ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 3913
Impuesto a las Ganancias. Rentas de
Cuarta Categoría. Viáticos y Gastos de Movilidad. Agentes de la
Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 4.269
(DGI) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 79 citado en el Visto establece que
se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero
y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de
las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las
sumas que se juzguen razonables en concepto de reembolso de gastos
efectuados.
Que mediante la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias,
se estableció el monto diario en concepto de reembolso de viáticos y
gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública
o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con
las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan
habitualmente.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del
análisis realizado, resulta aconsejable fijar un nuevo importe que se
estima razonable como reembolso de gastos efectuados, en las comisiones
de servicio, por los conceptos aludidos en los considerandos
precedentes, a efectos que recupere su condición de parámetro
representativo de la situación que caracteriza.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del
Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, se estiman razonables como reembolso de
gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se refiere
el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en
concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de
UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($ 1.963.-) por las comisiones
de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma
diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y
sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su
equivalente, según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario,
de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.”.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.