MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 441/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO los Expedientes N° 69.895/00, N° 1.680.857/15 y N° 1.684.293/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E” oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos, cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. N° 480/10, extensión territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 otorgada por RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N° 861/10, en los términos dispuestos por Resolución N° 94 de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que respecto de la contribución solidaria establecida en el Artículo 10°, la vigencia de la misma se ajustará a la vigencia del convenio, no siendo pasible de mantenerse ultra activa.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad que realiza las empresas firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00, con el alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarde del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 69.895/00

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 441/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del expediente N° 1.860.857/15, obrante a fojas 613 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 471/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer, Nicolás de la Fuente y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUÍMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares

Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría, denominada “Personal con título universitario”.

1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):

PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:

Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.

En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.

Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once ($ 19.911) pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).

Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.

CUARTA: Modificar el artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 8°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.

La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.

QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.

Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015.

CATEGORÍAS SAL. BÁSICO
may-15
SAL. BÁSICO
juI-15
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA A 23.695 25.467
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIA B 22.425 24.102
OPERARIO LIDER 21.156 22.738
OPERARIO ESPECIALIZADO 18.402 19.778
OPERARIO CALIFICADO 16.090 17.293
OPERARIO NO CALIFICADO 12.651 13.597
AUXILIAR DE PRIMERA 20.730 22.280
AUXILIAR DE SEGUNDA 16.090 17.293
AUXILIAR DE TERCERA 12.651 13.597
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION / CADETE 10.915 11.731
PROMOTORES DE VENTAS 20.730 22.280
CORREDORES 20.730 22.280

SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 136 E, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo.

El adicional transitorio se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.

El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas.

A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.

SÉPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2015.

OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015/16.

NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la materia.

DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos doscientos ochenta ($280) con vencimiento el 15/07/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.

DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.