MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 171/2016
Expediente Electrónico. Obligatoriedad. Jurisdicciones.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente Electrónico N° 2016-00103579-APN-SECMA#MM, la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434
del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones
Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 101 del 26 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril
de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016 y 9 del 29
de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución N° 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los módulos
“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos
Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE, en reemplazo del ComDoc y cualquier otro
sistema de gestión documental en uso en los MINISTERIOS de ENERGÍA, de
AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, de DEFENSA, del INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, de DESARROLLO SOCIAL, en la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN (SIGEN) y en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Será obligatorio el uso del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO (EE)”, del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
a partir del 1° de agosto de 2016 en las siguientes jurisdicciones:
a) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
b) MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
c) MINISTERIO DE ENERGÍA,
d) MINISTERIO DE DEFENSA,
e) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
f) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
g) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y FINANZAS PÚBLICAS, y
h) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés H. Ibarra.