MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 441/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO los Expedientes N° 69.895/00, N° 1.680.857/15 y N° 1.684.293/15
del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del
Expediente N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N°
69.895/00, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por los
trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y
QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”
oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los
básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
136/95 “E”, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí
pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los
acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de
representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose
del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos,
cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE
FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por
Resolución M.T. y S.S. N° 480/10, extensión territorial del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 622/11 otorgada por RESOLUCIÓN M.T.E. y S.S. N°
861/10, en los términos dispuestos por Resolución N° 94 de la
SECRETARIA DE TRABAJO.
Que respecto de la contribución solidaria establecida en el Artículo
10°, la vigencia de la misma se ajustará a la vigencia del convenio, no
siendo pasible de mantenerse ultra activa.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad que realiza las empresas firmantes,
y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
por los trabajadores y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
y QUÍMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”,
oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas
2/6 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente
N° 1.860.857/15, obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00, con el
alcance establecido en los considerandos cuarto y quinto de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Cumplido, pase
a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N°
1.684.293/15 agregado como foja 4 del Expediente N° 1.860.857/15,
obrante a foja 613 del Expediente N° 69.895/00.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarde del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 69.895/00
Buenos Aires, 04 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 441/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N°
1.684.293/15 agregado como foja 4 del expediente N° 1.860.857/15,
obrante a fojas 613 del expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 471/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio del año
2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer, Nicolás de la Fuente y Pedro F. Borgini, por una parte
y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de
Irigoyen 248 y QUÍMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers
673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor
Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares
Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo
con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo
para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría, denominada “Personal con título universitario”.
1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta
categoría los profesionales que posean título universitario de
farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero
químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más
de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la
empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta
categoría los profesionales que posean título universitario de
farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero
químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas,
sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta
cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la
empresa.
TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y
remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso
significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su
concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de
2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e
importes que surjan del presente convenio y hasta su debida
concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una
remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los
empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los
rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se
incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos
trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por
ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y
habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al
veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a
su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el
“adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente.
El mismo se calculará para el Personal con título universitario
categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil
novecientos once ($ 19.911) pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y
cinco ($ 18.845).
Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo
—incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir
desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado
dentro del presente convenio colectivo.
CUARTA: Modificar el artículo 8°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 8°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del
presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que
ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales
universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos
incluidos taxativamente en la categoría de personal con título
universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia;
programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de
su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su
tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar
directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir
todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse
comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de
quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá
pronunciarse en caso de desacuerdo”.
QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 136/95 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan
a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015.