7846
REPARTIDOR 7555 100 100 7755
AYUDANTE REPAR. 7391 100 100 7591
APRENDIZ 6790 100 100 6990

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO 2015

RAMA PANADEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 8644 107 100 8851
MEDIO OFICIAL 8438 107 100 8645
AYUDANTE 8364 107 100 8571
PEON O MANTENIMI. 8067 100 100 8267
CAJEROS 8334 100 100 8534
DEPENDIENTE/A 8305 100 100 8505
ADMINISTRATIVOS 8229 100 100 8429
ENCARGADO/DA 8572 100 100 8772
REPARTIDOR 8229 100 100 8429
AYUDANTE REPAR. 8051 100 100 8251
APRENDIZ 7397 100 100 7597

RAMA INGLESEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 8977 107 100 9184
MEDIO OFICIAL 8705 107 100 8912
AYUDANTE 8616 107 100 8823
PEON 8067 100 100 8267
ADMINISTRATIVOS 8229 100 100 8429
ENCARGADO/DA 8735 100 100 8935
CORTADOR/RALLADOR 8328 100 100 8528
REPARTIDOR 8229 100 100 8429
AYUDANTE REPAR. 8051 100 100 8251
APRENDIZ 7397 100 100 7597

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2015

RAMA PANADEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 9211 107 100 9418
MEDIO OFICIAL 8991 107 100 9198
AYUDANTE 8913 107 100 9120
PEON O MANTENIMI. 8596 100 100 8796
CAJEROS 8881 100 100 9081
DEPENDIENTE/A 8849 100 100 9049
ADMINISTRATIVOS 8769 100 100 8969
ENCARGADO/DA 9134 100 100 9334
REPARTIDOR 8769 100 100 8969
AYUDANTE REPAR. 8579 100 100 8779
APRENDIZ 7882 100 100 8082

RAMA INGLESEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 9565 107 100 9772
MEDIO OFICIAL 9276 107 100 9483
AYUDANTE 9181 107 100 9388
PEON 8596 100 100 8796
ADMINISTRATIVOS 8769 100 100 8969
ENCARGADO/DA 9308 100 100 9508
CORTADOR/RALLADOR 8875 100 100 9075
REPARTIDOR 8769 100 100 8969
AYUDANTE REPAR. 8579 100 100 8779
APRENDIZ 7882 100 100 8082

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES PARA LOS MESE DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015

RAMA PANADEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 9565 107 100 9772
MEDIO OFICIAL 9337 107 100 9544
AYUDANTE 9255 107 100 9462
PEON O MANTENIMI. 8926 100 100 9126
CAJEROS 9223 100 100 9423
DEPENDIENTE/A 9190 100 100 9390
ADMINISTRATIVOS 9106 100 100 9306
ENCARGADO/DA 9486 100 100 9686
REPARTIDOR 9106 100 100 9306
AYUDANTE REPAR. 8909 100 100 9109
APRENDIZ 8185 100 100 8385

RAMA INGLESEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 9933 107 100 10140
MEDIO OFICIAL 9633 107 100 9840
AYUDANTE 9534 107 100 9741
PEON 8926 100 100 9126
ADMINISTRATIVOS 9106 100 100 9306
ENCARGADO/DA 9666 100 100 9866
CORTADOR/RALLADOR 9216 100 100 9416
REPARTIDOR 9106 100 100 9306
AYUDANTE REPAR. 8909 100 100 9109
APRENDIZ 8185 100 100 8385

ESCALAS SALARIALES PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES CABA.

VIGENTES A PARTIR DEL MES DE ENERO 2016

RAMA PANADEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 9919 107 100 10126
MEDIO OFICIAL 9682 107 100 9889
AYUDANTE 9598 107 100 9805
PEON O MANTENIMI. 9257 100 100 9457
CAJEROS 9564 100 100 9764
DEPENDIENTE/A 9530 100 100 9730
ADMINISTRATIVOS 9444 100 100 9644
ENCARGADO/DA 9837 100 100 10037
REPARTIDOR 9444 100 100 9644
AYUDANTE REPAR. 9239 100 100 9439
APRENDIZ 8488 100 100 8688

RAMA INGLESEROS

CATEGORIA BASICO PRESENTISMO PUNTUALIDAD TOTAL
OFICIAL 10301 107 100 10508
MEDIO OFICIAL 9990 107 100 10197
AYUDANTE 9887 107 100 10094
PEON 9257 100 100 9457
ADMINISTRATIVOS 9444 100 100 9644
ENCARGADO/DA 10024 100 100 10224
CORTADOR/RALLADOR 9557 100 100 9757
REPARTIDOR 9444 100 100 9644
AYUDANTE REPAR. 9239 100 100 9439
APRENDIZ 8488 100 100 8688